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CREACIÓN DE ADMINISTRADORES PROVISIONAL Y DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENMIENDA A ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL REGULADA EN LEY N° 20.529


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, en primer término, quiero saludar a los dirigentes de los choferes del Transantiago que se hallan en las tribunas: a Leonardo González, del Sindicato Nueva Expresión N° 1; a Luis Sánchez, del Sindicato Nueva Expresión N° 10; a Benedicto Díaz, de FENTRA; a Santos Bustos Guerra, presidente de FETRANSA, y a Rodolfo Cid, presidente de la Asociación Gremial Nacional de Trabajadores del Transporte.
Están presentes porque vienen a impulsar el proyecto de ley que busca hacer justicia a Marco Cuadra, dirigente sindical de los conductores que se quemó a lo bonzo por los abusos de las empresas operadoras del Transantiago.
Como soy de los que creen que no se debe perder la capacidad de asombro, los nombro, los saludo y les agradezco su presencia, pues vienen a dignificar la tarea de los trabajadores del transporte público, que ha sido tan vejada y maltratada durante mucho tiempo.
Señora Presidenta, estamos discutiendo un proyecto de ley que procura consagrar un bien superior: la defensa del derecho de los estudiantes a acceder a la educación.
Yo escucho en esta Sala intervenciones como la de la Senadora Von Baer, quien nombró en quince oportunidades a los sostenedores y una sola vez a los estudiantes.
No estamos analizando una iniciativa para proteger a las universidades -ya discutimos una donde se establecían las condiciones para que cumplieran los requisitos fijados por la normativa legal-, sino un proyecto que busca resguardar el bien superior de los estudiantes frente a instituciones irresponsables que no respetan la ley.
Aquí no venimos a fortalecer a las universidades privadas y públicas que, teniendo financiamiento, son incapaces de ejercer lo que les mandata la ley. Lo que queremos es que no ocurra nunca más un caso como el de la Universidad del Mar: 8 mil alumnos la abandonaron, después de endeudarse, y hoy no tienen ninguna profesión que ejercer.
Por lo tanto, señora Presidenta, espero que saquemos adelante esta iniciativa, pues resguarda el bien superior del estudiante.
En ella se intenta regular el accionar de los sostenedores. Pero, al parecer, la Oposición pretende que normemos los derechos de las universidades privadas.
¡Ese es otro proyecto de ley!
Deseo recordar -todavía no me arrepiento- que cuando analizamos el proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior, al momento de debatir sobre la obligatoriedad de la acreditación, quien estaba sentado a mi lado, el Senador Chadwick (es decir, la Derecha, la UDI), proponía la voluntariedad.
Votamos, y perdí: ¡Fue voluntaria!
Cuando propusimos la acreditación de las carreras, perdimos en la votación de las indicaciones.
Cuando presentamos indicaciones para la protección de los fondos de la subvención escolar preferencial (SEP), se rechazaron.
Este Senador formuló 234 indicaciones. No fueron aprobadas. Y al día siguiente renuncié al Partido Socialista.
Luego, transcurridos cuatro meses, votaron el proyecto sin discusión: se aprobaron los 34 artículos en una sola votación.
Por lo tanto, no me voy a perder en esto. Quienes hoy día quieren proteger a las universidades ya lo hicieron antes y se equivocaron. Porque si hubiéramos aprobado la obligatoriedad de la acreditación de las carreras no viviríamos la situación actual, de desbande absoluto; con instituciones piñuflas, pencas, abusadoras, a las que hoy buscamos regular.
Por cierto, no creo que haya necesidad de un administrador provisional en la Universidad de Chile o en universidades privadas responsables. Pero sí será indispensable en las casas de estudio irresponsables, insulsas, sin capacidad para funcionar.
En consecuencia, estamos estableciendo una figura para que cuando falle la institucionalidad se pueda efectuar un control que salvaguarde el derecho de los estudiantes a la educación.
Ciertas personas, como Carlos Peña, dicen que estamos afectando el derecho de propiedad.
¡Por favor!
¿Se afecta el derecho de propiedad cuando una empresa quiebra y pone en riesgo la subsistencia de los trabajadores y, más aún, los derechos de indemnización? ¡No!
El Estado tiene la potestad constitucional de restringir el derecho de propiedad. Y aquí estamos fijándole a ese derecho una limitación que es total y perfectamente constitucional. Porque está en juego el derecho de propiedad versus el derecho a la educación que pagan los estudiantes. Ni siquiera estamos hablando de gratuidad, sino de un derecho o de un servicio. Entonces, el Estado puede poner restricciones.
Por eso, considero que las observaciones de Carlos Peña respecto a la constitucionalidad de esta iniciativa carecen de sentido y no van a encontrar acogida.
¿Qué dijo el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores, Juan Manuel Zolezzi? Lo siguiente: "la autonomía del Consejo Nacional de Educación, que es el que debe otorgar su acuerdo para la designación del Administrador Provisional y a ratificar el nombramiento de la persona del administrador, se garantiza además por la integración y la forma de designación de sus miembros".
