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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, a fin de que quede en la historia de la ley -no quedó registrado en el informe-, en nombre de la Comisión de Salud quiero pedir que se incorpore a este proyecto de ley, que suma una serie de iniciativas, la moción de los Senadores Chahuán y Rossi acerca de la misma materia.
En seguida, deseo señalar que la iniciativa que hoy se vota en su tercer trámite ha producido grandes expectativas y mucha discusión en ambas Cámaras y, sobre todo, en la ciudadanía, quizá por lo que dijeron los distintos actores que intervinieron en el debate público.
Debemos destacar que hoy tenemos la posibilidad de avanzar en lo concerniente a entregar una mayor seguridad en el uso de los medicamentos que consumen los chilenos y las chilenas.
Estamos ante modificaciones de gran trascendencia, pero quiero detenerme en algunos puntos que han sido relevantes y que hoy nos llaman a reflexión.
Primero me referiré a los conceptos de seguridad y publicidad en los medicamentos, que se separaron en la discusión previa.
En cuanto a la seguridad en los envases de los medicamentos, considero relevante mantener las limitaciones. Estos permiten que nuestros niños y nuestras niñas no accedan fácilmente a ellos. Desde la perspectiva de la seguridad sanitaria es evidente que existen fármacos que, por su toxicidad en bajas dosis, deben permanecer en envases de difícil acceso. Si no se respetan las seguridades mínimas, se amplían las posibilidades de error y de eventuales perjuicios a la salud de nuestros menores. Por lo tanto, sin necesidad de que el envase sea en extremo complejo, sí debe ofrecer garantías mínimas de seguridad.
Por ello, creo que lo que había aprobado el Senado era adecuado, por lo que rechazamos el artículo 100 propuesto por la Honorable Cámara de Diputados. Incluso, se generó una discusión en la misma Comisión, porque se agregaban cosas que en realidad ya estaban comprendidas en el texto aprobado por nuestra Corporación. Y, como encontramos que esa redacción era adecuada, terminamos por ratificar lo realizado en el primer trámite constitucional.
En segundo lugar, respecto al concepto de receta médica, pienso que es importante mantener en ella la denominación común internacional para efectos de conocimiento del paciente, de manera de facilitarle el acceso a medicamentos genéricos que tengan la calidad de bioequivalentes y sean de menor precio.
Por ello, nosotros rechazamos el artículo 101, inciso primero, propuesto por la Cámara de Diputados. La verdad es que existe cierto consenso entre los distintos miembros de la Comisión, e incluso, con parte de las autoridades del Ministerio de Salud, en orden a que en la Comisión Mixta podamos mejorar la redacción de su texto con el objeto de consagrar, por un lado, la existencia de seguridad desde el punto de vista sanitario y, por otro, el acceso a precios adecuados.
Tercero, de la misma forma que no se permite que un médico tenga su consulta dentro de una farmacia, tampoco es aceptable que en las ópticas se instalen consultas en que puedan recetarse anteojos. Eso atenta contra las normas mínimas de transparencia y fomenta la integración vertical. Así, en el artículo 120 del Código Sanitario se dispone:
"Los profesionales señalados en los artículos 112 y 113 bis de este Código" -vale decir, los médicos, psicólogos, enfermeros y tecnólogos médicos- "no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional".
O sea, hoy día el Código Sanitario expresa que no puede haber directa relación entre ciertas profesiones y la venta de insumos o medicamentos para la salud. Estimo que la norma propuesta en esta iniciativa por el Senado de la República es absolutamente coherente con el espíritu de dicho cuerpo legal, por lo que debemos mantenerla y, en consecuencia, rechazar lo propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, que suprimió en el inciso segundo del artículo 126 -página 44 del comparado- la frase "En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos". Es decir, lo que hace el texto aprobado por la Cámara Baja es permitir la presencia de tales consultorios, lo que a nuestro parecer atenta contra la legislación vigente y los intereses de las personas, que son finalmente nuestros representados.
El cuarto punto se refiere al fraccionamiento de los medicamentos.
No es bueno que temas tan importantes y relevantes como este queden sujetos a la discrecionalidad del Ejecutivo, es decir, a la dictación de un reglamento.
El fraccionamiento es un asunto complejo que debiera aplicarse de forma gradual.
Recordemos que las políticas públicas necesitan gradualidad, así ocurrió con la implementación en Chile de las reformas más significativas, como la de la justicia, razón más que suficiente para rechazar el artículo 129 A propuesto por la otra rama legislativa.
Gracias, señor Presidente.