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MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MULTAS


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, en marzo de cada año miles de propietarios de vehículos motorizados realizan la renovación de sus permisos de circulación en sus respectivas comunas. Sin embargo, muchos se encuentran en ese momento con la sorpresa de que tienen multas impagas que fueron cursadas en lugares que nunca han recorrido. ¿Por qué? Porque han comprado un vehículo cuyo usuario anterior recibió esas multas.
El objetivo del proyecto, tal como lo han planteado los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, es establecer un sentido de justicia. Porque no me parece posible que, por un problema de burocracia o de lentitud en el envío de los antecedentes, se cargue con una multa a quien no ha cometido la infracción.
El Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas -contenido en el decreto supremo N° 152, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, en su artículo 3°, letra e), indica que se proporcionará "la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión".
En algunas ocasiones, aparecen multas muy antiguas, porque la ley otorga un plazo de 3 años a los juzgados de policía local para informarlas. Esas multas deben caducar y el responsable ser el causante de la infracción.
Los partes empadronados, o sea, cursados sin la presencia del denunciado, se han transformado en un verdadero dolor de cabeza para los dueños de vehículos. En muchas oportunidades, el afectado ni siquiera ha tomado conocimiento de ellos o, como lo decía recién, nunca ha circulado por las comunas donde se cursaron. Por lo tanto, desconoce absolutamente el incumplimiento de la ley.
Este proyecto tiene por objeto modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan de él.
Asimismo, persigue imponer al notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa de un vehículo la obligación de requerir del vendedor, además del certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas al momento de la celebración del contrato y solicitar la inscripción a costa del adquirente.
Por otra parte, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas, de tal manera de liberar al nuevo dueño de esa responsabilidad.
En cuanto a la preocupación que han manifestado algunos señores Senadores respecto de la recaudación fiscal, hay que leer en el informe lo expresado por la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Claudia Gallardo, quien indicó que la situación de este proyecto "no representa un menoscabo para el interés fiscal, por cuanto lo que hace es recoger lo que ya hacen los Juzgados de Policía Local. En efecto, los jueces liberan del pago al propietario que prueba que, al tiempo de la compra del vehículo, las multas no estaban publicadas en el Registro".
Pero la cuestión descrita anteriormente, señora Presidenta, en la práctica también establece una sanción, que es perder tiempo, estar horas y días esperando poder tramitar tales multas, de lo cual no se salva nadie que se encuentre con esta sorpresa.
Creo que el proyecto va en la línea correcta.
El Senador García-Huidobro me decía que presentó uno igual.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Es este mismo.
El señor PROKURICA.- Como sea, lo felicito, igual que al ex Diputado Rodrigo Álvarez, por haber suscrito esta iniciativa.