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AUMENTO DE PENA A DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, en el día de ayer nos demoramos exactamente 24 horas, un día, en despachar una iniciativa legal para atender los casos de emergencia derivados del terremoto ocurrido en el norte.
Este es un tema, la "Ley Emilia", que se viene abordando desde hace mucho tiempo. Y, desgraciadamente, la Comisión Mixta ha fracasado, porque su informe no fue aprobado por la Cámara de Diputados, de tal manera que no vamos a tener un cuerpo legal sobre la materia.
Pero, tal como se ha señalado en el curso del debate, debemos dar una respuesta en cuanto Parlamento, y esa respuesta debe ser rápida, más allá de cuál sea la solución.
Espero que ello se materialice y tengamos la misma celeridad para abordar este asunto. Y lo digo por lo siguiente.
A título de reflexión, entiendo que en materia doctrinaria es difícil igualar una actitud dolosa con una actitud negligente. Sin embargo, uno -y también parte de los autores- a veces se cuestiona aquello, pues, tal como indicó el Senador Girardi, a pesar de todas las leyes drásticas que se han dictado, un gran porcentaje de los accidentes de tránsito son provocados por personas que conducen bajo los efectos del alcohol.
Por lo tanto, estando frente a la mayor causa de muerte, siento que hay que tener mayores grados de flexibilidad a la hora de establecer la penalidad de determinadas conductas, que en este caso producen la muerte o lesiones graves gravísimas, es decir, aquellas que dejan a una persona dañada de por vida.
Yo espero que se presente un veto o un nuevo proyecto de ley que podamos despachar en forma rápida, considerando que estamos frente a una de las mayores causas de muerte en Chile.
Ahora, quiero dejar constancia en Acta que toda esta normativa que se ha dictado y toda esta discusión que se ha generado se refiere no solo a la conducción en estado de ebriedad, sino también a la que se hace bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas, lo cual se halla establecido expresamente en el artículo 196 de la Ley de Tránsito y que se mantuvo tanto en el texto despachado por el Senado como en el informe de la Comisión de Mixta. Porque, en definitiva, lo que busca el legislador con la norma es que conduzcan personas que no tengan alterado su juicio de la realidad, como ocurre cuando se encuentran en estado de ebriedad y al consumir drogas o sustancias psicotrópicas.
He dicho.