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ENMIENDAS A NORMATIVAS MUNICIPALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA, PROBIDAD, DOTACIÓN Y FINANZAS


El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero profundizar lo señalado por el Senador Bianchi.
Uno de los grandes problemas que tienen los municipios dice relación con la necesidad de ir adaptando las plantas funcionarias a las nuevas realidades que enfrentan. Y eso hace el artículo 1°: otorga facultades bastante flexibles a los alcaldes para que vayan adecuando las plantas municipales.
Originalmente, el Ejecutivo propuso -ello difiere de lo que aprobó la Cámara de Diputados- un artículo segundo transitorio donde se establecía que a los cargos que se creaban en las nuevas unidades debían asignárseles dos grados menos que al de alcalde. Y, como sabemos, los alcaldes tienen a lo largo del país distintos grados.
En la Comisión de Gobierno planteé que la norma pertinente no debía ser transitoria, por tratarse de una función continua requerida para las comunas creadas en el futuro. Por lo tanto, solicité que se legislara de manera permanente y no solo para un caso particular.
Ese fue el criterio adoptado en definitiva.
Las normas permanentes se contienen precisamente en el artículo 1°, numeral 1), incisos segundo y tercero. Lo que se aprobó en forma unánime fue el inciso primero. Pero los dos incisos siguientes permiten la operatividad; y, por un error, ambos fueron rechazados en las dos Comisiones.
Por lo tanto, en esta oportunidad correspondería rechazar, en la parte pertinente, los informes de ambas Comisiones, para revivir el texto de la Cámara de Diputados, que no ofrece ninguna dificultad en la materia explicitada.
He dicho.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, voy a votar en contra de la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, acordada por mayoría. Mi fundamento apunta, básicamente, en la misma dirección de lo expresado por el Senador Novoa.
A mi juicio, a partir de la decisión que tomó ese órgano técnico, nadie va a pagar más derechos de aseo. ¡Obviamente! ¿Qué incentivo habrá para ello?
Se faculta para celebrar convenio de pago y para condonar intereses y multas. La diferencia está en que, según el texto de la Comisión de Gobierno, si se paga al contado la deuda, la condonación de intereses y multas puede llegar al 90 por ciento y, si se establece pacto en cuotas, al 70 por ciento.
Además, se ha señalado acá que, en el caso de quienes pagan contribuciones, los derechos de aseo se encuentran incorporados en ellas. Sin embargo, visitando el sitio internet de la Municipalidad de Pudahuel junto con el Senador García, nos dimos cuenta de que existe un procedimiento para eximir del pago de derechos de aseo a las personas vulnerables. Es decir, existe una norma general que dispone que la gente de escasos recursos puede solicitar la exención del pago de tales derechos. Por tanto, al menos desde un punto de vista conceptual, las personas vulnerables se hallan eximidas de dicha obligación en la medida en que así lo soliciten en el respectivo municipio.
Con la modificación aprobada por la Comisión de Hacienda, lo que va a ocurrir es que se celebrará un convenio de pago; habrá condonación de cien por ciento de intereses y multas, y después, como surgirá una nueva deuda, se establecerá un convenio adicional, otra vez con una condonación del cien por ciento.
Por consiguiente, la señal que se está dando en este caso, señor Presidente, es que no deben pagarse los derechos de aseo oportunamente porque siempre habrá una condonación total de intereses y multas. Y eso a mí no me parece apropiado.
Creo que hay que otorgar un incentivo si se paga al contado lo adeudado por concepto de derechos de aseo. Lo mismo si se celebra un convenio de pago en cuotas. Pero debe pagarse algo por concepto de multas e intereses. Aquí se está dando la señal de no pagar nada, y eso no lo estimo correcto.
He dicho.