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ELIMINACIÓN DE PALABRAS "AMO" Y "CRIADO" DE ARTÍCULO 447 DE CÓDIGO PENAL


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, tuve la motivación de presentar esta moción parlamentaria ya que muchos de nuestros Códigos son muy antiguos. De hecho, el Código Penal fue dictado el 12 de noviembre de 1874.
Y si uno analiza tanto el Código Civil como el Penal, observa que contienen una serie de términos que no solo son anacrónicos, sino que conllevan un atentado en contra de la dignidad de las personas.
Estamos frente a un caso de tales características: el artículo 447 de la referida normativa se refiere al hurto agravado cuando lo cometen personas de confianza y establece que se aplica la pena inmediatamente superior en grado, tratándose de lo contemplado en el artículo 446..
¿Qué señala el numeral 1° del 447? "Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón".
Lo que pretende cambiar esta iniciativa no es la penalidad, sino los términos, porque afectan la dignidad de las personas.
Si uno se remite al Diccionario de la Real Academia Española, observa que la palabra "amo" se define como "Dueño o poseedor de algo"; "Hombre que tiene uno o más criados".
Además, nuestra Constitución Política, en el número 1º del artículo 19, asegura: "El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona". Y en el número 2º expresa: "En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre".
Pero no solo el Texto Fundamental se refiere a la materia en esos términos; también hemos suscrito un conjunto de tratados internacionales sobre el particular.
Entonces, señor Presidente, si la Carta garantiza que "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre", las normativas tanto del Código Penal como del Código Civil deben hacer lo mismo. Pero actualmente en estos se usan las palabras "amo" y "criado", lo cual no se condice con nuestra institucionalidad.
Por eso se presentó esta moción. Y no debería ser la única, porque -vuelvo a repetir- hay expresiones de estas mismas características en otros códigos.
La iniciativa busca reemplazar el número 1º del artículo 447 del Código Penal -precisamente ahí se usan las palabras "amo" y "criado", referido al hurto agravado (debido a la relación de confianza)-, por una nueva redacción, del siguiente tenor: "Si el hurto se cometiere por un dependiente, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su empleador.".
Tal agravante se basa en la existencia de una relación de confianza, de dependencia, pero no de esclavitud, de propiedad, como actualmente expresa el número 1º del precepto mencionado.
Ese es, básicamente, el propósito del proyecto en debate.
He dicho.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, en primer lugar, debo señalar que no fue mi intención proferirle ningún tipo de agravio. Creí haber dicho "Señora Presidenta", pero si no fue así, que se corrija en la Versión Oficial, y le pido las excusas correspondientes.
En cuanto a la moción en análisis, me parece que se ha producido un debate tremendamente interesante.
Sin embargo, lo que ella busca no es cambiar una norma sustantiva, porque el entrar a discutir una enmienda al Código Penal no implica solo actualizar la terminología que utiliza, sino también modificar sus disposiciones sustantivas. Y de alguna manera lo señalado por el Senador Harboe apunta a eso, cuando se refiere a la proporcionalidad de las penas, que imagino estará presente al momento de estudiar las enmiendas a dicho Código, que deberá abordar el reemplazo de una serie de términos, pero también la modificación de sus normas sustantivas.
Por eso, no estoy de acuerdo con el envío del proyecto a la Comisión de Constitución, porque en él no se propone modificar una norma sustantiva, sino, simplemente, cambiar la terminología usada en ciertas disposiciones, que no solo son anacrónicas -como se ha señalado aquí-, sino que tienen un significado peyorativo e, incluso, pueden afectar la dignidad de las personas.
Por tal razón, soy partidario de que se mantenga en la Comisión de Derechos Humanos.
Dicho lo anterior, estoy plenamente de acuerdo en aprobar la idea de legislar, y que se le pida un informe a la Biblioteca relativo a la existencia de otro tipo de términos en el Código Penal necesarios de actualizar por afectar también la dignidad de las personas e incluirlos en la modificación propuesta. Y desde ya manifiesto mi total disposición a enmendar los numerales señalados, considerando el referido por el Senador Zaldívar en su intervención, en el que se menciona el concepto de "obrero".
No obstante, insisto, sería justificable que esta moción fuera a la Comisión de Constitución si se modificaran normas sustantivas. Pero no en este caso, porque solo se trata de actualizar cierta terminología usada. Todos sabemos la cantidad de proyectos que hay en la Comisión de Constitución, lo cual lleva, muchas veces, a eternizar el trámite de mociones que son de sentido común, como la que ahora debatimos.
Así que sugiero, en definitiva, aprobar la idea de legislar, y que modifiquemos el resto de los numerales del artículo 447 sobre hurto agravado, basándonos en el trabajo de la Biblioteca, que debiéramos tener antes del segundo informe que se emita a la Sala.
Por lo menos yo he detectado en el Código Civil expresiones similares, las cuales requieren ser actualizadas.
Al respecto, quisiera señalar cuál fue mi motivación para presentar esta moción, porque no obedece a una ocurrencia mía.
En un viaje en avión me encontré con un juez que me dijo: "Senador, a mí me violenta tener que aplicar el artículo 447 del Código Penal en los términos en que se halla redactado". Es decir, a los propios magistrados les resulta violento emplear una norma de tales características.
Por eso, en definitiva, mi sugerencia es que se mantenga la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos, porque es una materia que a ella le compete: el hurto basado en la confianza entre amo y criado; hacer extensiva la modificación de términos en desuso al resto de los numerales de dicha disposición; esperar el informe de la Biblioteca por si hay otras expresiones de tales características, y, cuando se enmienden las normas sustantivas del Código Penal, analizar el proyecto respectivo en la Comisión de Constitución.
He dicho.

El señor ORPIS.- Existen dos alternativas, señora Presidenta: primera, fijar el plazo para formular indicaciones, el cual, desde mi punto de vista, debería ser de aproximadamente dos semanas; y segunda, esperar el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Sin embargo, la motivación básica de esta iniciativa es modificar el artículo 447 del Código Penal. De manera que el estudio de la Biblioteca debería emitirse a propósito de una moción distinta, para introducir otras enmiendas.