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RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la identidad no puede ser compartida ni impuesta. Está claro. Cada actor construye la suya a través de sus vivencias y de la experiencia personal propia e íntima. Así lo hemos repetido.
El lograr reconocimiento para todas las identidades existentes en Chile forma parte de nuestra política para enfrentar la discriminación. Hay que avanzar contra esta. Sobre todo, la incongruencia de nuestra legislación respecto al nombre y el sexo daña fuertemente la identidad.
Si bien la Carta Fundamental establece tanto nuestra obligación de incorporar a la legislación interna los tratados internacionales acerca de los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana cuanto el deber del Estado de respetarlos y promoverlos, un conjunto de ellos no obligan.
Existen obligaciones consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 8°) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a la integridad, la honra y la intimidad. Y el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se ha referido a la orientación sexual y a la identidad de género como características esenciales de las personas, características que no son modificables sin alterar gravemente la identidad.
En la actualidad nuestro Estado no permite condiciones para el reconocimiento del género. Hay ausencia de ley; ello señala discriminación.
La ley N° 17.344 y la N° 4.808 posibilitan el cambio de nombre y apellido. Sin embargo, existe un vacío: es el juez quien decide si toma un rol activo al momento del cambio; y en muchos casos es el oficial del Registro Civil.
Dejar que el oficial del Registro Civil determine que una persona que cambia su nombre empiece a llamarse María, por ejemplo, pero siga figurando con sexo masculino forma parte de una incoherencia que hoy queremos enfrentar.
La exigencia de intervenciones quirúrgicas o de tratamientos hormonales tampoco parece conforme a derechos humanos. Ello provoca una discriminación especial que con la ley en proyecto deseamos eliminar.
De otro lado, la actual exigencia legal del plazo de cinco años para el cambio de nombre les genera una situación gravísima a quienes optan por él.
Por eso, señor Presidente, al discutir este proyecto actuamos con la claridad de que no estamos afectando sino consagrando derechos, en particular la libertad de conciencia.
Y quiero citar a Jaime Guzmán Errázuriz, quien, según consta en el Acta Constitucional de la sesión 130ª, página 121, dijo: "La libertad de conciencia es la libertad del fuero interno," -del fuero interno- "que se entiende siempre en forma absoluta e inviolable en la cual nadie puede penetrar y a la cual la esfera del derecho no alcanza... pero se puede extender a otras materias".
El derecho a la intimidad, la libertad de conciencia de quien decide tener una identidad de género distinta de la biológica.
Y quiero despejar las múltiples dudas que se han planteado, señor Presidente.
Aquí estamos hablando de identidad: lo que uno hace, cómo se conforma, sus relaciones sociales.
Otro asunto es la condición biológica para el ámbito del deporte o de otras disciplinas, donde pudiera haber mayores precisiones.
Estamos hablando de la identidad: del deber ser, del deber ser en sociedad, de la integración.
Sobre eso se ha discurrido bastante y, en mi concepto, hay un consenso: estamos estableciendo por la vía legal un derecho que hasta ahora le es vedado a un número importante de ciudadanos: el mismo derecho que tienen otros ciudadanos para optar por su propia identidad, esta vez la de género.
Por ello, voto a favor. Habrá tiempo para discutir, para formular indicaciones. Pero lo importante es llegar a acuerdo, tal vez no por unanimidad, sobre una decisión que debiera llenarnos de orgullo: la de trabajar firmemente para terminar con todo tipo de discriminación en nuestro país.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!