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PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado, en verdad, la exposición del Senador Tuma sobre la iniciativa ha sido muy completa.
Tal como él señaló, esta se origina en una moción de diversos señores Diputados. Para efectos de dejar constancia en este debate, quiero destacar que los autores de la moción colocaron el énfasis en una enmienda al artículo 3º del decreto ley Nº 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
Concurrió a nuestra Comisión el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, don Tomás Menchaca. Y ahí cambió radicalmente el proyecto, porque el propio Tribunal llegó a la convicción de que el texto aprobado por la Cámara Baja, en vez de fortalecer la libre competencia, la restringía al hacer expresa referencia a la Ley del Consumidor, en circunstancias de que esta problemática es mucho más amplia.
El propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dejó en la Comisión un documento con las objeciones de dicho organismo respecto de este proyecto. Y, en el ejercicio de sus atribuciones, hizo presente que se requieren enmiendas a un conjunto de normas legales.
¿Qué hizo la Comisión? Optó por el criterio del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual -como señalé- le planteó a la Presidenta de la República una serie de modificaciones que apuntan a que efectivamente exista elección.
Quiero destacar algunas de las proposiciones que hizo ese Tribunal -recogidas por la Comisión-, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 18, Nº 4, del DL Nº 211.
Primero, imponer a las inmobiliarias y constructoras la obligación de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios que contemplen en su diseño instalaciones de comunicaciones y que correspondan a desarrollos inmobiliarios que involucren varias unidades y consideren el soterramiento de redes o tengan por objeto constituirse en condominios en altura o de extensión.
Recomienda el Tribunal que ello se materialice mediante la inscripción del proyecto inmobiliario en un sitio web o registro público a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con la antelación necesaria para permitirles a los operadores interesados evaluar oportunamente la factibilidad técnica de ingresar al proyecto.
En seguida, establecer como condición a las direcciones de obras municipales, para otorgar las recepciones definitivas, acreditar la publicación mencionada en el registro público o página web.
Luego, regular el principio de la neutralidad tecnológica en los poliductos y en la red de distribución interna en condominios de extensión o en altura a fin de permitir la utilización de dicha infraestructura por más de un operador de servicios de telecomunicaciones. Para ello se hace una serie de observaciones.
Por último, prohibir a las inmobiliarias o a las constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones.
En definitiva, la Comisión se hace eco del análisis del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el sentido de que la iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados restringe la libertad de opción.
Por eso se presenta una indicación sustitutiva que, recogiendo el espíritu de la libre elección planteada por los autores de la moción, acoge los planteamientos del referido Tribunal.
El texto que se somete a consideración de la Sala tuvo su origen en esa indicación. Y recomendamos aprobarlo en general, para que exista libertad de elección dentro de los condominios, sobre la base de la neutralidad tecnológica.
He dicho.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero despejar algunos puntos que planteó el Senador Letelier.
En primer lugar, este proyecto de ley fue presentado por parlamentarios de distintas tendencias políticas.
Pero, para mí, más relevante es otro elemento que lleva a regular la materia.
Aquí no se legisla porque determinada empresa trata de colocar un obstáculo para perjudicar a otra. Este mismo criterio fue seguido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, en nuestro país establecimos una institucionalidad en materia de libre competencia y dicho Tribunal conviene en que respecto de ella existen serios problemas.
Tal como señalé en mi intervención durante el debate, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no solo debe investigar abusos de posición monopólica o atentados contra la libre competencia, sino que además, en virtud del artículo 18, número 4, del decreto ley 211, está facultado para proponerle al Presidente de la República la modificación de aspectos legales o reglamentarios.
Así, es ese propio Tribunal quien le plantea a la Primera Mandataria que en este caso puede haber abuso de una posición dominante y, por lo tanto, le hace una serie de sugerencias.
Entonces, es la institución existente en materia de defensa de la libre competencia la que, conforme al artículo 18, número 4, del decreto ley 211, le propone a la Jefa del Estado la modificación de ciertas normas legales o reglamentarias.
¿Y qué hace la Comisión? Precisamente, acoge lo que le plantea la Presidenta de la República, quien encabeza la institucionalidad en materia de libre competencia; recoge las inquietudes expuestas, e introduce las enmiendas legales conducentes a perfeccionar la normativa enviada por la Cámara de Diputados.
Por consiguiente, para despejar el punto, al menos en lo que respecta al Senado -y en la Cámara de Diputados sucedió exactamente lo mismo-, debo decir que no ha habido presiones de ninguna naturaleza: fue la institucionalidad imperante en el ámbito de la libre competencia la que recomendó regular esta materia porque es factible la existencia de una posición dominante que puede impedir la libre elección sobre todo tratándose de espacios comunes de edificios o de condominios.
Entonces, quiero despejar los cuestionamientos vinculados con supuestas presiones o con el origen oscuro del proyecto que nos ocupa, pues su presentación fue transversal y -reitero- la propia institucionalidad de la libre competencia recomendó modificar normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.