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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 23ª, en martes 10 de junio de 2014
Ordinaria
(De 16:16 a 19:19)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón González.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 14 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Las actas de las sesiones 20ª, ordinaria, en 3 de junio; 21ª, especial, y 22ª, ordinaria, ambas en 4 de junio, todas del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 11 y 14 del mes en curso, en visita de trabajo a la República Federal de Brasil.
Informa, además, que durante su ausencia le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el señor Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo Briceño.
--Se toma conocimiento.
Con el segundo hace presente la urgencia establecida en el inciso segundo del Nº 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, al efecto de que el Senado se pronuncie sobre la solicitud de acuerdo para designar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 20.500, a la señora Verónica Pilar Monroy Herrera como miembro del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público (boletín N° S 1.669-05).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Siete de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los cinco primeros comunica que dio su aprobación a las iniciativas que se enuncian a continuación:

1.- Proyecto de ley que otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril en la zona norte del país y en la ciudad de Valparaíso (boletín Nº 9.382-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Hacienda.

2.- Proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (boletín N° 9.333-04) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la de Hacienda, en su caso.

3.- Proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (boletín Nº 9.238-07) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda, en su caso.

4.- Proyecto de ley que autoriza erigir un monumento a la ex Diputada señora Gladys Marín Millie (boletín N° 7.523-24).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

5.- Proyecto de ley que establece la prohibición y sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno y otros polímeros artificiales no biodegradables en la Patagonia chilena (boletín N° 9.133-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Con el sexto informa que le dio su aprobación, en los mismos términos que lo hizo esta Corporación, al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex Diputado señor Manuel Bustos Huerta (boletín Nº 8.111-04).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el último remite la nómina de señores Diputados que concurrirán a la Comisión Mixta que, conforme al artículo 71 de la Constitución Política de la República, debe proponer la forma y el modo de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional (boletín Nº 3.849-04).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Envía copia de la resolución dictada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 292 y 293 del Código Penal.
--Se toma conocimiento y se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Responde consulta, efectuada en nombre del Senador señor Ossandón, relativa a las medidas que el Gobierno adoptará en relación con el hecho delictivo perpetrado en febrero de 2013 contra el retén de Las Vizcachas y a los profesionales que continuarán patrocinando la querella en curso.
De la señora Ministra de Salud:
Da respuesta a solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Ossandón, sobre el estado de avance de la remodelación del Hospital Sótero del Río y de la política de la actual administración respecto de ese centro de salud.
Contesta petición de antecedentes, remitida en nombre de los Senadores señor Orpis, señora Pérez San Martín y señores García Huidobro, Harboe, Letelier y Prokurica, acerca de las acciones ejecutadas por la comisión interministerial que creó el artículo 39 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Atiende solicitud de información, enviada en nombre de la Senadora señora Muñoz, relativa a las causas del retraso en la construcción del nuevo Hospital de Salamanca y de otros trabajos de infraestructura sanitaria en la Región de Coquimbo.
Responde consulta, expedida en nombre del Senador señor De Urresti, sobre número de médicos en la red de atención primaria de salud en las comunas de la Región de Los Ríos.
Contesta oficio, cursado en nombre del Senador señor García, acerca de posibilidad de incluir en el Plan Nacional de Inversiones Públicas en Salud, para el período 2014-2018, la construcción de hospitales en Padre Las Casas y Villarrica, petición a la que se adhirió el Senador señor Tuma.
De la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer:
Da respuesta a solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Ossandón, respecto de las razones para suspender el funcionamiento tanto de la página web www.mujerymaternidad.cl como de la línea telefónica que dicho servicio mantenía, así como respecto de la posibilidad de reponerlas.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Responde acuerdo adoptado por la Corporación, a proposición de los Senadores señor De Urresti, señora Pérez San Martín y señores Araya, Bianchi, Horvath, Navarro, Quinteros, Rossi y Patricio Walker, para que se impulse la tramitación de un proyecto sobre protección eficaz a los glaciares en Chile (boletín Nº S 1.653-12).
Del señor ex Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
Contesta consulta, cursada en nombre del Senador señor Araya, respecto de los resultados obtenidos por CODELCO en el último tiempo y de la incertidumbre que esas cifras generan respecto del presupuesto nacional.
Del señor Superintendente de Casinos de Juego (s):
Atiende oficio, remitido en nombre del Senador señor De Urresti, sobre fiscalizaciones a los establecimientos de juego que ofrecen a sus clientes servicio de guardería infantil hasta altas horas de la madrugada, y sobre los avances en la regulación de aquella prestación.
Del señor Superintendente de Educación (pt):
Responde solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Prokurica, respecto del pago de cotizaciones previsionales, de salud y otros descuentos practicados a los docentes contratados en los departamentos de educación municipal de la Región de Atacama.
Del señor Jefe de División de Educación Superior, Ministerio de Educación:
Atiende consulta, efectuada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a las opciones existentes para que dos nietas de un detenido desaparecido puedan continuar sus estudios superiores.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Responde solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, sobre la dinámica del incendio que afectó recientemente a Valparaíso y sobre la disposición que aquella entidad hizo de los recursos de ataque inicial, tanto terrestres como aéreos.
Del señor Superintendente del Medio Ambiente:
Entrega antecedentes, solicitados en nombre del Senador señor Navarro, respecto de las fiscalizaciones efectuadas en las centrales Colbún, Bocamina I y Bocamina II, así como de las medidas de mitigación del daño causado por dichas instalaciones a especies hidrobiológicas.
Del señor Intendente de la Región del Biobío:
Atiende petición de información, formulada en nombre del Senador señor Navarro, respecto de los estudios técnicos disponibles sobre el impacto de las plantaciones forestales en las napas de agua.
Del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Chahuán, acerca de daños sufridos por los vecinos de Villa Esperanza, a raíz de trabajos realizados por la empresa Inatec en un colector de alcantarillado.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
Nuevo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores (boletín Nº 8.828-14).
--Queda para tabla.
Moción
De los Senadores señor Orpis, señora Van Rysselberghe y señores Moreira y Pérez Varela, con la que dan inicio a un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 114 de la Constitución Política de la República con el fin de regular los mecanismos de traspaso de competencias a regiones (boletín N° 9.376-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de pedirle al señor Secretario General que dé lectura a los acuerdos de Comités, quiero saludar al club del adulto mayor Sagrados Corazones, de La Cisterna.
¡Muy bienvenidos al Senado!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Deseo también saludar a una delegación de la American University, de Estados Unidos.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que, en el marco de la I Reunión de Parlamentarios de América Latina: "Desafío Futuro de Ciencia y Tecnología", algunos colegas de otros países han venido a participar en una sesión de la Comisión de Desafíos del Futuro.
Entiendo que luego nos visitarán en las tribunas. Entonces los saludaremos y, por supuesto, les daremos la bienvenida.


RENOVACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE EDECÁN DEL SENADO
La señora ALLENDE (Presidenta).- Por otra parte, de conformidad con la facultad que me entrega el inciso tercero del artículo 12 del Reglamento del Personal, propongo a la Sala la renovación del nombramiento como Edecán del Senado del Capitán de Navío en retiro señor Roberto Berardi Gaete por el período legislativo 2014- 2018.
--Así se acuerda.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, deseo pedir ampliación de plazo para formular indicaciones respecto del proyecto que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (boletín Nº 8.859-04).
Sugiero que el nuevo plazo sea de una semana.

El señor WALKER (don Ignacio).- Dos semanas.

El señor ROSSI.- Me parece.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Hay acuerdo para fijar el plazo hasta el lunes 23 de junio, a las 12?
--Se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si nadie más desea intervenir sobre la Cuenta, pasaremos a los acuerdos de Comités.
Tiene la palabra el señor Secretario.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión del día de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Tratar en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012 (boletín Nº 9.096-10), siempre que se encuentre informado por la Comisión de Hacienda.

2.- Colocar en primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto de ley que otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes ocurridas en el mes de abril en la región norte del país y en la ciudad de Valparaíso (boletín Nº 9.382-05), siempre que se encuentre informado por la Comisión de Hacienda, la que se halla autorizada para emitir un informe verbal.

3.- Tratar en primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo martes 17 el proyecto de ley fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena (boletín Nº 5.491-24).

4.- Disponer que la iniciativa de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín Nº 9.007-03), en su segundo informe, sea considerado por las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas.

5.- Autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala en tanto se encuentre tratando el proyecto de ley de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (boletín Nº 9.290-05).

6.- Autorizar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para sesionar simultáneamente con la Sala los días en que se fijen sesiones especiales.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
V. ORDEN DEL DÍA



EXTENSIÓN A PADRES TRABAJADORES DE DERECHO DE ALIMENTAR A HIJOS MENORES Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A MATERNIDAD


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4.930-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de mayo de 2009.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 10ª, en 16 de abril de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el padre quien asuma dicha responsabilidad, comunicando tal decisión a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social debatió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó de igual forma con las modificaciones que consigna en su informe, lo que fue acordado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand y Hernán Larraín.
El texto que se propone aprobar se establece en las páginas 28 y 29 del informe del referido órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, no voy a referirme a la iniciativa recién individualizada. Había pedido la palabra anteriormente.
Solo quiero informar que varios Senadores firmamos un proyecto de acuerdo a propósito de la histórica resolución que hoy día adoptó el Comité de Ministros con relación a HidroAysén.
Pido que se recabe la anuencia de la Sala para ponerlo en tabla y votarlo al final de la sesión.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Para ello, se requiere unanimidad.
¿Habría acuerdo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- No.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay acuerdo.

