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PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE REGULACIÓN DE DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, considero necesario, antes de entrar al debate de esta iniciativa de ley, hacer algunas precisiones sobre el Convenio UPOV 91.
Desde el año 1996 nuestro país es parte del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV 78), cuyo objetivo principal fue el establecimiento de un marco jurídico que garantizara al obtentor de una nueva variedad vegetal el reconocimiento al derecho sobre la variedad de su creación.
Posteriormente, el Convenio UPOV 91 desarrolló un sistema de protección que ya existe en Chile, en virtud de la promulgación de la ley 19.342. Dicho sistema entrega a los creadores de nuevas variedades vegetales un derecho sobre su creación, que les permite su explotación exclusiva por un tiempo determinado. Se protegen aquellas variedades desarrolladas que cumplan con los requisitos de ser nuevas, distintas y homogéneas y que sean registradas como tales.
El UPOV 91 incorporó estándares más precisos a los ya aplicables en nuestro país, pues respecto a la protección amplió los derechos de los obtentores de nuevas variedades no solo al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, sino que también al producto de la cosecha cuando el primero no ha sido debidamente adquirido, y extendió los plazos mínimos de protección de 15 y 20 años a 18 y 25 años, respectivamente.
Por otra parte, reafirmó la facultad de los países para establecer excepciones al derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales. De esa manera, los derechos de los pequeños agricultores se hallan claramente considerados en el UPOV 91.
Asimismo, cabe consignar que Chile, a través de los acuerdos comerciales con importantes socios comerciales, tales como Estados Unidos, Japón y Australia, asumió el compromiso de adherir al UPOV 91 antes del mes de enero de 2009. De modo que si no hubiese suscrito dicho Convenio le habría significado muchas sanciones, que era necesario evitar, sin considerar, por otra parte, el problema de la falta de confiabilidad que hubiera generado el hecho de que nuestro país no cumpliera con la palabra empeñada en el ámbito internacional.
Sin embargo, este Convenio trata de una materia absolutamente distinta a la posible introducción de transgénicos en nuestro país, a lo que me opongo mientras subsistan dudas acerca de sus efectos para la salud humana.
El transgénico es una variedad modificada genéticamente. Un obtentor vegetal es la persona que obtiene una variedad vegetal.
A este respecto, cabe preguntarse qué se entiende por variedad nueva. Es aquella que existe en la naturaleza, pero que hasta hoy no ha sido descubierta. Asimismo, es variedad nueva la que ya fue descubierta, pero que ha sido modificada genéticamente. Entonces, el que produce una variedad nueva también tiene derecho de obtentor, o sea, a que se le pague una suma o porcentaje por la comercialización o producción.
Indudablemente que ello puede ser complejo en el tiempo, ya que podría acarrear la ruina de la pequeña agricultura, o bien estimular una menor existencia de cultivos libres de derechos que se deben pagar.
Lo que queda claro con el impulso de esta ley en proyecto es el mayor poder de control que se da a los obtentores, asegurándoles la protección de sus variedades.
Entonces, estamos frente a una discriminación incuestionable entre aquellos que pretenden lucrar con la obtención de variedades y quienes han dedicado gran parte de su esfuerzo a mejorar y obtener nuevas variedades, intercambiándolas sin un interés económico.
Por otra parte, si se imponen variedades mejoradas, cuyo perfeccionamiento se halla directamente asociado al uso de gran cantidad de pesticidas y fertilizantes inorgánicos, estaremos frente a un atentado al medioambiente y la biodiversidad.
Además debe tenerse presente que la verdadera forma de protección de los recursos genéticos es catastrando toda nuestra riqueza vegetal, incluyendo variedades endémicas, nativas y locales, que serán las grandes víctimas de la privatización, porque presentan un importante interés comercial.
Creemos firmemente que el problema fundamental de este proyecto de ley es que no asegura en modo alguno el respeto a los derechos de los obtentores indígenas y campesinos, que han trabajado durante muchos años para adaptar diversas variedades a sus condiciones adversas, pues, en lugar de ser registradas, han sido compartidas de manera desinteresada e intercambiadas sin ambiciones de ningún tipo.
Todas estas consideraciones nos llevan a no estar de acuerdo con la iniciativa en debate, con las atribuciones que se entregan a las empresas para hacer uso abusivo de variedades locales y nativas, pudiendo incluso apropiarse de ellas.
Si esta normativa se aprueba, será indudablemente el tiro de gracia que se asestará a la pequeña agricultura del país, la cual es un agente esencial en la producción alimentaria y, además, representa una fuente generadora de empleos bastante importante.
En virtud de todo lo expuesto, voto en contra de la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.