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NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hemos preparado una presentación en power point que expondré de manera muy rápida y que posteriormente haremos llegar a todos los Honorables colegas.
Un nuevo concepto de empresa. Una reforma necesaria.
El derecho del trabajo y toda su legislación se rigen por principios, entre los cuales destaca el de primacía de la realidad.
Nuestra legislación laboral contempla, paralela y confusamente, dos conceptos sobre un mismo sujeto laboral: empresa y empleador. Pero, a diferencia de la mayoría de las legislaciones, ellos no son sinónimos, lo cual se presta para que prime la figura formal (RUT) y no la real (empleador).
En todas partes, el empleador o empresario es la contraparte laboral de los trabajadores. Y, en todas partes, las empresas están a cargo de un empleador. Ambos conceptos no pueden ser contrarios o contradictorios, prestándose para eludir el cumplimiento de derechos.
Sin embargo, el artículo 3º del Código del Trabajo define que estamos frente a una empresa en tanto esta tenga una determinada identidad legal o RUT, que es un elemento esencialmente formal y no refleja de modo ineludible la realidad sobre quién es el verdadero empleador (O SEA, QUIÉN RECIBE LOS SERVICIOS Y QUIÉN MANDA).
Este esquema de división se puede graficar de la siguiente manera. Tal como se aprecia en el gráfico, hay un RUT 1, un RUT 2 y un RUT 3.
Normalmente, en esta división el empleador del RUT 1 es, en la realidad, también el empleador de los trabajadores de las otras razones sociales o RUT, en la medida que los RUT 2 y 3 son entidades legales o sociedades sin mando directo sobre aquellos (son empresas ficticias o aparentes).
Es importante aclarar, para no confundir la estructura propietaria de un holding, que no necesariamente es una sola empresa si sus filiales o coligadas efectivamente tienen a cargo y dirigen trabajadores en el logro de un negocio.
No queremos que haya confusión al respecto. La estructura propietaria de un holding es distinta de aquella figura que se ha utilizado en nuestro país para no cumplir con la normativa legal de seguridad social.
Sin embargo, los derechos de estos trabajadores no se pueden ejercer con respecto a su verdadero empleador, porque es SIMPLEMENTE otra sociedad o RUT. Desde el punto de vista formal, estos deberían ejercerse solo sobre esta última y no sobre la real o verdadera (aparentemente es otra empresa y estos derechos se radican en la "empresa").
Este esquema es aplicado abusivamente desde la década de los 80. Sin embargo, debo decir que tales prácticas son llevadas a cabo solo por algunos, no por todos. Tenemos muchos ejemplos de empleadores que cumplen con la norma.
¿Por qué ocurre lo anterior? Porque la ACTUAL definición de empresa se introduce en el decreto ley Nº 2.200, de 1978. Diversas iniciativas de la Concertación (en 1991, 1999 y 2001) han propuesto eliminar o enmendar el concepto de empresa. Lamentablemente, en el pasado no existió la voluntad de respaldar esta modificación por parte de quienes hoy gobiernan. En la actualidad, eso ha cambiado.
¿Cuáles son las consecuencias para los trabajadores?
Caso 1. El conjunto de trabajadores sujetos a los tres RUT suman 35 personas, pero solo la empresa 1 cuenta con más de 20, y las otras 2 tienen contratos escriturados con 12 y 3 trabajadores, respectivamente.
La empresa 1 contrata 21 trabajadoras, por lo que les asiste el derecho a sala cuna. Las empresas 2 y 3 contratan (FORMALMENTE) 12 trabajadoras cada una. ¿Qué ocurre entonces? Que estas últimas no acceden a sala cuna ya que formalmente sus contratos corresponden a otra empresa, aunque todas tengan un mismo empleador.
Caso 2. La empresa 1 concentra las utilidades del negocio, pero factura servicios a las empresas 2 y 3, de tal forma que las utilidades de estas son cero pesos.
Los trabajadores de las empresas 2 y 3 no tienen derecho a gratificaciones, ya que sus contratos fueron suscritos con otra empresa, sin utilidades; aun cuando todos tengan el mismo empleador.
Caso 3. Solo en dos de las empresas pueden constituirse sindicatos (una tiene menos de 8 trabajadores), no obstante que en total sumen 35.
En vez de haber un solo sindicato y una sola negociación colectiva, únicamente en dos RUT se puede negociar y por separado, o sea, con un poder de negociación fragmentado, y tres trabajadores no tendrían derecho ni a sindicalizarse ni a negociar colectivamente.
Las empresas 1, 2 y 3 cuentan con sindicatos que presentan un proyecto de negociación colectiva en su respectiva empresa (a su empleador). Los trabajadores no tienen derecho a negociar si su empleador no lo desea, puesto que sus contratos corresponden a empresas diferentes y la negociación interempresa es voluntaria, aun cuando todos tengan el mismo empleador.
Lo que ocurre, en definitiva, señor Presidente, es que NO PUEDEN SER UN SOLO SINDICATO Y NEGOCIAR TODOS JUNTOS, a pesar de que trabajan todos para la misma empresa.
¿Qué hacer?
Cualquier solución -y hay varias- pasa por la voluntad política del Gobierno de cumplir con su programa y no entrabar esta discusión.
El Gobierno, durante el año y medio que lleva de gestión, ha ido cambiando su posición y creo que hoy podemos avanzar en una respuesta a los trabajadores. Y esperamos en este Senado sumar la voluntad del empresariado para modificar una realidad que -como discutíamos a propósito del proyecto que analizamos con anterioridad- indigna y habla del abuso.
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminó su tiempo, señora Senadora.
Si le parece a la Sala, se le concederá un par de minutos más para que concluya su exposición.
El señor CANTERO.- Claro.
El señor BIANCHI.- ¡Cómo no!
El señor GÓMEZ.- Por supuesto.
El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.
Puede proseguir, Su Señoría.
La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
La solución técnica de este problema pasa por los siguientes ejes:
1.- Respetar la posibilidad de elegir la forma de organización LEGAL de las empresas.
2.- Determinar que los derechos laborales no se podrán vulnerar, eludir o disminuir cuando los diferentes RUT respondan a una división artificial o formal de una misma organización productiva que tiene un mismo mando laboral y un mismo negocio (o giro, de acuerdo al punto siguiente).
3.- Acotar los efectos societarios, tributarios y comerciales que se pudieran producir a raíz de la determinación de que dos o más RUT son considerados, para efectos laborales, una misma empresa.
Tener presente la idea de responsabilidad solidaria conjuntamente con el establecimiento de un solo sujeto negociador.
Señor Presidente, es posible avanzar en esta materia si todos estamos de acuerdo en ello.
Muchas gracias.