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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y A DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, sin lugar a duda, la entrada en vigencia de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, del año 2009, resulta inédita, conjuntamente con la creación del Consejo para la Transparencia como institución autónoma, abierta a la participación ciudadana, responsable de fiscalizar y dar protección al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública no solo es valorable, sino que también ratifica el liderazgo internacional de nuestro país en el concierto de las sociedades democráticas.
En ello quiero destacar, por supuesto, a los autores del proyecto de ley pertinente, y especialmente al Senador Hernán Larraín y al entonces Senador Romero, quienes iniciaron de alguna forma esta batalla en contra de la opacidad de la información en la Administración Pública.
La ley en comento fue el resultado de un proceso político y social iniciado en 1994. Y, en este sentido, la recomendación del informe de la Comisión de Ética Pública en cuanto a avanzar en la formulación y concreción de una política de Estado de probidad, transparencia y acceso a la información pública al servicio de los ciudadanos reconoció los esfuerzos realizados para superar los obstáculos culturales de la tradición, del secretismo en la gestión de los asuntos públicos en nuestro país.
Quiero contar la experiencia que me tocó vivir durante mi período de Diputado. En doce años no pude saber cuánto ganaban los directores de CODELCO, cuánto ganaban los directores de Televisión Nacional, por concepto de dieta o remuneración. ¡No pude! Tuve que iniciar procesos en los tribunales, en algunos casos, y ellos pagaron con recursos públicos a fin de esconder sus remuneraciones.
Siento que hemos avanzado mucho. Hoy día el Parlamento ha dado pasos muy importantes. Y al caso relativo a un Ministro de Estado que aquí se mencionaba, yo quiero agregar otro: cuando el Gobierno del Presidente Piñera llegó a la Moneda, los discos duros de los computadores no estaban.
Lo anterior también significa poca transparencia. Si nos escandaliza el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a los mails personales de un Ministro de Estado, creo que lo antes mencionado es más escandaloso. Incluso, en su oportunidad propuse que se presentaran querellas, porque tal acto constituía un delito.
Eso fue lo que ocurrió. Y siento que esa cultura de la opacidad, del secretismo, no conduce a buen destino.
El mensaje presidencial del año 2006, que dio origen al proceso de discusión legislativa que llevó a la dictación de la ley N° 20.285, consideró la participación activa de la sociedad civil en el control social de estas prácticas. Porque hoy día, señora Presidenta, la gente considera que es su derecho tener acceso a la información, y de ahí el interés de los medios de comunicación.
Y, en tal sentido, hay que reconocer la moción que presentaron el Senador Hernán Larraín y el entonces Senador Jaime Gazmuri a comienzos del 2005, quienes dieron una lucha incluso aquí, al interior del propio Parlamento.
En su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de diciembre del 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó el derecho de acceso a la información pública como esencial para garantizar "el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, que fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública". Ello, ya que este ejercicio del control democrático fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.
Al mismo tiempo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción exige adoptar "medidas apropiadas para promover la transparencia y la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones" y "respetar, promover y dar protección a la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, que sólo podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley".
A mí, señora Presidenta, no me asusta lo planteado aquí en orden a que la ley puede establecer la forma en que los ciudadanos pueden acceder a la información. Y voy a dar un ejemplo.
En una oportunidad en que les pedimos información a la propia CODELCO y a otra empresa del Estado, vino aquí un señor con una carretilla -vehículo usado para llevar cosas agrícolas- cargada con unos 200 kilos de papeles.
¡Esa es una forma de desinformar!
Por lo tanto, me parece que, cuando el Senador Larraín plantea que se va a establecer en la ley la forma y condiciones en que hay que informar, también hay que incorporar que esto debe hacerse de manera legible, pues, si se envía un camión con papeles, ahí no hay información, sino desinformación. Es un modo de escabullir la entrega de lo que realmente la persona tiene derecho a saber.
La iniciativa en estudio busca consagrar en el artículo 8° del Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD de la Constitución -uno de sus capítulos más importantes- el principio de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas. Y se explicita que este comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES el derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública.
Señora Presidenta, como he dicho, pienso que hoy la ciudadanía tiene una demanda creciente por mayor transparencia en el accionar de las autoridades públicas, especialmente de aquellas que administran recursos del Estado. En igual sentido, esta iniciativa apunta en la dirección correcta de fortalecer los principios de probidad y transparencia en el accionar del Estado, al consagrarlos en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución. Porque la transparencia siempre es buena y positiva para poner un dique firme contra la corrupción.
Por eso, a mayor iluminación en las calles, menores delitos; a mayor transparencia en nuestro Estado, menor corrupción.