Click acá para ir directamente al contenido
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CORTE SUPREMA


El señor ROMERO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional relativo a la Corte Suprema, con urgencia calificada de "Simple".
La Mesa hace presente que, sobre el particular, existe un acuerdo de Comités para votar la iniciativa a las 17.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
El señor LAGOS (Secretario).- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, iniciado en mensaje, relativo a la Corte Suprema.
El referido informe señala que, además de los miembros de la Comisión, asistieron a ella, entre otros, los señores Senadores y Diputados que menciona, la señora Ministra de Justicia y el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio.
La Comisión solicitó el parecer sobre la iniciativa a la Corte Suprema, a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, al Colegio de Abogados, a los Decanos de Facultad o Directores del Departamento de Derecho Público, de las Escuelas de Derecho de las Universidades de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Concepción, Diego Portales, Gabriela Mistral, de Los Andes y Adolfo Ibáñez. También asistieron los profesores de Derecho Constitucional indicados en el informe.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, el informe hace presente que todas las normas del proyecto, con sólo dos excepciones, requieren para ser aprobadas del quórum de tres quintos de los Senadores en ejercicio. Las excepciones están constituidas por los preceptos contenidos en los números 5 y 6 del artículo único del proyecto, que deben ser aprobados por los dos tercios, es decir, con los votos favorables de 29 señores Senadores.
En síntesis, los objetivos del proyecto son los siguientes: avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial; establecer un nuevo sistema de generación de la Corte Suprema; aumentar el número de Ministros de la Corte Suprema; incorporar a ella abogados ajenos al Poder Judicial; suprimir en dicha Corte la institución de los abogados integrantes y, como consecuencia de ello, modificar el artículo relativo a la composición del Tribunal Constitucional; eliminar la excepción al límite de edad en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio al 11 de marzo de 1981; establecer los procedimientos para proveer las vacantes en la Corte Suprema; encomendar a la ley la regulación de un beneficio compensatorio para los magistrados que deban cesar en sus funciones el próximo 1º de enero, y consagrar una inhabilidad especial temporal para integrar las quinas para proveer los cargos de Ministro de la Corte Suprema.
En seguida, el informe señala que la Comisión, compartiendo los propósitos de la iniciativa, por la unanimidad de sus miembros le prestó su aprobación en general.
También se da cuenta de que la discusión particular del proyecto se efectuó por ideas, tomando en consideración las indicaciones formuladas por los Honorables señores Fernández, Gazmuri, Hamilton, Larraín, Ominami y Otero.
A continuación se hace una reseña del debate habido en la Comisión, dejándose constancia de los acuerdos adoptados sobre cada punto de la iniciativa.
En su parte resolutiva, el informe expresa que, en mérito de los antecedentes y razones contenidos en él, la Comisión recomienda al Senado aprobar el proyecto de reforma constitucional que ella propone.
El texto del proyecto consta de un artículo único, dividido en ocho números, siete de los cuales modifican diversas disposiciones de la Constitución Política, mientras el último agrega a la Carta Fundamental una disposición transitoria nueva.
El señor ROMERO (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.


La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, sin lugar a dudas, la justicia chilena ha vivido en este último tiempo momentos muy especiales, en atención al creciente consenso que se va suscitando acerca de la necesidad de introducir cambios profundos en sus estructuras, en sus procedimientos, para ponerla a tono con el desarrollo económico, social y cultural que vive nuestro país.
Desde el Ejecutivo, hemos sido categóricos en señalar que existen condiciones para generar estos cambios. Los propiciamos porque hay diagnósticos compartidos que han venido formulando durante años miembros del foro y destacados académicos, y que se han ido traduciendo en seminarios, talleres y foros de análisis con estudios serios y técnicos sobre la materia.
Adicionalmente, hoy podemos apreciar ¿lo constatamos con mucho agrado¿ que a su vez existe una voluntad expresa de los Poderes colegisladores en cuanto a realizar los cambios que el sistema de administración de justicia requiere.
Sobre el particular, quisiera expresar que, en lo sustancial, este sistema permanece incólume desde hace cien años. Y, desde luego, los jueces no tienen sino la alternativa de aplicar las leyes que los Poderes colegisladores proporcionan. De ahí la importancia de la responsabilidad que tenemos en esta materia.
Enseguida, quiero explicitar que la reforma constitucional que hoy se somete a consideración del Honorable Senado no es "la reforma" al Poder Judicial. Existe un conjunto de otras iniciativas que apuntan en la misma dirección. Muchas de ellas han sido aprobadas; otras tantas se encuentran en trámite en el Congreso nacional, y otras son objeto de análisis por el momento, y probablemente su estudio tomará algún tiempo, pero seguramente se traducirán en modificaciones hacia el futuro.
Por señalar un ejemplo, cabe mencionar que, como Ministerio de Justicia, hemos patrocinado a la Fundación Fueyo, la cual, en conjunto con la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales, está llevando a cabo un amplio estudio con el objeto de abordar completa la temática de los Códigos Civil y de Comercio, a fin de adecuarlos a las necesidades del sector productivo.
