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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 10ª, en martes 20 de abril de 2010
Ordinaria
(De 16:15 a 17:58)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Las actas de las sesiones 8ª y 9ª, ambas ordinarias, en 13 y 14 de abril del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (boletín N° 6.871-13).

2.- Proyecto que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (boletín N° 6.882-05).
Con los cinco siguientes hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).

2.- Proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín N° 6.747-12).

3.- Proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín N° 6.811-11).

4.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).

5.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra (boletín N° 5.684-11).
--Se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha prestado su aprobación a las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto que modifica el artículo 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de aumentar el plazo para que los alcaldes de las Regiones declaradas zona de catástrofe rindan cuenta pública al concejo municipal (boletín N° 6.901-06).
--Por acuerdo de Comités, se exime del trámite de Comisión y queda para la tabla de esta sesión.

2.- Proyecto que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.882-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.

3.- Proyecto que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.871-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso.
Con el cuarto informa que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica (boletín N° 3.915-11).
--Queda para tabla.
Con el quinto propone el archivo de las siguientes iniciativas, previo acuerdo del Senado:

1.- Proyecto, iniciado en moción del Senador señor Ruiz-Esquide, que modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de incorporar el título de matrón a la nómina de profesiones que requieren el grado de licenciado (boletín Nº 3.781-04).

2.- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Pizarro y Ruiz-Esquide, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación sexual (boletín Nº 4.514-04).
--Se accede a lo solicitado.
Doce del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los diez primeros remite igual número de copias autorizadas de las resoluciones dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 122 del Código de Aguas; 38 ter de la ley N° 18.933; 206 del Código Civil, 474 del Código del Trabajo, y 509 del Código de Procedimiento Penal.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el decimoprimero remite copia autorizada de la sentencia recaída en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 248 del Código Procesal Penal.
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento.
Con el duodécimo remite copia autorizada de la sentencia dictada en el ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto (boletín N° 6.856-07).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
De los señores Ministros de Defensa Nacional y de Obras Públicas, mediante los cuales contestan dos oficios enviados en nombre del Honorable señor Horvath, referidos a la habilitación por etapas del camino continuo entre Chaitén y Puerto Montt y de una base de la Fuerza Aérea.
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor Espina, con relación a la ejecución de los trabajos de conservación y ripiado del camino de acceso a la comunidad Chachallao Llanquin Loncón, de la comuna de Galvarino, Región de La Araucanía.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Horvath, referente a la posibilidad de conceder, a título gratuito, el dominio del bien raíz que indica, ubicado en el sector de Puerto Ballena, en el archipiélago de Las Guaitecas, Región de Aysén.
Del señor Superintendente de Seguridad Social, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Alvear, relativo a las medidas que se están adoptando para impedir que las isapres rechacen licencias médicas por enfermedades mentales derivadas del terremoto en la Región Metropolitana.
Del señor Superintendente de Salud suplente, mediante el cual responde un oficio expedido en nombre de la Honorable señora Pérez (doña Lily), referido al rechazo reiterado de licencias médicas por parte de la Isapre Masvida S.A. respecto de persona que indica.
De la señora Intendenta de la Octava Región, con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la instalación de una empresa termoeléctrica en la comuna de Penco.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, recaídos en las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de Chile y el Reino de Tailandia, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta, y su Protocolo (boletín N° 6.450-10).

2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Convenio entre Chile y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta, y su Protocolo (boletín N° 6.452-10).

3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Convenio entre Chile y el Reino de Bélgica, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta, y su Protocolo (boletín N° 6.453-10).
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de la ex Presidenta de la República, mediante el cual requiere el acuerdo del Senado para nombrar como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema a don Mauricio Roberto Jacob Chocair (boletín N° S 1.218-05).
--Quedan para tabla.
Mociones
De la Senadora señora Allende, con la que da inicio a un proyecto de ley que regula el ejercicio de demandas colectivas en materia inmobiliaria (boletín N° 6.902-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
De los Senadores señores Chahuán y Larraín, con la que inician un proyecto de ley que crea un sistema de información comparada de planes de salud (boletín N° 6.903-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor Bianchi, señora Pérez (doña Lily) y señores Cantero, Chahuán, Frei (don Eduardo), Lagos y Ruiz-Esquide, para incluir en el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción la destinación de parte de la cuenta de capitalización individual a la reconstrucción de viviendas (boletín N° S 1.236-12).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Permisos constitucionales
Solicitud del Senador señor Girardi, para ausentarse del país entre los días 21 y 23 de abril de 2010.
Solicitud de la Senadora señora Rincón, para ausentarse del país entre los días 26 y 28 de abril del año en curso.
--Se accede a lo solicitado.
Comunicación
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por medio de la cual comunica que ha elegido como su Presidenta a la Honorable señora Lily Pérez San Martín.
--Se toma conocimiento.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El señor Secretario General dará cuenta de los acuerdos de Comités.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los Comités, en sesión de hoy, acordaron lo siguiente:

1.- Eximir del trámite de Comisión al proyecto que aumenta el plazo para que los alcaldes de las Regiones declaradas zona de catástrofe rindan cuenta pública al concejo municipal e incluir dicha iniciativa en la tabla de hoy.

2.- Tratar en esta sesión el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre recetas médicas.

3.- Solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que emita dentro de las próximas dos semanas el informe sobre la iniciativa que regula los derechos y deberes de las personas en sus atenciones de salud.
4.- Complementando el acuerdo de Comités de 13 de abril en curso, relativo a dar un plazo de 90 días para emitir el segundo informe respecto del proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, precisar que dicho plazo se fijó para las Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Minería y Energía y Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
V. ORDEN DEL DÍA



APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CONSTRUCCIONES


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios por mala calidad de las construcciones, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6841-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).
En primer trámite, sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es hacer aplicable el procedimiento especial para el resguardo de intereses colectivos contemplado en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a los juicios por daños o perjuicios por mala calidad de las construcciones, cuando el inmueble sea parte de un conjunto en copropiedad inmobiliaria o forme o haya formado parte de un proyecto inmobiliario bajo el mismo propietario primer vendedor.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó la iniciativa solamente en general, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señor Letelier, señora Lily Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma.
Dicho órgano técnico propone a la Sala que discuta el proyecto solo en general, a fin de perfeccionarlo con ocasión del segundo informe.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que contiene el texto de la iniciativa y los artículos pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, es del todo evidente que el día 27 de febrero pasado el país enfrentó un terremoto de proporciones nunca antes conocidas, que produjo daños a inmuebles como jamás se imaginó en la legislación del país.
En ese contexto la Comisión de Vivienda y Urbanismo estudió la iniciativa de la Senadora señora Alvear -otros también han planteado el asunto- que dice relación a las demandas colectivas.
El órgano técnico tuvo a la vista un informe donde se concluye que la actual normativa es insuficiente para abordar en toda su plenitud las hipótesis en discusión.
Es cierto que la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece determinados procedimientos en la materia, pero es explícita en que las indemnizaciones no contemplan el daño moral. El proyecto, iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, sí toma en cuenta en las demandas colectivas lo que la legislación expresamente excluye: que las indemnizaciones se extiendan al daño moral.
Algunos señalan en términos genéricos que, excepcionalmente, podría interpretarse que ese asunto se encontraría incorporado en la normativa vigente. Sin embargo, no está claro que esta lo contemple. Al revés, la opinión de varios es que no.
Ese es uno de los puntos que aborda la iniciativa.
Por otra parte, con relación a las acciones judiciales a que dé lugar el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se requiere, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que todos quienes forman parte de la demanda estén presentes desde el inicio y constituyan un solo mandatario.
Eso entra en conflicto con otras normas, como la de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece un mínimo de 50 personas para entablar tales acciones.
¿Qué se desea, en segundo término, con la presente iniciativa? Facilitar el mecanismo para que los particulares afectados puedan emprender demandas colectivas.
Otra inquietud que se planteó dice relación a qué tribunal es el competente para conocer de tales causas. A juicio de muchos, no debiera ser un juzgado de policía local, sino un tribunal ordinario.
En fin, el proyecto en debate busca -y en ese espíritu se aprobó la idea de legislar- generar las condiciones para que las personas afectadas por el terremoto puedan presentar demandas colectivas por todos los daños, incluyendo el moral; facilitar el procedimiento para ello, permitiéndoles sumarse a la acción judicial cuando sea del caso, y por cierto, tratar de que el juicio sea lo menos oneroso posible.
En ese sentido, teniendo a la vista el informe de una asesora jurídica del Ministerio de Vivienda -conocida por todos nosotros porque desde hace años presta asesoría a otros en el Parlamento- y considerando los argumentos de la excepción que allí se plantea, la Comisión aprobó en general la iniciativa.
Si bien esta es de artículo único -podríamos haberla aprobado en general y en particular hoy-, la intención es que vuelva a la Comisión para su perfeccionamiento en el segundo informe.
El proyecto, señor Presidente, apunta a defender los intereses de los consumidores, en particular de la clase media, quienes no quedarán cubiertos por las acciones del Ministerio de Vivienda encaminadas a establecer un subsidio adicional para las personas que perdieron sus casas.
A juicio de muchos, la iniciativa facilita la demanda colectiva para los sectores medios que se han visto afectados por las fallas de construcción de las inmobiliarias.
En mi opinión, normalmente cuando se entabla una demanda colectiva, se generan las condiciones -tal idea ha estado en mi ánimo- para llevar a cabo una negociación y lograr un avenimiento con la inmobiliaria. Son muy pocos los casos que llegan a juicio en esta materia. Hasta ahora la jurisprudencia es muy reducida, por cuanto al presentarse una demanda se abren los espacios para negociar y alcanzar un acuerdo favorable para los consumidores o para los compradores, en este caso.
Aprobamos la idea de legislar en la Comisión e invitamos a la Sala a hacer lo mismo, en el espíritu de defender los derechos de los consumidores perjudicados, lamentablemente, por el terremoto.
He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración, iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, constituye un importante avance en lo que respecta a las acciones legales que se entablen por los daños provocados a causa de fallas estructurales en las viviendas y los edificios para perseguir la responsabilidad del primer vendedor, lo que cobra plena vigencia en los momentos actuales, en que muchas propiedades resultaron afectadas por el terremoto y sus dueños, para demandar, deben someterse al procedimiento sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, el cual no siempre es tan expedito como el requerido en estos casos.
El procedimiento que se pretende aplicar mediante esta iniciativa es el contenido en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para las acciones de carácter colectivo o de interés difuso, más conocidas como "acciones de clase", a las que se ha fijado, en detalle, un sistema de tramitación expedita, todo lo cual permitirá, en tales casos, contar con una administración de justicia ágil y eficaz.
Además, será factible aplicar el principio de que las sentencias que se dicten o las conciliaciones que se alcancen podrán ser aplicadas a todas las personas que se encuentren en similar situación, que es el efecto del principio jurídico denominado "erga omnes".
Por otra parte, el proyecto contempla que las indemnizaciones que los fallos judiciales determinen en este tipo de causas se extenderán al daño moral, y también que cuando no se haya discutido en el mismo juicio el monto de los daños provocados, se aplique la reserva contenida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; vale decir, que ello se debata en la etapa de cumplimiento del fallo en un juicio diverso.
Consideramos que el texto apunta en la dirección correcta, razón por la cual y dado el importante objetivo que se pretende alcanzar con la normativa que se propone, atendidas las circunstancias derivadas del último sismo, en que hay tantos propietarios de inmuebles afectados que reclaman una administración de justicia rápida y efectiva, daré mi voto afirmativo a la idea de legislar.
Eso sí, deseo dejar constancia en la Versión Oficial de dos asuntos importantes para la discusión.
El primero dice relación a las acciones ya iniciadas por parte del SERNAC. Es sabido que dicho Servicio presentó dos acciones de clase justamente por daños o fallas en propiedades o edificios.
Por tanto, la idea es que el tribunal no se pueda escudar en que no hay ley que faculte de modo expreso el inicio de tal acción.
En segundo término, quiero destacar el hecho facilitador que reviste la rebaja del número de demandantes -de 50 a 10- que establecía la ley original para entablar las acciones de clase, con el objeto de masificar el ejercicio de tales procedimientos y salvaguardar el derecho de propiedad de quienes hayan visto particularmente dañados sus inmuebles con ocasión del último sismo.
Con estas consideraciones, señalo mi voto favorable.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, señoras y señores Senadores, todos sabemos el drama ocurrido el 27 de febrero. Seguramente la gran mayoría de los colegas han podido visitar las Regiones afectadas. Yo he recorrido gran parte de la Región Metropolitana, desde luego todas las comunas de mi circunscripción e, incluso, algunas de la Séptima Región.
Uno de los requerimientos más sentidos de la gente que vive en edificios o en villas dice relación, precisamente, a la posibilidad de entablar demandas colectivas. Esto por cuanto la mayoría de las personas carecen de dinero para contratar abogados. O sea, hay un problema de carácter económico.
De otro lado, establecer demandas colectivas facilita el acceso a la justicia.
Todos sabemos, señor Presidente -pienso en la Región Metropolitana y también en otras que fueron perjudicadas por el terremoto-, que los tribunales civiles se encuentran con dificultades enormes para funcionar. Hemos visto que en una Región están atendiendo donde antes hubo una peña. En el caso de la Capital, la torre de los tribunales civiles se halla inhabilitada, razón por la cual se hace completamente necesario disminuir el número de procesos que se lleven en ellos.
Ese es otro motivo que me pareció muy importante para presentar esta iniciativa legal.
Asimismo, la procedencia de las demandas colectivas y los eventuales arreglos o transacciones van a generar el efecto erga omnes, como indicó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Vale decir, si se logra un acuerdo durante alguna etapa del proceso, ello va a favorecer a todos quienes hayan presentado la demanda colectiva.
Señor Presidente, me ha tocado visitar edificios nuevos en Ñuñoa y Macul que no tienen un año de construcción y que, sin embargo, han sido declarados inhabitables. Algunos tienen cien departamentos y otros, trescientos. Lo mismo sucede, según me han manifestado algunos colegas, en otras Regiones.
¿Vamos a tener cien o trescientas demandas? ¿Es posible que las personas individualmente contraten abogado? ¿Acaso no atocharíamos a los tribunales con tantos pleitos? ¿No va a significar para las propias empresas una dificultad tener numerosas demandas en lugar de una sola y llegar -ojalá esto se produjera como consecuencia de las acciones colectivas- a un acuerdo que facilite las condiciones de vida de personas que lo están pasando pésimo y que aún no tienen respuesta de parte de las empresas frente a la situación crítica que viven?
El proyecto, además, facilita el acceso a la justicia; permite, al mismo tiempo, demandar por todos los daños y no solo por el daño directo que establece la Ley del Consumidor; facilita las demandas colectivas si el inmueble es parte de un conjunto en copropiedad inmobiliaria o formó parte del mismo proyecto y con igual propietario primer vendedor, rebajando la exigencia de cincuenta a diez demandantes.
