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FORTALECIMIENTO DE REGIONALIZACIÓN


El señor SABAG.- Señor Presidente, estamos culminando el despacho de un proyecto de gran trascendencia para la descentralización administrativa y económica del país a través de los gobiernos regionales. No cabe duda de que avanzaremos en esos aspectos.
Por eso, en las Comisiones, tanto de Gobierno como de Hacienda, aparte de los acuerdos a que llegamos con el Ejecutivo respecto de las indicaciones correspondientes, acogidas en su oportunidad, la iniciativa en debate se aprobó prácticamente en forma unánime, salvo una que otra disposición, con votos de abstención o en contra.
Ello demuestra el gran consenso que hubo en ambas Comisiones para despachar cuanto antes la ley en proyecto, muy esperada por todo el país.
Ya tenemos a los consejeros regionales elegidos por sufragio popular, que asumen el 11 de marzo próximo. Lo lógico es que, al comenzar, se encuentren con esta nueva legislación que les otorga facultades claras para el desempeño de sus funciones.
Señor Presidente, en seguida mencionaré los títulos de las principales materias contenidas en la iniciativa, con limitados comentarios, dado que carecemos del tiempo suficiente para explayarnos sobre cada una.
1. Financiación de nuevas funciones y atribuciones.
Los consejeros regionales tenían, al igual que los concejales, muy pocas atribuciones y no podían realizar fiscalizaciones mayores. En cambio, ahora se les conceden más facultades y se les asignan muy buenas funciones, para que puedan desempeñar con dignidad ese importante cargo en todos los lugares del territorio.
2. Regulación del estatuto de los consejeros regionales.
Aquí se establecen muchas cosas que a ellos les interesan: los permisos para asistir a las sesiones del Consejo; la dieta y las asignaciones; su situación previsional, en fin, todo lo relacionado con el desarrollo de sus labores, respecto de lo cual hasta ahora están muy desprotegidos.
3. Nuevas funciones de los gobiernos regionales.
Se establecen tareas relacionadas con el ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo cultural y social. Para estos efectos se les conceden amplias atribuciones.
4. Mecanismo de transferencia de funciones y atribuciones a gobiernos regionales.
Como ya se ha señalado, aprobamos una reforma constitucional conforme a la cual, cuando un gobierno regional desea mayores facultades y competencias, debe solicitarlas al Ejecutivo. Si el Presidente de la República, en un momento determinado, se las niega, será el Senado el que dirima la controversia.
En este mecanismo está todo regulado. Las transferencias se materializarán a través de convenios, programas y creación de servicios públicos regionales, en fin. Todas las competencias que los cores consideren que pueden desempeñar las pueden solicitar al Primer Mandatario.
5. Estructura de los gobiernos regionales.
6. Nuevas funciones de los consejeros regionales.
Se les entregan diversas funciones a los cores y, naturalmente, los asuntos más importantes relacionados con la distribución de los recursos de inversión regional. Se explicita la forma de aprobar los fondos y cómo será la proposición que el intendente hará al gobierno regional para que con la aprobación del presupuesto puedan determinar los marcos presupuestarios que deberán ejecutarse con posterioridad.
7. Exigibilidad de convenios de programación y convenios de mandato. Los gobiernos regionales manejan importantes cantidades de recursos y, por supuesto, suscriben convenios de programación con los Ministerios. Y como hoy en día todas las Secretarías de Estado les están echando el guante a los fondos regionales, queremos que el Gobierno central vaya aportando los recursos a través de convenios de programación.
Señor Presidente, con estas nuevas facultades y funciones que se entregan a los cores, esperamos ir avanzando para que las regiones tengan una verdadera autonomía y se consolide una amplia regionalización en el país.