El señor PIZARRO.- Igual, una vez que se dé cuenta del proyecto, quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Que se ponga a la fila, como cualquier otro!
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de darle la palabra a la Senadora señora Goic para intervenir sobre la iniciativa que nos ocupa, quiero saludar al club del adulto mayor de Abrantes, comuna de Paine.
¡Les doy la bienvenida!
¡Muchas gracias por visitarnos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.- Señora Presidenta, el proyecto que hoy estamos llamados a discutir -y espero que sea aprobado- viene de la Cámara de Diputados.
En abril de 2007, presentamos ahí la moción respectiva junto con otros colegas. Quiero recordar el debate que sostuvimos durante el primer trámite constitucional.
Los objetivos de esta propuesta son proteger la maternidad en el ámbito de los derechos laborales e incorporar a los padres al derecho de alimentar a los hijos, línea legislativa que en 2007 recién estábamos explorando.
Me acuerdo de que, cuando comenzó el análisis de la iniciativa en la Comisión de Familia, todavía no se discutía acerca de la extensión del posnatal a seis meses ni del permiso posnatal parental. Por lo tanto, esto de reconocer legalmente el rol del papá en la crianza de los niños menores de dos años era algo nuevo.
Fue un debate muy bonito, aunque al principio hubo ciertas aprensiones. Algunos no comprendían bien el sentido de lo planteado. Con todo, terminamos con una aprobación unánime en la Cámara Baja.
Además, se trató de una discusión con mucha altura de miras. De hecho, creo que alimentó la visión que todos teníamos respecto de la protección de la maternidad y de la paternidad.
Por eso, me alegro de que podamos retomar el análisis de esta materia en la Sala. Previo a ello, cabe reconocer el apoyo transversal que esta iniciativa experimentó en la Comisión de Trabajo.
Como antecedente, se debe valorar el avance logrado con la ley Nº 20.166, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.
En concreto, se trata del derecho de las mamás a disponer de una hora de la jornada laboral para ir a alimentar a sus hijos menores de dos años. Pueden salir una hora antes o llegar una hora después al trabajo, o fraccionar el beneficio en medias horas (llegar media hora más tarde y salir media hora antes). Mediante la ley referida, se extendió tal derecho a las madres que no tenían derecho a sala cuna. Inicialmente, solo podían gozar de esta alternativa las mamás que laboraban en una empresa que contaba con más de 20 mujeres, como establece el Código del Trabajo.
Avanzamos, por tanto, al permitir que este derecho sea reconocido para todas las madres trabajadoras con hijos menores de dos años.
Con el presente proyecto de ley damos un paso más allá.
Cuando hablamos del derecho de alimentación de niños de hasta dos años, no necesariamente nos referimos al amamantamiento, que, por lo demás, se halla relativamente resuelto con el permiso posnatal parental, que rige hasta los seis meses de edad del niño, período en el cual se espera que exista lactancia materna exclusiva. Por consiguiente, se trata de un tiempo adicional para poder estar con el hijo o la hija.
¿Por qué tal derecho ha de ser solo para la madre?
El principal argumento a favor de ambos padres tiene que ver con el apego. En ese período de la vida del menor es muy importante no solo la figura materna, sino también la paterna. Ahí se expresa el reconocimiento de que la crianza no es una tarea exclusiva de las mujeres.
Asimismo, también hay justificaciones de tipo práctico. Muchas veces al papá le queda más cerca la sala cuna adonde llevan al hijo o la hija. Ante ello, ¿por qué no tener la flexibilidad, en el caso de que ambos padres trabajen, de permitir que se pongan de acuerdo para ver quién ejerce este derecho de alimentación?
Eso es, básicamente, lo que propone la iniciativa en análisis.
Se establece que la decisión tomada por los padres debe ser comunicada, con a lo menos treinta días de anticipación, a ambos empleadores para que se haga uso del derecho. Así, estos podrán organizar el trabajo de acuerdo a quién utilice el permiso.
Se considera, además, que el padre ejercerá el derecho referido cuando tuviere la tuición del menor o cuando la madre estuviere imposibilitada de realizarlo o hubiere fallecido. Ello, en adecuación a las normas de nuestra legislación.
Siento que con esta propuesta avanzamos hacia un objetivo mayor: ir cambiando una realidad en la que hoy día las mujeres efectivamente sufren discriminación por ser madres.
En ese sentido, me alegro de que demos este paso importante en nuestro ordenamiento legal.
La extensión del posnatal y el permiso posnatal parental fueron un hito en esa materia.
Pero nos quedan temas pendientes.
¿Qué sucede hoy día? Muchas veces las mujeres o no son contratadas o son contratadas por salarios más bajos. Respecto a ello, los datos están. La brecha salarial existente no guarda relación con el objetivo de otorgar a igual trabajo igual paga. Y gran parte de la justificación de ello tiene que ver con una especie de "costo" asociado a la maternidad -o sea, que se les asigna solo a las mujeres- en el mercado del trabajo.
En mi opinión, con este tipo de iniciativas lo que hacemos es ir nivelando la situación. La decisión ya no será solamente si la mamá va a hacer uso del posnatal y del derecho de alimentar a los hijos menores, pues el padre también podrá hacerlo.
Por lo tanto, así vamos equilibrando eso que a mi juicio no es un "costo", como se lo llama, sino más bien la manera en que la sociedad respalda la maternidad y la paternidad.
Nos queda avanzar en el derecho de sala cuna, que hoy día es una barrera para la contratación de mujeres, ya que, o las empresas contratan menos de veinte trabajadoras, o disminuyen la remuneración en el monto correspondiente.
Para una mujer con un hijo de menos de dos años es muy difícil encontrar trabajo si está asociado también el derecho a sala cuna. Por eso, me gustaría que pronto pudiéramos avanzar en establecer aquel como un derecho para todos los niños y niñas, para todos los padres y madres, más que como aparece hoy en nuestro Código del Trabajo, en que se vincula a la cantidad de mujeres contratadas en una empresa, lo que poco tiene que ver con la protección a los menores.
Deseo reiterar mi agradecimiento a los Honorables colegas por la discusión habida. Espero que este proyecto sea aprobado en su totalidad lo antes posible, porque creo que nos ayuda a avanzar hacia una sociedad más moderna, que entienda a la familia con la participación de padres y madres, y nos permite contar con un Código del Trabajo que también se hace cargo de una mirada más amplia, más equilibrada, en términos de roles familiares y de roles frente a la crianza.
Finalmente, debo hacer presente que en la Comisión aprovechamos de introducir, sin mayor debate, una modificación más bien formal, consistente en adecuar los plazos de prescripción de las acciones y los derechos provenientes del título referido a la protección de la maternidad, que podían prestarse para distintas interpretaciones. Al efecto, establecimos que unas y otros "se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.".
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Cabe recordar que la Senadora señora Goic fue autora de la moción pertinente junto con otros parlamentarios.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, el proyecto en debate modifica el artículo 206 del Código del Trabajo estableciendo que si ambos padres son trabajadores podrán acordar quién ejercerá el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, lo que deberán notificar a sus respectivos empleadores.
Luego prevé que el padre trabajador ejercerá el derecho "cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada".
Y, finalmente, dando muestras de un análisis omnicomprensivo de la realidad, otorga la posibilidad de ejercer el derecho a "la trabajadora o trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad" con la Ley de Adopción, e incluso, como medida de protección, según la Ley de Menores.
Señora Presidenta, estamos muy contentos, por supuesto, y felicitamos al autor y a los coautores de este proyecto, que refleja una mirada nueva e integral al mundo de la maternidad y la paternidad, no solo por el derecho de los padres trabajadores, sino también porque abre un poco más la puerta a la igualdad. Este tipo de normas, especialmente si son aplicadas de manera habitual, pueden disminuir la discriminación que sufren las mujeres en el mundo laboral por el simple hecho de su posible embarazo.
Si en general vemos la llegada de los hijos como un fenómeno natural y esencial de la vida humana y que es compartido en su total sentido, será más difícil que se discrimine a las mujeres, pues la maternidad y la paternidad se vivirán en conjunto y con ello las mujeres dejarán de ser un riesgo, entre comillas, en el mundo laboral.
En esa misma línea, creo que debiéramos ir mucho más allá. Por eso, estoy trabajando en un proyecto que se ocupa de otra figura legal: el fuero.
Hoy en día el fuero es maternal. Y ello resulta lógico, pues es la mujer quien se separa de sus funciones por un período más o menos extenso y, por ende, corre el riesgo de perder su empleo.
El punto estriba en que existe una realidad paralela, de menor ocurrencia, claro está, pero no de menos importancia: aquella en que el hombre debe asumir el cuidado personal del menor apenas nace, sea por circunstancias lamentables, como el fallecimiento de la madre, o por algunas menos trágicas, aunque también lamentables, especialmente para el menor, como es la ausencia de su progenitora por cualquier otra causa.
En esos casos hoy el hombre no está protegido.
Por eso, queremos ampliar la figura del fuero al hombre cuando sea él, y no la mujer, quien esté alejado de su trabajo por el plazo legal respectivo.
Por supuesto, voy a votar favorablemente.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero felicitar a quienes iniciaron esta iniciativa en la Cámara de Diputados: Carolina Goic, Sergio Aguiló, Marta Isasi, Alejandra Sepúlveda, Fernando Meza, Adriana Muñoz, Felipe Salaberry, Gabriel Silber, Ximena Valcarce y Patricio Walker.
A veces se dice que los proyectos que valen la pena solo tienen su origen en el Ejecutivo. La verdad es que aquí hay un articulado que yo voy a respaldar porque fortalece la familia y permite que, de alguna manera, demos un paso en la dirección que todos debiéramos seguir.
Las normas sobre protección a la paternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años, y los proyectos de reforma presentados -algunos ya son leyes- han intentado extender y perfeccionar los derechos; eliminar la discriminación, para garantizar la igualdad, e incorporar al padre en la titularidad de aquellos a fin de posibilitar una adecuada distribución de las cargas y responsabilidades familiares.
En 2007 se publicó la ley N° 20.166, que extendió el derecho de las madres trabajadoras de alimentar a los hijos menores de dos años aunque no exista sala cuna.
Esa normativa es susceptible de perfeccionamiento en diversos aspectos. Por ejemplo, para garantizar la manifestación de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma como se podrá ejercer el derecho, o también, en el sentido de considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho.
Una innovación importante que se incorpora en el presente proyecto, que es coherente con reformas ya introducidas a la legislación, se refiere a considerar también al padre como posible beneficiario del derecho en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. En concreto, se propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido derecho.
La iniciativa que se discute, junto con procurar atender de manera más igualitaria a las situaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio del derecho en comento podría corresponder, sin que fuera posible saberlo anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. De ese modo, se evita, como se ha planteado aquí, la discriminación que se hace con la mujer al momento de contratarla.
Por último, se propone modificar el artículo 207 del Código del Trabajo a efectos de clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años pueden ejercerse por las trabajadoras hasta que aquellos cumplan la mencionada edad.
El objetivo del proyecto en debate es posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el progenitor quien asuma dicha responsabilidad, decisión que deberá comunicarse a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. Creo que de esa manera nos adelantamos en los tiempos.
Esta iniciativa es producto de la observación de la realidad actual, de la concordancia entre la vida la familiar y la vida laboral de las familias, que tiene que ver con un cambio en la concepción social del cuidado de los hijos.
En tal sentido, la encuesta "Voz de mujer" indicaba en 2010 que el 92 por ciento de las mujeres -88 por ciento del primer quintil de ingresos y 94 por ciento del quinto quintil- manifestaba que la dedicación del padre o la madre era igualmente importante para el desarrollo tanto del aprendizaje como de los afectos de los hijos.
No cabe ninguna duda, señora Presidenta, de que aquí está la clave de la violencia, del abandono que hoy día vemos en los niños. Yo considero difícil que un hijo bien cuidado en la familia termine siendo una persona violenta. Pero hoy día vemos que en las calles, en los eventos, en fin, los jóvenes, sin razón aparente, muestran una violencia tremenda. Pues bien, muchos de ellos, en esos mismos estudios, aparecen como niños abandonados que se han criado con otros familiares, solos o con padres que no les han dado cariño, afecto.
En la actualidad, un gran número de mujeres ha tomado la opción de ingresar al mundo laboral, lo cual ha cambiado la cultura tradicional, en la que el hombre asumía la condición de proveedor exclusivo del hogar. Ahora el hombre y la mujer pasan a compartir la responsabilidad de mantención y fortalecimiento del núcleo familiar.
En tal sentido, me parece que este proyecto va en la dirección correcta.
Quiero traer a colación -lamento que no esté aquí ningún representante del Ejecutivo- una idea que he planteado a otros Gobiernos, incluso al mío. Me refiero a la necesidad de corregir una situación que para mí es una injusticia y que hemos dejado pasar: hoy día, en materia de salud, los hombres no pueden ser carga de las mujeres. Debido a ello, en las familias en que ambos padres trabajan, cuando el marido pierde su empleo queda sin cobertura de salud en FONASA (no así en los sistemas privados).
He planteado el punto a diversos Gobiernos, y les ha parecido una muy buena idea. Pero, en la práctica, el problema no se ha corregido.
La materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por ende, me habría gustado que alguno de los representantes de la actual Administración me hubiera escuchado.