En definitiva, esta iniciativa viene a llenar un serio vacío en la defensa que asiste a los propietarios de inmuebles dada la situación actual.
Fruto del recorrido que he realizado por diversas comunas y recogiendo esta inquietud, el día 15 de marzo solicité una audiencia al Ministro del Interior. Dicho Secretario de Estado se encontraba junto con el titular de la Cartera de Justicia y le pedí el patrocinio del Ejecutivo para la moción, sin perjuicio de que no lo necesitaba. Al mismo tiempo, requerí que el Gobierno le diera la urgencia necesaria. Sin embargo, no he tenido respuesta. En todo caso, hablé con el último de los Ministros mencionados, quien me expresó que le parecía bien la iniciativa y que solo le gustaría agregar algunos elementos procedimentales que, incluso, quedamos en concordar para una indicación.
A diferencia de lo que señala un documento elaborado por una abogada del Ministerio de Vivienda, el Ministro de Justicia jamás ha manifestado que no se necesita esta demanda colectiva. Y es tanta la necesidad de dictar una ley específica sobre esta materia que en el Congreso ya existe un proyecto para ampliar las facultades del SERNAC (boletín Nº 6543-03) en relación con las demandas colectivas por la calidad de las viviendas. Eso significa que en la actualidad dicho organismo carece de ellas. ¡No las tiene!
Por otra parte, señor Presidente, el propio mensaje que dio origen a dicha iniciativa legal -y así lo conversé con la gente del SERNAC- especifica qué ocurre cuando se presentan demandas de este tipo. Lo que pasa es que los tribunales demoran muchísimo en tramitarlas y, finalmente, las declaran inadmisibles, razón por la cual no es posible avanzar.
Señor Presidente, una normativa especial -la Ley General de Urbanismo y Construcciones- establece en una norma particular que, en caso de problemas en la construcción de las viviendas o que se produzcan daños en ellas, serán de responsabilidad del propietario. Eso es lo que dispone dicho cuerpo legal. Y es esa normativa la que nosotros buscamos modificar.
Por su parte, la Ley del Consumidor es distinta -hay una iniciativa en el Parlamento que pretende ampliar sus atribuciones- no hace responsable a la empresa de todos los daños producidos. Y nosotros aspiramos a que, mediante este proyecto de ley de demandas colectivas, ella responda por la totalidad.
Señor Presidente, puedo decir con absoluto conocimiento de causa -porque, junto con recorrer diversos lugares, me he reunido con los vecinos- que ciertas personas pertenecientes a la clase media en la comuna de Ñuñoa, como una profesora con tres hijos, que como jefa de hogar debe seguir pagando el dividendo de su casa (en caso contrario los seguros no le van a responder), no tiene cómo vivir. Además, no puede arrendar. Similar es la situación de los propietarios de departamentos de la Villa Olímpica que viven en carpas. Porque en la Región Metropolitana hay mucha gente en esas condiciones, al igual que en otras zonas afectadas por el terremoto y posterior tsunami.
En Santiago, el sismo ha sido un "terremoto invisible", pues afectó a muchos sectores vulnerables y medios en las comunas de San Joaquín y Macul y en la avenida Irarrázaval, así como a muchos edificios casi nuevos.
Por tal razón, considero indispensable dar una señal clara y aprobar la idea de legislar. Si algunos señores Senadores o el Ministro de Justicia -con quien voy a conversar- quieren introducir algunas modificaciones a la iniciativa, tienen la discusión particular para hacerlo. Lo que ahora se vota en la Sala y que se aprobó por unanimidad en la Comisión de Vivienda es la idea de legislar.
Las familias perjudicadas esperan contar pronto con esta legislación, a fin de demandar en forma colectiva y no por medio de la Ley del Consumidor, porque en tal caso los tribunales van a declarar inadmisibles los procedimientos. Se trata de tener una herramienta que modifique la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que las demandas colectivas permitan que los propietarios de los inmuebles actúen no de manera individual, lo que va a desatochar a los tribunales, obtener respuestas más rápidas y favorecer a los afectados y a las empresas.
Por eso, señor Presidente, pido que se apruebe en general la presente iniciativa, tal cual lo hizo en forma unánime la Comisión de Vivienda, y que se abra un plazo para que tanto los Senadores como el Gobierno puedan presentar indicaciones.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, hay dos datos importantes que deben tenerse presentes en esta discusión.
Primero, la Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó el proyecto por unanimidad, sin debate, en una clara manifestación de que los efectos del terremoto y las causas de que muchas familias estén sufriendo hoy día como consecuencia de la destrucción de sus viviendas, de sus departamentos, hacen que nosotros tengamos el mayor sentido de urgencia y celeridad para enfrentar esas situaciones y poder colaborar con los afectados.
En segundo término, el informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue entregado con posterioridad al momento de la definición de esta iniciativa por parte de la Comisión, porque considerábamos que la urgencia era fundamental y que el debate técnico debía llevarse a cabo en su tramitación en particular. Por eso, no se aprobó en general y en particular, como reglamentariamente correspondía, sino solo en la idea de legislar, en el ánimo de que el procedimiento de discusión de la normativa fuera lo más rápido posible, porque todos compartimos la necesidad de apoyar y acompañar a las familias que hoy día tienen sus casas destruidas.
Sin embargo, otra cosa muy distinta es no reconocer que el proyecto presenta falencias, dificultades, y que puede ser objeto de interpretaciones que incluso lleguen a obstaculizar las acciones judiciales ya iniciadas.
Lo primero que debemos preguntarnos es si acaso las normas sobre calidad de la vivienda que nosotros mismos establecimos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones han operado bien hasta el día de hoy. La respuesta no puede sino ser afirmativa: es el promitente primer vendedor el que responde de todos los daños. Es decir, la legislación vigente ha funcionado bien en un aspecto fundamental.
Ahora, cabe peguntar respecto de lo procedimental, ¿puede un conjunto de personas hoy día demandar al promitente primer vendedor? Sí lo puede hacer a través del SERNAC o de una asociación de consumidores. ¿Y puede un número importante de personas, sin recurrir a esa institución ni a una asociación de consumidores, demandar colectivamente o en conjunto a una inmobiliaria? De acuerdo con las normas del artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, ello es posible. Y ahí el mandato de la ley es claro: deben actuar conjuntamente.
Por mi parte, estoy absolutamente de acuerdo -por eso voté a favor- en que podemos perfeccionar esas normas, que es el objeto de la discusión en particular. Pero debemos tener claro que la buena predisposición para ver todos los proyectos que tiendan a favorecer a los ciudadanos que hoy día sufren los efectos del terremoto no nos puede alejar de nuestro deber de Senadores y legisladores en cuanto a despachar normas jurídicas que sean lo más perfectas y verdaderamente eficaces en la acción que se persigue.
Por lo tanto, como creo que la Ley de Calidad de la Vivienda ha operado bien; que la Ley del Consumidor establece procedimientos que podemos perfeccionar, aunque -nadie puede desconocerlo- permiten actuar conjuntamente, y que el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil entrega un camino, debiéramos optar por mejorar esas normas y mirarlas muy atentamente para conseguir esa eficacia que, sin duda, es el objetivo de cada uno de nosotros.
En consecuencia, en la discusión en particular estamos llamados a trabajar muy fuertemente.
No puedo dejar de referirme a una suerte de descalificación a un informe entregado por una profesional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en presencia de la propia Secretaria de Estado, por el hecho de haber sido asesora de otras instituciones en años anteriores. Esta es la posición oficial del Ministerio, que sin duda podemos compartir o no, pero jamás descalificar.
Por último, señor Presidente, nosotros creemos que, según se acordó en la Comisión de Vivienda el martes recién pasado, estas son materias que debemos estudiar y analizar con sentido de urgencia, pero sin eludir jamás la responsabilidad que nos cabe en cuanto a aprobar normas jurídicamente correctas, para que puedan tener eficacia respecto de las personas a las cuales queremos favorecer.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, en la Comisión de Vivienda y Urbanismo -a la cual pertenezco- aprobamos esta moción por unanimidad, con la finalidad, como se ha dicho, de dar una señal a la ciudadanía, que estaba muy afectada -sobre todo quienes compraron departamentos que hoy día se hallan destruidos-, de que se abre aquí una posibilidad de actuar rápido y efectivamente.
Por eso, prestamos todo el apoyo correspondiente a la moción de la Senadora señora Alvear por ser procedente y sabiendo que trata de una materia de estudio y análisis. La aprobamos en general. ¿Y qué se pretende? Que la Sala también la apruebe en la misma forma y fije un plazo razonable para presentar indicaciones tendientes a perfeccionarla.
Pero no cabe duda de su oportunidad. En la zona que represento -especialmente, en Concepción y Talcahuano- algunos edificios de no más de seis meses y recién ocupados quedaron casi destruidos. Otros cayeron totalmente, terminando con la ilusión de muchas personas de la casa propia. Muchas de ellas compraron al contado y otras a 20 años plazo. Hay quienes están debiendo 90 millones de pesos y ahora ni siquiera pueden entrar a sacar el computador de los departamentos, porque se hallan a punto de caer.
Bueno, ¿quién responde por eso? Alguien podría decir: "Está el derecho de presentar una demanda en forma individual". Pero se trata de gente modesta. ¿Cuánto les va a cobrar el abogado? Si se hace colectivamente, es evidente que, aparte la mayor solidaridad, la acción tiene mayor peso.
Por lo tanto, estimamos muy pertinente el proyecto de ley. Si es necesario hacerle adecuaciones, para eso está la participación de los colegas y de sus asesores.
Que se presenten indicaciones. Habrá que analizarlas. Lo importante es entregar una herramienta clara a muchas de aquellas personas que hoy día están desesperadas y que no saben cómo actuar. Por lo menos aquí hay una luz, una guía, una disposición legal que les insinuará el camino por seguir ante la adversidad y el tremendo dolor que están viviendo.
Naturalmente, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, Pido a los señores Senadores aprobarlo en general y fijar un plazo razonable para presentar indicaciones.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se ha pedido abrir la votación.