Pero, así como estamos en fase de estudio en esas materias, hay otras respecto de las cuales se ha avanzado en forma bastante importante. Entre ellas, quisiera señalar, por ejemplo, las mejoras que comporta en materia de acceso a la justicia una iniciativa legal que ya fue aprobada en el Senado ¿se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara¿: la que crea trece Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, una en cada Región.
Además, cabe mencionar la implementación de un plan piloto que hemos venido desarrollando en 52 comunas, tendiente a aprobar un modelo que debiese ser el que tengamos en lo futuro a nivel de las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica.
La futura defensoría penal pública que tendrá el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal es, también, una definición realmente importante en el tema de la asistencia jurídica.
No vale la pena mencionar en esta sesión otro aspecto vinculado al sistema de enjuiciamiento criminal: la nueva política penitenciaria que hemos estado llevando adelante. Al respecto, tan solo quisiera manifestar que hay un aporte muy significativo ¿lo valoramos en lo que corresponde¿ del sector privado en cuanto a otorgar oportunidades laborales a quienes se encuentran en los recintos penitenciarios, a fin de lograr luego su reinserción en la sociedad.
A lo anterior debemos sumar modificaciones muy importantes hechas en este mismo Congreso, como la creación de la Academia Judicial ¿está funcionando en forma muy eficiente desde 1996¿; la iniciativa legal relativa a los recursos de queja y casación, y la que perfeccionó la carrera judicial, por señalar sólo algunas.
Por otra parte, ayer se aprobó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un proyecto de ley tendiente a crear un nuevo Plan Cuadrienal que mejora sustantivamente las remuneraciones del Poder Judicial, el cual viene a sumarse al Plan Quinquenal que se llevó a efecto desde 1991 a 1996 y que implicó un incremento de remuneraciones, así como la instalación, hasta el momento, de 44 nuevos tribunales, a los que seguramente se agregarán 9 más en el curso de este año.
Al mismo tiempo, creo oportuno señalar que hemos ido asumiendo las demandas de otras iniciativas importantes aprobadas en este Congreso Nacional, que obligan a una implementación adecuada a nivel de los tribunales. Por ejemplo, en relación con la ley de violencia intrafamiliar, detectamos ¿así lo explicitaron los magistrados¿ que los juzgados civiles tenían dificultades para atender este tipo de materias, por lo cual se consideró su inquietud en torno a que existiese el presupuesto adecuado para contratar asistentes sociales.
Esperamos que en algunos días más llegue al Congreso Nacional el Plan Cuadrienal mencionado, que implica, en un período de 4 años, un incremento de remuneraciones del 14 por ciento en el caso de los escalafones superiores, y del 15 por ciento en el de los empleados, lo cual permitirá remuneraciones dignas para el Poder Judicial.
Quizás respecto de algunas de las causas de la mala percepción pública en cuanto al desempeño del Poder Judicial, sólo será posible hacer las modificaciones necesarias en la medida en que se introduzcan reformas estructurales al sistema de administración de justicia. No obstante, el Congreso Nacional ha dado ya un paso muy significativo en tal sentido. Me refiero a la aprobación en el Senado, hace sesenta días, de la iniciativa que crea un Ministerio Público, que sienta las bases para un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, iniciativa que debiera ser ratificada -si así es el parecer de los señores Diputados y Senadores- el sábado 30 de este mes en el Congreso Pleno.
Pero además de esta modificación constitucional a nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, recordemos que a continuación deberemos aprobar el nuevo Código Procesal Penal, cuyos 546 artículos ya fueron aprobados por la Comisión de Constitución de la Cámara; y que más adelante seguirán aprobaciones sobre el Código Orgánico de Tribunales, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, una ley adecuatoria, la ley de defensoría pública y una normativa que va a regular la transición.
Asimismo, dentro de esta mirada global sobre el sistema de administración de justicia, quiero valorar que, luego de la reunión que sostuve en junio del presente año con el pleno de la Excelentísima Corte Suprema, en donde tuve la ocasión, en nombre del Presidente de la República, de plantear un conjunto de materias que, a nuestro juicio, era importante recogerlas, con el objeto de mejorar los temas de agilidad y transparencia, hemos obtenido de parte de aquella Corte avances que creo importante destacar. Entre ellos, dos autos acordados en que se incrementa el horario de funcionamiento de los tribunales, y asimismo, las medidas en virtud de las cuales se ha creado una Comisión de Control Ético Funcionario dentro del Poder Judicial, ante la cual las personas podrán formular los reclamos que estimen pertinentes.
Ahora bien, en relación a nuestra iniciativa legal de que hoy conoce el Honorable Senado, quisiera recordar que ella parte de conversaciones que sostuvo el Ejecutivo, a través de quien habla, con el señor Presidente de esta Corporación, a fin de concordar los cambios y los proyectos necesarios para mejorar la Corte Suprema desde la perspectiva del sistema de generación de sus miembros y de su estructura y composición.
