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OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, este proyecto de ley, del cual soy coautor junto con otros Senadores, se basa fundamentalmente en las disposiciones de la ley N° 20.453, promulgada en 2010, que consagra el Principio de Neutralidad en la Red, cuyo reglamento se fijó por el decreto supremo N° 368, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el mes de diciembre de ese mismo año, en el que solo se establecen normas de publicidad de los servicios ofrecidos.
No obstante la dictación del reglamento, con posterioridad a su entrada en vigencia la misma Subsecretaría realizó un estudio en el que se concluye que los proveedores de servicios de Internet no cumplen con la calidad razonable en la velocidad de acceso a dicha red. Esta alcanza solo a treinta por ciento en la conectividad internacional, que corresponde a la de mayor acceso por parte de los usuarios.
Por lo tanto, se ha producido una situación que se puede denominar "publicidad engañosa de los proveedores". Este punto debe estudiarse. No está absolutamente claro.
A fin de solucionar tal problema, se elaboró esta moción con el fin de establecer que, en lo que respecta a la red fija de Internet, se garantice una velocidad de acceso de setenta por ciento con respecto a la conexión nacional y de cincuenta por ciento si se trata de planes de acceso a conexión internacional.
A su vez, en lo referido a la red de Internet móvil, se propone que se garantice una velocidad de acceso de sesenta por ciento para una conectividad de carácter nacional y de cuarenta por ciento para una conexión internacional.
Para el evento de incumplimiento de dichas disposiciones, se deberán aplicar las penas contempladas en la ley ya citada, debiendo compensarse tal incumplimiento mediante la rebaja del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.
La iniciativa contempla, asimismo, la dictación de un reglamento, para fijar un catastro de sitios y servicios de Internet con el objeto de efectuar las mediciones de velocidad de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que se pueda garantizar en forma efectiva el cumplimiento del porcentaje mínimo ofrecido por los proveedores de este servicio.
Creemos que este proyecto persigue una idea de toda justicia y que protege plenamente a los usuarios del sistema, al evitar que sean víctimas de publicidad indebida, por lo que amerita su aprobación.
Adicionalmente, señora Presidenta, pienso que esta materia debiera ser vista por la Comisión, para efectos de poder incorporar algunos servicios adicionales aparte de los de Internet (por ejemplo, los de telecomunicaciones) y, adicionalmente, para buscar fórmulas que nos permitan instaurar que los pisos mínimos deben contenerse en un reglamento.
Creo que, en su redacción, esta iniciativa es absolutamente perfectible. Y solicito que se apruebe en general, a fin de que se abra un plazo para presentar indicaciones con el objeto de que en la discusión en particular se pueda mejorar su texto, que, a mi juicio, es perfectible.
Además, los índices de cobertura que hemos señalado debieran ser más bien reglamentarios y no establecerse en virtud de un texto legal.
He dicho.