El señor NAVARRO.- Solo si se mantiene el tiempo de debate, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Conforme.
¿Hay acuerdo, entonces, para que se abra la votación?

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, quiero hacer una petición adicional -la voy a fundamentar después-: que en el segundo informe el proyecto pase a la Comisión de Economía, que fue la que analizó el proyecto de la Ley del Consumidor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En lo primero, ¿hay acuerdo?

El señor ALLAMAND.- ¡Así es!

El señor BIANCHI.- ¡Sí!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, procederemos a abrir la votación.
Lo segundo lo veremos en su momento.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez para fundar el voto.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, cuando el martes pasado, hace exactamente una semana, llegó el proyecto de la Honorable señora Alvear a la Comisión de Vivienda no tuvimos duda en mostrar la mejor disposición para aprobarlo en general, entendiendo que tendríamos que discutirlo en particular más adelante, ya que siempre estas iniciativas deben ir en pos del objetivo que se señala en su mensaje conductor. En este caso, se trata, obviamente, de ayudar a resolver un problema real que enfrenta sobre todo nuestra clase media frente a este terremoto "invisible", como bien se ha dicho aquí. En la Región de Valparaíso, y en particular en mi circunscripción, la Quinta Cordillera, gracias a Dios no hubo fallecidos que lamentar, pero sí mucho daño a las viviendas, a los colegios, a los hospitales.
Y si bien es cierto el Gobierno nos expuso también un plan de reconstrucción debidamente financiado en materia de vivienda y el martes pasado nos hizo una vasta presentación, obviamente todos podemos quedar con ese sabor amargo de que muchas personas, en particular de clase media, no tendrán ninguna posibilidad de optar a algún tipo de subsidio. Porque eso es inevitable.
Hoy en la mañana en la Comisión de Vivienda igualmente se efectuó una presentación de la Superintendencia de Valores acerca del monto de los seguros comprometidos, los cuales ascienden a cerca de 5 mil 500 millones. Al parecer, la industria responderá fielmente a la necesidad de sus usuarios.
Pero, en este caso en particular, comparto el hecho de que se hace tremendamente urgente y relevante dar una señal desde el Senado en cuanto a la importancia que atribuimos a la necesidad de los sectores que al final quedan más desprotegidos frente a esta clase de catástrofe.
Afortunadamente, y por un imperativo ético y moral, las personas más vulnerables, los sectores más empobrecidos, gracias a Dios siempre contarán con los subsidios del Estado, bajo nuestro actual Gobierno o eventualmente en cualquier otro. Y ello es así porque -repito- se trata de un imperativo ético y moral.
Pero ¿qué pasa con los sectores de clase media que adquirieron un crédito hipotecario o con aquellas personas que, en forma particular o más colectiva (en condominios, en edificios), se han visto tremendamente afectados?
Ello se da en muchas Regiones, no solo en las damnificadas por la tragedia: aquí, en la Quinta Región -como señalé-, particularmente en el sector cordillera, que represento; en la Metropolitana, como indicó la Senadora señora Alvear. Y a mí me parece que debemos hacernos cargo de esa situación.
Ahora, es cierto que posteriormente al voto favorable de todos los miembros de la Comisión, el Ministerio de Vivienda, a través de una asesora, con la Ministra y Subsecretario presentes, puso énfasis en que ello ya estaba resuelto por la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
No obstante, incluso si el proyecto que nos ocupa fuese redundante -es posible que lo sea, puesto que dicha Cartera, en un informe entregado por una asesora, así lo indicó-, creo que igual nos facilita una discusión particular desde una mejor perspectiva. Resulta muy deseable tener un debate en profundidad con respecto al alcance que queremos darle a la ley. Por ejemplo, en lo que dice relación a la cobertura del daño moral, lo cual me parece realmente importante, aun cuando actualmente la Ley de Derechos de los Consumidores habla del daño en general (daños mayores, menores y totales). Pero, como digo, considero que siempre resulta importante poner énfasis en ello.
Porque el terremoto trajo no solo un daño físico en términos de la habitabilidad de las viviendas, sino también un perjuicio moral a las personas, quienes muchas veces han debido arrendar otros lugares. Obviamente, esa gente no tiene la posibilidad de obtener un subsidio estatal para ello, por razones obvias, quedando fuera de los beneficios.
Y ello, pese a que el Gobierno ha hecho un gran esfuerzo, pues dentro del plan que nos presentaron la Ministra de Vivienda y su equipo viene el decreto supremo N° 40, que faculta a sectores de clase media para optar a un subsidio especial. Pero, más allá de eso, evidentemente que no existen posibilidades para que ese grupo social obtenga un aporte público mayor. De modo que, sin duda, tener la factibilidad de realizar demandas colectivas siempre será un camino interesante para las personas que se sienten muy dejadas de la mano del Estado en este tipo de vicisitudes, sobre todo porque en muchos casos viven en edificios, en condominios o en villas, donde es necesario sumar fuerzas para hacer frente a situaciones de esta índole. Claro, en algunos casos pueden tomar un abogado en forma individual, pero no a los mejores, porque no están a su alcance. Y muchos de estos profesionales se acercan en forma inescrupulosa a los sectores afectados para hacerse cargo de algo que finalmente terminan dejando abandonado en los tribunales de justicia.
Por lo tanto, la bancada de Senadores de Renovación Nacional ha decidido apoyar esta iniciativa legal y, obviamente, darle mucha fuerza a la discusión particular tanto en la Comisión de Vivienda como en aquellas otras que eventualmente tengan que intervenir.
He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, quisiera referirme también a las palabras expresadas por la Senadora señora Alvear al inicio de su intervención, cuando fundamentaba su proyecto, el cual comparto plenamente.
Creo que el terremoto -el quinto más grave que ha sufrido la humanidad desde que se tiene registro- provocó no solo grandes pérdidas humanas, sino también, por su magnitud y extensión, una enorme destrucción material. Y, de paso, dejó al desnudo otros hechos de los cuales debemos hacernos cargo como país.
Lo primero que saltó a la vista es la tremenda precariedad y vulnerabilidad en los sistemas alternativos de comunicación y la incapacidad de llevar a cabo una acción coordinada en materia de alertas preventivas.
Pero también dejó en claro -y es el tema que ahora nos ocupa- la vulnerabilidad de nuestros ciudadanos. Normalmente, los más afectados son aquellos que tienen menos. Sin embargo, en este caso específico se agregó un sector medio que con grandes esfuerzos hizo realidad el sueño de comprar un departamento y que con horror vio cómo el edificio al cual pertenecía, o colapsaba o quedaba con daños estructurales que impedían continuar habitándolo.
Como nos hemos percatado a través de la prensa, algunas empresas inmobiliarias sí han respondido, en tanto que otras todavía no lo hacen. ¡Tan simple como eso! ¡No han respondido, no se han hecho cargo, no han escuchado a esos ciudadanos!
Por lo tanto, creo que lo primero que debemos hacer como Senadores es dar una señal a esos afectados, mostrando que estamos dispuestos a legislar, a hacer cambios y a asegurar un instrumento -en este caso, la demanda colectiva- que permita facilitar la recuperación de sus viviendas o la reparación de los daños que ellas han sufrido.
Reconozco, en ese sentido, el tremendo aporte que significa el proyecto de la Honorable señora Alvear, que lamento que haya sido presentado el 10 de marzo, cuando yo todavía no asumía como Senadora, porque me hubiera encantado participar en él. De hecho, elaboré una iniciativa muy parecida, que solo presenta algunas diferencias, y que bien podría estudiarse en la Comisión de Vivienda conjuntamente con la otra, a la cual podría enriquecer.
Pero, como digo, quiero partir por reconocer el gran aporte que constituye el proyecto de la Senadora señora Alvear, el cual nos lleva a la esencia del tema.
En mi opinión, es posible que ambos textos se enriquezcan mutuamente. Sin embargo, tienen algunas diferencias. Está bien que el que ahora estamos analizando modifique la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero no que se remita a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. O sea, yo prefiero que la modificación quede radicada en la primera, sin remitirse -repito- a la segunda. ¿Por qué? Porque en esta materia -digamos la verdad- existe jurisprudencia bastante confusa. No existe claridad. Si persiste la remisión a la Ley de los Consumidores, se corre el riesgo de que las causas queden radicadas en un juzgado de policía local. Y sería dramático, para mí, que una de estas demandas colectivas terminara en uno de esos juzgados y no en un tribunal ordinario, que es lo que se pretende.
Por eso, pienso que es mejor llevar a cabo la modificación a través de la Ley General de Urbanismo, sin una remisión a la ya citada Ley de los Consumidores, para que se aplique, en forma autónoma y no por la vía de la remisión, el procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Ello permitiría precaver cualquier conflicto de competencia que pudiera suscitarse, que es el primer pero que hallamos.
El otro, como indiqué, es que nuestra jurisprudencia no ha sido categórica respecto al ejercicio de derechos difusos. De ahí que en algún momento habrá que modificar la Ley de los Consumidores para ser mucho más precisos en dicha materia. Sin embargo, ese no es el tema que hoy nos ocupa, del cual tendremos que ocuparnos en otra oportunidad.
Con todo, me parece que las acciones colectivas tendrían mejor acogida jurisprudencial si efectivamente estableciéramos en el proyecto un mínimo de cinco personas para ejercerlas, dentro de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Y digo ese número porque muchos conjuntos habitacionales se componen de pocas viviendas. No necesariamente debe tratarse de edificios con gran cantidad de departamentos.
Además, en mi iniciativa propongo que la sentencia que se dicte produzca efectos respecto de todos los que posean el mismo interés colectivo, previo abono de las costas del proceso.
Creo que eso tiene un tremendo valor y podría ser muy enriquecedor para el proyecto de la Senadora señora Alvear, que no lo contempla.
En mi opinión, lo que se plantea en nuestra iniciativa ayudaría muchísimo a los ciudadanos que hoy sienten impotencia al ver que no se les responde, que carecen de la protección que debieran tener. Y es nuestra obligación buscar los instrumentos para que, desde el punto de vista legislativo, ellos perciban que el Estado y la sociedad son capaces de ir en su auxilio.
Quería plantear estas consideraciones, señor Presidente, por cuanto estimo que, regulándose un procedimiento autónomo en la Ley General de Urbanismo y estableciéndose que serán los tribunales ordinarios los competentes para conocer de estos asuntos, se evita extender, por la vía de la remisión, los defectos que hoy presenta la Ley de los Consumidores.
Invito a la Honorable señora Alvear a hacerse eco de la indicación que desde ya anuncio que presentaré dentro del plazo que se determine al efecto. Ojalá así lo hiciera, pues ello -repito- contribuiría al enriquecimiento de su proyecto.
Lo importante es aprobar en general la iniciativa hoy, con el fin de dar una señal clara y categórica de que nos estamos haciendo cargo del dolor, el sufrimiento, la impotencia y la gran vulnerabilidad que muchos de nuestros compatriotas sienten al observar la nula respuesta de las empresas, cuyas casas matrices a veces incluso desaparecen para constituirse en varias subcompañías, quedándose sin la posibilidad de actuar siquiera colectivamente para exigir la reparación de los daños sufridos.
Por lo tanto, anuncio mi voto positivo a la aprobación de la idea de legislar, reiterando mis felicitaciones a la Senadora señora Alvear y expresando mi deseo de que la Comisión de Vivienda estudie ambas iniciativas en conjunto, pues me asiste la convicción de que ello será enriquecedor, sin perjuicio de la invitación que he extendido a Su Señoría para adherir a la indicación que presentaré en el momento oportuno.
Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Hago presente a los señores Senadores que el próximo proyecto requiere quórum especial de aprobación, por lo que les pido que no abandonen la Sala para no quedarnos sin los votos necesarios.
