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ESTABLECIMIENTO DE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la verdad es que, sin duda, esta es una nueva doctrina sobre derecho de propiedad. De allí que la Comisión de Constitución haya manifestado su voluntad de revisarlo.
En la doctrina chilena, el derecho real de conservación se define como el derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el terreno, y que, eventualmente, establece obligaciones al titular, con el objeto de preservar o conservar los recursos naturales pertinentes.
Estamos hablando de conservación ambiental privada. Esta fórmula permite que el propietario de un predio genere un derecho real de conservación y lo entregue a un tercero.
Tal idea posibilitará aumentar la protección del medio ambiente, por cuanto ese tercero asumirá un conjunto de obligaciones, incluso de tipo pecuniario, para cumplir la función de conservación. Ello podría ser admisible. Se trata, por ejemplo, de la entrega de vastas zonas, eventualmente con alta densidad biológica.
Al respecto, deseo hacer algunas observaciones, que espero que sean analizadas durante el debate en particular.
En algunos lugares de preservación no hay ninguna posibilidad de intervención. Con este proyecto esa opción se abre de modo permanente.
Con relación a esta materia, señora Presidenta, expuso en la Comisión el Director del Centro de Derecho de Conservación. Así consignó el informe su punto de vista: "En segundo término, acotó, facilita la integración de diversos intereses porque sobre un mismo predio pueden coexistir diversos derechos reales de conservación; por ejemplo, graficó, la asociación de hoteleros de una zona lacustre puede interesarse en proteger el paisaje de predios colindantes pertenecientes a terceros, por medio del derecho real de conservación, pues el rubro que desarrollan se beneficia directamente del paisaje protegido.
"A su vez, continuó, podría interesarse en proteger el lago una asociación de acuicultores de aguas abajo que se beneficia por la capacidad de la cuenca".
Lo que quiero señalar, señora Presidenta, es que la fórmula propuesta resulta ser una solución para preservar, pero no para conservar. Cabe hacer el distingo: preservación versus conservación.
En el artículo 7° de la iniciativa -sugiero a los colegas leer la norma-, sobre los gravámenes al inmueble, se establecen tres puntos. El Nº 1 dice: "Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.". Se habla de restricción o prohibición.
El Nº 2 dispone: "Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.". Por cierto, todo eso es positivo.
Y el Nº 3 señala: "Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo".
El inciso siguiente preceptúa: "Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden".
Pero en el penúltimo inciso del artículo 7° se consigna una norma que es necesario tener presente, considerando que el numeral 1 plantea restringir o prohibir determinados giros inmobiliarios. El inciso dice: "Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.".
Es decir, vamos a contar con un predio protegido, pero que, en definitiva, podrá ser objeto de prospecciones mineras, de aprovechamiento de aguas, de servidumbres, de permisos, de cargas o gravámenes.
Por lo tanto, en áreas donde interesa conservar el medio ambiente, según la iniciativa, el derecho real de conservación no parece ajustarse bien, porque permite la intervención.
Esta flexibilidad puede interesar al propietario de un predio, que se ve afectado por un conjunto de restricciones. Si un lugar se declara bien nacional o de interés turístico, el dueño del inmueble podrá usar esta flexibilidad para invertir. Y ese es un principio que yo comparto.
Alguien que tiene mil hectáreas abandonadas podría trabajar 100 para generar recursos con los cuales mantener las 900 restantes. Vale la pena evaluar ese tipo de práctica.
En mi opinión, este derecho debiera llamarse "derecho real de preservación", porque permite la intromisión de todos los elementos que he señalado. Estaba claro que no cruzarían tendidos eléctricos por los parques nacionales y que, en estos, no se efectuarían prospecciones mineras. En definitiva, el artículo 7° sí posibilitará la intervención en los predios sobre los que recae el derecho real de conservación.
Y, además, se admite contratar los servicios de un tercero.
Paso ahora a referirme a otra observación.
El último artículo del proyecto, el Nº 16, establece las razones por la cuales se termina el derecho real de conservación. Nombro tres de ellas:
"1.- Expiración del plazo. (¿)
"6.- Mutuo acuerdo entre las partes. (¿)
"8.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado.".
A mi juicio, la única forma de que operen estos mecanismos de conservación es incorporando el apoyo estatal. Alguien debe preocuparse de invertir en este ámbito: puede ser un privado o, también, el Estado. Y cuando haya fondos del Estado comprometidos, el predio en cuestión subirá de valor.
¿Cuánto va a durar el contrato? Porque es factible que haya una gran inversión, pero con un plazo acotado. Entonces, solo habremos generado plusvalía adicional al terreno, el cual, una vez levantado el derecho real de conservación, quedará desprotegido.
Sobre el particular, hice la siguiente pregunta al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente: ¿Cuál es la calidad jurídica del contrato a efecto de proteger, preservar y conservar de verdad los recursos naturales?
Hay que discutir este asunto.
Es lo que ocurre cuando se cría al cerdito desde pequeñito; se lo alimenta; se lo adora; se juguetea con él, y después se lo elimina. En nuestro caso, generaremos todo un proceso de cuidado y preservación, pero, terminado el contrato, se podrán iniciar todos los proyectos inmobiliarios y las prospecciones mineras que se quieran.
Voto a favor de la idea de legislar, ya que todos los que han venido a dar su parecer acerca del proyecto han dicho que lo propuesto aumenta las áreas de protección.
Señora Presidenta, deseo saber cuánto va a durar el ejercicio de este derecho; qué pasará una vez que finalice el contrato jurídico; qué ocurrirá entonces con la inversión pública. Porque vamos a meter plata fiscal en un terreno privado con el fin de preservar el medio ambiente. ¡Eso es posible!
Debe haber un elemento base que determine la duración del derecho. Ahí cabe preguntarse: ¿qué sucederá después?
Puede acabar el derecho por expirar su plazo o por mutuo acuerdo de las partes. Si después de 20 años de preservar y mejorar un terreno la nueva generación (los hijos del propietario, que quieren puro dinero) decide poner fin al contrato para explotar el predio, la preservación y la conservación "se nos van a las pailas".
Tal vez, sobre la base de experiencias reales de quienes concurran a la Comisión, podremos comprender mejor este mecanismo, que efectivamente permitirá ampliar la zona de preservación (de "conservación", dice el proyecto). Hemos de protegerla durante ese proceso, y sugiero hacer lo mismo después de que termine el contrato entre privados, dado que el predio en cuestión habrá adquirido un mayor valor ecológico y, también, económico.
Es una idea que quiero revisar con más calma. Me parece que va en el camino indicado.
Con todo, señora Presidenta, las observaciones que he planteado las cursaré a través de indicaciones en el siguiente trámite legislativo, a fin de generar un mayor debate sobre la materia en la Comisión de Medio Ambiente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.