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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y A DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Senado, me parece muy acertada la reforma constitucional -iniciada en moción de los Senadores señora Isabel Allende y señores José García, Hernán Larraín y Eugenio Tuma y de la entonces Senadora señora Soledad Alvear- que hoy se somete a nuestra consideración, por cuanto otorga rango constitucional, por una parte, al principio de publicidad que debe regir las actuaciones de los órganos del Estado y, por otra, al derecho, que ahora se eleva al carácter de garantía fundamental, de los ciudadanos de requerir información pública.
Si bien es cierto que desde hace algunos años contamos con la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, era necesario dar grado constitucional a sus normas como lo establecen disposiciones de igual carácter existentes en otras naciones.
Asimismo, tal como lo expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se han dictado diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional en las que se dejaba constancia de la necesidad de elevar el principio de acceso a la información pública al rango de garantía fundamental.
Además, considero indispensable que se exija a los titulares de los órganos del Estado actuar con transparencia, esto es, permitiendo el acceso a la información que tenga el carácter de pública.
Por ello, doy con mucho entusiasmo mi voto favorable a esta iniciativa, de consenso transversal, pues considero que todos los derechos esenciales de las personas, sin excepción, deben estar consagrados como tales en la Constitución Política. Y, por cierto, el derecho a buscar, requerir y recibir información pública reviste dicho rango.
He dicho.