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MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.175 EN MATERIA DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, me quiero referir al conjunto de modificaciones acordadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Ante todo, quiero señalar que la reforma constitucional de 2009, aprobada mediante la ley N° 20.390, consagró un conjunto de materias, la más importante de las cuales es que por primera vez se crea la figura del presidente del Consejo regional.
Esa enmienda se incorporó al artículo 113 de la Constitución Política de la República, al establecerse que el Consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes, elegirá a un presidente.
Por lo tanto, desde el año 2009 los consejos regionales han estado en condiciones de poder elegir a su propio presidente.
El problema es que esa norma dispone más adelante que una ley orgánica constitucional determinará las atribuciones del presidente del Consejo regional.
Ese planteamiento es plenamente concordante, señora Presidenta, con el dictamen 21.666 de la Contraloría General de la República, que ratifica la plena vigencia del inciso quinto del artículo 113 de la Constitución.
Entonces, nos encontramos ante la siguiente situación: la elección de un presidente del Consejo regional, lo cual está plenamente vigente de acuerdo con la Carta, pero sin facultades.
Para subsanar tal situación Su Excelencia la Presidenta de la República ingresó el día 7 de abril un proyecto, con urgencia de "discusión inmediata", para dotar de atribuciones a esa autoridad.
En consecuencia, señora Presidenta, esa es la parte esencial de la iniciativa.
Anteriormente, el Senado ya había aprobado un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que se halla en tramitación en la Cámara de Diputados.
En el proyecto de Su Excelencia la Presidenta de la República básicamente se traspasan funciones protocolares y administrativas, pero se omite una fundamental en materia de descentralización: la referida al manejo de las urgencias. Afortunadamente, la Comisión de Gobierno agregó esa facultad para que también el presidente del Consejo regional, con ratificación de los dos tercios de los miembros de ese órgano, pueda objetar la urgencia que coloca el intendente respecto de una materia específica.
Pero hay otra modificación, a mi juicio, primordial.
El presupuesto de una región, al igual que el de la nación, es un instrumento muy relevante. El artículo 73 de la Constitución establece que el presupuesto de una región es aprobado por el Consejo regional. Y en su etapa de elaboración el intendente, acompañado por un consejero, negocia con Hacienda.
La lógica de la enmienda propuesta era buscar que en la discusión presupuestaria regional previa no solamente la autoridad de confianza del Presidente de la República, el intendente, negociara en la práctica con Hacienda, sino también un miembro del Consejo, cuyos integrantes no son de la confianza del Primer Mandatario.
No obstante, al hacer la modificación constitucional no tenía sentido que fuera un consejero quien representara en esta importante instancia al Consejo regional, sino que debía hacerlo su presidente. Y por eso hice ver en la sesión anterior que resultaba fundamental enmendar el artículo 73 -lo que fue acogido por el Ejecutivo- en orden a que sea el presidente del Consejo regional quien represente a este órgano en la negociación con Hacienda, en la etapa inicial de la discusión del presupuesto en la región.
Así se hizo. Y eso se somete a discusión hoy día.
Ahora bien, deseo formular otro planteamiento.
Me preocupan las señales que se dan con este proyecto de ley en materia de descentralización. Es uno de los grandes temas pendientes.
Aquí se trató de omitir una facultad esencial en dicho ámbito: la fijación de las urgencias, lo que afortunadamente fue recogido por el Senado. Pero para mí hay otra omisión tremendamente relevante.
Hoy día, en materia de fiscalización, el Consejo solo puede fiscalizar al intendente y a su subordinado, pero no puede¿
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminó su tiempo, Su Señoría, pero puede continuar para redondear la idea.
El señor ORPIS.-¿ decía que no puede fiscalizar a los Seremis ni a los jefes de servicio.
Esa fue una modificación especialmente notable que incorporó el Senado en su oportunidad, y que hoy día se halla en discusión en la Cámara de Diputados.
Yo entiendo que en una "ley larga" se van a discutir a fondo todas estas materias. No obstante, si se le están otorgando competencias al presidente del Consejo regional, lo lógico sería aumentar sus facultades de fiscalización respecto de los Seremis y los jefes de servicio.
Nada de eso viene, y habría sido muy oportuno incorporarlo, porque dentro de las pocas facultades del Consejo regional una muy importante es la de fiscalización. Desgraciadamente -como dije-, ello no se consideró. Hay que aprobar la presente modificación, pues resulta absurdo que exista un presidente del Consejo regional sin competencias ni facultades, pero habría sido conveniente incorporar las facultades de fiscalización del Consejo, lo que antes había sido aprobado por el Senado.
He dicho.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, en mi primera intervención básicamente me referí al contenido del texto objeto del debate.
En el curso de las intervenciones de los distintos señores Senadores, sin embargo, la discusión ha escapado largamente del propósito de la iniciativa de reforma en análisis, que pretende resolver un problema coyuntural, cuales son las facultades del Presidente del Consejo Regional. Porque el cargo, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, está plenamente vigente desde 2009, año a partir del cual los integrantes del organismo han podido elegir a quien lo desempeñará.
Y quiero plantear una reflexión al Senado.
Es unánime en el país -y creo que ha surgido del debate- que uno de los grandes temas pendientes es el de la descentralización. Por lo tanto, es urgente.
¿Qué me preocupa a mí, en ese ámbito? Que no tenemos un calendario. Hoy, en materia legislativa, el Senado aprobó la ley orgánica, que, tal como señaló el Senador Rossi, aborda asuntos importantes de la descentralización, que tiene que ver, a mi juicio, con autonomía económica y transferencia de competencias, como elementos centrales, además del político.
¿Qué ha ocurrido, en la práctica, en términos políticos? Se nombra una comisión, que debe resolver en seis meses. La cuestión es: ¿después de medio año no se ha fijado ninguna fecha para ingresar los proyectos de ley relacionados con la descentralización?
Y llamo a reflexión al Senado respecto de una sola disposición.
Yo me pregunto: ¿necesita seis meses una comisión para llegar a ciertas conclusiones y modificar el artículo 114 de la Constitución? Este precepto señala que "La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente podrá" -es facultativo- traspasar competencias. Si hay unanimidad en descentralizar, una comisión no requiere seis meses para cambiar la palabra "podrá" por "deberá", con el objeto de que efectivamente se transfieran competencias en las condiciones que determine la ley orgánica respectiva.
Por lo tanto, señora Presidenta, el llamado que yo hago al Ejecutivo y al Parlamento es a no paralizar la tramitación de la ley orgánica, para poder seguir avanzando.
En cuanto al artículo 114, anuncio desde ya que en los próximos días voy a presentar una reforma constitucional para modificarlo, por cuanto no hay que esperar seis meses para cambiar la palabra "podrá" por "deberá". Si yo quiero transferir competencias de acuerdo a lo que señale la ley orgánica respectiva, basta modificar tan fundamental concepto de esa disposición de la Constitución Política.
Y también hago un llamado a la Cámara de Diputados, para que actuemos de manera independiente de las comisiones que se formen a nivel ejecutivo. ¿Por qué siempre tenemos que depender de las urgencias que coloque el Gobierno? Perfectamente los parlamentarios podemos poner los proyectos en tabla y seguir avanzando en estas materias.
Creo que la peor señal que podemos entregar como Parlamento es paralizarnos frente a una comisión; no continuar progresando en el ámbito de la descentralización, y no hacer la modificación constitucional correspondiente al artículo 114. No es necesario esperar seis meses el resultado de una comisión para algo tan evidente si efectivamente queremos avanzar en el traspaso de competencias a los gobiernos regionales.
He dicho.