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Sesión 24ª, Ordinaria, en martes 12 de junio de 2012
De 16:12 a 19:47 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.




PRESIDENTE DE COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS

Se dio cuenta que la Comisión Especial de Zonas Extremas eligió como su Presidente al Senador Carlos Bianchi.


Quedó aplazada la votación del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009. (Boletín Nº 7892-10) Con urgencia calificada de "suma".

CONVENCIÓN SOBRE CONSERVACIÓN DE RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR

Quedó aplazada la votación del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009. (Boletín Nº 7892-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo de la Convención es garantizar la conservación y el uso sostenido de los recursos pesqueros de la alta mar del Pacífico Sur. Chile formalizó esta iniciativa en febrero del año de 2006, con el objeto de proteger sus intereses pesqueros y sus reservas marítimas, especialmente en lo relativo al jurel, a través de un ordenamiento jurídico capaz de regular la pesca indiscriminada en alta mar y sus efectos en los recursos transzonales, también presentes dentro de su Zona Económica Exclusiva.
Instrumento Internacional:
- Impone a las Partes Contratantes, a la Comisión que se crea y a los órganos subsidiarios, el deber de aplicar, entre otros, los principios de la conservación, la sustentabilidad, la transparencia, la inclusividad, la base científica de las decisiones, la cooperación, el cumplimiento de las medidas de protección del ecosistema marino, los intereses de Estados costeros y Estados en desarrollo, el enfoque precautorio y el ecosistémico.
- La Organización contará con una Comisión, que será el órgano supremo en la que participarán todas las partes en igualdad de condiciones y en cuyo seno se adoptarán las decisiones.
- Las primeras medidas de conservación y manejo que la Comisión adopte, deberán considerar los resguardos y limitaciones que se establecen en esta Convención, de manera de no menoscabar la efectividad de las medidas existentes y establecidas por los Estados costeros respecto de sus aguas jurisdiccionales, garantizando de forma inicial y con posibilidades de proyección en el tiempo, el régimen de conservación y manejo implementado por Chile.
- Crea los Comités Subregionales, encargados de discutir y proponer las medidas de conservación y manejo, a la vez de ejercer un rol impulsador de las mismas.
- Las medidas de conservación y ordenamiento que tendrá que adoptar la Comisión deberán, entre otros, garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros y promover el objetivo de su utilización responsable; evitar o eliminar la pesca excesiva a fin de garantizar que los niveles del esfuerzo de pesca no superen aquellos acordes con el uso sostenible de los recursos pesqueros y, también, deberán proteger, del impacto de la pesca, el hábitat y los ecosistemas marinos en que se encuentren los recursos pesqueros y las especies incidentales y asociadas o dependientes.
- Se regula un régimen excepcional de aplicación competencial, que consiste en la posibilidad de que las medidas de conservación y manejo (por ejemplo, la cuota anual de pesca) puedan ser implementadas en el área de la Convención (alta mar) y en las aguas jurisdiccionales nacionales (Zona Económica Exclusiva) de los Estados costeros relevantes. Para ello, se requiere que el Estado costero relevante presente formalmente su consentimiento, obligándose a cumplir con la medida en cuestión.
Intervinieron los Senadores Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Pablo Longueira.
En consecuencia, procede votar este proyecto de acuerdo en la próxima sesión.