Así como este proyecto va en la línea de fortalecer la familia, creo que, si hoy en la gran mayoría de los hogares trabajan tanto el hombre cuanto la mujer, la cobertura de salud debiera estar asegurada también para el marido que pierde su empleo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, quiero sumarme a la aprobación de esta iniciativa -ya la hicimos valer en la Comisión de Trabajo- porque considero que toca una materia muy precisa. Sin ser quizá una de esas grandes reformas estructurales, va marcando un poco el espíritu que debe seguir nuestra legislación en materias de paternidad, maternidad y corresponsabilidad parental.
Por eso, felicito a sus autores: las entonces Diputadas señoras Goic, Muñoz -hoy las tenemos como Senadoras y, además, como integrantes de la Comisión de Trabajo-, Isasi y Valcarce; la Diputada señora Sepúlveda; los Diputados señores Aguiló, Meza y Silber, y los entonces Diputados señores Salaberry y Patricio Walker (este último, también miembro del Senado ahora).
El proyecto en debate tiene la virtud de detectar un punto muy importante, que, como se ha señalado aquí, guarda relación con muchas modificaciones en las costumbres y en los hábitos culturales en el ámbito laboral de hoy en día.
Efectivamente, hay una incorporación muy creciente de las mujeres al mundo del trabajo. Sin embargo, las responsabilidades que tienen con respecto a sus hijos no se comparten de la misma manera con los padres.
Por lo tanto, este proyecto, en un aspecto muy simple, cual es la factibilidad de que el padre, si así lo deciden ambos cónyuges, contribuya a la alimentación del hijo a partir del sexto mes, puede equiparar las obligaciones y los compromisos profesionales o laborales y permitirle a la mujer desenvolverse en el trabajo con la misma facilidad que el hombre.
Por eso, parece muy razonable, además, el plazo de los seis primeros meses. Y es obvio que debe estar restringido a la madre, por el derecho al amamantamiento, por el apego con el menor y por todas las circunstancias que rodean ese momento tan especial. Pero ya más adelante necesitaremos equiparar las relaciones, porque así cada uno podrá desenvolverse mejor y de manera coordinada en los ámbitos profesional y laboral.
Pero, adicionalmente, resulta también importante advertir que este proyecto contempla otras hipótesis en las que el padre puede ejercer de forma absoluta el derecho: cuando tiene la tuición por sentencia judicial, cuando ha fallecido la madre o cuando ella estuviere imposibilitada de ejercerlo.
Finalmente, como último antecedente, me parece del caso reconocer que esta iniciativa se está haciendo cargo de una cuestión que discutimos a propósito de otro proyecto: la de los hijos de padres separados. Porque muchos hombres, con razón, reclamaban que sus posibilidades de participar en la educación y crianza de sus hijos estaban limitadas por los muchos beneficios que tenía la madre, en desmedro de los derechos del padre.
Se trata de una legislación que se ha corregido para bien al establecerse el principio de corresponsabilidad parental, en virtud del cual los padres empiezan a tener más derechos y, por cierto, obligaciones correlativas para poder hacerse cargo también de sus hijos.
Los hijos no son responsables de la separación de sus padres. Y ella no puede significarles la privación de ser educados y criados con el apoyo y la participación de ambos.
Eso se ha corregido en nuestra legislación. Y la norma propuesta, si bien es distinta, está de alguna forma haciéndose cargo del mismo principio -el de que ambos padres son responsables-, independiente del problema laboral y de las posibilidades de mayor autonomía de las mujeres. Es también responsabilidad del padre hacerse cargo de tal situación.
Creemos que, con pequeñas correcciones puntuales que se hicieron en la Comisión para perfeccionar aspectos relacionados con la prescripción y materias menores, se trata de un buen proyecto.
En consecuencia, por las consideraciones anotadas, sugiero que lo aprobemos en general y en particular a la vez.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, el objetivo central de este proyecto, que dice relación con la posibilidad de que los padres trabajadores dispongan de permiso para alimentar a sus hijos en los primeros años de vida, de común acuerdo con la madre trabajadora, no solo tiene valor en cuanto extensión de los derechos laborales, sino, fundamentalmente, porque da una potente señal para la sociedad, desde este Congreso Nacional, que promueve la igualdad y refleja el cambio cultural que está viviendo nuestro país.
Seguramente, al principio serán pocos los padres que ejerzan el derecho respectivo, como ha ocurrido con la extensión del que permite asistir al hijo menor de un año que sufre una enfermedad. No importa: la sola posibilidad de conversar dentro del hogar acerca de cuál de los padres está en mejores condiciones para ejercerlo, qué es lo más adecuado para el desempeño laboral de ambos y, sobre todo, qué es lo mejor para el niño tiene un valor relevante para la unidad de la familia.
Así se protege a la familia. Así tiene sentido que se la reconozca como pilar fundamental de la sociedad, anterior al Estado, y también -habría que agregar-, anterior a la empresa, a la que algunos a veces erigen como valor supremo.
Pero aun esos sectores, que con seguridad destacarán solo el aumento de costos que para los empleadores significará el hecho de que los padres decidan ejercer tal derecho, deben reconocer el innegable efecto que tienen en la productividad las medidas que propician el respeto y la compatibilidad de la vida familiar con la vida laboral.
Sin duda, esta normativa tendrá efectos en el empleo femenino, que en Chile es más bajo en relación no ya con los países de la OCDE, sino incluso con América Latina.
Así también se promueven el emprendimiento y la competitividad en nuestra economía.
Por supuesto, habrá abusos, como acabamos de recordarlo a propósito del proyecto referido al multirrut. Algunos empleadores presionarán a los padres trabajadores para que no ejerzan el derecho en comento, aprovechándose de que estos no cuentan con el fuero que protege a las madres trabajadoras.
La Dirección del Trabajo deberá estar atenta a estos fenómenos y, posiblemente, habrá que evaluar disposiciones que perfeccionen la normativa en debate.
Pero hoy lo relevante es el cambio cultural que estamos impulsando, que influirá positivamente en la vida familiar y en la marcha de las empresas, con el esfuerzo de trabajadores y empleadores.
Con todo, el verdadero cambio, la plena incorporación de la mujer a la vida laboral, la real igualdad de derechos, se obtendrán cuando tengamos una potente red de salas cuna y jardines infantiles con plena cobertura, con horario ampliado, con establecimientos ubicados cerca de los lugares de residencia y con atención de calidad para todos nuestros niños y niñas.
Este es uno de los pilares de la reforma educacional que impulsa el Gobierno y que, desde esta perspectiva, será una gran reforma -valga la redundancia- para nuestras empresas, nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras.
Por eso, votaré a favor del proyecto.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, me sumo a las expresiones de los colegas que me antecedieron, en particular a las de la Senadora Goic, con quien debatimos extensamente este proyecto en la Cámara de Diputados.
A todo lo dicho, quiero incorporar otra mirada, en el sentido de que proposiciones de esta naturaleza nos permiten ir provocando desde la ley un cambio cultural, un cambio de la base en que se sustentan hasta ahora, en Chile y en el resto del orbe, las relaciones laborales.
Las relaciones laborales, que se han desarrollado por siempre, han causado un verdadero divorcio, una verdadera separación entre el mundo de lo público, el mundo de lo privado, el mundo del trabajo remunerado y el mundo de la vida cotidiana y familiar.
Ese divorcio o separación ha concitado la atención permanente y el esfuerzo incesante de cada persona y de las familias por cambiar el paradigma y lograr el indispensable equilibrio entre trabajo y familia.
Comenzamos a legislar en 2011, con una iniciativa del Diputado Felipe Salaberry que se transformó en la ley N° 20.545, mediante la cual se modificó el artículo 195 del Código del Trabajo para otorgarles a los padres el derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo.
Todas las propuestas llevan necesariamente a que, desde la ley, el Estado procure que el proceso de búsqueda encaminado a cambiar la forma como se desarrollan las relaciones laborales no tensione, no complejice al extremo como sucede hoy los vínculos entre los sectores privado y público.
En la medida que los padres se incorporan al cuidado de los hijos -en este caso, a la alimentación de los menores de 2 años- van entregándoles a las empresas elementos para que tomen decisiones en la organización y consideren en su gestión la preocupación social por ir haciendo cada vez más flexibles los horarios, las reuniones, etcétera, para permitir que la relación familia-trabajo se vaya haciendo más amigable.
Aquello, aparte ser conveniente para la empresa -así lo han demostrado iniciativas que algunos empresarios han llevado a cabo en el orbe-, apunta al bienestar y la felicidad que buscan todas las personas mediante el equilibrio de su mundo laboral con su mundo familiar.
La ley en proyecto sigue la tendencia de cambiar las condiciones laborales, de abandonar los viejos paradigmas e impulsar políticas de conciliación trabajo-familia.
El proyecto en debate es parte de un largo proceso, que se inició en la Cámara Baja -a la sazón también era Diputada la actual Presidenta del Senado- con un conjunto de iniciativas.
Si el Estado empuja desde la ley tales procesos iremos estableciendo la conciliación entre el mundo laboral y el mundo de la familia.
Necesariamente, para realizar un cambio importante en las relaciones entre los trabajadores y los empresarios es fundamental un esfuerzo de ambos sectores, pero también del Estado, o sea, tripartito.
Por eso, me alegra que el Parlamento, aunque lentamente, contribuya desde la normativa al logro de la conciliación trabajo-familia.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, quiero hacer una reflexión acerca de cómo en la sociedad, no obstante que uno piensa que todo está bastante digerido, a veces surgen transversalmente cuestiones que persiguen un objetivo muy loable y que es necesario destacar.
Confieso que en el primer momento fui escéptico ante la iniciativa del Diputado Salaberry tendiente a establecer un permiso para el padre en caso de nacimiento de un hijo, medida que fue muy controvertida transversalmente (no era una cuestión entre buenos y malos) porque se consideraba que no había mucha claridad sobre su propósito, que era innecesaria o que podría gravar de manera adicional la fuente de trabajo y transformarse en un inconveniente social.
Hago tal reconocimiento porque en la discusión, primero, y en la aprobación, luego, me fui dando cuenta de que el Diputado Salaberry apuntaba -debo reconocerlo; y hago extensivo el reconocimiento a la Senadora Goic, quien efectuó un planteamiento dentro del mismo eje, aunque con una idea distinta- a una manera más moderna de entender cómo la sociedad tiene que asumir el desarrollo sano de los niños y de qué manera el núcleo familiar padre-madre cumple a ese respecto un rol que al final es más importante que algunas horas de trabajo, las cuales parecieran ser el bien que se contrapone.
La ley pertinente fue histórica, no en su aplicación -porque uno siempre puede dudar del grado de aplicación-, sino en cuanto al entendimiento de la forma como el mundo laboral debía asumir la realidad familiar. Y provocó cambios, discusiones, en fin, pero al final se llegó a un consenso muy potente en torno a la valoración del modo de asumir la legislación laboral en función del cuidado materno o paterno (igualación necesaria, pues no se trata de defender uno u otro) para lograr el bienestar integral del hijo.
Debo destacar aquel aporte, pues en algún momento, desde que se aprobó la referida ley, en la circunscripción que represento hartas personas se me acercaron para expresarme que consideraban un cambio social el hecho de que el padre pudiera dedicarle al hijo recién nacido un tiempo que tradicionalmente no se le destinaba, pues existía la idea de que se trataba más bien de una obligación excluyente de la madre.
Lo concreto es que todas las aprensiones iniciales -son legítimas ante un cambio institucional- se disiparon, se diluyeron. Nunca he visto posteriormente una opinión crítica respecto al funcionamiento de la mencionada ley.
Entonces, uno se va dando cuenta de que a veces pequeños cambios, pequeñas señales generan conductas muy deseables.
Entiendo que la moción que dio origen al proyecto en debate -la encabeza la Diputada Carolina Goic (hoy Senadora), pero hay varios otros parlamentarios: entre ellos, la Diputada Adriana Muñoz (actual Senadora); el Diputado Patricio Walker (ahora Senador); el entonces Diputado Felipe Salaberry, quien, dentro de mi Partido, ha llevado la voz cantante en la materia y es el que toca la campanada en el ámbito de las relaciones laborales, en particular cuando se vinculan virtuosamente con el cuidado de los hijos- va en la misma línea, en la idea de generar esfuerzos más compartidos.
La tendencia natural es a que el hijo menor de 2 años sea alimentado por la madre. Pero si la mujer se incorpora cada vez con mayor fuerza al mundo laboral -se trata de una opción muy legítima-, es necesario entender que aquella obligación tiene que ser más compartida.
Me parece, pues, que esta es una tercera señal -porque hay otro proyecto o una ley donde se hace referencia a lo que ocurre el primer año- que apunta en el mismo sentido.
Como expresé, en el primer momento planteé dudas sobre la materia. Me parece bueno dudar, pero también ser convencido, y mejor si es con la evidencia de éxitos sociales que dan cuenta de que lo aprobado finalmente apuntó a una lógica virtuosa y de que las aprensiones hechas presentes carecían de validez, como ha ocurrido en muchas oportunidades.
Señora Presidenta, quise hacer uso de la palabra no solo para anunciar mi respaldo al proyecto en debate, sino también para anotar con humildad que este es el tipo de innovaciones que le hacen bien a Chile: a la familia; a los padres y a las madres; a las empresas, pero principalmente a los niños, en cuyo ADN, de algún modo -estoy convencido-, aquellas van quedando impregnadas como algo muy importante para su formación.
Así que, con gran beneplácito, no solo aprobaré esta iniciativa, sino que además felicito a quienes presentaron la moción que le dio origen.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Con la intervención del Senador señor Coloma queda cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
Esperaremos durante algunos minutos a los integrantes de la Comisión de Hacienda, órgano que está sesionando paralelamente con la Sala.
Por favor, hagan sonar los timbres.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y un pareo); no habiéndose presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda concluida su discusión en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