Tiene la palabra a continuación el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, Honorables colegas, primero quiero saludar y felicitar a la señora Senadora autora de la moción, porque denota su preocupación por los damnificados del terremoto que nos afectó, quienes han visto dañadas sus viviendas, especialmente las que formaban parte de condominios, y hoy se encuentran en la indefensión.
Ello tiene que ver con una falencia existente tanto en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores como en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, particularmente en la primera, la cual no recoge los instrumentos necesarios para dar integral protección a los consumidores. Tanto es así, que expresamente dicha legislación señala que no ofrece cobertura en un conjunto de áreas, como la financiera, por haber leyes especiales al respecto, así como tampoco aplicabilidad en un montón de atribuciones del SERNAC cuando se trata de construcciones.
Sinceramente, creo que si revisáramos cada una de las normativas especiales nos daríamos cuenta de que en ninguna de ellas la mirada se halla puesta en la defensa de los consumidores, sino en la regulación de determinado sector. En la Ley General de Bancos -fiscalizada en su aplicación por la Superintendencia respectiva- todo está pensado en los ahorrantes y, también, en los accionistas de dichas instituciones, pero no en los consumidores y usuarios. Y lo mismo ocurre en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Nosotros aprobamos una legislación general sobre protección de los consumidores; sin embargo, excluimos un conjunto de materias o de actividades en las que estos quedaron sin el debido resguardo. Y por eso hoy estamos donde estamos.
De ahí que sea preciso introducir modificaciones a la Ley General de Urbanismo o a la relativa a la protección de los consumidores, que corroboran que en nuestro país no existe un efectivo y verdadero estatuto sobre la materia.
Ahora, creo que en este tema deberíamos generar una legislación que, más que en judicializar las soluciones, se centrara en prevenir las situaciones que pueden ocurrir. Para eso existe la institución de los seguros. ¿Cuántos bancos se hallan preocupados por la catástrofe? ¡Ninguno! ¡Si todos tienen compañías aseguradoras que se están haciendo cargo de los daños! Sin embargo, a los deudores, que son los que pagan las primas para que los bancos tengan esa seguridad, nadie les repone sus viviendas y se sienten intranquilos y poco respaldados.
Entonces, aquí tendríamos que legislar -como lo hemos propuesto con el Senador señor Lagos, con quien presentamos un proyecto en la Comisión de Vivienda- acerca del establecimiento de un seguro obligatorio, al menos para todas las viviendas menores de 2 mil unidades de fomento, con lo cual se daría cobertura a las familias más vulnerables. "¡Ah! ¡Pero cómo!" -me puede decir alguien- "¿Las vamos a obligar a pagar una prima?". Sí, una prima que, si el seguro es obligatorio, será bastante económica.
Además, así como hemos creado un subsidio al agua potable y uno al seguro agrícola, ¿por qué no instaurar otro para un seguro de vivienda?
De esa forma, cuando se produjeran estos desastres no sería necesario ir a los tribunales a presentar demandas de ninguna naturaleza, ni individual ni colectivamente, sino que nos remitiríamos a la respuesta de las compañías de seguros, las cuales pagarían la reparación de la vivienda o el daño ocasionado por la catástrofe.
Por eso, señor Presidente, quiero llamar la atención respecto de cómo estamos mirando la protección de los ciudadanos, de los consumidores.
En primer lugar, pienso que deberíamos revisar integralmente la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; luego, la forma de proteger en general a los propietarios de viviendas, para que nunca más tengan la incertidumbre de si, ante un siniestro, alguien les responderá por los daños, y, finalmente, qué está ocurriendo con los seguros bancarios y los créditos hipotecarios, por la paradoja que se observa en el sentido de que el beneficiario del seguro no es quien paga la prima, sino el banco.
Por último, junto con invitar a la Comisión de Vivienda y a la Corporación a analizar la iniciativa que hemos presentado sobre seguro obligatorio, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar en este caso, no solo con el objeto de corregir los aspectos manifestados en la moción por su autora, sino también para posibilitar un debate acerca de qué es lo mejor para proteger a los ciudadanos cuando ocurren catástrofes de este tipo.
He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el problema que estamos tratando presenta una raíz ética, técnica y también jurídica y que, de paso, demuestra que las inmobiliarias efectivamente se encontraban en una situación muy privilegiada en relación con los consumidores, con sus clientes.
El grave incumplimiento de la normativa pertinente y el colapso grosero que sufrieron algunos edificios, que dejó a la vista los daños sufridos, se han traducido en que cientos de familias no dispongan hoy día de un lugar donde vivir, encontrándose desamparadas y desprovistas de herramientas jurídicas eficaces para defenderse.
Desconozco si habrá un subsidio a la clase media. Pero en Santiago -como lo indicó la Senadora señora Alvear- estamos hablando de departamentos de 2 mil o 2 mil 500 UF, de personas que pagaron 40 o más millones de pesos con los ahorros de toda su vida y que, al ver destruidas sus viviendas, no tienen cómo reponerlas, aunque ya las hayan pagado totalmente.
Sin embargo, los mecanismos anunciados por el Presidente Piñera todavía no evidencian preocupación por la clase media. Todos los candidatos a la presidencia declararon que la clase media era "la regalona". Pues bien, ha llegado la hora de ponerse con ella.
Digo esto porque, en definitiva, un proyecto de ley como el que nos ocupa debe tender también a asegurar un poco más a aquellos que hoy día no tienen de donde sujetarse jurídicamente.
Debo señalar que las inmobiliarias están elaborando estrategias jurídicas orientadas a procurar su impunidad e irresponsabilidad. En efecto, algunas empresas constructoras ya han optado por pedir la declaración de quiebra, lo que puede ser más riesgoso, toda vez que existe la posibilidad de que se cometa el delito de quiebra fraudulenta.
Por eso, para evitar esa situación, todo indica que la estrategia jurídica de las inmobiliarias apunta más bien a la articulación e interpretación de diversas normas del Código Civil, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, en especial, la Norma Chilena Oficial 433 sobre diseño sísmico de edificios, que fue aprobada mediante el decreto N° 172, del MINVU, del 5 de diciembre de 1996. Esta disposición constituye la piedra angular para procurar la impunidad e irresponsabilidad de las inmobiliarias, ya que en forma indirecta trata de limitar los daños causados por sismos de moderada intensidad.
Las inmobiliarias plantean -sería bueno que los colegas prestaran atención, porque, en definitiva, todos van a enfrentar este problema- que si la estructura corresponde a la tipología de las sometidas al sismo de 1985, estas tendrán un comportamiento considerado satisfactorio. A contrario sensu, si el terremoto es de una intensidad "no moderada", como fue el ocurrido el 27 de febrero pasado, se entiende que las inmobiliarias no son responsables, ya que la norma solo exige que las construcciones resistan sismos moderados hasta una intensidad de 7,5, como fue la de 1985. Esta interpretación, por cierto, además de ser antojadiza, es claramente escandalosa.
La Norma Chilena Oficial 433 fue dictada a raíz del sismo de 1985, cuya intensidad alcanzó a 7,5 grados de la Escala de Richter, y en su artículo 5.1 establece que los edificios deben soportar, sin daños, terremotos moderados. No se señala intensidad, pero, artificialmente, las inmobiliarias han expresado que es la que se produjo en el movimiento telúrico de ese año.
¡Ojo! Arbitrariamente sostienen que como no se indica intensidad, es la correspondiente al terremoto de 1985, ya que dicha norma surgió luego de ocurrido el sismo.
Ya en 2004 la Asociación Chilena de Sismología planteó la necesidad de modificar esa norma; sin embargo, no fue escuchada. Peor aún, el 27 de agosto de 2007, la Ministra de Vivienda y Urbanismo de esa época, señora Poblete, en compañía del señor Jaime Muñoz, Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, afirmó a la prensa que "Chile cuenta con una estricta norma antisísmica que ha mostrado ser eficiente en los últimos terremotos. No la vamos a modificar".
Señor Presidente, a lo anterior debemos sumarle el tiempo que demoran los juicios por indemnización de perjuicios, las costas procesales y personales que demandan un proceso largo, la carga de la prueba y la inexistencia de responsabilidad penal de personas jurídicas, todo lo cual crea un manto de incertidumbre para las personas, y procura finalmente la impunidad de las constructoras.
El proyecto de ley presentado por la Senadora señora Alvear es extremadamente positivo en cuanto al daño moral.
Hace unos días -como dije- formulé una moción que, una vez más, fue declarada inadmisible. Estoy por cuestionar la facultad de la Mesa respecto a estas decisiones, porque, al final, no hay explicación alguna de por qué algunos proyectos se declaran inadmisibles y otros no. No se entrega una respuesta escrita diciendo: "Señor Senador, se equivocó. Sabe poco de constitucionalidad". Ahora, si todos los parlamentarios tuviéramos que ser expertos en esta materia, la verdad es que, entonces, muchos de nosotros deberíamos retirarnos de este Hemiciclo. No se requiere ser especialista en esa área, pero sí la Mesa tendría que orientar.
Presenté esa iniciativa -declarada inadmisible- para establecer que el ámbito de aplicación de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se extienda a los asuntos relativos a la calidad de las construcciones -artículo 2, letra e) de la ley N° 19.496-. Actualmente la fiscalización sobre el particular se halla entregada a revisores independientes contratados por las propias inmobiliarias. ¡De modo que las inmobiliarias se fiscalizan a sí mismas! ¡Adivinen cómo será la fiscalización! Esto es claramente irregular y anormal.
Es necesario cambiar la normativa sobre construcción sismo resistente; extender el ámbito de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a temas relativos a la calidad de las construcciones; regular más detalladamente a los revisores independientes, y agilizar los procesos judiciales dotándolos de más rapidez y de un sistema de presunciones que invierta la carga de la prueba a favor de los compradores.
¿Cómo una familia modesta de Ñuñoa o de la calle Castellón o Carrera de Concepción puede exigirle que responda a la empresa constructora, por ejemplo, Echeverría Izquierdo, relacionada con el actual Intendente de Santiago? Yo espero que el Presidente de la República ordene a sus funcionarios de confianza, como lo es un Intendente, que tengan un comportamiento digno y ético ante situaciones de esa índole. Los centenares de personas que han perdido sus departamentos en el edificio Castellón de Concepción así lo demandan.
Y espero que la situación de esta gente no se resuelva a través de los tribunales, porque el edificio que había sido entregado hace cinco meses quedó completamente destruido. De hecho, ya nadie está viviendo allí, pues se ha prohibido que lo hagan.
Señor Presidente, cabe destacar que el proyecto presentado por la Senadora señora Alvear tiende a subsanar un defecto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Pero el tema de fondo sobre la aplicación de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a los problemas en las construcciones no está incluido.
Siento que es importante lo que estamos haciendo. Sin embargo, me preocupa saber cómo la gente se va a defender. El proceso judicial va a durar cinco años para llegar a una resolución negativa o negativa.
La Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores tenía un procedimiento mucho más sumario. La Cámara Chilena de la Construcción realizó un lobby desenfrenado para conseguir la derogación de la letra e) del artículo 2° de dicha normativa. No se explica de otra manera.
Debiera existir una adecuada opción de fiscalización y reclamo en aquellas operaciones de consumo. ¿Es o no es un acto de consumo comprar una casa, así como se adquiere un automóvil? ¿Quién asesora a los consumidores en la compra más importante de su vida: la de la casa propia? La adquisición de una vivienda se hace sin ningún tipo de orientación. Las EGIS, por cierto, no han cumplido esa función y hoy día son objeto de un fuerte cuestionamiento.
