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FORTALECIMIENTO DE REGIONALIZACIÓN


El señor ORPIS.- Señor Presidente, por razones de tiempo me voy a limitar a plantear una observación que considero importante.
Aquí, uno de los temas centrales son el patrimonio y la capacidad de ingresos que deben tener los gobiernos regionales para desarrollar sus acciones. Los proyectos se ejecutan normalmente a través de alianzas, especialmente con el Gobierno central, aunque ahora incluso existe la facultad de establecerlas con los municipios.
De acuerdo a la reforma que aprobamos, la Constitución dispone, en el artículo 115, que los convenios de programación entre las regiones y el nivel central tendrán el carácter de obligatorios, y que "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios".
¿Por qué me detengo en esta norma, señor Presidente? Porque encuentro extremadamente débil el modo como quedó abordado el punto en la modificación que estamos haciendo en la ley sobre gobiernos regionales. Normalmente, los convenios de programación son plurianuales. Cuando se trata de grandes obras de inversión, cuando hay un hospital, una carretera de por medio, los recursos son colocados en parte por las regiones y en parte por el nivel central. Se trata de proyectos que se desarrollan en dos, tres, cuatro años.
¿Cuál es el problema que surge? Que, tal como está redactado, el inciso segundo del artículo 81 ter dispone que "El nivel de cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes, estará supeditado al monto de recursos que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público haya aprobado para el respectivo ítem de gasto".
¿Qué va a ocurrir? En Tarapacá, por ejemplo, celebramos un convenio de programación en materia de salud por 62 mil millones de pesos, prorrateados en cuatro años. Tal como está la disposición, lo que va a suceder es que los recursos que debe aportar en parte el nivel central, si el Ejecutivo no los coloca anualmente en la Ley de Presupuestos, no serán exigibles.
Yo tengo una seria duda constitucional por el modo como está redactada la norma, porque los convenios de programación son de carácter obligatorio. La exigibilidad depende de la ley orgánica. Y en esta se está diciendo que el nivel de ingreso estará anualmente determinado en la Ley de Presupuestos. ¿Qué pasa si esta última determina que es un peso? El convenio de programación no se podrá cumplir.
Por lo tanto, la obligatoriedad exigida por la Constitución en la práctica deja de operar porque, en definitiva, la facultad para el cumplimiento o no cumplimiento de los convenios de programación vuelve al nivel central. Y este punto, relativo a los convenios de programación, es, a mi juicio, clave para el desarrollo de las regiones.
Por eso, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad, pues, tal como está redactada la norma, los convenios de programación, fundamentales para el desarrollo de las regiones, en la práctica podrían no cumplirse.
He dicho.