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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PERSONAL DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo establece lo siguiente: "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.".
El problema es que se han producido fallos disímiles en los tribunales, porque el nuevo titular de una notaría, por ejemplo, por no tener relación con sus trabajadores, los despide.
Lo que se pidió -la Cámara de Diputados lo aprobó en septiembre del año pasado- fue agregar el siguiente inciso final al artículo 4°: "De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.".
No es más que una aclaración de lo que ya existe, señor Presidente.