Luego de un conjunto de reuniones con el señor Presidente del Senado, concordamos en un paso más. Ciertamente, no será el único. Por eso me he permitido ocupar algún tiempo en señalar cómo hemos venido siguiendo una ruta de modificaciones y cómo habrá que continuar estudiando otras con el objeto de avanzar en el mejoramiento del sistema de administración de justicia.
En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado esta reforma constitucional tuvo un amplio debate, como ha dado cuenta el señor Secretario.
a. Generación de la Corte Suprema con participación de los tres Poderes del Estado.
Creemos que la participación de los tres Poderes del Estado en la generación de los integrantes de la Corte Suprema reforzará su legitimidad dentro del sistema democrático y del Estado de Derecho. Permitirá, asimismo, generar condiciones objetivas de transparencia en el nombramiento de tales magistrados.
Sobre el particular, considero importante recordar que en un estudio realizado en 1990 por el Centro de Estudios Públicos, denominado "Proposiciones para la Reforma Judicial" -estuvo coordinado por don Eugenio Valenzuela y participaron destacados juristas y, también, Ministros de la Corte Suprema y de Corte de Apelaciones, como don Hernán Correa de la Cerda (que en paz descanse), la señora Nancy de la Fuente y el actual Ministro de la Corte Suprema don Marcos Libedinsky-, se señaló con relación a esta materia: "en cuanto a los órganos que deben participar en la designación de los Magistrados de la Corte Suprema, se considera que deben concurrir el Presidente de la República, miembros del Congreso y el Poder Judicial, a través de los Ministros de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.".
Ese estudio -repito- fue realizado con mucha antelación a la presentación que estamos viendo hoy, siete años después, en el Honorable Senado.
Ahora bien, como fórmula para la designación de los Ministros, se propone que la Corte Suprema elabore una nómina de cinco personas, que equilibre los criterios de antigüedad y de mérito en el ejercicio de la judicatura, y que, una vez elaborada, sea remitida al Presidente de la República para que seleccione un nombre y lo sugiera al Senado, con el objeto de que esta Alta Corporación, con el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, preste su acuerdo.
b. Límite de edad.
El segundo aspecto de la reforma constitucional dice relación al límite de edad.
Como muy bien sabemos, la Constitución de 1980, en su artículo 77, prescribe que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, lo que constituye, a nuestro juicio, una limitación razonable al principio de la inamovilidad, el cual es indispensable para el ejercicio de la jurisdicción y se encuentra garantizado en el inciso primero de aquella disposición fundamental.
El referido límite de edad tiene como virtud adicional la de facilitar una adecuada y expedita carrera funcionaria, a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores. Ello se logra mediante una norma general y abstracta, aplicable sin distinción a todos los magistrados, que estatuye un límite de edad para el desempeño de esa elevada función pública.
Señor Presidente, tal acierto constitucional se origina, al momento de elaborarse la Carta de 1980, en la Subcomisión encargada de la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, que estaba presidida por el entonces Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don José María Eyzaguirre Echeverría.
El señor Eyzaguirre, al fundamentar las razones por las cuales se establecía ese límite de edad, señaló: "Es necesario este precepto, pues en un régimen de escalafón, naturalmente éste debe tener movimiento".
Más adelante, el mismo señor Eyzaguirre manifiesta: "es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantenerse en sus cargos contra viento y marea", recogiendo con ello una antigua tradición de nuestro Estado Democrático y Constitucional de Derecho, consistente en la impersonalidad del poder público.
Una consistente defensa de esa norma constitucional, que se agrega a la manifestada por otros comisionados, se encuentra también en el aporte que hizo con relación al tema el señor Jaime Guzmán Errázuriz, quien, al coincidir con la idea del "tiraje a la chimenea", explicitó: "es necesario establecer un límite máximo de edad en el Poder Judicial, dado el carácter de la inamovilidad que tienen los jueces y dado que se trata de una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo del tiempo a través del escalafón, lo que no es aplicable a los cargos de elección popular, por cuanto, en este caso, el pueblo es el que juzga la condición en que se encuentra una persona para entrar a desempeñarlos, y lo hace, además, teniendo presente cuál es la duración del mandato el que siempre es fijo".
Ahora bien, la Carta Fundamental contiene dos excepciones. Una, consagrada en el artículo 77, relativa al Presidente de la Corte Suprema mientras desempeña esta función. La otra está contenida en el inciso primero de la disposición octava transitoria, que estatuye: "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución.".
Con esta última norma, los magistrados de los tribunales superiores de justicia -vale decir, Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y demás órganos jurisdiccionales que tengan ese carácter- que se desempeñaban como tales a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Fundamental (o sea, el 11 de marzo de 1981) no estaban afectos al límite de edad de los 75 años contemplados en el artículo 77.
