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PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, partiré haciendo una precisión: uno de los autores de la regulación de la actividad de los empaquetadores ha sido el Senador señor Bianchi, y lo hemos acompañado otros integrantes de la Comisión de Trabajo.
La iniciativa en discusión prohíbe la labor nocturna de los menores de 18 años de edad en establecimientos industriales y comerciales y explicita que el período de la medida se extenderá por once horas consecutivas, lo que deberá comprender al menos el lapso de tiempo que media entre las 22 y las 7.
Para contextualizar el debate, me parece necesario señalar que el Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la labor de menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.
Dichas normas protectoras han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.
El artículo 18 de dicho ordenamiento prohíbe a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22 y las 7. Sin embargo, la disposición no se halla en concordancia con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6, sobre trabajo nocturno de los menores en la industria, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile hace ya varios años.
Así se hace presente en una observación individual sobre dicho instrumento, publicada en 2007 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la cual señala que "el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menos de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio prevé un período de once horas consecutivas que comprende el intervalo entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.".
Por otra parte, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, del Ministerio del Trabajo, que contiene el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición de toda labor nocturna para los menores de 18 años de edad, entendiéndose por tal la que se ejecute entre las 20 y las 7. De este modo, a nivel reglamentario sí se contempla un período de once horas consecutivas de inactividad laboral respecto de ellos.
Otra modificación que considera el proyecto dice relación con la eliminación de las excepciones que actualmente contempla el artículo 18 del Código del Trabajo.
La primera de ellas, consignada en el inciso primero, excluye el caso de las industrias y comercios en que únicamente se desempeñen miembros de la familia y bajo la autoridad de uno de ellos. Tras un extenso debate sobre el particular, se estimó que, en verdad, no existe razón alguna para hacer una salvedad en tal sentido, la que no se justifica por el solo hecho de prestarse servicios junto a la familia y bajo la dirección de uno de sus integrantes.
Señor Presidente, estimados colegas, la eliminación del trabajo infantil en nuestro país y en el mundo entero es un gran anhelo de todos los que somos representantes populares. Si bien es cierto que es necesario reconocer los importantes avances experimentados en el último tiempo por Chile en la materia, aún constituye un imperativo moral y ético el avanzar decididamente en eliminar todas las formas que asume.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que conoció el proyecto, el Senador señor Bianchi manifestó su preocupación -que compartimos- por los menores de edad que prácticamente son obligados a trabajar durante la noche y, en muchos casos, por sus propios padres. Ellos viven una cruda y difícil realidad que no puede dejarnos indiferentes como sociedad, lo que debe ser un tema de país que concite el esfuerzo de todos en la tarea de solucionarlo. Se trata de niños que deambulan por las calles vendiendo flores o chocolates, cuidando autos, etcétera, completamente expuestos a múltiples peligros, entre ellos la delincuencia, la prostitución o la drogadicción, lo que los mantiene en situación de permanente riesgo social. Forzados a trabajar, son severamente castigados si no obtienen el dinero que les exigen sus propios progenitores o las personas a cuyo cargo se hallan.
Esto no puede continuar. Son jóvenes que necesitan ayuda urgente para superar la condición en que se encuentran, recibir educación y acceder a un futuro mejor. Es una verdadera tarea de Estado, sin duda. Y, en ese contexto, hago un llamado al Ejecutivo, al Congreso y a la sociedad para enfrentar y resolver tan grave problema.
Hoy, por lo tanto, no solo son de nuestra responsabilidad los empaquetadores de supermercado, quienes, por cierto, conforman un sector importante que requiere nuestra atención. En ese sentido, además del proyecto de ley del Honorable señor Bianchi existe la iniciativa presentada por la Senadora señora Allende, la cual tiene por objeto regular en la materia y terminar con los abusos, a fin de que no pueda llegarse a cobrar por el esfuerzo adicional que permite incrementar el ingreso de los hogares.
Con la aprobación de la normativa en análisis daremos hoy un paso importante para actualizar nuestra legislación y promover el respeto de los derechos de niños y niñas que se ven expuestos al grave flagelo del trabajo infantil. Pero, sin lugar a dudas, ello no es suficiente y quedan tareas pendientes.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión acogió en forma unánime el proyecto de ley.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, creo que hay unanimidad por parte de los miembros de la Comisión en que la iniciativa vuelva a ser estudiada por ella.
Pero deseo precisar dos cosas.
La primera -y esto lo conversamos con los Senadores señor García y señora Lily Pérez- se refiere al horario que figura en el artículo único, que es copia de la normativa internacional. Creo que, a lo menos, esas horas deben ser consideradas. Para enterar un total de 11 horas, la jornada tendría que extenderse hacia atrás o hacia adelante. No se entiende. Pero ese margen debe quedar considerado sí o sí en la ley.
La segunda es que resulta conveniente precisar que la excepción existente en el Código del Trabajo fue eliminada mediante una indicación presentada en la Cámara Baja por Diputados de la Comisión de Familia, porque obviamente no la consideraba el proyecto original. Fue recogida por la Sala de esa Corporación.