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REGULACIÓN DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, SERVICIO ELECTORAL Y SISTEMA DE VOTACIONES
REGULACIÓN DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA,


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el texto que se votará se encuentra en la cuarta columna del boletín comparado, no en la tercera. Lo que expresamos es que "no podrán ser designados apoderados los Ministros de Estado", etcétera, y dejamos fuera a los consejeros regionales.
El señor ESPINA.- ¡Es preciso votar que sí!
La señora RINCÓN.- No, señor Senador, porque Su Señoría rechazó la indicación de la tercera columna. Por tanto, los consejeros estarían incorporados en la norma.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la indicación aprobada apuntó a eliminar las expresiones "Consejeros Regionales" en el inciso que los tenía excluidos.
La señora RINCÓN.- Los tenía excluidos. ¡Exactamente!
El señor LARRAÍN.- No.
El artículo de la ley vigente dispone: "Con todo, no podrán ser designados apoderados los Ministros de Estado, Subsecretarios,...
La señora RINCÓN.- ¡No aparecen los consejeros!
El señor COLOMA.- No están.
El señor TUMA.- ¿Dónde encontramos a los consejeros?
El señor LARRAÍN.- Espérense. En algún minuto se incorporó a los consejeros regionales.