Debo recordar que esa disposición excepcional no se contenía en el Proyecto Ortúzar, sino que fue incorporada en los trámites posteriores, de redacción de la norma constitucional. Por tanto, no recoge los planteamientos manifestados por los miembros de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, congelando, en forma indefinida y mientras esté vigente la referida norma transitoria, los beneficios que la imposición de un límite de edad trae consigo para una adecuada carrera judicial y desempeño de la magistratura.
Asimismo, la citada disposición transitoria no permite la adecuación de la jurisprudencia conforme sea el cambio de mentalidad con arreglo a la evolución social que se va experimentando.
Estamos planteando que esta reforma constitucional -y así lo acordó la Comisión- entre en vigencia en una fecha razonable -se ha determinado el 1º de enero de 1998- para que los magistrados de los tribunales superiores de justicia que actualmente se benefician con lo prescrito en el inciso primero de la disposición octava transitoria hagan cesación de sus cargos.
c. Integración de la Corte Suprema con personas ajenas a la administración de justicia.
En tercer lugar, se contempla dentro de esta enmienda constitucional la integración de la Corte Suprema con personas ajenas a la administración de justicia.
En este sentido, sin perjuicio de los muy importantes avances que hemos logrado, en conjunto con este Parlamento, a fin de fomentar la carrera funcionaria (Academia Judicial, por ejemplo), creemos que, dada la calidad de tribunal de casación que tiene la Corte Suprema, es relevante que ésta se halle integrada por abogados que, al provenir del mundo académico o del foro, realicen un efectivo aporte al desarrollo progresivo del Derecho, especialmente en lo que dice relación a lo enriquecedor que resulta que la jurisprudencia se nutra permanentemente del desenvolvimiento doctrinario de aquél.
En la Comisión se acordó que, de los 21 Ministros que compondrán la Corte Suprema, 5 sean abogados provenientes del mundo externo al Poder Judicial, los que serán nombrados a partir de quinas compuestas exclusivamente por personas que ostenten esa calidad.
d. Supresión de abogados integrantes de la Corte Suprema.
Adicionalmente, y consecuente con el incremento del número de Ministros, se suprimen los abogados integrantes del Máximo Tribunal, en atención a que, si bien es importante que exista un aporte del mundo académico y profesional, desde el momento en que se incorporan abogados externos ellos no se justifican, sin perjuicio de reconocer el aporte que han significado para el trabajo de la Corte Suprema.
e. Reducción de período del Presidente de la Corte Suprema de 3 a 2 años.
Por otra parte, la reforma constitucional en debate reduce de tres a dos años el período del Presidente de la Corte Suprema, considerando que un plazo de dos años resulta suficiente para desarrollar adecuadamente las tareas de administración y dirección, permitiendo, asimismo, la rotación en el cargo.
f. Recurso de queja.
Uno de los dos aspectos adicionales que contempla el proyecto de reforma constitucional en debate tiene que ver con el recurso de queja.
El señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo presente en el seno de ésta lo inadecuado que resulta muchas veces el uso del citado recurso. Él tiene carácter excepcionalísimo, ya que, de lo contrario, la Corte Suprema se transforma en una tercera instancia de equidad. Y hay que tener meridianamente claro que un principio esencial para la independencia del ejercicio de los tribunales es que la superintendencia que ejerce esa Corte respecto de ellos no implique de modo alguno relativizar la independencia subjetiva de los jueces.
Por tanto, estimamos que en el ordenamiento constitucional debe establecerse que la superintendencia disciplinaria, correccional y económica de la Corte Suprema no implica modificar decisiones jurisdiccionales.
g. Disposición transitoria sobre beneficio compensatorio.
Por último, señor Presidente, se contempla una norma transitoria sobre beneficio compensatorio.
De acuerdo con la disposición octava transitoria de la Constitución, a los magistrados que al 11 de marzo de 1981 tenían la calidad de Ministros de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema no les rige la norma del artículo 77 a que acabamos de aludir. Por lo tanto, se consideró relevante establecer un bono compensatorio a través de una iniciativa que el viernes pasado ingresamos al Honorable Congreso.
Finalizo señalando que el conjunto de las consideraciones enunciadas precedentemente expresa el esfuerzo de los más diversos sectores nacionales para abordar el perfeccionamiento de nuestro sistema de administración de justicia con una visión de Estado que genere los más amplios consensos.
Con tales propuestas fortalecemos el Estado de Derecho y profundizamos la democracia. En efecto, el centro inspirador de las reformas, que esperamos susciten el más amplio consenso, reposa finalmente en el fortalecimiento de la legitimidad de nuestro sistema de administración de justicia.
Tal como lo expresamos en la reunión que sostuvimos en junio pasado en la Excelentísima Corte Suprema, creemos que la justicia constituye un aspecto clave de nuestra convivencia social y política, y, por ende, interesa que se genere el respeto y la adhesión de todos a dicho sistema.
Con el conjunto de estas reformas, que hemos impulsado como tarea de Estado, afianzaremos la indispensable credibilidad que la justicia debe suscitar en la población. Éste es el norte que inspira a las diversas iniciativas que se están emprendiendo el día de hoy, así como a otras que tendrán que seguirles.