En el caso de las edificaciones, señor Presidente, según la ley, el cálculo estructural -ya lo señalé- debe ser evaluado por un revisor independiente. Sin embargo, una vez finalizada la construcción, la supervisión queda en manos de la Dirección de Obras Municipales que debe chequear lo edificado, lo trazado en los planos, pero no se encarga de revisar los materiales de construcción ni las especificaciones técnicas. Dicha entidad no verifica si a la obra se le puso suficiente fierro, pues no es su tarea y nunca lo ha hecho.
Asimismo, cuando se han solicitado los planos de cálculo, de diseño o de ingeniería, a algunos municipios, como el de Concepción, se han negado a entregarlos o han tramitado de manera absolutamente incomprensible a los propietarios.
Señor Presidente, el conflicto sobre la calidad de las construcciones es, por cierto, uno de los temas más fuertes que han salido a la luz después del terremoto y maremoto en mi Región. Esto se agudiza aún más con la estrategia que están preparando las inmobiliarias y que ya denuncié: cuestionar y utilizar mañosamente la norma chilena oficial 433, de 1996, señalando que 7,5 es el tope y que la intensidad del sismo de febrero recién pasado alcanzó a 8,9 grados de la Escala de Richter. Entonces, no hay a qué atenernos. La norma sísmica exige hasta 7,5 y el terremoto fue mayor.
Siento que con esta advertencia, Senadora señora Alvear, algunos abogados ya se están preparando para defenderse. En efecto, ¿cuál es el objetivo de lo que hoy día discutimos?: proteger el derecho de los usuarios, los consumidores, los propietarios. Por tanto, al dotar a estos de la posibilidad de ejercer una acción legal, hay quienes, paralelamente, están tratando de intervenir para evitar la extensión de esta.
Señor Presidente, el proyecto requerirá indicaciones para crear una Superintendencia de la Vivienda Social; modificar la norma chilena oficial 433; aumentar los plazos de prescripción de las garantías por calidad de la construcción; agilizar los procedimientos judiciales e incorporar un diseño de catálogo con sanciones más fuertes a las inmobiliarias inescrupulosas, y dotar de un rol fiscalizador más potente y una administración activa a las Direcciones de Obras Municipales y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, alguien tiene que asesorar a la gente cuando compre sus departamentos.
Anuncio mi voto a favor, haciendo presente que formularemos indicaciones a la iniciativa.
Asimismo, espero que este debate sea fructífero.
¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que el propósito del proyecto es loable, que tiende a proteger los derechos de las personas que no solo fueron víctimas del terremoto, sino también de inmobiliarias o constructoras que no cumplieron con las normas y que, en definitiva, tampoco están dispuestas a responder por su mala gestión.
Sin embargo, a lo largo de la discusión me he dado cuenta de que, más allá de la buena intención, podemos estar generando un sinnúmero de problemas.
Precisamente, si carecemos de normas jurídicas y procedimientos claros, el que tiene la mayor ventaja es quien puede contratar un abogado para defenderse e interponer todo tipo de acciones dilatorias o presentar recursos, por ejemplo, de incompetencia del tribunal, o buscar subterfugios dentro de una maraña legal para evadir sus responsabilidades.
Aquí se ha señalado que la legislación del consumidor no se aplica a estas situaciones. Y me parece que hay un error, pues el artículo 2°, letra e) de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que: "Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:
"e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas de calidad contenidas en la ley 19.472.".
O sea, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se aplica a esos contratos, salvo en lo concerniente a las normas de calidad, porque son muy específicas y muy técnicas. Pero todo lo demás, lo que dice relación a la responsabilidad del vendedor, a la fidelidad de las informaciones que se dan, etcétera, está regido por dicho cuerpo legal..
Y el artículo 2° bis reafirma expresamente aquello al preceptuar: "No obstante lo prescrito en el artículo anterior," -o sea, no obstante los casos en los cuales se aplicará- "las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades"... "reguladas por leyes especiales, salvo:"
"b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo".
En síntesis, el artículo 2° de esa normativa estatuye que sus disposiciones se aplicarán a las ventas de viviendas, salvo en lo que dice relación con las normas de calidad. ¡Pero será aplicable! Y en el artículo 2° bis dispone que ellas se aplicarán, salvo -nuevamente- "en las causas en que esté comprometido el interés colectivo".
Me preocupa la señal que podemos dar con el presente debate, pues, según entiendo, el SERNAC ya está ejerciendo acciones, en virtud de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, precisamente para defender a personas cuyas viviendas experimentaron daños por los cuales las empresas no han respondido.
Entonces, no quiero generar dudas y que el día de mañana se diga que no corresponde aplicar esa normativa o que la acción que está ejerciendo el SERNAC no es procedente, porque, a mi modo de ver, lo es.
Cuando se tramitó, en su momento, la iniciativa que dio origen a la ley indicada -no pretendo afirmar que esta sea perfecta, ni mucho menos-, fue ampliamente debatida y se estableció un sistema de demanda colectiva que, en mi opinión, protege convenientemente los derechos de los consumidores.
En tal sentido, si se quiere perfeccionar el sistema, es importante considerar la protección de los derechos de las personas, sobre todo en el caso de demandas colectivas, desde la perspectiva de dicha normativa.
Por eso planteé que en el segundo informe el proyecto se tratara en la Comisión de Economía -órgano técnico donde se estudió la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores-; pero, eventualmente, podría ser en las Comisiones de Vivienda y de Economía, unidas. Ello, a fin de aprovechar los mecanismos de las acciones colectivas para defender los derechos de la gente que hoy está sufriendo los efectos del terremoto y, al mismo tiempo -como señalé-, el incumplimiento de las inmobiliarias.
En cuanto a lo dispuesto en el texto en debate acerca de la responsabilidad del primer vendedor, tengo la impresión de que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece con claridad las responsabilidades y un plazo de prescripción adecuado. Desgraciadamente, en la práctica se burlan esas disposiciones. Muchas veces uno ve que se constituye una inmobiliaria para construir un edificio y una vez terminado se forma otra.
No sé qué capacidad tenemos, desde el punto de vista de las normas legales, para ir cubriendo todas esas situaciones.
Resulta necesario revisar tal aspecto.
Creo que hay muchas cosas que la ley misma no soluciona. El problema radica en su aplicación; en la capacidad de los tribunales para buscar la responsabilidad real, más allá de la figura jurídica que se use.
En definitiva, la Ley sobre Calidad de la Construcción responsabiliza de los daños y perjuicios a los dueños, a quienes organizan la empresa.
Repito: el problema no radica en la ley sino más bien en su aplicación o en la facilidad con que nuestro sistema permite que se burlen sus normas.
Con relación al proyecto, si se quiere facilitar el ejercicio de una acción colectiva, lo más apropiado sería clarificar con exactitud la procedencia de ella -a mi juicio, esta se encuentra en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores- y, eventualmente, dado que se trata de deficiencias en las viviendas y no en un refrigerador o en una cocina, parece razonable reducir el número (hoy, 50) de personas que pueden presentar la demanda.
La razón por la cual se exigen 50 demandantes en una acción colectiva dice relación a la materia involucrada. Ella se ejerce cuando un número no inferior a 50 consumidores estiman, por ejemplo, que los automóviles que les vendieron son de mala calidad o que algunos planes no corresponden a la realidad.
O sea, para iniciar el procedimiento especial de protección se requiere un grupo que represente a un segmento grande de afectados. Y si se trata de inmuebles, resulta adecuado que el número de personas que puedan ejercer la acción sea menor.
En todo caso, me gustaría dejar a salvo la interpretación -la que hago yo, al menos- de que hoy día la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores permite el ejercicio de acciones colectivas. Y si estas se están ejerciendo por parte del SERNAC, no cabe la menor duda de que los tribunales debieran aceptarlas a tramitación y dar curso a la reclamación.
Creo que la acción colectiva constituye un procedimiento eficaz para proteger los derechos de personas afectadas por la mala calidad, en la situación que nos ocupa, de un edificio.
He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, recuerdo que en los días inmediatamente posteriores al terremoto, desde todos los sectores políticos y también técnicos surgieron voces en orden a que era necesario modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Se habló mucho de establecer un sello antisísmico -al parecer, existía consenso en la materia-; del imperativo de integrar procesos en la construcción, porque, como expresó el Senador Navarro, quedó en evidencia la mala calidad de ella; de que en el diseño de la obra adquiría ahora especial importancia el control de materiales, y que, por lo tanto, la integración de todos esos procesos habría de ser algo muy relevante.
Entonces, siento que hoy, cuando el país y especialmente las zonas afectadas esperan del Parlamento y del Senado, en particular, acciones más concretas, el debate respecto a si la demanda colectiva se halla o no contemplada en la legislación ha ido quedando despejado a través de las distintas intervenciones.
Concuerdo con el Senador señor Novoa en que eso ya no se encuentra en discusión. La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es muy clara en cuanto a sancionar al proveedor que incurra en infracción; anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión; obtener la prestación de la obligación incumplida, en fin.
A mi juicio, dicha normativa contiene herramientas para resguardar al consumidor. Sostener lo contrario implicaría decir que ella no posibilita, por ejemplo, las acciones que el propio SERNAC ha emprendido en esta materia.
Sin embargo, no podemos desconocer que el proyecto innova en al menos tres materias. Y creo que ahí se encuentra su real mérito.
Establece -como todos han señalado aquí- el daño moral. Y este no es una cosa difusa, etérea, difícil de determinar. ¡No!
¡Qué más daño moral -lo conversábamos recién con el Senador Rossi- que el que están viviendo muchos jóvenes estudiantes con estrés postraumático, cuando han pasado ya algunas semanas desde el terremoto, que deben volver a clases y no van a tener una comunidad educativa propiamente tal!
En la actualidad, el daño psicológico está presente en muchas familias, que han tenido que vivir a la intemperie. Es algo claramente observable y objetivo. De manera que el daño moral en este tipo de situaciones cobra especial importancia. Y en la iniciativa hay un plus, un avance.
Además, el proyecto facilita el ejercicio de la demanda colectiva al reducir el número de personas que se requieren para presentarla. Ello representa, sin lugar a dudas, un avance indiscutible.
Sin embargo, en el aspecto procedimental, más allá de cuál debe ser, en definitiva, el cuerpo legal que se modifique, pienso que el monto a que finalmente ascienda la indemnización no será menor. Porque tal vez en un conjunto de departamentos o en un edificio se haya detectado, antes de la sentencia, que el daño era solo en el estuco y que luego, mediante los estudios de ingeniería antisísmica y estructural, se haya determinado que era de estructura. ¿Y cuándo ocurre esto? En el momento de ejecución de la sentencia.
Y ahí noto un avance importante en este proyecto, señor Presidente.
Por eso, me interpreta el planteamiento que la Senadora señora Alvear formuló en su moción. Y pienso que las mismas razones que tuvo la Comisión de Vivienda para aprobar en general la iniciativa debemos aducirlas para hacer lo propio en esta Sala.
En consecuencia, mi voto es afirmativo, sin perjuicio de las modificaciones más precisas que deberemos introducir en el debate particular.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Antes de fijar plazo para la presentación de indicaciones debemos pronunciarnos sobre la solicitud formulada por el Honorable señor Novoa en el sentido de enviar la iniciativa también a la Comisión de Economía.
Pregunto si hay unanimidad a ese respecto.