Dicho Consejo está integrado por diez miembros. Seis son escogidos por el Primer Mandatario, de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública (cuatro de ellos deben ser ratificados por los dos tercios del Senado). En cuanto a los cuatro restantes, a uno lo designa directamente el Presidente de la República; a otro, el Consejo de Rectores; al tercero, los rectores de las universidades privadas, y al último, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
¡Si el administrador provisional no se autodenomina! ¡No lo designa el Estado, cualquiera que sea su color! ¡Lo nombra el Consejo Nacional de Educación, cuya existencia aprobaron también las bancadas del frente!
Por eso uno pregunta: ¿Cuál es, entonces, la observación?
Aldo Valle, Vicepresidente del Consorcio de Universidades del Estado, manifestó que "la creación de un administrador provisional y de cierre constituye una mejora necesaria y urgente, que da cumplimiento al deber del Estado de garantizar el derecho a la educación por la vía de establecer medidas dirigidas a proteger a los estudiantes".
Por su parte, el Vicepresidente del Consejo de Rectores de Chile opinó que "el proyecto de ley en informe, lejos de amenazar el Estado de Derecho, lo fortalece y legitima".
De eso estamos hablando: de que la impasividad del Estado, o más bien su ausencia, ha provocado la debacle en las instituciones de educación superior.
Por consiguiente, las aprensiones manifestadas por el colega Larraín y la Senadora Von Baer, a quienes puse particular atención, se refieren a los derechos de los sostenedores.
Señor Ministro -se lo digo por intermedio de la señora Presidenta-, usted se comprometió a retirar incluso la posibilidad que se plantea en los artículos 29 y 30 en relación con el cumplimiento de una normativa que ya contempla un administrador provisional: la ley N° 20.529.
Al respecto, le señalo que ese administrador provisional vale hongo, pues dicha ley no se ha cumplido: nadie se ha inscrito en los registros y no existe ninguna factibilidad de que un establecimiento sea administrado.
¿Qué propone la Fundación Jaime Guzmán? Un registro de administradores provisionales. ¿Para qué? Para que ocurra lo mismo que se observa con esta figura legal en las educaciones básica y media: que no funcione y, por tanto, que la Superintendencia de Educación Básica y Media no pueda nombrar ningún administrador provisional, aun cuando la situación en un liceo o en una escuela sea caótica.
Así sucedió en el Liceo Brasil, de Concepción. Después de semanas de paralización debido a que las materias fecales estaban inundando el patio y no se daban las condiciones para prestar el servicio educacional, pedimos que la Superintendencia interviniera y nombrara un administrador provisional, pues se cumplían todas las causales para ello. Nos respondieron que era imposible hacerlo, no porque no existieran las condiciones en la ley, sino porque nadie se hallaba inscrito en los registros.
Por eso hoy día la Fundación Jaime Guzmán pide que este proyecto contemple un registro de administradores provisionales: porque, en definitiva, la normativa anterior no se cumple.
En cuanto al nombramiento del administrador provisional, que debe contar con el acuerdo del Consejo Nacional de Educación, creemos que la Superintendencia debe tener facultad para, en caso necesario, proponer a una persona, ya que es preciso actuar a priori y no a posteriori, a fin de no dejar atrás el sentido de la regulación. Porque estamos hablando desde la realidad, no desde los supuestos.
Hubo una universidad -y hay otra hoy- que enfrentó una situación de grave crisis. Y lo que queremos es que los estudiantes no sean abandonados. Deben ser protegidos por el Estado. Y es esta la figura que permite una administración provisional que salvaguarde el derecho a la educación y la continuidad.
Se ha planteado que se puede alterar el proyecto educativo.
¡Por favor! ¡Eso es un fantasma! ¡Un fantasma más para este debate, que debiera ser razonable y académico!
Nadie tiene facultad para cambiar el proyecto educativo.
La Universidad del Mar impartía la carrera de Dactiloscopia sin ningún respaldo legal, sin mercado laboral alguno.
El eliminar una carrera no porque se quiera sino porque ha fracasado en la función no puede interpretarse como intervención en el proyecto educativo.
En tal sentido, la situación tiene que ser asimétrica.
La figura del veedor no logro entenderla. Y aquí coinciden el Senador Ignacio Walker con la Senadora Von Baer: piden que se evalúe su existencia.
¡Si cuando se ha desatado la crisis no hay nada que ir a ver! ¡Hay que intervenir y solucionar el problema!
La figura del veedor es lo más parecido a no hacer nada, a dejar las cosas tal como están...
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Le voy a dar un minuto más para que redondee su intervención.
El señor NAVARRO.- Señor Ministro, el proyecto pierde sentido total y absolutamente si el administrador provisional no tiene facultades para hacer la pega que la ley quiere mandatarle: proteger el bien superior del estudiante y no (esta es otra iniciativa) a los sostenedores.
Por tanto, respecto a la petición que hizo el Senador Larraín de suspender eventualmente el artículo 29 -modifica la ley N° 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación-, con un administrador provisional que no ha funcionado me parece un abuso, pues implica restarles facultades a los establecimientos, para que no sigan operando.
Yo, señor Ministro -por intermedio de la señora Presidenta-, no estoy disponible para eso.
Hay que fortalecer la figura del administrador y no debilitarla. Porque el objetivo que persiguen quienes quieren inhibirla aún más en las enseñanzas básica y media es seguir protegiendo el derecho de propiedad de los sostenedores, en circunstancias de que en esta iniciativa de ley queremos resguardar el derecho de los estudiantes a la educación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!