En virtud de lo anterior, señor Presidente, esperamos que el Senado ratifique el apoyo apreciado durante la aprobación de la idea de legislar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a la que incluso, en términos generales, se sumaron los representantes de la Corte Suprema que concurrieron a hacer su presentación.
La importancia de las reformas propuestas ha llevado al Ejecutivo a realizar, adicionalmente, una serie de conversaciones con miembros de la comunidad jurídica nacional, incluyendo a académicos, abogados, Ministros de la Corte Suprema y dirigentes de la Asociación Nacional de Magistrados, consecuente con el habitual estilo participativo que caracteriza al trabajo que estamos realizando en esta línea.
En el mismo sentido, hemos desarrollado con Parlamentarios y dirigentes políticos encuentros tendientes a compartir el marco de los cambios que se proponen.
Nos satisface subrayar que, en el intenso proceso de discusión sobre el sistema de administración de justicia que se ha generado en el país, hemos recibido interesantes planteamientos de los distintos sectores políticos y académicos en relación a las reformas que se necesitan a continuación. Estamos cumpliendo en estos momentos una fase de estudio y sistematización de las propuestas, de modo de establecer bases temáticas por desarrollar en los próximos meses y que se traduzcan concretamente en un agenda de transformaciones que tengan como norte la modernización de la justicia.
Podemos, desde ya, adelantar que existe un amplio consenso en favor de cambios sustanciales. Consideramos que es posible concordar las principales líneas estratégicas e iniciativas concretas que deben ir abordándose paulatinamente y que resultan esenciales para que la justicia esté a tono con el desarrollo que se registra en otras áreas del acontecer nacional.
Quiero explicitar que el mismo ánimo hemos recogido en las diversas sesiones de debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En esta nueva etapa, queremos valorar especialmente la disposición de los partidos políticos tanto de la Concertación como de la Oposición; muy en particular, de los Parlamentarios de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, muchos de los cuales han participado en las distintas sesiones celebradas; y, especialmente, del señor Presidente del Senado, que nos permite estimar que podremos seguir avanzando hacia una justicia oportuna, eficiente, transparente y confiable, que es la que exigen todos los chilenos como base primordial de nuestro sistema democrático.
Así, al reiterar nuestra exhortación a que se apruebe la idea de legislar respecto de la reforma constitucional sobre la Corte Suprema, queremos también invitar a los miembros de la Cámara Alta a seguir trabajando en conjunto, con la certeza de que los perfeccionamientos de la justicia chilena beneficiarán a todos nuestros compatriotas.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).- Antes de iniciar el debate, pido a la Sala autorizar el ingreso del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Rafael Blanco, a fin de que acompañe a la señora Ministra.
Acordado.
También recabo el asentimiento de Sus Señorías para alterar el orden de los oradores inscritos, porque tengo un compromiso especial con el Senador señor Urenda, quien debe ausentarse del país y me ha planteado su propósito de intervenir de inmediato, y también votar, antes de iniciar un largo viaje hacia el Oriente, en el cual le deseamos el mejor de los éxitos.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.


El señor URENDA.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco su gentileza y la de la Sala. He querido estar presente en esta ocasión porque nos hallamos abocados a un tema muy importante. Por ello, y para no alargarme demasiado, he escrito algunas líneas.
Con un pie en el estribo, me siento en el deber de expresar brevemente, y tal vez de manera parcial, mi pensar frente al proyecto que estamos conociendo.
Con evidente apresuramiento y sin dar lugar a un debate debido, nos estamos pronunciando sobre las reformas quizás más importantes que puedan realizarse en un Estado de Derecho: modificar sustancial y radicalmente la composición e integración de la cabeza de un Poder del Estado que, por su propia naturaleza, por las tareas que le corresponden y por tradición, debe ser el más estable.
Cabe recordar que la mayoría de los Senadores nos impusimos por la prensa de un acuerdo sobre cuyos buenos propósitos no tengo duda alguna, pero que en cierta manera comprometía el pronunciamiento de esta Corporación.
Por otra parte, el informe de la Comisión respectiva no estaba disponible hasta ayer tarde y hay acuerdo de limitar de hecho el debate útil a menos de una hora y media.
Estamos sentando un mal precedente en este Senado. No es bueno que, con el afán de resolver con rapidez los asuntos, neguemos toda posibilidad de convencernos unos a otros y, de alguna manera, minimicemos nuestros argumentos. Porque, por razones tal vez muy atendibles pero que en mi concepto atentan contra la característica de esta Alta Corporación, votamos primero y debatimos después. Es decir, nos negamos la posibilidad de que los argumentos de otro Senador nos convenzan en determinado momento.
Por ello, si no fuera porque es un mal precedente que ya tenemos, podría pensarse en un deliberado desaire al Tribunal Supremo.