El señor BIANCHI.- Pido que se agregue mi voto afirmativo, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de pronunciamiento favorable de Su Señoría.
Felicitaciones a las autoras y a los autores de la moción. Nos alegramos muchísimo de haber dado en la materia un nuevo paso, que es muy significativo.




RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y A DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en moción de los Senadores señor Hernán Larraín, señoras Allende y Alvear y señores García y Tuma, en primer trámite, que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.805-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Larraín, señora Allende, señores García y Tuma, y de la entonces Senadora señora Alvear):
En primer trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 22 de abril de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de este proyecto es consagrar en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución, dentro de las BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD, el principio de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, explicitando que comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información pública. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III, dentro de los derechos constitucionales de toda persona, el de buscar, requerir y recibir información pública.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, aprobándola por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín.
Cabe tener presente que este proyecto debe ser aprobado por dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, con al menos 24 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 38 y 39 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, deseo partir por consignar que la iniciativa en debate, que otorga una mayor jerarquía al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública, indudablemente va en la dirección correcta en orden a enriquecer nuestra democracia y combatir la corrupción.
En efecto, se amplía la garantía constitucional establecida en el número 12 del artículo 19 de la Carta al establecerse el aludido derecho en relación con los actos emanados de la administración estatal. La circunstancia de incluirlo en esa disposición no es trivial, pues permite que quede amparado por el recurso de protección, una de las acciones procesales más eficaces, como sabemos, para resguardar los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
De esta manera, le entregamos a la ciudadanía nuevas herramientas para evitar prácticas abusivas por parte de la autoridad y que ellas se cometan cuando se niega arbitrariamente el acceso a la información de actos públicos que se requiere en conformidad a la ley.
Garantizar el ejercicio de este derecho es propio de los países que construyen democracias estables y modernas, pues así se promueve la fiscalización de los actos públicos por la ciudadanía y se inhibe a autoridades o funcionarios inescrupulosos de cometer conductas reñidas con la probidad.
Por otra parte, el año 2011 entró en vigencia la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y sin duda que una de las grandes amenazas para el éxito de su aplicación es el secreto y la falta de publicidad en los procedimientos administrativos que las autoridades deben cumplir en la toma de decisiones.
Cuando la población se informa correctamente, puede opinar e intervenir en forma adecuada respecto de las determinaciones que se pretende adoptar. En este sentido, subir a rango constitucional el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública precisamente facilita el cumplimiento del citado cuerpo legal, pues se resguarda con mayor fuerza el derecho de las personas a participar en políticas, planes, programas y acciones del Estado.
Así las cosas, no cabe duda de que la reforma en estudio promoverá a individuos y organizaciones civiles para que participen de las resoluciones y políticas que van implementando los Gobiernos, lo que mejorará nuestra democracia.
Adicionalmente, cabe destacar que Chile ha mantenido un muy buen lugar en cuanto a menor corrupción, conforme a la clasificación elaborada por Transparencia Internacional, peleando con Uruguay el primer lugar en Latinoamérica. Sin embargo, todavía queda mucho por avanzar, pues, más que compararse con países de nuestro continente, debe hacerlo, hacia arriba, con los de la OCDE.
Por eso, celebro la moción de estos parlamentarios, en especial de mi colega Larraín, quien ha estado siempre muy preocupado de todo lo que dice relación con la transparencia y registra una activa participación, durante estos años, en materias legislativas como la que nos ocupa.
En la actualidad nos encontramos en el lugar número 22 de 34 países integrantes de la lista de la OCDE. No obstante, abrigo la convicción de que iniciativas como esta son las indicadas para ir avanzando en construir un país con menores índices de corrupción y acercarnos a los niveles de los países más desarrollados.
Teniendo en cuenta que el progreso se logra no solo con un mayor crecimiento económico, sino también con una institucionalidad democrática vigorosa y libre de corrupción, obviamente le daré mi apoyo al proyecto de reforma constitucional, que resulta indispensable y que la ciudadanía va a saber valorar.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Como me han solicitado abrir la votación, solicito el acuerdo de la Sala para tal efecto. Eso sí, me gustaría que, tratándose de un artículo único y ante el hecho de que no se han registrado indicaciones, el pronunciamiento fuera en general y en particular.
Si no hay objeciones, se procederá en esa forma.
Acordado.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, la verdad es que Chile ha cumplido un rol muy destacado en América Latina -e incluso, en otros contextos mundiales- en orden a establecer, con mucha fuerza, el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública como una obligación y un deber de todos los poderes del Estado.
La concepción subyacente es la idea de que esa información no constituye un privilegio de la autoridad, sino un derecho ciudadano. Y, por lo tanto, es indispensable cambiar una cultura de secreto, de opacidad, que ha reinado en dicho ámbito durante décadas, si no siglos, por otra que instale estos conceptos a fin de lograr la mayor transparencia en nuestra función pública.
Ello no solo va a permitir un mejor combate contra la corrupción; no solo va a hacer más efectivo el funcionamiento de los órganos públicos, sino que también va a facilitar de manera significativa la información de los ciudadanos y el control por su parte de la gestión pública, y, finalmente, va a contribuir a que los procesos democráticos sean más profundos.
Por eso, las iniciativas que han ido contemplando estas nociones en nuestra legislación han sido muy valiosas. La primera de ellas, publicada como ley en 1999, incorporó el Título De la probidad administrativa, con conceptos de transparencia, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pero, por los múltiples conflictos y limitaciones que exhibía, realmente no logró provocar una transformación.
Esta última sí la han permitido con posterioridad, sin embargo, dos cambios jurídicos centrales. El primero, en orden temporal, es la reforma de 2005 a la Carta. En esa oportunidad se incorporó, en el inciso segundo del artículo 8°, el principio fundamental de la obligación de publicidad de "los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", determinándose que las excepciones solo se pueden establecer por una ley de quórum calificado, para asegurar que ello no es posible burlarlo por una vía cualquiera.
El problema de la ley de 1999 justamente consistió en que, si bien los principios de probidad y transparencia debían contemplarse, un jefe de servicio, a través de un reglamento, podía establecer qué materias eran reservadas. Y, por ese camino, fueron numerosos los organismos que al final dejaron las condiciones de reserva con una amplitud tal que el cuerpo legal no tuvo mayor efectividad.
Fue necesario, entonces, incorporar primero la norma en la Constitución. Debo recordar que la reforma se originó en mociones de Senadores de la que podríamos llamar "fenecida" Concertación y de otros de la "fenecida Alianza" de la época, quienes dieron origen a proyectos tendientes a la inclusión del precepto en el inciso segundo del artículo 8°, entre otros.
En forma adicional, sin embargo, hubo una iniciativa -finalmente se transformó en la ley N° 20.285, publicada en 2008 y con vigencia a partir de abril de 2009- que propiciamos con el entonces Senador señor Gazmuri y que recibió un impulso trascendental en el anterior Gobierno de la Presidenta Bachelet, relativa a la creación del Consejo para la Transparencia. Ello, a mi juicio, marca un hito, un antes y un después, en la aplicación de la transparencia en Chile y en la validez y vigencia del derecho de acceso a la información.
Lo anterior ha permitido consagrar una realidad distinta, que creo que nos pone en la vanguardia de estas materias en el ámbito internacional. Me parece que eso ha sido reconocido por todos, y no alcanzo a relatar numerosos antecedentes al respecto por las circunstancias de la presente sesión. Mas el funcionamiento de tal institucionalidad ha sido, como digo, muy desarrollado, muy maduro, gracias a la efectividad del Consejo.
Numerosa legislación en Latinoamérica establece estos principios, pero entrega su aplicación a los tribunales de justicia. Y es algo que no ha operado; que no ha permitido que en verdad adquieran vigencia. En cambio, en Chile, al igual que en México -en ese país existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que precisamente busca fortalecer el acceso a la información pública-, los derechos han sido reales gracias a la existencia de estos otros organismos. Ha sido el Consejo el que ha proporcionado el impulso sustantivo para avanzar.
Con posterioridad, en nuestro país se han registrado una serie de otras visiones que han permitido su incorporación a la Alianza por el Gobierno Abierto y la generación de una sociedad civil fuerte y fecunda, con entidades hoy día organizadas en el Consorcio por la Transparencia, que integran instituciones como Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono, Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Ello ha hecho posible complementar la labor de los organismos públicos y la que también ha llevado a cabo el propio Congreso.
No se ha evitado, sin embargo, la existencia de dificultades y obstáculos en el funcionamiento de la transformación cultural a la que aspiramos. Y, de hecho, algunos fallos del Tribunal Constitucional han evidenciado un retroceso jurisdiccional que nos preocupa y que queremos modificar precisamente a través de la reforma en examen. Por ejemplo, han establecido que el artículo 8° no se refiere ni a acceso ni a entrega ni a transparencia, circunscribiendo el derecho solo a lo dispuesto en el artículo 19, número 12, atinente a la libertad de informar.
Tales inconvenientes han hecho levantar la voz en distintos ámbitos. Y ha sido precisamente el Consorcio por la Transparencia, en un diálogo permanente con los parlamentarios que hemos mantenido alguna dedicación y compromiso con estos temas, el que nos planteó la necesidad de abordar el asunto e instalar en nuestra Carta Fundamental el principio de transparencia, como tal, y el derecho de acceso a la información pública.
Eso es lo que hemos recogido en la iniciativa en debate, que patrocinamos junto con los Honorables señora Allende y señores García y Tuma y la entonces Senadora señora Alvear a fin de resolver la inquietud.
¿Qué es lo que básicamente plantea la reforma de que se trata? Dos modificaciones.
El artículo 8° originalmente no contemplaba el inciso segundo. Al modificarse la Carta, se usó dicha disposición, más bien referida a establecer el principio de probidad, lo que hace el inciso primero. El que viene a continuación contempla el principio de publicidad o transparencia y el acceso a la información pública, y el tercero y el cuarto, otras materias, conexas más bien con la probidad. No quedó consagrado expresamente, entonces -aprovechándose de eso, algunos fallos han hecho la mención-, el principio de transparencia, como tampoco, por lo tanto, sus derivados: el de publicidad y el acceso a la información pública.
La primera enmienda, en consecuencia, apunta a incorporar la mención pertinente en el inciso inicial, y en lugar de que diga: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", proponemos que señale: "En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia. Este último incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública.".
Con ello, el ordenamiento en la materia queda debidamente completado, y el punto, considerado, y se consolida el inciso segundo, que justamente regula en forma más específica el principio de transparencia o de publicidad.
El derecho de acceso lo estamos incorporando en el artículo 19, número 12, cuyo inciso primero dice relación con "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", etcétera. Aquí planteamos agregar el siguiente párrafo tercero, que precisa y especifica la fundamentación correspondiente: "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado.".
Hay quienes han manifestado alguna inquietud respecto de cuál es el alcance de que ello se haga "en la forma y condiciones que establezca la ley", puesto que la sola afirmación pudiera parecer que está abriendo una manera de limitar el ejercicio del derecho. Mas no es así. Simplemente, lo que se quiere -es una discusión que sostuvimos en la Comisión- es asegurar que, como en todo el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, la ley puede regular.
¿Cómo se verifica, entonces, el acceso a la información pública? En "la forma y condiciones que establezca la ley". Por cierto, para evitar que sea una ley cualquiera o, mucho menos, una reglamentación administrativa, exponemos que debe ser de quórum calificado -ello mantiene el criterio consignado en el inciso segundo del artículo 8°-, en orden al establecimiento de las excepciones a que se podría someter al ejercicio del derecho de acceder a cualquier información, es decir, a la determinación de reserva o de secreto. En ese sentido, hay coherencia, y entendemos que no se suscita ninguna dificultad en estos aspectos.
Deseo terminar manifestando que la iniciativa no solo fue objeto del acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión de Constitución, sino que en el debate también tuvimos a buen cuidado escuchar opiniones diversas: la del Ejecutivo, hecha presente a través de la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva; la del Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada; la del constitucionalista Patricio Zapata, y la del Presidente del Consorcio por la Transparencia, señor Federico Alliendes, quien, junto con todos los demás, avaló la proposición de reforma y nos ayudó a introducirle algunos cambios.
Creemos que la aprobación del proyecto cierra un capítulo que había quedado suelto por la forma como el principio se ha ido desarrollando, pero permite ir avanzando en estos derechos, que se pueden llamar de "tercera generación", como lo ha expresado el Senador señor Harboe -Su Señoría es autor de una iniciativa, que hemos apoyado en el día de hoy, sobre la protección de datos personales en nuestro ordenamiento constitucional, y esperamos discutirla luego en la Comisión y aquí, en la Sala-, y en una legislación que realmente dé cuenta del compromiso de nuestro Congreso y de Chile con la transparencia, con el acceso a la información pública y con los derechos que de aquí emanan, para lograr una mejor democracia.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señora Presidenta, junto con participar en el proyecto de modificación de la Carta que otorga un reconocimiento al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública, también lo hago, por invitación del autor, el Senador señor Harboe- y como lo explicó mi colega que intervino con anterioridad-, en la iniciativa de reforma constitucional respecto de la protección de datos personales, a la que también concurren los Honorables señores Lagos, Larraín y Araya.
Como contraparte, estamos debatiendo hoy día un proyecto, ya aprobado por la Comisión de Constitución, exactamente al revés: que no protege la información para guardarla o resguardarla, o darle privacidad, sino, al contrario, para darle transparencia, por tratarse de información pública.
El proyecto surge a partir de una cooperación técnica entre el Grupo Bicameral de Transparencia del Congreso Nacional, presidido por el Senador Hernán Larraín, y el Consorcio por la Transparencia, que aglutina a las principales ONG que trabajan en el desarrollo de la institucionalidad y la cultura de la transparencia, como son Chile Transparente, Pro Bono, Pro Acceso y Ciudadano Inteligente. Estas instituciones fueron base para avanzar, por primera vez en Chile, en el establecimiento de un derecho de los ciudadanos para acceder a información pública, garantizado de manera mucho más nítida y prístina.
El objetivo es consagrar, con rango constitucional, el deber de observación del principio de la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos y, a la vez, instituir, como una garantía constitucional, el derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública.
Este proyecto de reforma constitucional surge a partir de una reacción del mundo de las ONG vinculadas a la promoción de los valores asociados a la transparencia y la publicidad por el denominado caso "correos electrónicos del Ministro Larroulet". El Tribunal Constitucional estableció en su fallo que en Chile no estaba reconocida constitucionalmente la protección del derecho de los ciudadanos a requerir y acceder a información pública del Estado, sino que, como mucho, dicha protección debería extenderse en los términos limitados en el artículo 19, N° 12°, de la Carta Fundamental, que protege la libertad de expresión. Por tanto, no se halla garantizado efectivamente que las personas puedan acceder a la información pública como un derecho.
Hasta antes del fallo que se comenta, y fruto del desarrollo de la jurisprudencia judicial, principalmente a partir de sentencias de las cortes de apelaciones, se había instalado una especie de acuerdo doctrinario en cuanto a que los ciudadanos tenían derecho a acceder a la mencionada información. No obstante, luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, quedó claro que no tenían tal derecho, que no existía una garantía constitucional al respecto.
Este proyecto, entonces, persigue dar respuesta al fallo del Tribunal Constitucional, que nos dijo a los legisladores: "Miren, ustedes en la norma no han garantizado a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública y, por ende, se requiere una modificación". En su sentencia establece "que la Constitución no habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia. No los descarta, pero tampoco cierra posibilidad al legislador".
En buenas cuentas, hemos recibido el mensaje del Tribunal respecto a que es necesario instaurar en la Carta Fundamental dicha garantía.
Puestas así las cosas, surgió entonces la inquietud de las ONG pro transparencia de promover esta iniciativa de reforma constitucional, que hemos patrocinado algunos Senadores.
En suma, señora Presidenta, solicito a la Sala aprobar el proyecto de manera unánime, al igual que nuestra Comisión de Constitución, a efectos de respaldar a los ciudadanos en su derecho a acceder libremente a información que es pública.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en primer lugar, felicito a los autores de esta moción de reforma constitucional, Senadores Hernán Larraín, Eugenio Tuma y José García y ex Senadora Soledad Alvear.
Lo hago porque esta iniciativa viene a aportar a uno de los pilares fundamentales del régimen democrático, como son las normas en materia de obligación de transparencia de la función pública y de garantía del derecho de acceso a la información que debe asistir a los ciudadanos como elemento básico del sistema democrático.
La moción constituye una reacción ante diversos fallos del Tribunal Constitucional, iniciados el 2011 y seguidos el 2012, que comenzaron a variar los criterios amplios que imperaban respecto de la interpretación del principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República durante el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
Hasta ese entonces se había consignado que dicha disposición comprendía los principios de probidad y de transparencia. Lamentablemente, a partir de fallos pronunciados en esos años se relativizan tales derechos y, lo que es peor, se establece en un fallo del Tribunal Constitucional que los ciudadanos, de acuerdo al texto vigente, no poseen el derecho de acceso a información pública, lo cual, obviamente, alertó a la comunidad.
El desarrollo de la democracia permitió que las organizaciones no gubernamentales agrupadas en el Consorcio por la Transparencia, que ya venía trabajando con el Grupo Bicameral de Transparencia del Congreso Nacional y, en particular, con el Senador Hernán Larraín, advirtieran a los legisladores de esta grave situación, que ponía en riesgo -insisto- uno de los pilares fundamentales del régimen democrático.
Para ello, entonces, se redactó esta moción de reforma constitucional, que establece de manera expresa en el artículo 8° de la Carta Fundamental el principio de transparencia.
En efecto, a nuestro juicio, el artículo 8° vigente ya considera los principios de probidad y de transparencia. Pero los fallos del Tribunal Constitucional, que ha cuestionado tal interpretación, han obligado al Senado a legislar rápidamente al respecto. Y es por eso que la moción parlamentaria consagra de manera explícita y unívoca, a fin de evitar que mayorías políticas circunstanciales expresadas en el Tribunal Constitucional, relativicen elementos que son básicos en un régimen democrático, como son el derecho fundamental de acceso a la información pública y la obligación de transparencia de parte del sector público.