La señora ALVEAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, quiero plantear en la Sala la urgencia que reviste esta iniciativa.
En ese contexto, me parece importante, primero, la fijación de un plazo bastante acotado para presentar indicaciones. Porque los días pasan y la gente sigue en la calle.
A continuación, sin perjuicio de considerar válidos los antecedentes proporcionados por el Senador señor Novoa, creo que la Comisión de Vivienda, que inició el estudio del proyecto, podrá recoger las indicaciones que presentemos los Senadores.
Algunas serán de carácter procesal (yo formularé una). Eso significaría asimismo la participación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La solución del problema reviste extrema urgencia, señor Presidente. Estamos trabajando en ella. He visto al Gobierno muy esmerado en sacar proyectos que permitan atender rápidamente la situación derivada del terremoto. Hay efectos graves derivados de él. No podemos, entonces, demorarnos en la tramitación de esta iniciativa.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entiendo que no hay unanimidad.

El señor NOVOA.- No se requiere unanimidad, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Lo sé, señor Senador. Me refiero a que, consecuencialmente, será necesario votar para resolver su propuesta.

El señor CHADWICK.- ¿Y por qué no enviamos el proyecto a Comisiones unidas, señor Presidente?

El señor ORPIS.- Conforme.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en la misma línea de lo expresado por la Senadora Alvear, debo señalar que aquí ha habido una buena discusión. Y el proyecto va a volver a la Comisión de Vivienda. Creo que eso es más que suficiente.
Otra cosa es que alguna vez -y ello será materia de la Comisión de Economía- revisaremos la ley sobre protección de los derechos de los consumidores; podríamos hacer numerosas modificaciones para mejorarla sustantivamente. Pero no veo el sentido de que la iniciativa que ahora nos ocupa sea enviada a la Comisión de Economía, trámite que va a demorar mucho más su despacho, cuando, a decir verdad, tenemos bastante claridad sobre la idea matriz, lo esencial de su contenido, la dirección hacia la cual apunta y la urgencia con que la gente afectada reclama la legislación pertinente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Deseo hacer una acotación, señor Presidente.
La Senadora señora Allende dijo durante su intervención que no era partidaria de que en la ley en proyecto se hiciera referencia a otra ley. Eso implica poner en la Ley General de Urbanismo y Construcciones todo el procedimiento.
Pienso que aquello sería bastante más engorroso que introducir una pequeña modificación a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.
Por consiguiente, pienso que el procedimiento indicado por Su Señoría no es el más adecuado.

El señor CHADWICK.- ¿Por qué no enviamos la iniciativa a Comisiones unidas, señor Presidente?

El señor NOVOA.- Yo no veo cuál es la dificultad de enviar el proyecto a Comisiones unidas.
No voy a insistir en el punto. Debo, sí, connotar que aquí no se está hablando de la ley sobre calidad de la construcción ni de nada vinculado con la vivienda.
Sin embargo, como observo que simplemente no existe disposición para hacer las cosas bien, retiro mi proposición, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Queda retirada, en consecuencia.
En cuanto al plazo para presentar indicaciones, como la próxima semana es regional, sugiero fijar el lunes 3 de mayo, a las 12.
¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.


MAYOR PLAZO PARA CUENTA ALCALDICIA EN MUNICIPIOS DE REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto, de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de aumentar el plazo del alcalde para rendir cuenta pública al concejo municipal en las Regiones declaradas zonas de catástrofe.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6901-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe recordar que, en reunión de hoy, los Comités acordaron eximir esta iniciativa del trámite de Comisión.
El propósito del proyecto es incorporar en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades un artículo 4º transitorio, nuevo, que extiende hasta el 31 de agosto próximo el plazo que tienen los alcaldes para dar cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, aumento que regirá para los municipios pertenecientes a las Regiones declaradas zonas de catástrofe conforme al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior.
La iniciativa es de carácter orgánico constitucional. Por tanto, para su aprobación se requieren 22 votos afirmativos.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto.


El señor CHADWICK.- "Si le parece", señor Presidente.

La señora ALLENDE.- "Si le parece".

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No hay quórum para...

El señor ORPIS.- Entonces, señor Presidente, abra la votación.

El señor CANTERO.- Que se llame a votar.

La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el jueves 15 de abril recién pasado la Cámara Baja dio su aprobación unánime a este proyecto de ley, que fue presentado por integrantes de todas las bancadas políticas de esa Corporación, liderados por los Diputados democratacristianos Ricardo Rincón, Aldo Cornejo y Víctor Torres.
El objetivo central es establecer en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -Nº 18.695- un nuevo artículo transitorio a los efectos de prorrogar el plazo que dicho cuerpo legal fija para que el alcalde rinda ante el concejo municipal cuenta pública de su gestión, lo que, según lo dispuesto en el artículo 67, debe realizarse, como plazo fatal, hasta el 30 de abril de cada año. Y preceptúa el último inciso de este artículo que la no rendición de dicha cuenta será considerada causal de notable abandono de deberes en contra del alcalde, la cual puede ser invocada por los concejales ante el tribunal electoral regional respectivo.
A raíz del terremoto del pasado 27 de febrero, en muchos municipios existen serios problemas, tanto técnicos como logísticos, para cumplir la obligación de dar cuenta pública de la gestión anual del alcalde y de la marcha general de la municipalidad.
Lo que busca este proyecto es ampliar hasta el 31 de agosto, solo por este año, el plazo para la rendición de la referida cuenta en las Regiones declaradas zonas de catástrofe en virtud de lo establecido en el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, del año 2010. Se procura solucionar el problema que actualmente tienen algunos municipios para elaborar la cuenta pública otorgándose mayor plazo a los efectos de que la rindan cuando la situación de sus respectivas comunas no sea crítica.
Hoy son muchos los municipios que están jugando un papel fundamental en todos los ámbitos de los problemas derivados del terremoto. Por ejemplo, canalizando y distribuyendo la ayuda a los vecinos afectados; haciendo los catastros para tener certeza de la cantidad de damnificados y de las condiciones en que quedaron sus viviendas; ayudando en la construcción de las viviendas de emergencia que se necesitan en las zonas devastadas; manteniendo albergues para los damnificados; colaborando en la remoción y traslado de escombros, etcétera, sin contar los serios daños sufridos por las propias municipalidades, tanto en su infraestructura física como en sus presupuestos anuales, que se han visto sobrepasadas por los gastos en que han debido incurrir para hacer frente a la tragedia sin contar aún con dineros suficientes para solventarlos.
En definitiva, señor Presidente, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, que va en ayuda de los municipios más afectados por el terremoto y busca que los alcaldes puedan dedicar los primeros meses siguientes a la catástrofe a solucionar las dificultades más urgentes de sus comunas y, con posterioridad, cumplir una obligación que establece la ley, beneficiando no solo a dichas autoridades, sino también a los vecinos de las zonas afectadas, quienes podrán interiorizarse de mejor manera de la gestión de sus municipalidades cuando la comunas se encuentren normalizadas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, me sumo a la aprobación de la iniciativa en análisis. Me parece que se trata de esos proyectos que son puro sentido común, pues resultan necesarios, indispensables. Porque es obvio que en las Regiones declaradas zonas de catástrofe (las de Valparaíso, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana) los alcaldes, para sacar adelante a sus comunas, están trabajando coordinadamente con intendentes, con gobernadores, con el Gobierno, con los distintos Ministerios. Por lo tanto, es natural que la energía, la información y todo se encuentre enfocado a ello y a la atención a los vecinos, a la gente que fue más impactada por el terremoto del 27 de febrero.
El trámite de la cuenta pública, cuyo plazo vence el 30 de abril, es muy relevante para la gestión y marcha del municipio (alcalde y concejo). Pero hay que poner las cosas en perspectiva para determinar qué es lo importante y fijar las prioridades del momento actual.
Por consiguiente, nos hallamos ante una proposición de ley que debiera contar con todo nuestro apoyo aquí, en el Senado.
Y quiero valorar la autoría del proyecto por parte del Diputado Rincón.
Además, se plantea una medida transitoria. Y, en mi concepto, tiene que quedar en este carácter.
En consecuencia -reitero-, el proyecto cuenta con todo mi respaldo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, valoro también la moción del Diputado Rincón en la medida que impide que algún concejal pida la destitución del alcalde por notable abandono de deberes al no haber cumplido la obligación de dar cuenta pública de su gestión, tanto más cuanto que en muchas comunas del país es imposible rendirla debido a la situación de catástrofe absolutamente excepcional que afecta a varias Regiones.
Tal como señaló la Senadora Lily Pérez, el proyecto en análisis es de todo sentido común. Por tanto, cuenta con mi apoyo.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor); por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).




MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO RESPECTO DE RECETA MÉDICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de receta médica.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3915-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de noviembre de 2005.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 23ª, en 14 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 15ª, en 10 de mayo de 2006.
Mixta, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.
Discusión:
Sesión 23ª, en 14 de junio de 2006 (se rechaza en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La divergencia entre ambas Cámaras se suscitó por el rechazo del Senado a la idea de legislar.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Arancibia, y Diputados señores Accorsi, Lobos, Robles y Olivares), acordó dar mayor respaldo a la receta médica. Para ello, propone establecer en el Código Sanitario que los productos farmacéuticos solo podrán expenderse al público con receta suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.
Asimismo, la Comisión Mixta plantea incorporar al Código Penal el delito de uso indebido o malicioso de la receta médica y de vender un producto diferente del prescrito.
Cabe señalar que la Cámara de Diputados, en sesión de 13 del mes en curso, rechazó la proposición formulada por la Comisión Mixta. O sea, el pronunciamiento del Senado resulta inocuo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, según la última información que nos entregó el señor Secretario, al haber rechazado la Cámara de Diputados el informe de la Comisión Mixta da exactamente lo mismo el pronunciamiento del Senado.
Por lo tanto, solo deseo hacer una observación para conocimiento de la Sala.
En la mañana de hoy, la Comisión de Salud acordó que seis o siete materias -relativas a medicamentos, a venta en farmacias, a tratamiento de los conflictos habidos, etcétera- sean abordadas en un solo proyecto que las coordine con la atinente a la receta médica.
En esas condiciones, yo por lo menos pido que el asunto en debate se traslade para conocimiento de aquella Comisión, adjuntando los antecedentes, a fin de -como manifesté- analizar todo en una sola iniciativa.
Ahora, voy a votar a favor de la propuesta de la Comisión Mixta, aun cuando la idea fue desechada en su tiempo por el Senado y, en la fecha que indicó el señor Secretario, por la Cámara de Diputados.
Lo digo con franqueza: ni cuando lo expresó nuestra Corporación ni ahora, cuando lo hace la Cámara Baja, he logrado entender las razones del rechazo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, mi pronunciamiento se basa en las mismas razones expuestas por el Senador señor Ruiz-Esquide, pero en sentido contrario.
Me explico.
Se trata de una materia a la cual se abocará la Comisión de Salud, donde se están recogiendo los distintos proyectos que buscan regular la receta médica. Entonces, habiéndose manifestado ya el Senado en contra de las propuestas que se nos hacen ahora, rechazaré el informe de la Comisión Mixta, al objeto de llevar las ideas matrices del proyecto en que él recae al debate particular sobre la regulación de la receta médica que se está llevando a cabo en la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).

El señor TUMA.- Señor Presidente, yo votaría a favor si cada uno de los usuarios de escasos recursos accediera fácilmente, de forma gratuita, a todos los profesionales que van a extender la receta. Pero aquí se les coloca una barrera enorme respecto no solo de productos que sin duda deben ser recetados por un profesional, sino también de artículos farmacéuticos, como jabón, champú, en fin.
¡No es admisible que los profesionales médicos tengan el monopolio sobre la autorización para que alguien vaya a comprar un champú!
Creo que se está exagerando la nota.
Por ello, voto que no.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voy a votar que sí, al menos para que quede testimonio de mi pensamiento sobre el particular.
No veo razón para que una materia como la que nos ocupa se plantee en los términos en que lo hizo el Senador que me precedió en el uso de la palabra.
En verdad, estamos precaviendo que la receta sea un instrumento válido entre el paciente y el médico.
En el último tiempo han ocurrido tres o cuatro situaciones que no se pueden seguir sosteniendo en una sociedad organizada.
Primero, las recetas pasan hoy del médico a la farmacia, de la farmacia a la isapre, de la isapre al banco, del banco a todas partes. Esta es la primera parte del proceso. Y ello hace que la receta sea un índice de lo que padece el paciente, lo cual, por lo tanto, pasa a ser conocido de medio mundo.
Queremos, entonces, que la receta sea privada.
Hemos manifestado hasta el cansancio que debe ser privada incluso la licencia médica. Porque a través de este documento, que pasa por distintos escritorios -algunos, de personas que tienen la obligación del secreto profesional; otros, de gente sobre la que no pesa ese deber-, todo el mundo termina sabiendo lo que cada uno de los pacientes padece, lo que resulta completamente inadecuado.
Y, por último, las licencias también terminan siendo copiadas de manera inapropiada.
Todo eso lo prevenimos en la modificación del artículo 127 y con el artículo 127 bis, nuevo, del Código Sanitario, así como también con el artículo 319, nuevo, del Código Penal.
Ahora bien, señor Presidente, independiente de la discusión que sea posible realizar y dado el hecho de que da lo mismo lo que se determine aquí, lo que me importa, para todos los efectos del caso, es que el proyecto, a la luz de lo que expresamos con el Senador señor Chahuán, llegue a la Cámara de Diputados y a la Sala de nuestra Corporación, oficialmente, a fin de que sea objeto del debate que podamos llevar a cabo. Lo anterior, más allá de lo que ahora se resuelva, pues repito que no tiene ningún destino el que aprobemos o rechacemos.
Lo que me interesa -y creo que también a mi Honorable colega- es que la materia en definitiva sea parte de los antecedentes con que contemos cuando debamos votar y, sobre todo, lograr que los siete proyectos sobre recetas, farmacias, labor de los médicos, secreto profesional, etcétera, se encuentren presentes en nuestras discusiones.
Voto que sí.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta (12 votos contra 4 y 3 abstenciones).
Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag y Tuma.
Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Escalona, Letelier y Muñoz Aburto.
Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Gómez y Zaldívar (don Andrés).

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, mi pronunciamiento no se registró, así que le ruego que este sea considerado, para que los votos favorables sumen cinco.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará testimonio de su posición en la Versión Oficial, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias.

)------------------(

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, ¿me permite plantear un asunto relacionado con la Cuenta?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- En cuanto a la proposición de archivo formulada por la Cámara de Diputados acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del señor Presidente de nuestra Corporación y del Senador que habla, para presentar alternativas de educación sexual en la enseñanza media -fue aprobado en esta Sala y la otra rama del Congreso decidió archivarlo, previo acuerdo del Senado-, deseo consignar, por lo menos para los efectos pertinentes, que no doy la unanimidad en ese sentido, a fin de poder insistir en la iniciativa. Estoy cada vez más convencido de que ella es necesaria.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará testimonio de su posición, señor Senador.
Terminado el Orden del Día.


PETICIÓN DE OFICIO

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Ha llegado a la Mesa una petición de oficio.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se le dará curso en la forma reglamentaria.
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--El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente:
Del señor HORVATH:
Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, a la señora Subsecretaria de Energía, a la señora Intendenta de la Undécima Región y al señor Director de Obras Hidráulicas, para solicitar MEDIDAS ANTE DIFICULTADES DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EN PUERTO GAVIOTA (UNDÉCIMA REGIÓN).
)------------------(

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Antes de levantar la sesión, recuerdo a Sus Señorías que el Senado está convocado para mañana a una sesión especial, de 12 a 14, a fin de analizar las fuentes de financiamiento previstas por el Gobierno para la reconstrucción del país.
A ella han sido invitados los señores Ministros del Interior y de Hacienda, la señora Directora de Presupuestos y el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:58.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción