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OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la iniciativa informada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones propone, como lo mencionó también el señor Subsecretario, regular y garantizar la velocidad mínima de acceso a Internet, estableciendo un parámetro de porcentajes mínimos entre 40 y 70 por ciento, de acuerdo a las condiciones que en el mismo proyecto se expresan, e imponiendo sanciones en el caso de incumplimientos.
Soy partidario de aprobar la idea de legislar, pues considero que la propuesta legislativa va en la línea, por un lado, de fortalecer la posición de los usuarios, en el marco de una relación inequitativa entre empresas proveedoras y clientes, y por otro, de incorporar elementos reguladores en este mercado, tal como lo hizo la ley Nº 20.453, de 2010, que consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.
En general, en este tipo de iniciativas, pienso que, en contrapartida a las obligaciones de los proveedores de servicios, deben reconocerse expresamente los derechos de los usuarios o consumidores finales. De esa manera, en este caso se explicitaría el objetivo del proyecto de ley, abordándose desde la perspectiva de los derechos, tal como lo viene reclamando la ciudadanía en las más diversas materias.
En segundo término, es mi parecer que la Comisión de Transportes, en un nuevo informe, debería explicitar las razones técnicas en virtud de las cuales se fijaron entre 40 y 70 por ciento los topes mínimos de velocidad garantizados de acuerdo al plan ofrecido.
Me pregunto, señor Subsecretario: ¿Esos porcentajes no pueden ser mayores? O bien, ¿no debiera quedar entregada su determinación a la autoridad administrativa, la que puede resolver más oportunamente estas materias, conforme a los cambios tecnológicos que en ese rubro son muy acelerados?
Debemos tener presente que nos encontramos frente a un caso en que el usuario ha de soportar una práctica que corresponde a un modelo de negocios que está determinado por el nivel de inversión de la industria o el avance de la tecnología, todo lo cual no depende de aquel.
Cabe preguntarse, entonces, por la legitimidad de que el usuario soporte esta mayor onerosidad o, en definitiva, por el estándar de perjuicio tolerable para el consumidor.
Frente a esta realidad, pienso que debemos ser cautelosos al imponer, finalmente, al usuario restricciones en la satisfacción de los servicios contratados, dadas las prácticas comerciales de los proveedores.
En mi opinión, la masividad que ha alcanzado la cobertura del servicio de Internet y la limitada competencia que existe en este mercado, como en tantos otros, obligan a ser cuidadosos a la hora de regular la relación asimétrica que se produce entre proveedores y usuarios.
He dicho.