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AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS DE REMUNERACIONES DESTINADOS A COOPERATIVAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto de ley que estamos discutiendo busca, en su idea original, hacer extensivo el incremento de hasta un 25 por ciento aplicable a los descuentos voluntarios que el Código del Trabajo permite efectuar en las remuneraciones, destinados a cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, tanto a los trabajadores en servicio activo -sean del sector privado o público-, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualquiera que sea el régimen previsional al cual se encuentren adscritas.
Antes de seguir más adelante me gustaría señalar algunos aspectos que considero interesantes para contextualizar el debate en esta Sala.
El decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, publicado el 17 de febrero de 2004, que contiene el texto que regula las cooperativas, establece en su articulo 1° que "las cooperativas son asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios".
De acuerdo al artículo 3° de ese mismo texto legal, puede haber cooperativas de objeto único, como las de vivienda abierta y las de ahorro y crédito.
Conforme al artículo 54 de dicho cuerpo normativo, se permite que los descuentos voluntarios que se autorizan en el artículo 58 del Código del Trabajo se puedan incrementar hasta en un 25 por ciento cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio.
Al tenor de lo establecido en esa disposición, tal autorización solo es permitida para personas que formen parte de la fuerza laboral activa, no pudiendo extenderse a los pensionados, cualquiera que sea su régimen previsional, lo que, en nuestra opinión, resulta una evidente discriminación, toda vez que la mayor parte de los jubilados siguen perteneciendo a cooperativas, gozando de sus respectivos beneficios. Y, por el solo ministerio de lo dispuesto en la norma legal, no se les pueden efectuar los descuentos pertinentes de sus correspondientes emolumentos.
Ahora bien, la razón de la ley que propuso el Honorable señor Chahuán, se hace cargo de la situación que generó una interpretación que efectuó la Contraloría General de la República en su dictamen N° 55.939. En él se señaló que el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108 estableció que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.
A su vez, el inciso segundo de la mencionada normativa dispone que, tratándose de las personas acogidas a retiro o beneficiarias de pensiones de montepío, "el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional".
De lo expresado en dicho cuerpo legal se infiere, como puede apreciarse, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo puede efectuar descuentos por planilla a favor de sus imponentes respecto de las entidades que en él se detallan, entre las cuales se encuentran las cooperativas de consumo o de vivienda, no contemplando otra clase de instituciones de similar naturaleza jurídica.
Y la Contraloría agrega que la ley en comento es de carácter especial, razón por la que debe interpretarse en forma estricta, de modo que no cabe extenderla a situaciones no consignadas en ella, como es el caso de los descuentos a favor de cooperativas de ahorro y crédito.
De acuerdo a lo anterior y debido a la interpretación de la Contraloría, tanto DIPRECA como CAPREDENA se ven imposibilitadas de descontar de las pensiones de sus beneficiarios todas aquellas sumas de dinero que dicen relación con préstamos que otorgan las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios. Ello, porque la norma actual permite el descuento solo para las cooperativas de consumo y de ahorro para la vivienda, dejando fuera a las cooperativas de ahorro y crédito, lo que nos parece una evidente discriminación en contra de instituciones tan importantes para miles de pensionados del país.
Colega Chahuán, estoy tratando de convencer al Senador Bianchi.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
La señora RINCÓN.- Una vez aprobado en general y en particular el proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, varias organizaciones, como la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, nos plantearon, al colega Chahuán y a quien habla, que si bien la iniciativa propuesta significa un avance con respecto a la situación de las cooperativas, no resuelve de manera integral el asunto en cuestión, ya que no dejaría clara la solución al problema de la discriminación en contra de este tipo de organizaciones.
Pues bien, recogiendo lo que nos expresaron los directivos de las cooperativas, con el apoyo del autor del proyecto presentamos, para su discusión en la Sala, una indicación con el objeto de acoger la propuesta de ellos y abordar la materia en forma integral, modificando dos disposiciones que dicen relación con este tema: una contenida en la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y la otra en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (ambas normas muy similares), eliminando la distinción que se hace entre los distintos tipos de cooperativas, y dejando en las dos disposiciones solo la palabra "cooperativas",...
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
El señor BIANCHI.- Concédale algunos minutos más, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Puede continuar, Su Señoría, para terminar la idea.
La señora RINCÓN.-...sin distinción de qué tipo sean, de modo de eliminar directamente la evidente discriminación que hoy existe en nuestra legislación contra ese tipo de organizaciones y, por tanto, la imposibilidad que hoy tienen de hacer efectivos los cobros mediante descuentos por planilla.
Señor Presidente, las cooperativas fueron creadas en Chile hace muchos años, con el fin de entregar mejor acceso al crédito a campesinos y personas de menores ingresos.
El modelo cooperativista dio espectaculares resultados. Desgraciadamente, durante muchos años y también en los Gobiernos de la Concertación, a menudo esas entidades fueron dejadas de lado. Y hoy, con el dictamen de la Contraloría acerca de las cooperativas de ahorro y crédito, se las excluye aún más y se las coloca en una evidente y triste situación de discriminación.
Eso afecta no solo a las cooperativas, sino también a los clientes-socios de las mismas, que ven perjudicada su única posibilidad de acceder a crédito con tasas de interés razonable y sin afán de lucro.
Por lo tanto, pido a la Sala aprobar el proyecto de ley de nuestro colega Chahuán, que la Comisión aprobó por unanimidad, como asimismo la indicación que presentamos y que busca corregir una situación que está afectando gravemente a decenas de cooperativas a lo largo y ancho del país.
He dicho.