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REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Senado, el proyecto de ley para cuyo debate se nos convoca en esta sesión, que tuvo su origen en un mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera, recoge una anhelada aspiración del sistema judicial que debe conocer de los delitos sexuales cometidos contra menores en vigencia actualmente, y también la necesidad de que este guarde concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.
Es relevante hacer notar el tratamiento que el SENAME da a los casos de abuso sexual.
Según algunas cifras, el 95,4 por ciento de los ingresos de menores tuvo como causa la vulneración de los derechos en este ámbito; y el 4,6, el maltrato físico grave.
El abuso sexual es principalmente intrafamiliar: 84,7 por ciento.
En los agresores sexuales al interior de la familia se destaca la figura del padre: 18,1 por ciento de los casos; del conviviente de la madre: 13,2; del tío: 9,1; del hermano: 3,9; del abuelo: 3,4; y de ambos padres: 0,6.
Por tanto, el 48,3 por ciento de los agresores intrafamiliares son figuras altamente cercanas a los niños y las niñas víctimas de delitos sexuales, y el resto lo conforman los parientes antes señalados.
Para elaborar las disposiciones de este proyecto se tuvieron como base las conclusiones a que llegó la mesa de trabajo constituida por decisión del Gobierno del Presidente Piñera, integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, de académicos y expertos en la materia, como asimismo la Fundación Amparo y Justicia. Esta, tal como señaló el Senador Orpis, se ha dedicado justamente a la defensa de las víctimas de atentados sexuales y tiene vasta experiencia en la representación de menores.
Todo ello hace que esta iniciativa constituya una herramienta muy adecuada para los fines planteados.
Sin lugar a dudas, hay que buscar fórmulas para evitar, por supuesto, la revictimización de los menores que han sido objeto de este tipo de maltrato. Pero también es deber de nuestro Congreso Nacional velar adecuadamente por los derechos del imputado.
En tal sentido, soy partidario de aprobar este proyecto en general. Sin embargo, debemos introducirle correcciones en cuanto al procedimiento que se incorpora en su texto. Porque, tal como se señala en los fundamentos del mensaje legislativo, los menores víctimas de estos ilícitos, además de pasar a tener esa calidad, son objetos de la llamada "victimización secundaria", que se produce precisamente por deber participar tanto en la etapa indagatoria de los hechos sufridos por ellos como en la etapa judicial propiamente tal.
Con ese propósito, la presente iniciativa establece que el menor que haya sido víctima de estos delitos será interrogado únicamente en dos oportunidades previas al juicio, en entrevistas videograbadas y realizadas por entrevistadores especializados. La primera entrevista se hará ante el fiscal en cuanto se presente la respectiva denuncia, en un plazo máximo de 72 horas, y la segunda se llevará a cabo bajo la forma de la audiencia de prueba anticipada conducida por el juez de garantía.
No cabe duda de que hay que generar garantías para que el menor vulnerado en sus derechos sea periciado por ambas partes. No obstante, también debemos velar por la defensa del imputado, en términos de controlar el desarrollo de la investigación a fin de que se enmarque dentro del margen de la pericia respectiva.
Como señalé anteriormente, es muy importante además que el relato sea periciado por ambas partes. De lo contrario, no habrá oportunidad adicional para efectos de que el imputado pueda ejercer su derecho a la legítima defensa.
Por su parte, el interrogatorio debe ser prestado en un lugar que permita evitar la inducción en el primer relato de la víctima.
Hasta ahora, la segunda entrevista se efectúa como una especie de prueba anticipada, conforme lo dispone el artículo 191 bis del Código de Procedimiento Penal, que busca derogar este proyecto.
El mensaje presidencial que dio origen a esta iniciativa habla de que siempre debe tenerse en consideración el interés superior del menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, principio que se consagra explícitamente en el artículo 2° del texto, por lo cual debe estimarse que constituye su idea inspiradora.
Sin embargo, tal como se señaló en la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dicho principio debe conciliarse con las normas del debido proceso, de manera de no cometer arbitrariedades con las personas a quienes se impute este delito, considerando que la comprobación de tal conducta conlleva una difícil recolección de medios probatorios.
De todos modos, se requiere una mayor regulación, por ejemplo, en caso de la anulación del primer proceso, como lo contemplan algunos artículos de esta iniciativa.
Asimismo, hay materias que me parece relevante destacar.
Primero, el contenido de la entrevista debe ser efectivamente reservado, para evitar una victimización secundaria, como establece el artículo 13 del proyecto.
Además, un auto acordado de la Corte Suprema deberá fijar el procedimiento para el uso expedito de las instalaciones en las cuales deban efectuarse estas interrogaciones.
Y, por último, los estándares de las entrevistas deberán determinarse mediante un reglamento dictado en conjunto entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda.
Esos temas son especialmente significativos para evitar la inducción en un primer testimonio. Hemos sabido de casos en que, luego de un tercer, un cuarto o un quinto testimonio de un menor finalmente se llega a establecer la verdad procesal de los hechos, y debemos procurar el debido cuidado de que personas inocentes no sean imputadas arbitrariamente.
Por otra parte, también debe considerarse la posibilidad de que los defensores penales tengan acceso a entrevistas realizadas durante la investigación del Ministerio Público, tal como lo consagra la normativa en proyecto. Y hemos de resguardar que esto se realice en condiciones que permitan efectivamente la existencia de un debido proceso.
En suma, estimamos que la iniciativa en análisis debe ser perfeccionada, mediante la presentación de las respectivas indicaciones, para que cumpla plenamente su finalidad. No obstante, en lo fundamental compartimos plenamente el espíritu que la anima.
Por tanto, voto a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que, como ya señalé, se formulen indicaciones en cuanto a los procedimientos, a fin de conjugar adecuadamente el impedir la victimización secundaria en materia de abuso sexual, en particular tratándose de menores, pero velando siempre por el resguardo del debido proceso y de los derechos del imputado frente a una denuncia de esta naturaleza.
Voto favorablemente la idea de legislar, señora Presidenta. Pero, obviamente, anuncio que presentaremos todas las indicaciones necesarias para que exista un correcto procedimiento en esta materia.