Comprendo que se trata de aprovechar una coyuntura política, pero que debiera ser ajena a una materia tan trascendente como la que abordamos.
Cuando se produce una avalancha, no es posible enfrentarla con razonable probabilidad de éxito. Pero ello no obsta a la necesidad que siento de hacer algunas precisiones esenciales:
Hemos negado casi sistemáticamente y por decenios al Poder Judicial los medios económicos y materiales y el apoyo logístico indispensable para el adecuado desempeño de sus funciones, negándole simultáneamente la debida independencia. Éste, obviamente, no es un pecado de los últimos Gobiernos, sino de muchos Gobiernos.
Por otra parte -aunque pudiera estimarse que éste es un problema nacional-, no hemos dado a los magistrados, en especial a los del más Alto Tribunal, además de remuneraciones y condiciones dignas, la posibilidad de retiro voluntario, sobre la base de condiciones económicas que lo hagan posible, no obstante que no existen otros servidores públicos o privados, del más alto rango, con más años de servicio y, obviamente, con menos posibilidades de sobrevida que ellos.
Ante tal circunstancia, tenemos que reconocer que el Poder Judicial ha realizado esfuerzos sobrehumanos por cumplir su labor, esencial para la subsistencia de un Estado de Derecho, pese al recargo permanente de tareas que se le ha asignado, las que derivan de los rápidos cambios de los tiempos modernos, y todo ello sin el apoyo adecuado. De ahí que, al tener conciencia de lo ocurrido -y hay mérito de ello en el actuar de la señora Ministra, que con mucho agrado reconozco-, debemos preocuparnos más que nunca, cuando hay que abordar reformas y cambios, de respetar y hacer valer cualquier enmienda que sea necesaria introducirle, con el Poder Judicial y no contra él o sin él.
Sin juzgar intenciones, no parece que esta reforma, en el fondo y en la forma, cumpla con lo anterior, ya que, primero, se altera fuerte y bruscamente la composición del Tribunal Supremo como nunca se había hecho en toda nuestra historia republicana. Y ello se hace sin determinar previamente qué Corte Suprema deseamos, cuáles deben ser sus funciones, las que, por lo demás, en la propia reforma se reducen a la variación de normas con respecto al recurso de queja, que prácticamente tienden a hacerlo desaparecer.
Es tal el apresuramiento, que la reforma se realiza sin haber entrado en vigencia aquella relativa al Ministerio Público, y hay disposiciones que sólo tienen justificación porque sabemos que esa reforma va a venir, pero no está perfeccionada.
Se pone término violento a la carrera de, a lo menos, seis Ministros, sin dar ni siquiera un plazo razonable ni la posibilidad de un retiro voluntario, por no corregirse la causa que obliga a algunos a permanecer en sus puestos y que es la de no contar con una jubilación y condiciones de retiro adecuadas, que debieran ser para todos, sin que el camino de un pago compensatorio sea el más adecuado. Y esto se hace prescindiéndose de un derecho adquirido y sentándose un precedente que puede ser muy peligroso. Ellos llegaron a sus cargos teniendo la posibilidad cierta y el derecho a hacerlo de por vida, y hoy se les va a imponer un retiro.
Pero, curiosamente, se les niega además el plazo que sí se está dispuesto a dar a los abogados integrantes, a quienes se les respeta el período para el cual fueron designados. Es una curiosa situación que resulta discriminatoria.
Se reducen las posibilidades para los funcionarios de carrera de llegar a la Corte Suprema, al disminuir los cargos que les corresponden, de diecisiete a dieciséis. Y lo que es más grave: se pretende eliminar rotundamente la posibilidad de que siquiera pudiera haber algunas personas que se desempeñen en el tribunal más importante de Chile, por la sola circunstancia de contar con más de setenta y cinco años, olvidando que dicho tribunal debe recoger la experiencia, sabiduría y prudencia que otorgan los años y un largo tiempo en la magistratura. Se puede ser Presidente de la República, Parlamentario, Ministro de Estado, notario, empresario, dirigente sindical o desempeñarse en cualquier función con más de setenta y cinco años, pero no Ministro de la Excelentísima Corte Suprema. No parece razonable que seamos nosotros, y específicamente que sea el Senador que habla, los que podamos estar de acuerdo con una norma de esa naturaleza.
Podría decirse mucho más, pero quiero reiterar que es difícil luchar contra una avalancha y, por ello, no puedo hacer otra cosa que, lealmente, procurar que se corrijan algunos de los errores principales que, a mi juicio, se aprecian en el proyecto.
Antes de terminar quiero hacer una consideración frente al reiterado testimonio de las opiniones que Jaime Guzmán diera cuando se discutió la Constitución de 1980. Y al respecto debo mencionar que, pese a la admiración que le tengo, no soy de los que piensan que era infalible. Debemos recordar que cuando se tiene menos de treinta años, o treinta años, se estima que las personas de setenta y cinco años son poco menos que pertenecientes a la eternidad.
