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ESTABLECIMIENTO DE CONTROL PREVENTIVO DE IDENTIDAD


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, pocos trabajos son tan difíciles, sacrificados, arriesgados y poco reconocidos como el que realiza Carabineros en una sociedad empoderada que exige, pero que da poco y no respeta a la autoridad.
Sin duda, en todas las encuestas y mediciones, incluso en el contacto que tenemos con nuestros electores, la opinión pública nos pide permanentemente que exista una mayor y mejor seguridad ciudadana.
Tal como dijo el señor Ministro del Interior, mediante este proyecto de ley entregamos las herramientas que se necesitan para que Carabineros pueda responder de mejor manera a la función que la opinión pública nos pide. Y, si aprobamos la normativa legal que nos ocupa, estará en condiciones de ejercer su difícil labor en el control de la delincuencia en forma más eficiente.
La iniciativa en comento -felicito al Ministro Chadwick y al Presidente de la República por haberla enviado- responde al clamor de la opinión pública día a día. La gente se siente desprotegida, percibe que los delincuentes hacen lo que quieren y que las personas respetuosas de la ley y el derecho se hallan a su merced.
Este proyecto de ley no restringe la libertad, sino que, por el contrario, pretende proteger de mejor forma la libertad de la inmensa mayoría de los chilenos que quieren vivir en paz y no permitir que un puñado de delincuentes se sienta con el derecho a violar la ley y los derechos de los demás.
Por un lado, el control de identidad constituye una herramienta de prevención -por eso se ha presentado una norma de esta naturaleza-, destinada a evitar la ejecución de determinado delito en aquellos casos en que existan indicios que hagan temer la ocurrencia de hechos que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Y, por otro lado, es una herramienta de investigación, pues permite identificar y pesquisar a ciertas personas cuando existan indicios de que han cometido una falta o un delito, o bien en aquellas situaciones en que se estima que pueden suministrar informaciones útiles para la indagación de un hecho delictual.
La presente iniciativa apunta a fortalecer las facultades preventivas de Carabineros de Chile, agregando un artículo 85 bis nuevo en el Código Procesal Penal, mediante el cual se incorporan nuevas facultades para el control preventivo de identidad, pero con mayores limitaciones que las contenidas en el artículo 85 del referido Código.
A saber:
a) Esta nueva facultad solo se otorga a Carabineros de Chile a través de su personal en servicio.
b) Consiste en solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención contra cualquier persona, en cualquier lugar o zona donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o de actos que pongan en riesgo la seguridad y el orden público.
c) Este procedimiento de control de identidad concluye inmediatamente después de que la persona controlada se identifica.
d) Para efectos de identificación, la persona controlada no solo puede exhibir su cédula de identidad, sino también su licencia de conducir, pasaporte o cualquier otro medio verosímil que haga factible establecer positivamente su identidad.
e) Este procedimiento no permite el registro de vestimentas, equipajes ni vehículos.
f) Solo en caso de negativa de la persona a acreditar su identidad, esta puede ser conducida a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
Si se analiza la legislación comparada, podemos observar que policías de otros países que nosotros siempre ponemos como ejemplo (Alemania, España, Estados Unidos, Italia, Francia y Perú, entre otros) cuentan con este tipo de mecanismos y atribuciones, lo que les posibilita, por supuesto, contar con mejores condiciones para luchar contra la delincuencia.
Espero que podamos aprobar el proyecto de ley en este trámite. La bancada de Renovación Nacional lo apoyará, porque considera que la realidad que se vive en materia de delincuencia requiere entregar más y mejores facultades a Carabineros para que pueda cumplir su labor tan delicada.