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NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, me parece delicado el tema que se ha planteado. Y estimo plenamente válida la presentación hecha por los Senadores Allamand y Larraín.
La verdad es que un contrato es una ley para las partes. Y prorrogar por ley un contrato, que tiene la misma categoría que una ley para las partes, significa entrar en un camino extremadamente delicado desde los puntos de vista jurídico e institucional.
A mi juicio, la solución debe ir por otro lado, no por la vía de una prórroga por ley. Si, en definitiva, se interpone un recurso judicial y la sentencia determina que la empresa con la cual se negoció no era el empleador que correspondía, entonces el efecto es la nulidad de la negociación y, por tanto, tendrá que negociarse de nuevo con el verdadero empleador.
Prorrogar por ley un contrato sienta un precedente que el día de mañana podría operar respecto de cualquier tipo de actividad. Estimo que es un muy mal precedente prorrogar por esa vía los contratos, que -lo digo una vez más- son una ley para las partes.
Repito: si, producto de la interposición de un recurso judicial, se determina que una negociación no se celebró con el empleador válido, esa negociación es nula, y habrá que negociar nuevamente, esta vez con el verdadero empleador que dictaminó la resolución judicial.
Prorrogar por ley los contratos es entrar en un camino extremadamente delicado y sentar un muy mal precedente, porque los contratos son una ley para las partes.
He dicho.