Insisto: atendida las circunstancias, mi propósito es contribuir a perfeccionar el proyecto, y en ese sentido voy a actuar. Sin embargo, no puedo menos de rendir hoy, en este Senado, un homenaje a los cientos y cientos de magistrados y a los miles de funcionarios que, con bajas remuneraciones, con gran sacrificio, vocación y patriotismo, han servido y sirven a la Patria en las más difíciles tareas: hacer respetar el Derecho, otorgar justicia y procurar dar a cada uno lo que le corresponde. Y si alguno ha sido víctima de las debilidades humanas, no desconozcamos la labor gigantesca que la gran mayoría de ellos han hecho y siguen haciendo con esfuerzo al servicio de Chile.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.


El señor OTERO.- Señor Presidente, dejo constancia de que haré uso de la palabra en mi calidad de Senador informante y de que me reservo el derecho para emitir mi opinión como Senador en una intervención posterior.
La Comisión recibió este proyecto de reforma constitucional y, por la gravedad e importancia que reviste, invitó a los miembros de la Corte Suprema, al Presidente o a los Ministros que ella tuviera a bien designar -nombraron a dos de ellos-; a la Asociación Nacional de Magistrados, pero lamentablemente no concurrió ninguno de sus representantes ni tampoco envió oportunamente sus observaciones, las que llegaron después de que emitimos nuestro informe. Además, se extendió invitación a diversos profesores constitucionalistas, decanos de facultades y profesores de Derecho Procesal, todos los cuales expusieron latamente ante la Comisión.
Si tuviéramos que hacer una síntesis de las opiniones vertidas, deberíamos decir que, en general, la gran mayoría fue favorable a la reforma, si bien se aduce que hay otras materias que deberían ser consideradas, con lo que yo coincido, pero no así la mayoría de la Comisión. ¿Por qué? Porque el problema que hay que enfrentar no sólo es la composición de la Corte Suprema o la forma de designación de sus integrantes, sino fundamentalmente la operación y el funcionamiento de ese Alto Tribunal en relación con las tareas que se le encomiendan por la Constitución y la ley.
La Comisión hizo un análisis muy detallado del mensaje del Ejecutivo, el que fue modificado sustancialmente en varias materias, para llegar a un acuerdo sobre un texto general que abarca dos aspectos fundamentales. El primero es la integración de la Corte Suprema y el número de Ministros que la conforman y, el segundo, si deben provenir exclusivamente del Poder Judicial o pueden ser abogados extraños a ella. Quiero hacer presente que ésta no es una idea nueva ni es una reforma constitucional, porque la actual Carta establece expresamente la facultad de integrar la Corte Suprema con abogados ajenos al Poder Judicial. ¿Cuál es la diferencia con lo aprobado por la Comisión? La de que en la Constitución actual existe esa posibilidad y, en cambio, en el texto que ahora se propone se establece como un hecho cierto que al menos cinco de los Ministros de la Corte Suprema deben provenir de abogados ajenos al Poder Judicial.
Otro punto íntimamente ligado con esta materia era el número de integrantes de la Corte Suprema -hoy la Constitución carece de una norma expresa sobre el particular-, número que se encuentra determinado en el Código Orgánico de Tribunales. La Comisión estimó conveniente fijar dicho número en la propia Constitución y, por tres votos contra dos, resolvió aumentarlo de 17 a 21 miembros, de los cuales cinco necesariamente deberán ser abogados ajenos a la administración de justicia.
Con posterioridad, se abordó la forma de designar a los magistrados del Máximo Tribunal. Hoy día -como muy bien saben los señores Senadores- el Presidente de la República los nombra sobre la base de una quina propuesta por la misma Corte Suprema. Para la resolución de esta materia se tuvo presente lo aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados en el proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Público -acerca del cual el Congreso Pleno se pronunciará el próximo sábado-, en el sentido de aplicar -porque donde hay la misma razón debe existir la misma disposición- igual mecanismo que regirá para el nombramiento del Fiscal Nacional, cargo de idéntica jerarquía que el de Ministro de la Corte Suprema. Es decir, la Comisión estimó adecuado modificar el texto constitucional de manera de que esos magistrados sean nombrados por el Presidente de la República, a proposición en quina de la Corte Suprema y con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.
En cuanto al modo de integrar las quinas, la Comisión distinguió. Cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, la quina se compondrá exclusivamente con personas integrantes de éste y, respetándose la norma constitucional vigente, deberá formar parte de ella el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos.
En caso de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la quina se formará, previo concurso público de antecedentes, exclusivamente con abogados que cumplan los requisitos pertinentes.
¿Qué ocurre si el Senado rechaza la proposición del Presidente de la República? Siguiendo el mismo mecanismo acordado por el Senado en la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, se aprobó que la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
En consecuencia, en este proyecto no hay nada novedoso ni distinto de lo que ya ha conocido el Senado en cuanto a designación de funcionarios de un Poder del Estado de tanta importancia, como son los integrantes de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional.