Por ello, la iniciativa contempla un artículo 8° que en su inciso primero prescribe: "En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia". Y explicita que "Este último incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública".
Al respecto, quisiera recordar la importante intervención que le cupo al profesor Patricio Zapata en la Comisión de Constitución. Solicitada su opinión, señaló que en nuestra Carta Fundamental es posible observar tres tipos de normas: valores, principios y reglas.
Indicó que los valores "son ideas político-filosóficas de un alto nivel de abstracción, que se recogen en forma de conceptos y que proponen ideales sobre cómo debe ser vivida, bien vivida, la vida personal o en comunidad. En esta materia, la Constitución Política vigente reconoce, entre otros, los valores de la libertad, la igualdad y la familia".
Expresó que los principios "son ideas jurídico-políticas que buscan dar protección y eficacia a los valores. La recepción constitucional de los mismos varía. En algunos casos, muy pocos, la Constitución Política se refiere expresamente a un determinado principio, denominándolo como tal". Es el caso del artículo 8°, que habla del principio de probidad.
Señaló que "luego, están aquellas veces, que son las más corrientes, en que el texto de la Carta Fundamental consagra directa y expresamente las ideas centrales de un principio, aunque sin utilizar directamente el nombre que les da la doctrina. Por ejemplo, la forma en que el artículo 6° de la Constitución Política describe, sin mencionarlo, el principio de supremacía constitucional. Y, finalmente, se encuentran aquellos otros casos en que el texto de la Carta Fundamental no contiene una referencia directa y expresa a un principio, pero éste puede deducirse lógica o indirectamente (¿). Es lo que ocurre, por ejemplo, con el llamado principio de subsidiariedad" del Estado, consagrado no explícitamente, pero que sí se desprende de la Constitución Política.
Por último, el profesor Zapata señaló que "las reglas son mandatos legales que, de manera directa y expresa, ordenan, permiten o prohíben cierta conducta".
Dicho lo anterior, señora Presidenta, resulta que este legislador (el Senado), al aprobar la iniciativa en debate, va a estar consignando, en primer lugar, de manera explícita, un principio, que es el principio de probidad, y además el principio de transparencia. Y luego, en el mismo artículo, va a estar estableciendo reglas, toda vez que se señala, en forma expresa, que el principio de transparencia que se consigna incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública.
Todo ello lleva implícito un valor: el de que en un régimen democrático haya un cumplimiento estricto del deber de transparencia y un superlativo derecho de acceso a la información pública.
No contenta con lo anterior, y dados los fallos del Tribunal Constitucional, la moción se hace cargo de reconocer, de manera categórica, en el Capítulo III de la Carta Fundamental, "De los derechos y deberes constitucionales", un derecho denominado "de tercera generación", como es el derecho de acceso a la información pública.
En efecto, en el numeral 12° del artículo 19, en el marco de la libertad de emitir opinión y la de informar, se intercala un párrafo tercero que señala: "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado".
Es decir, en el capítulo relativo a los derechos y garantías fundamentales se establece un nuevo derecho explícito, que el Tribunal Constitucional, independiente de su composición, no podrá limitar, y que permitirá que los ciudadanos no solo pidan, sino que busquen, requieran y reciban información de carácter público.
Finalmente, en la propia norma constitucional se consagra cómo debe ser la excepción. Así, en aquellos casos en que la autoridad pública considere que el derecho de acceso a la información pública ha de limitarse, esta limitación deberá concretarse a través de una ley de quórum calificado.
En definitiva, nosotros, como Parlamento, estamos reconociendo constitucionalmente el derecho de acceso a la información pública y precisando que solo podrá ser limitado en casos excepcionales y mediante una ley de quórum calificado. O sea, a la excepción le estamos dando un rango legal y un quórum especial, especialísimo, porque consideramos que la limitación del legítimo derecho a recibir información pública debe requerir un alto quórum, para no quedar sujeta a una mayoría coyuntural o a una simple mayoría.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, más allá de que una ley de quórum calificado sea el instrumento que esta reforma le brinda al legislador para limitar el derecho a recibir información pública, existe una regla constitucional que estatuye que ninguna de las limitaciones que se establezcan puede afectar un derecho en su esencia, lo cual, desde el punto de vista jurídico constitucional, garantiza la consagración del derecho de acceso a la información pública de todos los ciudadanos.
Para terminar, señora Presidenta, junto con volver a recordar el origen de esta moción, destaco el sentido, los valores, los principios y las reglas que contiene esta reforma constitucional, que, tal como lo hice en la Comisión de Constitución del Senado, procederé a votar a favor.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, manifiesto mi acuerdo con el proyecto de reforma constitucional en discusión y anuncio mi voto favorable en general y en particular.
Como se señala en la moción y lo han dicho varios colegas, es notable el avance que se ha logrado en el reconocimiento de los principios de probidad y de transparencia en nuestra legislación a partir de la iniciativa del Presidente Frei de 1994, cuando convocó a una Comisión de Ética y Probidad Públicas.
Progresivamente, todos los órganos del Estado (el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y otros órganos autónomos, incluyendo las municipalidades) han adecuado sus procedimientos y sus prácticas a las nuevas exigencias, lo que representa, probablemente, el cambio más relevante en nuestra institucionalidad después de la recuperación de la democracia.
Sin embargo, quiero relevar que detrás de ese proceso sigue latente la necesidad de una profunda reforma del Estado.
En efecto, desde 1990 se han sucedido una serie de modificaciones y se han creado nuevos servicios, pero no se ha abordado de manera integral la necesidad de una reforma del Estado, que no solo profundice su democratización, sino que también se haga cargo de los desafíos del siglo XXI, la globalización, la nueva economía, el nivel de desarrollo alcanzado por el país, el cambio tecnológico y la descentralización.
En lo esencial, el Estado sigue siendo el mismo que se forjó a partir de la Constitución de 1925, remodelado por la Constitución de 1980.
Aprecio esta iniciativa, pero llamo la atención sobre la tarea pendiente. Se requiere una reforma del Estado, una revisión de los principios y también de las formas como se despliega su acción. Para ello resulta indispensable una voluntad política mayoritaria, que tome en cuenta el mensaje que viene de nuestra ciudadanía y que se abra a las demandas que surgen de las regiones y de nuestras comunas, pero que también acoja los nuevos vientos que corren en el mundo.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, el objetivo del proyecto, como ya se ha destacado, es establecer, con rango constitucional, el deber de observar el principio de transparencia en las actuaciones de todos los órganos públicos, precisando que este incluye los principios de publicidad de las actuaciones de la autoridad y de acceso a la información pública, y consagrar, como una garantía constitucional, el derecho de las personas a buscar, requerir y recibir información pública, con las solas limitaciones que establezca una ley de quórum calificado.
Quienes somos ignorantes en estos temas dábamos por hecho que aquello ya estaba superado en el orden institucional, con las sucesivas modificaciones introducidas por el propio Congreso Nacional y por las resoluciones judiciales adoptadas.
Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Constitucional, referido al caso de los correos electrónicos de un Ministro de Estado, retrotrajo la situación al momento anterior a las modificaciones introducidas por el Parlamento y la jurisprudencia judicial, particularmente a nivel de cortes de apelaciones, lo cual puso en duda la existencia de un acuerdo doctrinario y un consenso sobre la constitucionalidad del principio de probidad y de publicidad de las actuaciones de la Administración y del acceso a la información pública.
Todos entendíamos que eso ya estaba debidamente garantizado como derecho en la Carta Fundamental. Sin embargo, ante la realidad descrita se ha hecho necesario actuar otra vez.
Al respecto, felicito a los integrantes de la Comisión de Constitución, así como a los autores del proyecto, que permitirá introducir en la Carta dos nuevas precisiones, en el sentido de establecer, por norma constitucional de aplicación directa y, por consiguiente, aplicable directamente tanto por la Administración como por los tribunales de justicia, la referencia expresa a dos derechos: el de transparencia, como principio articulador de nuestro ordenamiento, y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Lo considero valioso.
Sin embargo, quiero dejar constancia de dos preocupaciones.
La primera tiene que ver con la actuación del Tribunal Constitucional, que va en contra de todo el sentido de los avances institucionales que el país ha ido desarrollando en materia de las libertades públicas de transparencia y de acceso a la información.
Y, en segundo lugar, destaco que estamos ante una nueva modificación de una Constitución que en su origen no tuvo precisamente como objetivo la difusión de las libertades públicas ni el ejercicio de un derecho ciudadano de acceso a la información, por lo que sigue pendiente en nuestro país la necesidad de constituir un ordenamiento institucional fundado en la soberanía popular y con un ADN esencial de principios democráticos articuladores.
Voy a votar a favor del proyecto, señora Presidenta, tanto en general como en particular.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, sin lugar a duda, la entrada en vigencia de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, del año 2009, resulta inédita, conjuntamente con la creación del Consejo para la Transparencia como institución autónoma, abierta a la participación ciudadana, responsable de fiscalizar y dar protección al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública no solo es valorable, sino que también ratifica el liderazgo internacional de nuestro país en el concierto de las sociedades democráticas.
En ello quiero destacar, por supuesto, a los autores del proyecto de ley pertinente, y especialmente al Senador Hernán Larraín y al entonces Senador Romero, quienes iniciaron de alguna forma esta batalla en contra de la opacidad de la información en la Administración Pública.
La ley en comento fue el resultado de un proceso político y social iniciado en 1994. Y, en este sentido, la recomendación del informe de la Comisión de Ética Pública en cuanto a avanzar en la formulación y concreción de una política de Estado de probidad, transparencia y acceso a la información pública al servicio de los ciudadanos reconoció los esfuerzos realizados para superar los obstáculos culturales de la tradición, del secretismo en la gestión de los asuntos públicos en nuestro país.
Quiero contar la experiencia que me tocó vivir durante mi período de Diputado. En doce años no pude saber cuánto ganaban los directores de CODELCO, cuánto ganaban los directores de Televisión Nacional, por concepto de dieta o remuneración. ¡No pude! Tuve que iniciar procesos en los tribunales, en algunos casos, y ellos pagaron con recursos públicos a fin de esconder sus remuneraciones.
Siento que hemos avanzado mucho. Hoy día el Parlamento ha dado pasos muy importantes. Y al caso relativo a un Ministro de Estado que aquí se mencionaba, yo quiero agregar otro: cuando el Gobierno del Presidente Piñera llegó a la Moneda, los discos duros de los computadores no estaban.
Lo anterior también significa poca transparencia. Si nos escandaliza el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a los mails personales de un Ministro de Estado, creo que lo antes mencionado es más escandaloso. Incluso, en su oportunidad propuse que se presentaran querellas, porque tal acto constituía un delito.
Eso fue lo que ocurrió. Y siento que esa cultura de la opacidad, del secretismo, no conduce a buen destino.
El mensaje presidencial del año 2006, que dio origen al proceso de discusión legislativa que llevó a la dictación de la ley N° 20.285, consideró la participación activa de la sociedad civil en el control social de estas prácticas. Porque hoy día, señora Presidenta, la gente considera que es su derecho tener acceso a la información, y de ahí el interés de los medios de comunicación.
Y, en tal sentido, hay que reconocer la moción que presentaron el Senador Hernán Larraín y el entonces Senador Jaime Gazmuri a comienzos del 2005, quienes dieron una lucha incluso aquí, al interior del propio Parlamento.
En su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de diciembre del 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó el derecho de acceso a la información pública como esencial para garantizar "el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, que fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública". Ello, ya que este ejercicio del control democrático fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.
Al mismo tiempo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción exige adoptar "medidas apropiadas para promover la transparencia y la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones" y "respetar, promover y dar protección a la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, que sólo podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley".
A mí, señora Presidenta, no me asusta lo planteado aquí en orden a que la ley puede establecer la forma en que los ciudadanos pueden acceder a la información. Y voy a dar un ejemplo.
En una oportunidad en que les pedimos información a la propia CODELCO y a otra empresa del Estado, vino aquí un señor con una carretilla -vehículo usado para llevar cosas agrícolas- cargada con unos 200 kilos de papeles.
¡Esa es una forma de desinformar!
Por lo tanto, me parece que, cuando el Senador Larraín plantea que se va a establecer en la ley la forma y condiciones en que hay que informar, también hay que incorporar que esto debe hacerse de manera legible, pues, si se envía un camión con papeles, ahí no hay información, sino desinformación. Es un modo de escabullir la entrega de lo que realmente la persona tiene derecho a saber.
La iniciativa en estudio busca consagrar en el artículo 8° del Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD de la Constitución -uno de sus capítulos más importantes- el principio de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas. Y se explicita que este comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES el derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública.
Señora Presidenta, como he dicho, pienso que hoy la ciudadanía tiene una demanda creciente por mayor transparencia en el accionar de las autoridades públicas, especialmente de aquellas que administran recursos del Estado. En igual sentido, esta iniciativa apunta en la dirección correcta de fortalecer los principios de probidad y transparencia en el accionar del Estado, al consagrarlos en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución. Porque la transparencia siempre es buena y positiva para poner un dique firme contra la corrupción.
Por eso, a mayor iluminación en las calles, menores delitos; a mayor transparencia en nuestro Estado, menor corrupción.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, si no se presenta un recurso de apelación de HidroAysén ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, podremos señalar que "Patagonia sin represas, sin HidroAysén" será una realidad.
Lo anterior fue un compromiso de la Presidenta Bachelet. Y los Ministros lo ratificaron al revocar la declaración de impacto ambiental de este pésimo proyecto.
Estamos felices, contentos, no solo porque se cumplen las promesas del Gobierno, sino además porque, esencialmente, tenemos una institucionalidad que permite desechar iniciativas que provocan más problemas que beneficios.
Así es que, mientras no se interponga el recurso de apelación correspondiente -esperamos que ello no ocurra-, y el tribunal de Valdivia no sea recargado con más trabajo para dar lugar a una nueva derrota, seguiremos señalando "Patagonia sin represas" hasta que no haya claridad total y absoluta de que este mal proyecto será eliminado de los anales de los procesos ambientales de Chile.
Señora Presidenta, quiero expresar que el tema de que trata esta reforma constitucional, que reconoce el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, ya había sido debatido en el Senado. Lo hicimos en la Cámara de Baja con el Diputado Luksic, en su oportunidad, cuando lamentablemente en el Senado solo se exigía una declaración de intereses y nos atrevimos a señalar que también debería exigirse la de patrimonio.
En esa ocasión se produjo un gran debate. Perdimos la primera batalla. Se presentaba una declaración de intereses genérica. Todas las autoridades declaraban intereses inmobiliarios, pesqueros, sin tener que indicar ni monto, ni lugar, ni condición alguna. Se argumentaba que, si se declaraba el patrimonio, habría un cuestionamiento permanente a las autoridades.
Ello se logró reformar, y hoy día existe la obligación legal para todas las autoridades públicas de declarar no solo sus intereses, sino también su patrimonio.
La presente reforma al artículo 8° sin duda es relevante desde el punto de vista de la finalidad -tal como lo planteaba el Senador Larraín-, porque los principios de probidad y transparencia tienen que ser parte de la Carta Fundamental que rige a los chilenos.
En un tiempo tuvimos un artículo 8° que declaraba inconstitucional e ilegal a los partidos políticos. Yo era contrario a él, pues, en definitiva, proscribía a los socialistas y a los comunistas de la vida constitucional.
Esa disposición de la Constitución del 80, de la dictadura, era perversa, maldita. Pero este artículo 8° es distinto. Pretende incorporar los principios de probidad y transparencia.
Por cierto, señora Presidenta, estoy de acuerdo en la necesidad de consagrar en el Texto Fundamental dichos principios. Pero no lo estoy con que sigamos parchándolo.
El profesor Atria señaló el jueves 17 de octubre del 2013 que la Constitución del 80 tiene la finalidad de impedir el cambio del modelo político-económico de la dictadura.
Hay dos legados de la dictadura militar, y del general Pinochet y de Merino en particular, que debemos terminar.
Esta Carta forma parte de esa herencia, así como la ubicación de la sede del Congreso en Valparaíso.
O el mundo entero se encuentra equivocado, o en Chile hemos acertado al tener separados por 130 kilómetros el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
¡No existe país en que estén tan alejadas las sedes del Poder Ejecutivo y del Legislativo! Solo en Chile. Es una herencia de la dictadura, del almirante Merino, del general Pinochet. Ojalá podamos terminarla a la brevedad, porque Valparaíso no ha ganado absolutamente nada con la presencia del Parlamento acá, en la Quinta Región. Y espero que podamos ofrecerle dos ministerios para una descentralización efectiva del Poder Ejecutivo.
Quiero decir que, si bien los alcances de la reforma al artículo 8° son loables, ¿cómo podría ser creíble una reforma que establece probidad y transparencia en los principios de publicidad y acceso a la información pública si sigue vigente hoy día un sistema de financiamiento de partidos políticos que permite donaciones secretas?
¿Este artículo que reformamos le permitirá a un ciudadano preguntarle a cualquier Alcalde, Concejal, Diputado, Senador, Presidente de la República cuál fue la fuente de su donación secreta en la última campaña donde salió electo, o donde perdió la elección?
No se lo posibilitará, pues esta iniciativa instala tales principios en el artículo 8°, pero el financiamiento de la política sigue siendo un secreto.
Esa contradicción es insalvable. Ofende a la inteligencia de la ciudadanía. Porque no podemos afirmar que deseamos consagrar estos principios si nos negamos a aprobar una iniciativa que presentamos con el entonces Senador José Antonio Gómez -hoy día Ministro de Justicia- para terminar con las donaciones secretas.
Por cierto, si alguien quiere donar de su bolsillo, cada cual puede disponer de su patrimonio como lo estima conveniente. Pero que lo haga en forma transparente y que la ciudadanía sepa quiénes financian la campaña.
Señora Presidenta, cabe señalar que Chile ha tenido a lo menos diez Cartas Fundamentales: por ejemplo, la Constitución Provisoria de 1818; las Constituciones de 1822 y de 1823; el Proyecto Constitucional de 1826; y las Constituciones de 1828, de 1833 (168 artículos, en 12 capítulos) y de 1925. Y, asimismo, muchas reformas: 1871, 1873, 1874, 1882 y 1924.
No obstante, nunca ha habido una Carta como la de 1980, que significó una refundación y presenta una ilegitimidad de origen. Es espuria y actualmente se encuentra agotada. Instaura una monarquía presidencial: la tutela absoluta del Ejecutivo sobre el Legislativo y los ciudadanos.
¿Qué mecanismos de participación contempla? ¿Dónde establece un plebiscito vinculante para llamar a la ciudadanía a determinar el gobierno de su localidad o de su país?
Esta Constitución Política -repito- se encuentra agotada, es nauseabunda y espero ponerle fin. Así como dijimos "¡Patagonia sin represas!" y hoy día celebramos que el Comité de Ministros desahuciara ese proyecto, también manifestamos "¡Nueva Constitución, no una reforma constitucional!".
Esta Carta de Pinochet con la firma de Lagos no sirve al país, no sirve a la democracia, no sirve a la vida republicana.

