Click acá para ir directamente al contenido
ELIMINACIÓN DE PALABRAS "AMO" Y "CRIADO" DE ARTÍCULO 447 DE CÓDIGO PENAL


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, en primer lugar, no me parece necesario que esta iniciativa sea remitida a la Comisión de Constitución -con todo respeto al Senador Letelier-, porque la verdad es que hemos convertido a ese órgano técnico ¡en la sacrosanta Comisión de Constitución...! ¡Todo va a ella y allí queda! ¡Debe ser la que tiene más proyectos de ley y, por tanto, la inmoviliza!
Además, tengo la certeza de que si el proyecto va a dicha Comisión morirá. ¡Ahí quedará por los tiempos de los tiempos...!
Por lo tanto, me parece bien aprobar en general esta iniciativa, toda vez que su idea está bien orientada.
Resulta claro que la motivación para actualizar los términos de esta legislación da cuenta de una situación relacionada con los derechos humanos.
No obstante, si uno revisa el artículo 447 bis del Código Penal vigente (página 2 del informe comparado) llegaremos a la conclusión de que su texto está superactualizado -le daré lectura y se entenderá el porqué de ello-, pues no observo términos anacrónicos que digan relación con la Colonia, con los carruajes ni la época de la Independencia.
El referido precepto dispone: "El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad," -queda claro que se halla actualizado- "gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia" -esta terminología es supernueva y, además, existen bastante pocos- "o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
"Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.".
Por lo tanto, el Código Penal lo hemos ido actualizando solo en aquellas materias que dicen relación con el pago y la interrupción de los servicios básicos -ahí figuran la electricidad, la telefonía, y en el evento de producirse una interferencia del servicio a manos del usuario la pena se aplicará en su grado máximo-, en circunstancias de que todos sabemos que cuando el teléfono deja de funcionar o la electricidad se corta los usuarios jamás o muy raramente reciben compensación.
El Senador Tuma, quien presidió la Comisión de Economía en múltiples oportunidades y ha impulsado modificaciones a la Ley del Consumidor para fortalecer el SERNAC, sabe perfectamente que lograr que los usuarios reciban una compensación a la que se refiere el artículo siguiente al 447 siempre es un desafío.
Por lo tanto, está claro que en algunos aspectos de relación económica el Código Penal se ha actualizado.
Sin embargo, el artículo 447, en su número 2º, dispone:
"Cuando se cometiere por obrero," -aclaro que la palabra "obrero" sigue siendo escasa, ni siquiera figura en los contratos laborales y ya no se utiliza; en la actualidad se usan "jornalero", "carpintero". Además, provoca grandes dificultades en el Servicio Social, pues en algunos casos aparece el vocablo "obrero" y en otros no- "oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén¿".
La modificación propuesta por el Senador Orpis recae solo en el numeral 1o. Los números 2o, 3o y 4o no son objeto de enmiendas. Pero, a mi entender, el 4o requeriría una revisión.
Señala dicho precepto: "Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda-almacenes, carruajero," (está claro que carruajeros ya no hay) "carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.". Y se dejan fuera los aviones, en circunstancias de que las líneas aéreas violentan cada día más los servicios básicos.
Los medios de transporte modernos también son susceptibles de ese tipo de situaciones. De hecho, en ellos se registran hurtos: ¡a veces uno se queda dormido y los computadores desaparecen por acción del "llevador"...!
Entonces, considero importante la idea de que la Comisión realice una evaluación.
Señor Presidente, la Cámara de Diputados cuenta con una Comisión que evalúa las leyes; nosotros, no. Después de cierto tiempo (diez años, quizá), ya hay que corregir la legislación.
Entonces, revisar la terminología del Código Penal me parece adecuado.
Que la iniciativa en debate fuera a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sería un error. En mi concepto, habría que aprobar la idea de legislar, devolver el proyecto a la Comisión de Derechos Humanos y allí establecer la cabeza de playa para discutir una reforma más profunda de la terminología del Código Penal.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.