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CREACIÓN DE ADMINISTRADORES PROVISIONAL Y DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENMIENDA A ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL REGULADA EN LEY N° 20.529


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, como se menciona en el mensaje que dio origen a este proyecto de ley, el 18 de diciembre de 2012, con los entonces Senadores señores Pedro Muñoz y Camilo Escalona, presentamos una moción donde planteamos como fundamento que la educación es un derecho de primera magnitud: de un lado, por su trascendencia tanto a nivel individual, para la obtención de habilidades y conocimientos, cuanto a nivel colectivo, para la preparación de ciudadanos y profesionales competentes; y de otro, por la difusión de principios y valores indispensables para la vida en común.
Señalamos en la referida moción que en el caso de la educación superior nuestro país ha aceptado un sistema mixto en el que coexisten planteles estatales; privados con aporte estatal directo, y privados, estableciéndose un conjunto de ayudas estudiantiles a través de créditos y becas que permiten masificar las condiciones de ingreso.
De igual modo, manifestamos que, si bien nuestro país dispone desde hace algunos años de un procedimiento para el aseguramiento de la calidad a través de la acreditación institucional, esta admite severas críticas por su falta de rigurosidad, al tiempo de estar públicamente cuestionada por diversos hechos ilícitos denunciados.
Precisamente, en aquella época estábamos presenciando el caso más paradigmático: el de la Universidad del Mar. Este plantel contaba con unos 18 mil alumnos y con sedes en diversas ciudades de nuestro país. Y se presentaron graves denuncias por irregularidades y por una situación general que finalmente puso término a su existencia.
Por ello, es plenamente necesario que nuestra institucionalidad cuente con un mecanismo que le permita al Estado hacerse cargo de la solución de problemas similares que puedan enfrentar otras comunidades académicas de aquella índole.
Resulta indudable que, por tratarse del acceso a un derecho fundamental, por estar en juego la fe pública en el caso de los títulos de la educación superior y por afectarse a miles de hogares, este tipo de problemas debe ser asumido por el Estado.
Por esa razón, apruebo la idea de legislar contenida en el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración en esta oportunidad.
No obstante aquello, pienso que se hace necesario introducirle indicaciones conducentes a perfeccionar sus normas, lo que podrá efectuarse durante la discusión particular.
Como se ha expresado, hay problemas que dicen relación, por ejemplo, con las causales que podrían llevar a la designación de un administrador provisional.
La iniciativa que nos ocupa contiene normas modificatorias de la ley N° 20.529. En virtud de ellas, los casos en que procede el nombramiento de administrador provisional se amplían a los eventos en que los sostenedores interrumpan parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional.
Estimamos que debió escucharse a los representantes de aquellos en la etapa de la discusión general. Como eso no ocurrió, es indispensable que durante el debate particular se les reciba, a fin de que puedan exponer sus puntos de vista.
Con esas precisiones, doy mi voto favorable. Espero que se incorporen las indicaciones pertinentes y, si es necesario, que se dé un plazo mayor para formularlas, de modo que contemos con un buen proyecto de ley sobre tan importantes materias.
Expreso nuestro deseo de que situaciones como la ocurrida con los alumnos de la Universidad del Mar -este plantel tenía sedes en Viña del Mar, en Quillota- no se repitan. Y seguiremos luchando para lograr una vía de escape, una salida.
El nombramiento del administrador provisional nos parece un camino que permitirá que cuando se interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional haya garantías en cuanto a que los alumnos van a concluir sus estudios de educación superior.