El señor MOREIRA.- ¡Sí sirve!

El señor NAVARRO.- Y demando de la coherencia de mi coalición, la Nueva Mayoría, que impulsemos el segundo compromiso presidencial. Fue la Presidenta Bachelet quien dijo: "¡Nueva Constitución!". "¡No más parches a la Constitución!".
Algunos queremos una asamblea constituyente discutida por la ciudadanía, por el pueblo, por los trabajadores, por los sindicatos, por la gente de a pie, por aquellos que van a ser gobernados por esa Carta Fundamental. Pero la Constitución actual lo impide.
Debiéramos realizar una reforma que incorporara un plebiscito que permitiera la realización de una asamblea constituyente. Pero como los candados de la dictadura de Pinochet cayeron sobre la Constitución, hay quórums inalcanzables.
Quienes queremos la celebración de una asamblea constituyente, y no somos fumadores de opio, sabemos perfectamente que para la aprobación de la reforma constitucional pertinente se requieren 25 votos en el Senado, y que la Nueva Mayoría tiene 21. Nos faltan cuatro. Por lo tanto, no hay posibilidad de hacerlo con los mecanismos que contempla el Texto Fundamental de 1980.
Pero seguimos impulsando la necesidad urgente de establecer una nueva Constitución.
Señora Presidenta, me he formado la convicción de que algunas de las reformas constitucionales que votamos en el pasado, con la esperanza cierta de tener una nueva Constitución, eran solo parches que servían para acomodar la nauseabunda que nos rige y prolongar su agonía.
Voy a votar en contra. ¡No quiero más parches! No es suficiente con incorporar probidad y transparencia, cuando mantenemos un sistema secreto de financiamiento a la política.
¡Queremos una reforma constitucional de verdad! Un nuevo Texto Fundamental, discutido por todos los chilenos.
Por consiguiente, voto en contra. No por los contenidos de la iniciativa del Senador Larraín, que comparto, sino por el problema de fondo. ¡Quiero una nueva Constitución! Vamos a luchar por ello. Con tal fin juré como Senador en la Sala por los próximos ocho años, y voy a ser fiel a mi promesa.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador señor Navarro, la verdad es que varios de nosotros pensábamos que ya no iba a seguir diciendo "Patagonia sin represas", después del dictamen del Consejo de Ministros dado a conocer el día de hoy. Pero veo que nos equivocamos, y que persiste en hacerlo.
Así que, señores Senadores y señora Senadora, ya han quedado notificados: el Honorable señor Navarro continuará expresando "Patagonia sin represas". O, a lo mejor, no hay una apelación al Tribunal Ambiental de Valdivia.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, cuando uno analiza los resultados electorales del 17 de noviembre pasado, de repente no entiende la razón de que el MAS (Partido del Senador Navarro) no haya sacado más representantes. Pero puede que el discurso pronunciado recién nos explique por qué no obtuvo ni un Diputado ni otro Senador,...

El señor NAVARRO.- ¡Fue el maldito binominal¿!
El señor PÉREZ VARELA¿ así como el que bajara su votación en la última elección.

El señor NAVARRO.- ¡Fue por Escalona¿!

El señor PÉREZ VARELA.- Entonces, lo que se expresó aquí fue muy importante y clarificador.
Señora Presidenta, entrando de lleno en este proyecto de reforma constitucional, por el cual verdaderamente hemos sido convocados, debo decir que representa con claridad un avance relevante en la transparencia, en la probidad, en el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Producto del esfuerzo de muchos parlamentarios -quiero hacer valer el trabajo y el talento puestos por el Senador Larraín en esta tarea-, Chile ha tenido progresos significativos.
El Senador Prokurica recordaba que en numerosas oportunidades la Cámara de Diputados y el Congreso tenían dificultades para saber cuáles eran las remuneraciones de las personas que trabajaban en una empresa estatal, pública, como CODELCO.
Quiero traer a colación aquí que la primera vez que se denunciaron, con datos y fundamentos, contratos a honorarios y sueldos de personas que no eran funcionarios de carrera y que habían entrado por favores políticos, los cuales resultaban absolutamente desproporcionados y fuera se sentido, en comparación con lo que ganaban los funcionarios públicos, incluso se celebró una sesión en la Cámara Baja, pedida por algunos Senadores presentes ahora que en ese momento eran Diputados, para sancionar a quienes habían formulado tal denuncia.
No hay duda de que ese país ya no existe: ha cambiado significativa y sustantivamente.
Debemos seguir avanzando en esta materia. Y, por eso, la presente reforma a la Constitución -no voy a entrar en razonamientos jurídicos; creo que varios lo hicieron con bastante lucidez- clarifica los principios que deben regir la acción de las autoridades públicas: la transparencia, mediante la incorporación del principio de la publicidad, y el principio de acceso a la información pública. Y, también, le da a este mayor fuerza.
Aquí ya se ha planteado que las resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional pueden haber debilitado lo que en determinado momento creíamos haber expresado con claridad: la transparencia y el acceso a la información pública. Y tales fallos nos hicieron ver que era absolutamente necesario e imprescindible perfeccionar la Carta Fundamental.
Cuando uno lee los estudios del Consejo para la Transparencia, se da cuenta de que las principales barreras en esta materia, particularmente en el derecho al acceso a la información pública, radican en la debilidad de los procedimientos.
En ese aspecto la ley orgánica pertinente va a jugar un rol fundamental: fortalecer tales procedimientos para que la gente pueda ejercer adecuadamente el derecho a requerir y a contar con información sobre el uso de los recursos públicos, lo cual es completamente imprescindible para un proceso democrático sano, para un proceso democrático fluido, para un proceso democrático donde todas las cartas se hallen sobre la mesa.
Otro problema dice relación con el desconocimiento de la ley. Para combatir esto, debemos jugar un papel primordial no solamente en mejorar los procedimientos, sino también en lograr que la normativa legal se haga carne en todos y cada uno de los estamentos de nuestra sociedad.
Por ello, pienso que la modificación constitucional que nos hallamos votando clarifica algo que ha sido en los últimos años una expresión de voluntad política del Senado, en particular, y del Congreso Nacional, en general: los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información pública.
Espero que la presente reforma a la Carta los establezca de manera clara y que la ley orgánica respectiva los fortalezca, pues de esa manera vamos a estar dando un paso esencial en pos de una democracia más sólida, de una democracia más participativa y de una democracia más proba.
La probidad es un elemento que robustece la democracia.
Hoy día vemos que el talón de Aquiles de los países latinoamericanos más grandes y, tal vez, más fuertes que Chile son la falta de probidad y la corrupción, que hacen que la ciudadanía salga a las calles para enfrentar a la autoridad.
Chile, aparte de estar a años luz de ellos, claramente se ve fortalecido al dar a los principios de transparencia, publicidad y al acceso a la información pública un rango y un rol realmente notables.
Creo que con nuestra votación -casi unánime, por lo que se ha dicho- daremos un paso adelante en esta materia.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Senado, me parece muy acertada la reforma constitucional -iniciada en moción de los Senadores señora Isabel Allende y señores José García, Hernán Larraín y Eugenio Tuma y de la entonces Senadora señora Soledad Alvear- que hoy se somete a nuestra consideración, por cuanto otorga rango constitucional, por una parte, al principio de publicidad que debe regir las actuaciones de los órganos del Estado y, por otra, al derecho, que ahora se eleva al carácter de garantía fundamental, de los ciudadanos de requerir información pública.
Si bien es cierto que desde hace algunos años contamos con la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, era necesario dar grado constitucional a sus normas como lo establecen disposiciones de igual carácter existentes en otras naciones.
Asimismo, tal como lo expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se han dictado diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional en las que se dejaba constancia de la necesidad de elevar el principio de acceso a la información pública al rango de garantía fundamental.
Además, considero indispensable que se exija a los titulares de los órganos del Estado actuar con transparencia, esto es, permitiendo el acceso a la información que tenga el carácter de pública.
Por ello, doy con mucho entusiasmo mi voto favorable a esta iniciativa, de consenso transversal, pues considero que todos los derechos esenciales de las personas, sin excepción, deben estar consagrados como tales en la Constitución Política. Y, por cierto, el derecho a buscar, requerir y recibir información pública reviste dicho rango.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, primero, deseo felicitar a los colegas de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por las presentaciones y explicaciones que nos han dado y por el esfuerzo que han hecho, especialmente a los Senadores Larraín y Harboe. También valoro las opiniones de todos aquellos que han participado en esta discusión.
Años atrás desde el Senado comenzó un tremendo esfuerzo para modificar normas e instituciones orientadas a generar mayor transparencia. Chile, en verdad, ha dado un salto cualitativo enorme en estos últimos diez años. Si hiciéramos un estudio comparado sobre lo que hemos progresado, obtendríamos resultados que nos harían sentir orgullosos.
Al incorporar en la Constitución dos principios básicos -eso es en lo que estamos-: el de transparencia y el de acceso a la información pública, se avanza hacia una mejor democracia.
Es evidente que oponerse a ello carece de sentido. Al contrario, debemos generar un consenso para que la cosa pública siempre goce de absoluta transparencia, porque en ese ámbito se usan recursos de todas las chilenas y los chilenos para la producción de bienes públicos, proceso que debe realizarse siempre con total transparencia.
En nuestro país, incluso cuando no ha habido actos transparentes, cuando se ha distorsionado el interés público, los medios de comunicación y las instituciones terminan reaccionando mucho mejor que los de otras naciones. Y eso es positivo.
Pero con el paso que hoy día estamos dando podremos actuar aun de mejor forma.
Este proyecto implica cambios culturales, políticos e institucionales. Yo lo voy a votar a favor.
Quiero dejar constancia nuevamente de mi reconocimiento a los autores de la moción pertinente: a los Senadores señora Allende y señores García, Larraín y Tuma, y a la entonces Senadora señora Soledad Alvear.
Asimismo, insisto en que oponerse a dar estas señales carece de sentido. Al respecto, señora Presidenta, deseo hacerle un comentario a mi colega Navarro, con todo respeto: el declararnos interdictos en la discusión constitucional constituye un error, toda vez que estamos avanzando en el análisis de los fundamentos para una nueva Constitución.
Yo soy partidario de que esta se origine a través de una asamblea constituyente. Algunos consideran oportunos otros mecanismos. Eso se debatirá en su momento.
Sin embargo, nunca debemos negarnos a avanzar en el debate de ciertos principios y contenidos que esa futura Carta deberá contemplar. Hoy estamos sentando las bases de un consenso en ese sentido. Estamos dejando consignado en el Texto Fundamental -porque así se generan los acuerdos políticos duraderos- que la transparencia y el derecho a la información pública son principios que formarán parte de la nueva Constitución.
En ese entendido, señora Presidenta, voto a favor del proyecto de reforma constitucional.
Y -reitero- declararnos interdictos en esta materia hasta la redacción de la nueva Carta es algo que yo rehúso.
Por lo mismo, hemos planteado que siga el debate de las reformas constitucionales en otros ámbitos -hablé sobre este punto con el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento-, como el relativo al derecho de los discapacitados a que el Estado adopte medidas de acción positiva para ellos.
Creo que tales debates no deben ser postergados uno o dos años. A mi juicio, en normas de esa naturaleza podemos y debemos avanzar desde ya.
Voto que sí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y, por no haberse presentado indicaciones, queda también aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Navarro.




PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.007-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 75ª, en 28 de noviembre de 2013.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es resguardar y promover la libre elección de los consumidores en la contratación de servicios de cable, internet o telefonía en edificios y condominios. Asimismo, promover, en estos mismos lugares, la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones.
La Comisión de Economía discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala adoptado en la sesión de 15 de abril de 2014.
Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma.
En cuanto a la discusión en particular, el órgano técnico aprobó, por la misma unanimidad consignada precedentemente, una indicación que sustituye el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que consta de dos artículos, por otro de artículo único, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, incorporando un artículo 8º bis.
Por tal motivo, la Comisión acordó proponer a la Sala que, por tratarse de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discuta la iniciativa en general y en particular a la vez.
Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado que consigna, en su cuarta columna, el texto propuesto por la Comisión de Economía en su informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señora Presidenta, a menudo las personas que viven en condominios y edificios en nuestras circunscripciones nos manifiestan que les llega una sola señal de cable o servicio de internet o telefonía, porque, cuando se construyó el conjunto habitacional en el que residen, quedó pactado que un único proveedor atendería a esa comunidad. Por tanto, los vecinos carecen de la posibilidad de elección. No cuentan con opciones para cambiarse de proveedor.
A dicha reclamación ni la legislación ni este Congreso han dado solución.
En respuesta a esta demanda, los Diputados señores Chahín, Edwards, Godoy, Cristián Monckeberg, Vallespín, Van Rysselberghe y Venegas y los entonces Diputados señora Mónica Zalaquett y señores Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez presentaron la moción que dio origen a esta iniciativa, la cual se aprobó en la Cámara de Diputados y pasó al Senado, enviándose a nuestra Comisión de Economía.
En el referido órgano técnico examinamos la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, que busca posibilitar que todos los habitantes de un condominio o edificio tengan derecho a elección para optar entre un proveedor y otro, en lugar de quedarse en manos de un monopolio fabricado por las empresas constructoras con las compañías prestadoras de tales servicios.
El proyecto que aprobó la Cámara Baja modificaba el decreto ley Nº 211, de 1973, de Defensa de la Libre Competencia. Pero, por las declaraciones dadas por el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo propuesto no cumpliría el objetivo trazado. Si bien se creaba la tipificación del ilícito anticompetitivo, esta limitaría las facultades del tribunal para conocer y sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia.
El artículo 1º acordado por la Cámara de Diputados señalaba lo siguiente: "Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley Nº19.496," -la Ley del Consumidor- "como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable o internet, entre otros.".
Esta norma, de ser necesaria, debería incluirse en la Ley del Consumidor y no en la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
No obstante, en la Comisión de Economía nos hicimos cargo del propósito que perseguían los Diputados. Por ello, presentamos una indicación sustitutiva para obligar a las inmobiliarias y constructoras, cuando van a pedir los permisos respectivos -esto se controla a través de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras pertinente-, a ofrecer siempre capacidad para múltiples proveedores, no solamente para uno.
Además, tales empresas deberán hacer publicidad del proyecto de construcción para que los proveedores de estos servicios se enteren y puedan participar. Así, se considerará su implementación por ductos técnicamente viables. En definitiva, aquellas deben ofrecer una oferta múltiple, pero manteniendo el principio de neutralidad tecnológica.
Nuestra Comisión en esta materia propuso lo siguiente: "Las referidas inmobiliarias y constructoras deberán poner tales proyectos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia.". Es decir, se ha de respetar la función de supervigilancia que dicha Subsecretaría tiene para estos efectos, a fin de fiscalizar que la condición impuesta se cumpla, en orden a permitir que los prestadores de servicios participen en igualdad de condiciones, respetando, como ya dije, la neutralidad tecnológica.
El último inciso de la indicación aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía consigna: "El propietario o arrendatario del inmueble tendrá siempre el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, y le serán inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración.".
Con esta futura ley se evitará que vuelva a suceder el acuerdo "entre cuatro paredes" o "entre gallo y medianoche" al que llegaba una constructora con un proveedor de servicios, lo que dejaba cautivos a los arrendadores, propietarios o arrendatarios de estos condominios.
Por tanto, señora Presidenta, creo que este es un paso importante en la protección de los derechos de los consumidores para elegir dónde y con quién contratar estos servicios y, también, en lo relativo a la competitividad.
En consecuencia, como miembro de la Comisión de Economía, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad el presente proyecto, que avanza en la defensa de los derechos de los consumidores.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado, en verdad, la exposición del Senador Tuma sobre la iniciativa ha sido muy completa.
Tal como él señaló, esta se origina en una moción de diversos señores Diputados. Para efectos de dejar constancia en este debate, quiero destacar que los autores de la moción colocaron el énfasis en una enmienda al artículo 3º del decreto ley Nº 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
Concurrió a nuestra Comisión el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, don Tomás Menchaca. Y ahí cambió radicalmente el proyecto, porque el propio Tribunal llegó a la convicción de que el texto aprobado por la Cámara Baja, en vez de fortalecer la libre competencia, la restringía al hacer expresa referencia a la Ley del Consumidor, en circunstancias de que esta problemática es mucho más amplia.
El propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dejó en la Comisión un documento con las objeciones de dicho organismo respecto de este proyecto. Y, en el ejercicio de sus atribuciones, hizo presente que se requieren enmiendas a un conjunto de normas legales.
¿Qué hizo la Comisión? Optó por el criterio del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual -como señalé- le planteó a la Presidenta de la República una serie de modificaciones que apuntan a que efectivamente exista elección.
Quiero destacar algunas de las proposiciones que hizo ese Tribunal -recogidas por la Comisión-, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 18, Nº 4, del DL Nº 211.
Primero, imponer a las inmobiliarias y constructoras la obligación de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios que contemplen en su diseño instalaciones de comunicaciones y que correspondan a desarrollos inmobiliarios que involucren varias unidades y consideren el soterramiento de redes o tengan por objeto constituirse en condominios en altura o de extensión.
Recomienda el Tribunal que ello se materialice mediante la inscripción del proyecto inmobiliario en un sitio web o registro público a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con la antelación necesaria para permitirles a los operadores interesados evaluar oportunamente la factibilidad técnica de ingresar al proyecto.
En seguida, establecer como condición a las direcciones de obras municipales, para otorgar las recepciones definitivas, acreditar la publicación mencionada en el registro público o página web.
Luego, regular el principio de la neutralidad tecnológica en los poliductos y en la red de distribución interna en condominios de extensión o en altura a fin de permitir la utilización de dicha infraestructura por más de un operador de servicios de telecomunicaciones. Para ello se hace una serie de observaciones.
Por último, prohibir a las inmobiliarias o a las constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones.
En definitiva, la Comisión se hace eco del análisis del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el sentido de que la iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados restringe la libertad de opción.
Por eso se presenta una indicación sustitutiva que, recogiendo el espíritu de la libre elección planteada por los autores de la moción, acoge los planteamientos del referido Tribunal.
El texto que se somete a consideración de la Sala tuvo su origen en esa indicación. Y recomendamos aprobarlo en general, para que exista libertad de elección dentro de los condominios, sobre la base de la neutralidad tecnológica.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, usted y el Senador Orpis me evitan entrar en el detalle del proyecto, porque lo clarificaron muy bien en sus intervenciones.
El objetivo fundamental de la iniciativa es resguardar y promover la libre elección de los consumidores en lo relativo a la contratación de servicios de cable, de Internet, de telefonía. ¿Dónde? En edificios y en condominios. ¿Y por qué ahí? Porque es allí donde se genera el problema, pues muchas veces se establecen verdaderos monopolios y solo un operador que llega a acuerdo con los dueños de la inmobiliaria se encarga de proveer los servicios. Lógicamente, eso impide el libre acceso de los consumidores a alternativas, como también el de los demás operadores para ofrecer sus servicios.
La indicación sustitutiva -la acordamos por unanimidad en la Comisión de Economía- busca establecer las condiciones técnicas necesarias para que exista libre competencia.
Junto con las condiciones técnicas -instalación de los elementos de distribución al interior de cada unidad, equipos de cable, líneas, tableros, cajas terminales, tuberías, ductos, distribución aérea y subterránea, etcétera-, se persigue que, aun cuando la asamblea de copropietarios o el comité de administración decidan otra cosa, cada usuario pueda resolver libremente qué operador prefiere.
Del mismo modo, se obliga a las inmobiliarias y constructoras a colocar los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Con ello no solo el consumidor tendrá la oportunidad de elegir, sino que, también, los distintos operadores podrán ofrecer sus servicios en las mejores condiciones técnicas y económicas y sin impedimentos de ningún tipo.
En consecuencia, señor Presidente, la Comisión recomienda de manera unánime aprobar el proyecto.
Entiendo que los Comités acordaron que la presente iniciativa sea vista en particular por las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, para permitir a este último órgano técnico conocer la materia. Espero que ello se haga a la brevedad. Se trata de un proyecto sencillo, pero que puede resultar tremendamente importante para garantizar los derechos de los consumidores.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- En efecto, se acordó que luego de la aprobación en general se constituyan Comisiones unidas, hasta por una sesión, para que el proyecto vuelva a la Sala en segundo informe.
En verdad, se trata de una iniciativa bastante simple y sencilla.

El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.- ¿Puede abrir la votación?

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación general la iniciativa.
--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, comparto plenamente el objetivo contemplado en la moción que dio inicio al presente proyecto, consistente en resguardar y promover la libre elección de los consumidores en lo relativo a la contratación de servicios de cable, Internet o telefonía en edificios y condominios, y asimismo, en impulsar la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones en los referidos inmuebles.
La iniciativa en análisis enfrenta una de las tantas situaciones abusivas que, en aras de maximizar beneficios para las empresas constructoras o inmobiliarias, vulneran derechos de los usuarios al obligarlos a contratar con una empresa proveedora que no cuenta con concesiones exclusivas.
También concuerdo con la indicación de la Comisión de Economía, órgano que optó por abordar ese objetivo mediante una modificación solo de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y no como una infracción específica al decreto ley Nº 211, conocido como Ley de Defensa de la Libre Competencia.
Sin embargo, para asegurar la eficacia de la norma que se pretende dictar, creo oportuno tener presentes algunos aspectos del marco regulatorio que, desde mi punto de vista, no han sido del todo considerados.
En efecto, el actual artículo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por el decreto supremo Nº 177, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2003, señala: "Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como teléfonos o televisión por cable, deberán contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor".
Señor Presidente, habría sido importante consultar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que explicara por qué esa disposición, vigente desde hace más de diez años, aparentemente no se ha cumplido.
Es probable que nos encontremos con que no se ha dictado la norma técnica (debiera hacerlo la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Ministerio de Vivienda) donde se definan las características de los ductos, de manera que sean fiscalizables por las direcciones de obras municipales.
Por otra parte, no se han considerado en la nueva disposición las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanización, particularmente cuando estas contemplen canalizaciones subterráneas para tales redes. Estas obras no quedarían regidas por la nueva obligación que se promueve para las copropiedades y se podría, de igual manera, restringir la libre elección de los prestadores de servicios.
Ese vacío podría resolverse mediante la incorporación de una norma similar al artículo 5.9.7, en el capítulo correspondiente a las urbanizaciones de la Ordenanza General.
En definitiva, buena parte de las soluciones que se promueven pueden abordarse por la vía reglamentaria, tal cual lo propuso el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al ser escuchado por la Comisión.
Ahora bien, con relación al nuevo artículo 8° bis de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cabe preguntarse si regirá para los condominios ya existentes.
Al respecto, me inclino porque la nueva disposición afecte a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad, por tratarse de una norma de orden público. De otra manera quedaría excluida la inmensa mayoría de personas que habitan actualmente un condominio y sufren restricciones a su libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Me parece que aquello debe quedar claro para la historia de la ley, pues en el futuro puede dar lugar a conflictos, especialmente en lo que respecta a la inoponibilidad de los acuerdos de exclusividad a que se hubiera comprometido una asamblea de copropietarios o un comité de administración con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto.
Alternativamente, podría optarse por incorporar una norma específica al proyecto.
Por último, llamo la atención sobre un problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales de nuestro país que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad técnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por lo tanto, no disponen de cobertura para Internet, que se ha transformado en servicio básico.
Ese problema debe ser materia de otro proyecto de ley, por cuanto me parece que, así como en sectores más rentables promovemos la libre competencia, en otros menos rentables debemos incentivar la cobertura por al menos una empresa, para lo cual habrá que imponer obligaciones a las concesionarias.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar a los autores de esta iniciativa, así como la discusión que se dio en la Comisión de Economía del Senado para corregir, para rectificar el texto que envió la Cámara de Diputados.
Hemos escuchado las opiniones de los Senadores Tuma, Orpis, Pizarro, Quinteros.
Durante el debate habido en la Cámara Baja -me tocó participar en él- se puso énfasis en los monopolios, en las verdaderas clausuras existentes que había en determinados edificios o condominios, a los cuales no entraba otro proveedor que el que ya estaba contratado y había hecho el primer cableado. Pero muchas veces no existía poliducto, sino simplemente un contrato con una empresa. Eso generaba una dificultad para suscribir otros contratos. No obstante que la oferta era mejor en términos económicos -y, en ocasiones, también en calidad de servicio, en parrilla programática, en canales de televisión o en velocidad de conexión a Internet-, los condominios o los edificios quedaban amarrados por contratos de exclusividad para el resto de la vida.
Claramente, esta iniciativa de ley rompe aquella barrera.
Nosotros enfrentábamos muchas situaciones en que, pese a estar la norma -como muy bien lo consignaba el Senador Quinteros-, al tratarse de condominios privados no había disposición expresa para obligar a generar la debida competitividad.
Por eso, es tremendamente importante que el nuevo precepto establezca que tanto las inmobiliarias como las constructoras deberán poner los proyectos respectivos "en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia.".
Es fundamental notificar en forma anticipada, para evitar que, simplemente por la vía de la exclusividad o de un avance, un operador logre un amarre con determinada empresa constructora.
Eso ocurre hasta hoy: la fuerza de ventas de ciertas empresas permite generar una vinculación con un gran condominio o con un gran edificio, el cual queda cableado y amarrado mediante un contrato de exclusividad, el que muchas veces incluso no responde a la intención de la asamblea de todos los propietarios o de los primeros propietarios, sino a la venta del condominio o del edificio con determinado servicio establecido.
De aprobarse la normativa en análisis tanto las inmobiliarias como las constructoras deberán poner los proyectos en conocimiento de las distintas empresas proveedoras y serán estas las que competirán por otorgar un mejor servicio, a más bajo precio y en mejores condiciones para los futuros propietarios.
En otro orden de cosas, señor Presidente, también es importante destacar que "El propietario o el arrendatario del inmueble tendrá siempre el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, y le serán inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración.".
Sabemos que hoy la movilidad en materia de vivienda es enorme.
Antes, normalmente el contrato suscrito con determinada empresa en la primera compra de un inmueble amarraba a la administración, y los sucesivos propietarios o sus arrendatarios estaban condenados inexorablemente a tal situación.
Ahora unos y otros tendrán siempre un derecho inoponible.
En definitiva, los propietarios o los arrendatarios podrán recurrir a los tribunales si no se cumple la normativa. De esa manera, estas dos normas juegan virtuosamente en materia de dar variedad, posibilidad de desplazamiento y competencia.
Hoy día -bien lo sabe el señor Presidente, porque ha trabajado en estos temas- el cambio tecnológico muchas veces significa que en dos años se transforma absolutamente la empresa que hace la provisión de servicio de Internet o de cable.
Existe la posibilidad clara y concreta de cambio, y a las asambleas de copropietarios o al comité de administración no les será factible imponer y establecer exclusividad.
Por eso, señor Presidente, votaré a favor de esta iniciativa, que espero se convierta pronto en ley.
Considero importante recoger las inquietudes que señaló el Senador Quinteros. Tal vez debieran discutirse en las Comisiones unidas, para clarificar, desde el punto de vista retroactivo, qué ocurre con los condominios y los edificios donde ya está operando la exclusividad.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, al iniciar mi intervención quiero pedir disculpas por mi franqueza: no sé cuál de las grandes empresas fue la que reclamó y nos ha llevado a legislar sobra la materia.
Porque, según entiendo, este proyecto de ley surge del hecho de que una de las empresas más pequeñas que proveen los servicios en comento firmó múltiples contratos con inmobiliarias; hizo su ofrecimiento como una ventaja del proyecto respectivo; les ganó el quién vive -excusen el lenguaje- a grandes empresas, y estas se enojaron y dijeron: "¡Oh! ¡No me están dejando espacio para también estar ahí, en esos condominios!".
Entonces, yo pregunto quién generó este debate porque fueron los mismos que impiden que las empresas chicas presten servicios a los ciudadanos a lo largo de todo el país.
Esa es la razón por la que he pedido que este proyecto sea visto también por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Porque, como Congreso, nos debe interesar que el acceso a la tecnología existente sea lo más libre posible para todos y no solo para unos.
Hoy en día, en la telefonía celular, por ejemplo, ocurre mundialmente que hay pocos operadores con mucha infraestructura y varios operadores chicos que son empresas móviles virtuales que contratan roaming. Y uno ve que la posición dominante de las grandes empresas impide que algunos proveedores lleguen a ciertos ciudadanos.
Aquí estamos hablando del acceso a espacios geográficos.
¿Y qué ha sido lo peculiar de este proyecto, sobre cuya constitucionalidad abrigo dudas?
Se les está diciendo a las empresas constructoras, que han hecho un contrato privado -Inmobiliaria Pato Donald, por ejemplo; da igual cuál sea- y que para edificar utilizan los materiales que ellas eligen e instalan los ductos que ellas quieren, que desde ahora estarán obligadas a informarles a los operadores de telecomunicaciones sobre dichos materiales y ductos para que todos vayan a los condominios y traten de meter mano en ellos.
Es curioso: se trata de una intervención de la ley en contratos privados.
Aquí estamos hablando de algunos operadores. Porque los satelitales no tienen esa dificultad. Y se evoluciona hacia allá, por cierto. Industrias como Telefónica y Movistar han hecho una tremenda inversión para introducir esa tecnología en todo lo que es transmisión de datos e Internet y telefonía (esta ya existe), y ya dan cobertura desde Illapel hasta San Fernando.
Este debate, señor Presidente, es muy curioso. Suena como a defensa del consumidor. O sea, compro en verde un departamento en un condominio y se me garantiza que mañana tendré libertad para elegir a cualquier proveedor, sin quedar amarrado específicamente a uno. Está bien. Sin embargo, la copropiedad no puede limitar mi derecho a contratar un servicio.

El señor ORPIS.- Sí puede.

El señor LETELIER.- No puede. Y hay al respecto un debate constitucional.
Por eso mi posición ante el proyecto que nos ocupa. Y me van a perdonar, pero tengo un matiz con la postura de quienes han participado hasta ahora en la discusión.
Otra cosa es por dónde voy a conducir mi conexión. Porque ciertos elementos que se usan para realizarla no pueden ser necesariamente normados por la copropiedad.
Por ejemplo, no pueden impedirme que en un departamento que he comprado ponga un plato satelital, aunque lo adose al muro.
¿De quién son los muros externos de mi departamento? ¿De la copropiedad o míos?
Existe sobre el particular una antigua discusión jurídica. Y a raíz del terremoto se reactivó.
Entonces, señor Presidente, opino que en este debate debemos ser un poco más pausados.
Y discúlpeme si estoy viendo bajo el agua. Empero, intuyo que la industria nos está haciendo legislar aparentando que se procura resguardar los intereses de los consumidores.
Además, considero discutible si tenemos atribución para meternos en contratos entre privados. Pero si vamos a hacerlo, que sea un gran precedente.
Me gustaría que el Congreso Nacional pudiera regular los contratos entre privados. Sin embargo, cuando he planteado la regulación de contratos entre productores de fruta y las exportadoras Senadores de ciertas bancas me han dicho que es imposible hacerlo.
Si uno va a regular contratos entre particulares, ello tiene que ser factible siempre.
Señor Presidente, a no dudarlo, uno quiere garantizarles a todos el derecho a contratar servicios. Pero tampoco sé si esta es la forma de proceder.
¿Por qué una empresa inmobiliaria no va a poder firmar con determinada empresa un contrato para hacer los ductos o determinar que se encargue de estos el prestador de servicios?
¿Estamos estableciendo aquí que de hoy en adelante toda construcción de condominios deberá prever la existencia de poliductos? ¿Eso es lo que estamos legislando? Y si fuera así, ¿no deberíamos, por tanto, regular el punto en otra normativa, cual es la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no como se está haciendo, que implica fijar criterios de construcción distintos?
Aquí estamos avanzando para tratar de modificar un decreto con fuerza de ley y no la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Si se persigue el propósito de que la infraestructura sea neutra para que cualquier proveedor pueda instalarse en ella y no se afecten parámetros estéticos o de funcionalidad de un edificio o de un condominio, los criterios deben consignarse en la legislación que consagra normas de construcción, para que, por ejemplo, la fibra o los cables puedan pasar y llegar a los sectores respectivos.
Yo tengo reparos, no al propósito del proyecto en debate, sino a la forma de conseguirlo.
Por ello, me voy a abstener en la votación general. Y pido que durante la discusión en detalle veamos si el texto está bien orientado constitucionalmente y bien formulado desde el punto de vista legal.
Si se quiere asegurar la infraestructura neutra, debemos tener presente que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece las normas vinculadas con la actuación del director de obras municipales.
En mi concepto, no puede obligarse a una empresa constructora a darles a los vendedores de servicios de telecomunicaciones la información a que se refiere la iniciativa en discusión, pues ello no se aviene con el marco jurídico que nos orienta como país.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero despejar algunos puntos que planteó el Senador Letelier.
En primer lugar, este proyecto de ley fue presentado por parlamentarios de distintas tendencias políticas.
Pero, para mí, más relevante es otro elemento que lleva a regular la materia.
Aquí no se legisla porque determinada empresa trata de colocar un obstáculo para perjudicar a otra. Este mismo criterio fue seguido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, en nuestro país establecimos una institucionalidad en materia de libre competencia y dicho Tribunal conviene en que respecto de ella existen serios problemas.
Tal como señalé en mi intervención durante el debate, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no solo debe investigar abusos de posición monopólica o atentados contra la libre competencia, sino que además, en virtud del artículo 18, número 4, del decreto ley 211, está facultado para proponerle al Presidente de la República la modificación de aspectos legales o reglamentarios.
Así, es ese propio Tribunal quien le plantea a la Primera Mandataria que en este caso puede haber abuso de una posición dominante y, por lo tanto, le hace una serie de sugerencias.
Entonces, es la institución existente en materia de defensa de la libre competencia la que, conforme al artículo 18, número 4, del decreto ley 211, le propone a la Jefa del Estado la modificación de ciertas normas legales o reglamentarias.
¿Y qué hace la Comisión? Precisamente, acoge lo que le plantea la Presidenta de la República, quien encabeza la institucionalidad en materia de libre competencia; recoge las inquietudes expuestas, e introduce las enmiendas legales conducentes a perfeccionar la normativa enviada por la Cámara de Diputados.
Por consiguiente, para despejar el punto, al menos en lo que respecta al Senado -y en la Cámara de Diputados sucedió exactamente lo mismo-, debo decir que no ha habido presiones de ninguna naturaleza: fue la institucionalidad imperante en el ámbito de la libre competencia la que recomendó regular esta materia porque es factible la existencia de una posición dominante que puede impedir la libre elección sobre todo tratándose de espacios comunes de edificios o de condominios.
Entonces, quiero despejar los cuestionamientos vinculados con supuestas presiones o con el origen oscuro del proyecto que nos ocupa, pues su presentación fue transversal y -reitero- la propia institucionalidad de la libre competencia recomendó modificar normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, la discusión de este proyecto es muy interesante. Y me habría gustado que en el caso del relativo a la instalación de antenas se hubiera actuado de la misma forma, pues durante su discusión vi, especialmente cuando era Diputado, una presión muy fuerte. En efecto, a propósito de la colocalización -o sea, la utilización de las mismas antenas para distintas empresas-, instrumento fundamental para rebajar los costos a los usuarios, hubo una batalla tremenda. ¿Y por qué? ¡Por el lobby de las grandes empresas, que no estaban disponibles para darles posibilidades a otras de menor tamaño que querían ingresar al mercado!
Esa fue la realidad.
¿Cuánto demoró la tramitación de dicha iniciativa? ¡Fue vergonzoso!
¿Y qué ocurrió? Se postergó durante bastante tiempo la posibilidad de rebajar los precios a los usuarios. Solo hace pocos meses se logró hacer dueño del número de su teléfono a cada uno de ellos; eso permitió el traspaso de una compañía a otra, pero no dentro de un gran abanico, pues existen muy poquitas empresas.
Por otro lado, hubo presiones muy fuertes -y valoro la actitud del entonces Subsecretario Atton frente a todas las que recibió- en el caso de la rebaja en los cargos de acceso.
Es importante destacar aquello, porque se trata de la manera de bajar los costos a los usuarios.
¡Pero por Dios que ha costado -son muchos años- apoyar a la gente que más necesita comunicarse!
En tal sentido, comparto lo que planteó el Senador Letelier acerca de este proyecto: no son muchas las empresas que están en este rubro; pero las mismas que impidieron la libre competencia y el acceso de otras más pequeñas al mercado quieren ahora ingresar a los condominios y a los edificios.
Yo soy partidario de la libre competencia. Ahora voy a votar a favor de la idea de legislar. Sin embargo, pese a compartir el propósito que se persigue, considero -y participo de lo que planteó el Senador Letelier- que hay detrás muchos intereses muy fuertes.
Este proyecto permite resguardar y promover la libre elección a que tienen derecho los consumidores. No obstante, hay inversiones que se hicieron durante una época en que para algunas empresas no resultaba atractivo participar en el negocio. Y por eso no estaban en él.
¿Creen Sus Señorías que las grandes empresas, como CTC y Entel, no habrían estado en el negocio del cable si hubiera sido rentable en aquel momento?
¿Qué ha ido ocurriendo?
Miren lo que pasó con la telefonía fija: desapareció.
¡Por Dios que es importante que no haya larga distancia!
Quizá va a empezar a recuperarse la telefonía fija.
Yo pregunto si CTC permitía que se utilizaran sus líneas para que existiese competencia en la telefonía fija.
Entonces, hay que abordar esta materia con bastante más profundidad.
Considero muy relevante legislar en defensa de los consumidores. Sin embargo, es necesario que los intereses que han existido históricamente se trasparenten.
Es deseable que los operadores, sobre todo en el ámbito de la telefonía celular, donde han aplicado gran fuerza para impedir que se rebajen los costos a los usuarios, tengan la misma actitud que asumen ahora con relación a quienes han hecho esfuerzos e inversiones en cable, Internet y televisión.
Creo que esta iniciativa va en el camino correcto, señor Presidente. Valoro la indicación sustitutiva que aprobó la Comisión de Economía. Y me parece importante dejar señalados los puntos que explicité, porque nos interesa la libre competencia en todo orden y sentido, especialmente tratándose de las empresas monopólicas, que no les dan a los usuarios la posibilidad de defenderse como corresponde.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- No...

El señor BIANCHI.- ¡Cómo, Francisco! ¡Te esperamos toda la tarde¿!

El señor ARAYA.- ¡Yo no me fui pues quería escuchar su exposición¿!

El señor BIANCHI.- ¡Nadie se fue¿!

El señor TUMA (Vicepresidente).- Senador señor Chahuán, ¿va a intervenir?

El señor CHAHUÁN.- No, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, días atrás discutimos un importante proyecto de ley encaminado a establecer que el precio pagado por la velocidad de Internet fuera el pactado con el usuario en el contrato. Porque, desafortunadamente, muchas veces la velocidad no alcanza al 30 por ciento de la pagada. Es decir, se birla, se burla, se arrebata a los usuarios parte de un servicio sin que lo sepan. Y si bien hay muchos sitios de Internet que permiten medir la velocidad, en los hechos sucede que, mientras en la conexión nacional la empresa cumple con la velocidad y los megas pactados en el contrato, en la conexión internacional, donde está el 90 por ciento del accionar de los usuarios, a veces la velocidad alcanza a 30 por ciento o menos de la pagada.
Regular servicios es una necesidad imperiosa de la modernización, porque las tecnologías cambian a diario. En materia de Internet y espacio virtual, por ejemplo, se requiere generar condiciones que eviten abusos.
¿Qué abuso se busca impedir con este proyecto de ley? El consistente en que la empresa constructora de un edificio o de un condominio instala un ducto para que pase un solo cable.
Hay recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Pero la verdad es que no son más que eso: recomendaciones.
Recomienda dicho ente que las inmobiliarias y las constructoras pongan en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones sus proyectos. Ello, a los efectos de que haya varias opciones, para distintos operadores.
El referido Tribunal plantea, a los fines del cumplimiento de la condición necesaria para la recepción definitiva de las obras correspondientes, la incorporación en el formulario de la solicitud pertinente de "aquellos campos que sean necesarios".
Por último, recomienda la existencia de preceptos que "Regulen, respetando el principio de neutralidad tecnológica y de acuerdo a las directrices planteadas en la parte considerativa de esta recomendación, especificaciones" donde se establezca la existencia de poliductos. La idea es que los usuarios de un condominio o de un edificio tengan la posibilidad de contratar a la empresa que presta el servicio a precio y calidad más adecuados.
A decir verdad, esto debiera ser parte también de la normativa de la ley de obras municipales. O sea, en la recepción debiera estar incluido el cumplimiento de una exigencia como la señalada. Pero ello no ocurre. Y, según algunos, plantearlo implica hilar demasiado fino.
Sin embargo, se siguen cometiendo abusos. Y no parece adecuado obligar a quien compra una casa o un departamento a quedar amarrado a un contrato especial que la empresa hizo antes, durante o después de la venta del inmueble.
Por tanto, este proyecto parece estar bien orientado.
He escuchado al Senador Letelier, quien señala que las disposiciones pertinentes debieran estar más bien en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Pueden estar allí en materia de recepción. Pero estamos hablando de "servicio". Esto no forma parte de la integralidad de la infraestructura. Se trata de un servicio que puede estar o no.
Algunos pueden rechazar el servicio de cable y querer solo el de televisión abierta. Entonces, debe darse esa opción. Si, como ha señalado el Tribunal, existe tal amarre, tiene que ser evitado.
El proyecto apunta particularmente a ello, por lo que repito que se halla bien orientado. Pero el concepto "condominio" nos remite a una ley que, según el Senador señor Montes, debe estar bajo constante vigilancia, porque las condiciones van variando y, muchas veces, la gente desconoce las obligaciones que trae consigo vivir en esa forma.
Recordemos la situación de la señora María Cristina Gaete, vecina de Providencia a la que querían sancionar por tener gatos en su departamento. Y como la Ley de Copropiedad Inmobiliaria faculta para evitar la presencia de animales, el presidente del Comité de Administración del condominio quería quitarle su única compañía. Ella pasó una noche en la cárcel por defender su derecho a convivir con animales que no causaban daño alguno.
Dicho cuerpo legal, en mi opinión, tiene que ser revisado. Se presta para abusos y, en especial, para la hegemonía de algunas personas que pueden tomar la dirección del condominio.
En el caso particular de la iniciativa en debate, se establecería una imposición a inmobiliarias y a constructoras con relación al diseño de los servicios de que se trata: deberían poner los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Entonces, uno reflexiona que estas entidades, más que convertirse en difusoras para tal efecto, no tienen por qué avisar. Han de conversar con propietarios o arrendatarios acerca de la posibilidad que se presenta, pero informar a los operadores significaría convertirse en sus promotoras.
Encontrándose el texto bien orientado, tal vez habría que revisar la forma de hacer efectiva la defensa del derecho a la libertad de contratación y evitar el abuso y el amarre.
Voto a favor, señor Presidente, consignando que efectivamente podemos mejorar la condición de los usuarios a fin de dejarlos libres de este tipo de abusos, que rechazamos categóricamente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Horvath, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
Se abstuvo el señor Letelier.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se deja constancia de que el Honorable señor Larraín ha manifestado su intención de voto a favor.
El plazo para presentar indicaciones será fijado en la sesión ordinaria de mañana.

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de que se dé curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe sobre PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE CALZADA EN TRAMO LA SERENA-VALLENAR DE RUTA 5; al señor Ministro de Obras Públicas y a la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, pidiendo antecedentes respecto de PROCESO DE TARIFICACIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA REGIÓN DE ATACAMA, y al señor Superintendente de Educación, requiriendo información acerca de FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA EN "LICEO CATÓLICO ATACAMA", COMUNA DE COPIAPÓ.
Del señor ARAYA:
Al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para que se pronuncie sobre PROCEDENCIA DE EXENCIÓN DE IVA POR SERVICIOS DE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYOS DE MATERIALES
De la señora GOIC:
A la señora Ministra de Salud, solicitando INCLUSIÓN DE CEMENTERIOS PARQUE EN REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS, y al señor Ministro de Agricultura, para pedir OFICINA DE CONAF EN PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Del señor MOREIRA:
A la señora Ministra de Salud, con el objeto de que informe sobre SITUACIÓN FINANCIERA DE HOSPITAL DE CASTRO, y al señor Ministro del Medio Ambiente, para consultar sobre DEMORA EN PUBLICACIÓN DE DECRETOS SUPREMOS 53, 54 Y 55, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de solicitar antecedentes acerca de OBRAS DE ENSANCHAMIENTO DE RÍO ANDALIÉN y de OPCIÓN POR PUENTE BICENTENARIO Y NO POR PUENTE INDUSTRIAL SOBRE BIOBÍO; al señor Defensor Público, para que haga llegar ESTADÍSTICAS DE ABUSOS DE MENORES CON DENUNCIAS SIN PROSPERAR POR FALSEDAD, INDUCCIÓN O PRESIÓN DE PADRE O DE MADRE, y al señor Superintendente de Salud, pidiendo información sobre REEMBOLSO DE MUTUALES A ISAPRES Y DE ISAPRES A FONASA POR PAGO DE LICENCIAS COMO TALES Y NO POR CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, DURANTE 2012, 2013 Y 2014.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:19.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción