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ENMIENDAS A NORMATIVAS MUNICIPALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA, PROBIDAD, DOTACIÓN Y FINANZAS


El señor NOVOA.- Señor Presidente, la discusión en la Comisión de Hacienda se originó, primero, sobre la facultad de los parlamentarios para presentar norma en esta materia.
Reitero la opinión que manifesté en ese órgano técnico: los derechos de aseo son una forma de tributo. Me parece preocupante que se diga lo contrario. Si bien en el caso que nos ocupa este punto de vista favorece al contribuyente, ¿qué pasaría si un municipio decidiera cobrar por la extracción de basura más de lo que estipula la ley, siguiendo el criterio de que se trata del pago por un servicio?
Considero que no es correcto excluir los derechos de aseo del concepto amplio de tributo, sea de cualquier naturaleza, que define la Constitución. Si es un impuesto, debe establecerse por ley, no puede fijarse por acuerdo de las partes.
Esto último se da en un caso muy especial: entidades que generan mucha basura se sustraen del pago municipal porque pueden celebrar convenios con empresas privadas para la recolección de basura.
Pero la gente no puede restarse de ese pago.
Al mismo tiempo, a los municipios no se les permite cobrar más de lo que la ley dispone.
Por lo tanto, estimo que lo correcto es darle al cobro para el retiro de residuos el tratamiento de tributo, en el sentido amplio.
Además, la Constitución señala que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscal, autónomos (¿) y determinar sus funciones o atribuciones". El inciso segundo propone entregar una facultad al concejo municipal y establecer la forma como ella se ejerce.
Ahora bien, como el Senador señor Zaldívar planteó eliminar dicho inciso, obviamente queda a salvo el tema de la inconstitucionalidad. Si hubiéramos sugerido cambiar la norma, habría sido mucho más discutible.
No obstante, mantengo mi rechazo a lo propuesto, porque el problema no está en la condonación de las multas y los intereses -aunque, obviamente, ayuda condonar el 100 por ciento-, sino en el monto adeudado. En consecuencia, la situación será completamente distinta.
Además, si se acoge el criterio de que es posible condonar el 100 por ciento de las multas y los intereses, ¿qué incentivo habrá para pagar los derechos de extracción de basura? Creo que el problema es más complejo, más de fondo.
Por lo tanto, me pronuncio a favor del artículo 11 como venía de la Comisión de Gobierno, vale decir, con los dos incisos.
Entiendo que está en votación la supresión del inciso segundo del artículo 11. El inciso primero fue aprobado cuando se acogieron todas las normas acordadas por unanimidad en las Comisiones. Ahora estamos votando si se elimina o no el inciso segundo.
A pesar de que la mayoría se inclina por suprimirlo, yo mantengo mi voto en contra de tal propuesta.