BONO SOLIDARIO DE ALIMENTOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede bono solidario de alimentos a los beneficiarios que indica. (Boletín N° 8.337-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto dar un alivio al presupuesto familiar y una compensación a los ajustes que han debido hacer las familias más vulnerables para hacer frente al alza del precio de los alimentos, el que ha subido más que el resto de los bienes y servicios reflejados en el IPC. En efecto, entre marzo de 2011 y marzo de 2012 el precio de los alimentos ha aumentado en un 10,4% y, el IPC sólo en un 3,8%.
Proyecto de ley:
- Otorga por una sola vez, un "Bono Solidario de Alimentos" de $ 40.000 destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con Ficha de Protección Social y se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, así como a las familias que entre sus integrantes tengan, al 31 de diciembre de 2011, uno o más beneficiarios del subsidio familiar o la asignación familiar o maternal y que hayan percibido dichas asignaciones por tener bajos ingresos.
- Adicionalmente, se otorga un bono adicional de $ 7.500 por cada menor de 18 años que sea parte del grupo familiar.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Ximena Rincón, Alejandro García Huidobro, Lily Pérez, José García, Andrés Zaldívar, Carlos Bianchi, Eugenio Tuma, Hosaín Sabag, Jaime Quintana, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Mariano Ruiz-Esquide, Baldo Prokurica, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Jaime Orpis, Juan Antonio Coloma, y los Ministros de Salud, Jaime Mañalich; de Hacienda, Felipe Larraín y, de Desarrollo Social, Joaquín Lavín.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



ESTABLECE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS

Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en lo referente a la regulación de las farmacias y los medicamentos. (Boletines Nos 6.523-11, 6.037-11 y 6.331-11, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley fue iniciado en tres Mociones: la primera de los Senadores Guido Girardi, Mariano Ruiz-Esquide y del ex Senador Carlos Ominami; la segunda de los Senadores Soledad Alvear y Mariano Ruiz-Esquide y, la tercera, del Senador Pedro Muñoz, las que tienen por objeto regular la venta de medicamentos y la información asociada a ellos, así como el funcionamiento y la propiedad de las farmacias.
Proyecto de ley:
- Entrega al Ministerio de Salud, la función de velar por el acceso de la población a los medicamentos esenciales, mediante la elaboración del "Formulario Nacional de Medicamentos", que contendrá el listado de productos farmacéuticos mínimos con que deberá contar cada farmacia.
- Redefine el rol de diversos agentes del sector público en materias de salud, como lo son el Instituto de Salud Pública, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con el propósito de reforzar el control sanitario de los productos farmacéuticos, los establecimientos del área, la adecuada disponibilidad de medicamentos y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
- Dispone que sólo podrán ser distribuidos en el país aquellos productos farmacéuticos que se encuentren debidamente evaluados y registrados por el Instituto de Salud Pública.
- Establece que la receta médica deberá estar escrita con letra imprenta legible, extendida en papel o en un documento electrónico, e indicarse en ella la denominación genérica del medicamento y su nombre de fantasía, pudiendo el paciente optar por cualquier medicamento de menor precio que contenga el principio activo, dosis y forma farmacéutica recetada.
- Establece el carácter reservado de las recetas médicas, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y de los servicios relacionados con la salud.
- Optimiza la normativa sobre los productos alimenticios, cosméticos y elementos de uso médico, de acuerdo con las nuevas definiciones y roles que se establecen respecto de la autoridad reguladora.
- Actualiza la regulación de los establecimientos de la salud, aumentando las exigencias para su funcionamiento y perfeccionando las normas para su fiscalización.
- Perfecciona la regulación de los establecimientos del área productiva farmacéutica, según las respectivas líneas de actividad e incrementa sus estándares de calidad.
- Obliga a las farmacias a funcionar permanentemente con un químico farmacéutico, afianzando el rol de éstos como directores técnicos de las farmacias, en relación con el expendio y despacho de medicamentos, así como sus funciones informativas y educativas en el uso de los productos prescritos.
- Las farmacias deberán informar en cada local, el precio de cada producto que comercialice, de manera clara, actualizada y susceptible de comprobación, la que podrá constar en soporte papel o electrónico y deberá ser publicada en el sitio web del establecimiento.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Alberto Espina, Fulvio Rossi, Juan Antonio Coloma, Mariano Ruiz-Esquide, Juan Pablo Letelier, Soledad Alvear y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.
En consecuencia, procede continuar la discusión particular de este proyecto de ley en la próxima sesión.