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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 32ª, Ordinaria, en martes 15 de julio de 2014
De 16:12 a 21:41 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta, y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



REFORMA TRIBUTARIA

Se aprobó en general del proyecto de ley de reforma tributaria, en segundo trámite constitucional, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Boletín N° 9.290-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene cuatro objetivos generales: 1) aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos fijos de la reforma educacional, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales; 2) avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso; 3) introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y 4) velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
Durante la discusión en general del proyecto en la Comisión de Hacienda, el 8 de julio pasado, los Senadores miembros de la misma firmaron un protocolo de acuerdo con el Ministro de Hacienda para perfeccionar la iniciativa en cuestión, cuyos principales contenidos son los siguientes:

Incentivo al ahorro e inversión.-
a) Empresas
- Adicionalmente al régimen integrado con atribución de rentas que contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), el protocolo incorpora un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el FUT, a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).
- Incorpora un incentivo al ahorro para las empresas que lleven contabilidad completa y que tengan ventas hasta 100.000 UF, permitiéndoles reducir su base imponible de primera categoría en un monto equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, si optan por el sistema de renta atribuida. Tratándose del régimen parcialmente integrado, se establece una reducción del 50% de las utilidades que reinviertan, también con un límite de 4.000 UF, caso en el cual, los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional, en la proporción correspondiente.

b) Personas.-
- Considera un sistema de incentivo al ahorro de las personas naturales en diversos instrumentos del sistema financiero, el que consiste fundamentalmente en que los intereses derivados de la inversión en estos instrumentos no tributarán mientras no sean percibidos, pudiendo invertir anualmente hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $50.000.000) equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Empresas de menor tamaño.-
- Amplía el tope máximo de ventas para acceder al régimen de renta presunta, pasando de 2.400 UF de ventas anuales a 5.000 UF, en el caso del Transporte; a 9.000 UF en el caso de la Agricultura y, a 17.000 UF, para la Minería.
- Permite a empresarios individuales, sociedades de personas y a las sociedades por acciones, constituidas exclusivamente por personas naturales, adscribirse al régimen especial de renta presunta.
- Artículo 14 TER (PYME). Propone aumentar el límite de capital inicial para entrar al régimen de este artículo, hasta un máximo de 60.000 UF.
- Aumenta hasta por dos meses el plazo para el pago del IVA.
- Establece una serie de beneficios para las empresas que se acojan al sistema de contabilidad simplificada, en materia de una menor tasa en los pagos provisorios mensuales (PPM); depreciación instantánea; crédito por compra de activo fijo; tributación sólo por ingresos exigibles; entre otros.

Vivienda.-
- Hace aplicable el impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de bienes inmuebles realizada por contribuyentes habituales. Para calificar la habitualidad del contribuyente, el SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas del inmueble, y determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
- La venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media no estarán sujetas a la aplicación del IVA.
- Se propone eliminar la exención del pago del impuesto a la renta a las ganancias de capital obtenidas de la enajenación de bienes raíces, especificando que, tratándose de la venta de viviendas, no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

Reducción de la elusión y la evasión.-
- Se fortalecen las normas anti evasión y anti elusión, y se entregan al SII facultades para acceder a aquella información que fuere necesaria para cumplir su misión fiscalizadora de actividades elusivas.

Impuesto de Timbres y Estampillas.-
- Tratándose de viviendas DFL N° 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del impuesto de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.

Inversión Extranjera.-
- Se contempla la eliminación del Estatuto de la Inversión Extrajera y se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad sobre la materia.

Otros impuestos.-
- Se introducen un conjunto de medidas tributarias que buscan desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes, lo que incluye normas relativas a impuestos a las emisiones de fuentes fijas y a los vehículos livianos diésel.
- Se incrementan los impuestos específicos que gravan a las bebidas alcohólicas, a las no alcohólicas con azúcar y a los cigarrillos.
- Otorga el plazo de un año para declarar rentas o capitales que se encuentran en el exterior.
- Exime del IVA y de los derechos aduaneros a la importación de carros bombas y otros vehículos especializados para el desarrollo de las funciones del Cuerpo de Bomberos.
- Las zonas extremas y especiales mantendrán un tratamiento tributario diferenciado, consistente con el nuevo sistema de impuesto a la renta.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Pedro Araya, Andrés Zaldívar, Baldo Prokurica, Patricio Walker, Hernán Larraín, Lily Pérez, Felipe Harboe, Iván Moreira, José García, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Andrés Allamand, Jaime Orpis, Alberto Espina, Carolina Goic, Alejandro García-Huidobro, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Alejandro Navarro y el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de agosto próximo.