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REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, queda claro que el objetivo del proyecto que nos ocupa es loable, necesario: minimizar la victimización secundaria en los menores de edad que sufren abusos sexuales.
Si bien es cierto que ya existe una excepcionalidad en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal, que permite la toma de declaración anticipada a los menores de edad víctimas de delitos sexuales -ello puede resultar de mucha utilidad en determinados casos-, no lo es menos que la legislación no ha entrado en el análisis del efecto secundario perverso, el cual constituye una externalidad negativa que violenta al niño. Y puede vulnerar sus derechos muchas veces: no solo al momento del acto, sino en cada oportunidad en que preste declaración.
Si avanzamos en aquella dirección, podemos decir que estamos caminando de manera positiva.
El Presidente de la Fundación Amparo y Justicia manifestó que en la actualidad un niño ultrajado repite su declaración entre cuatro y siete veces en el mismo proceso, ante personas distintas, las cuales no siempre cuentan con preparación adecuada o excepcional para acogerla.
Sobre el particular, señaló que el tomar declaración a un niño abusado sexualmente envuelve una función altamente delicada, que debe ser especializada.
Y ahí aparece la figura del entrevistador, que es nueva.
Señora Presidenta, el Fiscal Nacional, señor Sabas Chahuán, ha hecho observaciones que vale la pena tener en cuenta.
En tal sentido, recojo parte de los reparos que efectuó el Ministerio Público acerca de algunas normas del proyecto. Por ejemplo, la relativa al caso de prefijar la manera como se interroga al menor agredido o las veces que esta diligencia puede realizarse.
También señaló que la iniciativa en discusión no contempla ciertas figuras delictivas, como el maltrato contra menores, la violencia intrafamiliar y la pornografía infantil, que debieran incluirse.
Respecto del funcionario que realiza la diligencia investigativa en el contexto del proceso penal, indicó que la dependencia se fija en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y no en el Ministerio Público, que, por mandato constitucional expreso, es el órgano prosecutor.
Asimismo, recordó que sobre esta materia hay varios proyectos en tramitación en la Cámara de Diputados y planteó que debiera verse la manera de refundirlos.
Por eso, el trabajo de la Comisión de Constitución será esencial.
Señora Presidenta, este proyecto debiera servirnos para, como lo señaló el Senador Larraín en dicho órgano técnico, evitar que se manipulen las declaraciones de los niños.
Quiero señalar, tal como lo han hecho ver muchas agrupaciones que persiguen la tuición de los niños para el padre -Amor de Papá y otras-, que cada vez es más recurrente que uno de los progenitores formule una acusación contra el otro -ello provoca un daño inmenso a la familia- solo con el objetivo de impedir que el demandado obtenga la tuición -valga la redundancia- del menor.
Se desarrolla, entonces, un proceso judicial muy complejo, en el cual hay una manipulación evidente al niño, pues se hacen acusaciones falsas o se induce al menor.
Por consiguiente, debe cautelarse que la ley en proyecto no contribuya a que exista manipulación y a que a veces se realicen acusaciones injustificadas con el solo objetivo de impedirle a uno de los miembros de la pareja ver a sus hijos.
En tal sentido, hay que tomar los debidos resguardos para que la utilización de esa artimaña se sancione fuertemente. De lo contrario, van a proliferar, como lamentablemente ocurre ahora, acusaciones infundadas derivadas de conflictos propios de la pareja.
Señora Presidenta, la formación de quien va a cumplir el papel de entrevistador -lo señaló la Directora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, señora Patricia Muñoz- es clara. El entrevistador no puede ser un funcionario que esté por encima de la Constitución en lo que respecta a la dirección de la investigación. Y, por otro lado, hay una infraestructura material y funcionaria que se desarrolló y debiera utilizarse.
El lugar de la entrevista es un aspecto que habrá de aclararse. Porque ese espacio debe cumplir las condiciones que establece el proyecto; pero, a la vez, ello no puede dar pie a una disputa por hegemonía o jurisdicción entre quienes intervienen en el proceso.
De otro lado, este proyecto nos brindará la posibilidad de verificar si lo obrado ahora es lo más adecuado. ¡Creo que nos encontraremos con muchas sorpresas¿!
La iniciativa en debate permite fortalecer un mecanismo innovador. Tanto es así que, según el informe de la Comisión de Constitución, la propia Defensoría Penal Pública, órgano que debe proporcionar defensa al imputado, señala claramente que en este caso hay que proteger a los niños contra la revictimización o doble victimización.
Entonces, sin perjuicio de los derechos del imputado, este proyecto ha de garantizar lo primero y más importante: el bien supremo del menor; pero, al mismo tiempo, no debe incluir elementos que puedan contribuir a debilitar la legítima defensa.
No hablo de los casos en que existe de modo manifiesto abuso o violencia sexual contra niños, sino de aquellos a cuyo respecto el historial procesal familiar da cuenta cierta de que hay un problema de pareja y de que uno de sus miembros procura evitar que el padre o la madre (generalmente el padre) visite a sus hijos.
Siento pues que esta iniciativa, que constituye un instrumento adecuado, puede perfeccionarse.
Reitero que la figura de la declaración anticipada y grabada ante el juez de garantía existe. Aquí se generan condiciones más bien especiales para llevarla a cabo.
La duda que se me presenta es en sentido de que a veces se requerirá doble interrogatorio.
La experiencia internacional -de Francia, de España y de otros países, y en particular de Estados Unidos- habla de la necesidad de velar por que tanto el juez como la defensa también puedan interrogar. Eso posibilita la realización de un juicio más transparente y justo.
Quiero mencionar un caso que Sus Señorías deben de conocer, porque es de mucho renombre y ha tenido gran difusión: el de un funcionario del Banco Central. ¡Ya va en la tercera instancia judicial!
Es potente la señal en el sentido de que se trata de situaciones delicadas, que requieren bastante preocupación. Y ha habido fallos diversos de los tribunales en torno a acusaciones de abuso sexual.
Por tanto, la ley en proyecto no puede sino contener normas claras, precisas, lo más cercanas a la búsqueda de la verdad. Y, en este sentido, consultar con los especialistas, examinar la manera como se llevan adelante los juicios en la práctica y cómo cautelar mejor los derechos del niño pueden ser algo muy muy importante.
Queda de manifiesto que los especialistas han concurrido a la Comisión. Sin embargo, de todas las voces emana un conjunto de observaciones.
Yo voy a votar a favor porque creo que este proyecto está bien orientado. Pero estimo que las observaciones hechas tanto por las instituciones (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, en fin) cuanto por los Senadores que han participado en la Comisión especializada deben recogerse junto con otras que señalé para evitar que haya abusos en la forma como debe realizarse la declaración de los niños violentados sexualmente.
Voy a presentar las indicaciones del caso.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.