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Sesión 16ª, Ordinaria, en miércoles 9 de mayo de 2012
De 16:17 a 19:56 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Camilo Escalona, Presidente y Alejandro Navarro, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



MEDIDAS SUSTITUTIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, aprobado por la Cámara de Diputados. (Boletín Nº 5.838-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por finalidad modificar el actual sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad con el propósito de favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las penas; dar protección a las víctimas y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza el concepto de medidas alternativas por el de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
- Dentro de las medidas que pasan a ser penas sustitutivas, se mantienen con ciertas modificaciones, la remisión condicional y la libertad vigilada; se incorporan como nuevas la reclusión parcial, la libertad vigilada intensiva y la expulsión en el caso de extranjeros; y se agrega como pena sustitutiva el trabajo comunitario.
- Se contemplan ciertos delitos en los que resulta improcedente la aplicación de estas penas sustitutivas: violación con homicidio, violación y tráfico de drogas, entre otros.
- La remisión condicional consistirá en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo, señalándose los requisitos para optar a ella (no ser la condena superior a 3 años de presidio, y tener el condenado una irreprochable conducta anterior, entre otras) y las condiciones que deberá cumplir el condenado durante el período de observación al cual quedará sujeto.
- La reclusión parcial comprende el confinamiento del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, la que según la distribución de las horas podrá ser reclusión diurna, nocturna o de fin de semana.
- La prestación de servicio en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Esta pena procederá por una sola vez y sólo si los antecedentes del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas.
- La libertad vigilada es un régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del condenado a través de un tratamiento personalizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.
- La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales
- La expulsión consiste en retirar al condenado extranjero del territorio nacional una vez que haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad impuesta en Chile y siempre que ésta no sea superior a cinco años de presidio o reclusión.
- Regula el monitoreo telemático (GPS), entendiendo por ello toda supervisión, mediante la utilización de dispositivos tecnológicos, de aquellos condenados a los cuales se les ha aplicado penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.
- Establece la posibilidad de la aplicación de "Penas Mixtas" en virtud de lo cual el tribunal, previo informe favorable de Gendarmería, podrá suspender la pena privativa de libertad, reemplazándola por libertad vigilada intensiva, siempre que la pena originalmente impuesta sea inferior a 5 años, el reo haya cumplido a lo menos un tercio de su condena y mantenido un comportamiento sobresaliente. En caso de operar este reemplazo, la nueva pena deberá ser siempre controlada mediante monitoreo telemático.
- Refuerza las funciones y actividades de control que deberán realizar los delegados de libertad vigilada, aumentando los funcionarios que cumplirán estas labores.
- Regula las consecuencias del incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas, distinguiéndose según se trate de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, o bien de otros incumplimientos injustificados.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Soledad Alvear, Alberto Espina, Jaime Orpis, Alejandro Navarro, Patricio Walker, José Antonio Gómez y el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




SOLICITAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE DEUDORES CORFO DE EDUCACIÓN

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Soledad Alvear, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Camilo Escalona, Alberto Espina, Eduardo Frei, José García, Alejandro García-Huidobro, José Antonio Gómez, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Alejandro Navarro, Jovino Novoa, Jaime Orpis, Lily Pérez, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Ximena Rincón, Mariano Ruiz-Esquide, Hosain Sabag, Eugenio Tuma, Ena von Baer, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, mediante el cual solicitan al Presidente de la República la adopción de medidas administrativas y legislativas que beneficien a los deudores de crédito CORFO para la educación y suspendan los procedimientos de cobranza judicial. (Boletín N° S 1475-12)


Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, que establece medidas contra la discriminación. (Boletín N° 3.815-07) Con urgencia calificada de "suma".

MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, que establece medidas contra la discriminación. (Boletín N° 3.815-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un mecanismo judicial que garantice la eliminación de toda discriminación arbitraria que sea ejercida contra cualquier persona y que suprima o menoscabe sus derechos y libertades.
Contenido del proyecto:
- Impone a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, el deber de elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona que el goce y ejercicio de sus derechos no podrá verse afectado por ningún tipo de discriminación arbitraria.
- Define la discriminación arbitraria como toda forma de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause en la persona privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política o en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
- Dispone que se considerarán como razonables, las distinciones, exclusiones o restricciones que se encuentren amparadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental.
- Crea una acción especial de no discriminación arbitraria, que permitirá al afectado, personalmente o a través de sus representantes, e incluso por cualquiera a su nombre cuando el discriminado esté imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes, denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
- Regula el procedimiento judicial para su interposición y tramitación, facultando al juez para decretar, a solicitud del reclamante, la suspensión del acto discriminatorio reclamado.
- Establece aquellos casos en los cuales la acción no será admitida a tramitación; disponiendo que, en todo caso, la declaración de inadmisibilidad basada en la falta de fundamentos de la acción, deberá efectuarse mediante resolución fundada.
- Si en la sentencia se resuelve que ha habido discriminación arbitraria, se dejará sin efecto el acto discriminatorio, se dispondrá que no sea reiterado o se ordenará que se realice el acto omitido. Además, deberá aplicarse a quienes resulten responsables de la discriminación, una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM. ($ 198.245 a $ 1.982.450)
- En caso que la sentencia establezca que la denuncia carece de todo fundamento, el recurrente será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de 2 a 20 UTM. ($ 79.298 a $ 792.980)
- Establece como circunstancia agravante de la responsabilidad penal la comisión de un delito o la participación en él, motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi, Hernán Larraín, Soledad Alvear, Jaime Orpis, Alberto Espina, Jaime Quintana, Eugenio Tuma, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Patricio Walker, Lily Pérez, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide y el Ministro Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




