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REEMPLAZO DE RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, ya lo dije cuando discutimos este proyecto en el primer trámite constitucional: no soy especialista en la materia, pero leí lo que señalaron los expertos.
No se trata de que se quiera presentar otra iniciativa y no aprobar la que ahora nos ocupa, sino de que cumplamos los objetivos que esta plantea: acortar los procedimientos, los plazos y tornar la normativa eficaz.
La verdad es que no logra convencerme lo obrado por la Cámara de Diputados ni, por cierto, lo que se hizo aquí, en el Senado.
Insisto: esta no es materia de mi expertise, de modo que me remito a lo que he leído sobre el particular.
En cuanto a la eficacia, que es uno de los aspectos que se pretendían modificar con este proyecto, no logra entenderse por qué se elimina el procedimiento sumarísimo del artículo 45 de la normativa en vigor y se establece que antes de declarar la quiebra se debe hacer el juicio de quiebra.
Eso es casi un contrasentido, señor Presidente.
Tampoco se comprende que se aumenten los antecedentes que debe reunir el deudor para pedir su propia quiebra. Esto la retrasa y la encarece.
Es más, no se entiende la lógica de esa modificación, pues la quiebra funciona igual cuando se solicita por acreedores y en que el deudor no tiene que juntar todos los antecedentes exigidos en esta oportunidad.
Se eliminan a los acreedores y a los terceros de participar en el juicio de quiebra
Eso parece -lo digo, para que quede consignado- casi inconstitucional: los dejamos fuera de la participación del juicio de quiebra, lo cual, constituye un contrasentido.
El proyecto consagra la famosa protección financiera, porque se cree que la reorganización es mejor que la liquidación de la empresa (un gran tema de debate, por cierto). Ello, además, se presta para el abuso del deudor, que puede mejorar su condición.
Quién entiende por qué ese privilegio se les otorga solo a aquellos que ya son acreedores del deudor.
En seguida, se mantiene la idea, impracticable en nuestra ley, de los convenios alternativos, pero, además, se establecen los convenios por categoría, quizás copiando lo que existe en otras legislaciones, como las de Argentina y Colombia, donde la categoría tiene un sentido: se agrupan con acreedores laborales, financieros, proveedores, subcontratistas.
Pero acá se crea una mezcla que no se logra comprender.
De otro lado, se asimila la liquidación necesaria con una cobranza judicial.
Claramente -dicen los expertos- se perjudica a los demás acreedores.
Se permite que el insolvente, con pagar al solicitante, deje subsanada su situación, en desmedro de los demás acreedores.
No consigo, pues, entender la lógica de este proyecto de ley, pero sí he podido percibir la campaña desplegada a través de los medios de comunicación, de las redes sociales para señalar que esta es una gran iniciativa.
Señor Presidente, confío en que mi apreciación esté absolutamente equivocada. Porque lo que debiéramos hacer en este Parlamento es legislar para mejorar las cosas.
Lamento la situación producida respecto de este proyecto, y anuncio mi voto en contra de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
He dicho.