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MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.175 EN MATERIA DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, tal como se señaló, este proyecto modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de disponer funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional.
La iniciativa tiene su origen en la reforma constitucional del año 2009, que excluyó al intendente del cargo de Presidente del Consejo Regional, entregando esta función a un consejero elegido por el resto de sus pares.
Como la reforma remitió a una ley orgánica constitucional la manera de nominar al Presidente del Consejo y de fijar sus atribuciones, y habiéndose escogido ya, mediante votación popular, a los consejeros, la Contraloría, a través del dictamen N° 21.666, del presente año, precisó que la norma constitucional que dispone que el Consejo elegirá a un Presidente de entre sus miembros debe dictarse a la brevedad, habida consideración de la regla de derecho público que previene que la autoridad solo puede ejercer válidamente sus funciones "previa investidura regular" (artículo 7° de la Carta). Dicha norma es la que propone el proyecto que nos ocupa.
Por otra parte, la iniciativa adecúa disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, justamente para derogar el precepto que dice que el intendente encabeza el Consejo; desarrollar la forma de elegir al Presidente del mismo órgano (vale decir, regula el procedimiento de votación); establecer las causales de cesación en el cargo de esta autoridad, y fijar sus funciones y atribuciones.
También propone enmiendas al Código Procesal Penal, con el fin de igualar al Presidente del Consejo Regional con los intendentes y gobernadores en materia de fuero constitucional.
Durante el debate en particular, se observó que negarle al Consejo Regional la facultad de rechazar la petición de urgencia que le proponga el intendente para atender determinado asunto no guarda armonía con el planteamiento, transversalmente aceptado, de dotarlo de atribuciones eficientes y eficaces con miras a reforzar la descentralización del Gobierno regional respecto del Gobierno central.
Por tal razón, por la unanimidad de sus miembros, la Comisión acogió una indicación del Ejecutivo que le otorga tal facultad al Consejo, el cual, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes, podrá desechar la petición de urgencia que le haga el intendente.
Asimismo, se reparó en la necesidad de suprimir las actuaciones secretas en los consejos regionales, en aras de una mayor transparencia en su actuar público. De este modo, por unanimidad, la Comisión suprimió una norma que establecía que la votación para elegir al Presidente del Consejo por los consejeros debía ser secreta. En su reemplazo, y a indicación del Ejecutivo, repuso la regla que declara que tal determinación será pública.
En el mismo sentido, sustituyó una disposición que daba carácter secreto al acuerdo del Consejo recaído en la renuncia de su Presidente, y en su reemplazo estableció que tal actuación fuera de índole pública.
Por último, cumplo con informar a la Sala que tanto la idea de legislar como cada una de las disposiciones del proyecto, con las enmiendas anotadas, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno.
He dicho.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como se ha explicado acá y como lo acaba de puntualizar el Senador señor Zaldívar, con quien comparto absolutamente los términos de su intervención, el proyecto en debate solo viene a resolver el vacío legal generado a partir de la reforma constitucional del año 2009, mediante la cual se estableció que la elección del presidente del consejo regional quedaría en manos de sus pares (los consejeros regionales), sin que ello se reflejara en una modificación a la ley orgánica respectiva, según la cual le corresponde al intendente presidir las sesiones del CORE.
Concuerdo en que esta iniciativa constituye un avance y, también, en que no aborda lo relativo a la descentralización en su conjunto, por cuanto apunta nada más que a solucionar el vacío señalado.
El proyecto que enmienda la ley orgánica constitucional solo fue aprobado por el Senado en enero de 2014 y, actualmente, se encuentra en la Cámara de Diputados sin urgencia.
El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo se comprometió ante la Comisión que presido a definir la posición definitiva del Gobierno respecto de este proyecto, tan pronto como la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, recientemente creada, emita una primera opinión sobre él.
Desde esta misma propuesta legislativa, se ha desglosado la parte correspondiente a la elección de presidente del CORE, para enfrentar la lamentable situación actual en que los consejeros regionales, que fueron elegidos directamente por la ciudadanía en noviembre último y asumieron sus cargos el mes pasado, no han podido sesionar válidamente, o al menos sus sesiones se encuentran bajo el riesgo de ser objetadas legalmente, por cuanto no ha podido efectuarse la elección de su presidente.
Sin duda, lo ocurrido es responsabilidad de quien no tramitó en su momento las iniciativas correspondientes.
Pero quiero ser muy claro con las actuales autoridades: de una vez por todas, el Ejecutivo debe impulsar las reformas necesarias para dotar a los gobiernos regionales de las facultades y atribuciones que exigen las comunidades regionales y para regular la transferencia de competencias, de manera que este mecanismo no se vea entrabado por la decisión de la autoridad central.
No podemos seguir legislando "a goteras".
Los gobiernos regionales existen desde hace más de veinte años, y solo ahora estamos posibilitando que los consejeros elijan definitivamente a su presidente.
¿Cuánto tiempo tendrá que pasar para que los gobiernos regionales gocen de verdadera autonomía y dispongan de recursos necesarios para cumplir de manera efectiva el rol de impulsores del desarrollo económico, social y cultural de sus regiones?
La ciudadanía no aceptará nuevas dilaciones en materia de descentralización, ni tolerará un período presidencial más sin elección de intendente o del ejecutivo del Gobierno regional.
Los progresos del último tiempo en la materia, incluido este proyecto de ley, son muy tímidos. El Ejecutivo debe avanzar decididamente al respecto. Para ello, debe contar con una ruta clara, cuestión que les solicitamos expresamente al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional cuando fueron escuchados en la Comisión de Gobierno.
Ha llegado la hora de una descentralización de verdad. No es posible el desarrollo del país sin el desarrollo de sus regiones. Pero no se trata solo de efectuar más inversiones en los territorios. El verdadero cambio debe estar en el reconocimiento a los habitantes de cada región a ejercer, a través de autoridades libremente elegidas, el derecho a tomar sus propias decisiones, a tener sus propias prioridades, a decidir sobre sus propios sueños.
De una vez por todas, los gobiernos regionales deben emanar íntegramente de la voluntad popular y contar con los recursos, las atribuciones y las autonomías que las regiones están demandando.
Todo lo ocurrido a raíz de los conflictos locales de que el país ha tomado conciencia en el último tiempo -desde Arica a Magallanes, incluyendo Calama, Freirina, Aysén, Quellón y otros lugares, así como las emergencias vividas recientemente en el norte y en Valparaíso- nos demuestra que podrían haberse evitado o mitigado los efectos producidos si las atribuciones y los recursos estuvieran radicados más cerca de donde se generaron tales complicaciones y emergencias.
El país no puede darse el lujo de seguir tropezando una y otra vez con la misma piedra.
Por eso, pensamos en una descentralización de verdad para que, de una vez por todas, el Estado de Chile pague las deudas que tiene con las regiones.
He dicho.