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REGULACIÓN DE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA


El señor ORPIS.- Señor Presidente, no voy a tratar de imponer mis concepciones, bajo ningún punto de vista. Pero siempre las he declarado explícitamente y la ciudadanía me ha elegido con estas convicciones.
Reconozco que este ha sido uno de los temas más complejos de abordar.
Al menos desde mi perspectiva, la norma jurídica no es una creación abstracta llamada solo a regular realidades. Tras una disposición de carácter jurídico se expresa un conjunto de valores que, al momento de legislar, uno siempre debería plantearse: cuál es el bien jurídico que se desea proteger o promover y en qué tipo de sociedad queremos vivir.
La norma jurídica, entonces, no es neutra.
La vida en comunidad es compleja. Pero más allá de las propias complejidades, históricamente se han realizado esfuerzos para que se desarrolle en un marco de estabilidad en que se impongan derechos y obligaciones. La sola vida en comunidad implica que la libertad no puede tener un carácter absoluto, porque mis propias decisiones podrían afectarme no únicamente a mí, sino también a terceros que también forman parte de aquella.
Toda vida en comunidad parte de una célula básica: la familia. De ahí se construye el resto de la sociedad.
Si uno se aproximara a esta discusión pensando solamente en que hay que "regular realidades", bastaría con estudiar cómo legislar para resolver los problemas de más de 35 por ciento de hogares monoparentales o de más de dos millones de personas que viven en pareja.
¿Es esa la sociedad en que deseamos vivir? Ciertamente, no es la sociedad en la cual yo aspiro vivir, aunque reconozco que, desde un punto de vista cultural, el concepto de familia ha ido variando en el tiempo.
A mi juicio, aquella cifra es dramática, y nos lleva a reflexionar con mayor profundidad.
Más que estar en crisis la familia tradicional, lo está la voluntad del ser humano para generar relaciones más estables. Hoy día cada vez menos parejas desean comprometerse, y si lo hacen quisieran un estatuto jurídico que les diera las más amplias facilidades para dejar sin efecto esa relación, por los más diversos motivos. Ninguna persona quiere contraer una obligación; solo pensar en sí misma al amparo del concepto de la libertad.
Yo, por el contrario, señor Presidente, creo que debemos hacernos cargo de esa situación, no simplemente regularla con el objeto de recoger las nuevas realidades, sino, al mismo tiempo, de crear un estatuto jurídico que promueva relaciones más estables y contemple, por cierto, libertades y, junto con ellas, derechos pero también obligaciones.
Por lo tanto, frente a esta norma uno debería preguntarse: el acuerdo de vida en pareja ¿genera relaciones más estables?
Para la gente de un mismo sexo, ciertamente que lo hace. Hoy día las personas unidas por lazos afectivos no tienen ninguna regulación o reconocimiento; no cuentan con un estatuto jurídico que les reconozca su dignidad y resuelva, desde un punto de vista legal, las situaciones que se les presentan cuando esa relación se termina.
Sin embargo, en el caso de las parejas heterosexuales el acuerdo de vida en pareja debilita la promoción de relaciones más estables.
Las parejas heterosexuales tienen la institución del matrimonio. Y para enfrentar las situaciones de crisis se aprobó la Ley de Divorcio, que les permite solucionar problemas que hacen imposible la continuación de la vida en común. Se generó una salida. Pero, más allá de cuál sea el resultado final de esa unión, existe la intención de las parejas que contraen matrimonio de formar un hogar común, de generar una relación estable en el tiempo.
Con el objeto de hacer frente a las dificultades se aceptó el divorcio, incluso unilateral. Así lo establece el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, que expresa: "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común". Y en el inciso segundo agrega:
"Se incurre en dicha causal, entre otros casos," y detalla un conjunto de causales adicionales.
Si no existe incumplimiento grave respecto de uno de los contrayentes o de los hijos, el divorcio debe ser de común acuerdo.
En síntesis, la vida en común que libremente decidieron abordar impone obligaciones.
Por consiguiente, señor Presidente, la vía natural de unión de las parejas heterosexuales es el matrimonio. Si, por alguna razón, esa relación fracasa, existe la salida del divorcio, pero al recurrir a este deben asumir los efectos y responsabilidades que implica esa vida en común, tanto respecto de los contrayentes como de los hijos.
La Ley de Divorcio no es solo una salida para quienes tienen dificultades en el matrimonio, sino que también constituye un medio para formalizar las relaciones de convivencia. Si quienes conviven no desean contraer matrimonio es porque no quieren formalizar esa relación. Entonces, frente a tal situación, a las parejas heterosexuales este proyecto les propone el "acuerdo de vida en pareja" como estado civil de conviviente.
No obstante, señor Presidente, en materia de disolución de vínculo, la iniciativa en debate llega al extremo de establecer, en el artículo 6°, que se podrá poner término al acuerdo de vida en pareja, "e. Por voluntad unilateral de uno de los contratantes, la cual deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, (¿) Copia de dicho acto deberá enviarse al otro contratante por carta certificada notarial, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su otorgamiento" e inscribirse en un registro especial.
Es decir, según el acuerdo de vida en pareja, para poner término a una relación de convivencia no se necesita ningún fundamento. Basta manifestar esa voluntad ante un notario o ante un oficial del Registro Civil y notificar de ello, por carta certificada, al otro contratante.
En cambio, en el caso del divorcio unilateral, como señalé, la Ley de Matrimonio Civil exige esgrimir una causal, un fundamento para concretarlo. El texto en estudio no exige nada. Y, suponiendo que se apruebe esa norma, puede ocurrir que una pareja haya estado conviviendo bajo este sistema durante décadas y cualquier día uno de ellos, estando con sus hijos en su casa, reciba una carta certificada en la cual la otra parte da término a la vida en común.
Estoy seguro de que las relaciones de convivencia se construyen sobre fundamentos más sólidos, pero es indudable que un estatuto jurídico puede contribuir a que ellas sean más estables y a tomar decisiones más responsables.
Concluye mi tiempo, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene un minuto más, señor Senador.
El señor ORPIS.- Gracias.
Dicho quizás en términos más burdos, cuando en el inicio de la relación cuento con la más amplia posibilidad de dejarla sin efecto, ¿qué incentivo tengo para reflexionar, para madurar, para dimensionar todo lo que ello implica? ¡Ninguno!
Por eso, señor Presidente, voy a aprobar la idea de legislar, pero acotada a que el acuerdo de vida en pareja se aborde solamente respecto de personas de un mismo sexo y no de las uniones, a través del matrimonio, de parejas heterosexuales.