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PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DECRETO LEY N° 701 Y AUMENTO DE INCENTIVOS A FORESTACIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el día de ayer en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, unidas, dimos nuestra aprobación en particular a este proyecto de ley que busca prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701.
Durante la discusión en particular presenté varias indicaciones, con el objeto de mejorar algunos aspectos que mencioné en el debate en general de la iniciativa y que dicen relación con un aumento del porcentaje del subsidio a la bonificación para los pequeños productores, la cual, en nuestra opinión, debiera ser de 100 por ciento.
Quiero centrar mi análisis en un punto que me parece preocupante.
El artículo 12 del proyecto de ley -el señor Ministro ya dio las explicaciones pertinentes-, en su inciso segundo, establece un tope de 100 hectáreas anuales para ser beneficiario de la bonificación.
Es necesario señalar que durante más de 30 años de aplicación de este decreto ley -reconocido por todos como una buena herramienta del Estado que había logrado un gran incentivo al desarrollo del área forestal- nunca existió un límite de hectáreas a reforestar.
Revisando la discusión habida en la Cámara de Diputados, me pude percatar de que muchas organizaciones invitadas a participar en el trabajo de la Comisión de Agricultura (CORMA, Colegio de Ingenieros Forestales, Asociación Gremial de Trabajadores del Sector Forestal de Chile y Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo) cuestionaron el tope de 100 hectáreas establecidas en el proyecto, señalando que este límite desincentivaría la utilización de dicha herramienta.
Frente a las dudas que me produjo lo anterior solicité un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional -lo tengo en mi poder- que señala que el referido tope puede restringir la competitividad de los pequeños y medianos propietarios forestales, quienes son, teóricamente, los principales beneficiados que considera esta iniciativa. Ello, debido a que se limita la superficie bonificable a la cual pueden acceder estos propietarios.
Otro punto que menciona el informe dice relación con que este límite a la superficie bonificable tendría efectos en términos de que implicaría un menor volumen de recursos aportados por el Fisco para tales fines, lo cual implica una disminución de los fondos que el Estado entrega mediante subsidios en muchas comunas y localidades donde toda su estructura productiva se encuentra vinculada a la explotación forestal y, por ende, tiene incidencia en la contratación de mano de obra.
Por último, conforme a lo que señala el informe, el límite de 100 hectáreas podría tener efectos marginales en los grandes propietarios forestales, pues las grandes empresas del rubro disponen de recursos suficientes para establecer plantaciones sin necesidad de recurrir a las bonificaciones y franquicias incorporadas en el decreto ley N° 701 de fomento forestal.
Señor Presidente, me parece necesario destacar que de acuerdo a cifras de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), más de un tercio de las hectáreas forestadas en el período comprendido entre 1975 y 1996 serían atribuibles, directamente, a las bonificaciones y franquicias incorporadas en dicho decreto ley.
En consecuencia, hoy no estamos prorrogando el decreto ley N° 701, sino haciéndole modificaciones importantes en materias de bonificación, de beneficiarios y, por ende, afecta a dicho sector productivo y también a los trabajadores.
Lo anterior lo manifesté ayer en la Comisión. Sin embargo, no hubo acogida de parte del Ejecutivo para hacer suyas estas indicaciones y fueron declaradas inadmisibles, cosa que lamento.
Creo que no estamos -insisto- prorrogando la vigencia de un decreto, sino que legislando con relación a esta materia, limitando los recursos del Estado y afectando a los pequeños y medianos productores.
He dicho.