BONOS PARA FAMILIAS EN POBREZA EXTREMA Y SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de extrema pobreza y crea subsidio al empleo de la mujer. (Boletín Nº 7.992-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", destinado a personas y familias vulnerables en situación de pobreza, con el propósito de brindarles oportunidades para que, con su esfuerzo y dedicación puedan acceder a mejores condiciones de vida y así permanecer fuera de la línea de pobreza en forma autónoma.
Contenido del Proyecto:
- Reemplaza la denominación del proyecto, ingresado como proyecto de ley que crea el "Ingreso Ético Familiar", por el de "Proyecto de ley que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.
- Establece un nuevo Subsistema de protección social, como un instrumento de promoción y ascenso social, constituido por un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos, que suplementarán los ingresos propios de las familias más pobres y de clase media desvalida, de manera que puedan superar su condición de pobreza y aliviar las condiciones derivadas de su alta vulnerabilidad.
- Regula el ingreso y participación en el Subsistema, disponiendo que podrán participar en él todas las personas y familias que, encontrándose en situación de pobreza extrema -así calificada por el Ministerio de Desarrollo Social- o de vulnerabilidad social, manifiesten expresamente su voluntad de acogerse a los beneficios y obligaciones de este Subsistema de Protección Social, a través de la suscripción de un documento de compromiso.
- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social la competencia para dictar el reglamento en el que se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso de deberán firmar los beneficiarios; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema.
- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, estructurado sobre la base de dos pilares fundamentales: el acompañamiento y las transferencias monetarias.
- Las acciones de acompañamiento constituyen el elemento central del subsistema y se basan en un proceso de apoyo continuo a la familia por agentes externos a ella, cuya misión es activar capacidades y desarrollar estrategias para enfrentar distintas problemáticas, con el objetivo de generar movilidad social, a través del desarrollo y participación en 3 tipos de programas: "el programa Eje o Rector", el de "acompañamiento psicosocial" y el de "acompañamiento sociolaboral".
- Programa Eje o "Rector": constituye la herramienta para el diagnóstico de la persona y familia, en conjunto con la cual se elabora un plan de intervención, para enseguida efectuar un seguimiento y evaluación de los resultados sobre los usuarios durante su estadía en el programa.
- Programa de acompañamiento psicosocial: tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.
- Programa de acompañamiento sociolaboral: tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, de sus condiciones de empleabilidad y la participación en el ámbito laboral.
- Regula la participación, egreso e implementación de cada uno de estos programas.
- Las Transferencias Monetarias constituyen traspasos directos de recursos públicos a los usuarios del Subsistema, sobre la base de las tres situaciones que se regulan:
- Transferencias no condicionadas o de dignidad: constituye el beneficio económico base y que corresponderá a los participantes del programa sin otra condición que la de estar integrado al Subsistema y participar en los programas de acompañamiento. Dentro de este tipo de transferencia se consideran, además, los subsidios denominados de dignidad (agua potable, alcantarillado) y el Bono de Protección.
- Transferencia por deberes o condicionada: corresponderá a quienes teniendo derecho al beneficio base, cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación (asistencia escolar), salud (Vacunas y controles de niño sano) u otras que se establezca en el reglamento que deberá dictarse.
- Transferencias por logros: buscan premiar el esfuerzo, reforzando el concepto de que las familias son los actores principales de su futuro (Bono por completar 4° medio de enseñanza para mayores de 24 años, Bono por Esfuerzo y Subsidio al Empleo de la Mujer).
-Regula el mecanismo a través del cual se determinarán los montos a los que ascenderán, en cada caso, las respectivas transferencias económicas; así como las causales y procedimiento para la suspensión o término de la participación de determinados usuarios en el Subsistema.
-Regula el mecanismo a través del cual se determinarán los montos a los que ascenderán, en cada caso, las respectivas transferencias económicas.
Intervinieron el Senador Andrés Zaldívar y el Ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



ADECUA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA EN MATERIA ACUÍCOLA

Se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca. (Boletín Nº 7.947-03). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a la diversa y compleja realidad que actualmente enfrenta el sector, en especial, por el gran desarrollo del sector acuícola.
Intervino el Senador Antonio Horvath
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.