Además, al igual que en el caso del Ministerio Público, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones formarán las quinas o las ternas, en su caso, en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente, resultando elegidos quienes obtengan las más altas mayorías, y si hay empate, se dirimirá mediante sorteo.
También la Comisión optó por establecer para los abogados extraños a la administración de justicia miembros de la Corte Suprema los mismos requisitos exigidos para ser integrante del Tribunal Constitucional.
Consecuente con la idea de eliminar los abogados integrantes de la Corte Suprema -que, como dije, no es materia propia de una reforma constitucional-, se introdujo una modificación a la Carta Fundamental en el sentido de eliminar la condición, para integrar el Tribunal Constitucional, de ser abogado integrante de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos. Es la única referencia de esta reforma constitucional a los abogados integrantes.
En seguida, se propone dar plena vigencia -es uno de los objetivos de esta reforma- a la norma constitucional que determina que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. No es esta reforma constitucional la que limita la edad. Una disposición específica de la Carta Fundamental, la Disposición Transitoria Octava, preceptúa que "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución". Es decir, esos Ministros de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones pueden permanecen en sus cargos de por vida o hasta que renuncien; en cambio, el resto de los jueces sí deben cesar en sus funciones a los 75 años de edad.
Esta proposición fue considerada por la Comisión. Obviamente, sobre la materia caben distintas opiniones. Hay quienes estiman que se está conculcando un derecho adquirido. Al respecto, quiero señalar que la Constitución Política es la ley máxima y, por lo tanto, puede establecer lo que estime conveniente; pero como existe una lesión patrimonial a los magistrados a quienes se les va a hacer efectiva esta norma constitucional -porque su jubilación alcanza prácticamente al 50 por ciento de su remuneración actual-, se buscó una fórmula compensatoria. Este mecanismo -me veo en la necesidad de hacerlo presente al Senado- fue presentado por el Gobierno en un proyecto que la Comisión empezó a analizar ayer y que lo seguirá haciendo en el futuro. Entonces, si bien se deja sin efecto este beneficio o privilegio respecto a la aplicación de una norma ordinaria de la Constitución, también se cumple con la exigencia de proveer una indemnización compensatoria.
Asimismo, se planteó una indicación para que, en caso de acogerse un recurso de queja, se aplique una sanción a los Ministros recurridos. Los señores Senadores deben tener presente que ha lugar al recurso de queja cuando hay grave falta o abuso. Y es imposible entender que habiéndolo, en concepto de un tribunal superior, quien incurra en ello no quede sancionado.
De no existir grave falta o abuso, no hay justificación para la queja. Pero, ¿qué ocurrió? Que la Excelentísima Corte Suprema, precisamente a través del recurso de queja, se había convertido en un tribunal de tercera instancia, que conocía de los hechos y del derecho. Y, por discrepar jurídicamente del criterio de las Cortes de Apelaciones, lo que no constituía falta o abuso pasó a tener tal carácter, para el solo efecto de invalidar un fallo jurisdiccional.
El Senado aprobó una reforma al Código Orgánico de Tribunales que expresamente estableció que al acoger una queja que invalidaba o modificaba una resolución de carácter jurisdiccional, necesariamente debía pasar al pleno, a fin de sancionar la falta o abuso de los Ministros recurridos.
La Excelentísima Corte Suprema, en un fallo de hace menos de 30 días, de oficio, no obstante que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado acerca de la constitucionalidad de las normas del referido cuerpo de leyes, determinó, por mayoría de votos, que esa norma era inconstitucional, con lo cual nuevamente se volvía a lo que el Congreso en general, el Senado en particular, y el Presidente de la República habían querido poner término: una Corte Suprema convertida en tribunal de tercera instancia.
Es por eso que la Comisión acordó reproducir en la Carta Fundamental la misma norma actualmente consignada en el Código Orgánico de Tribunales, de manera que el Alto Tribunal no pudiera dejarla sin efecto.
Finalmente, está el tema de cuándo deben cesar en sus funciones los Ministros que tengan cumplidos 75 años de edad o más. Se ha estimado que debieran hacerlo el 1 de enero de 1998. Por lo tanto, nace la forma de designar a los reemplazantes, consignada en el artículo transitorio que los señores Senadores tienen a su alcance. A este respecto, hay opiniones distintas.
Deseo recordar que es la idea de legislar la que vota el Senado el día de hoy, y que luego se abrirá plazo para formular indicaciones, a fin de que Sus Señorías puedan presentar todas las que deseen para corregir de una u otra manera este proyecto de reforma constitucional.
Asimismo, cabe hacer presente que en él no se toca ni puede tocarse el plazo de vigencia del nombramiento de Presidente de la Corte Suprema ni de las Cortes de Apelaciones, asunto inherente al Código Orgánico de Tribunales y el cual deberá tratarse en ese contexto.
Deseo dejar muy en claro que hay tres proyectos íntimamente ligados y que deben considerarse de igual manera, porque uno es condición determinante de otro: el primero, de reforma constitucional, que analizamos; otro, de modificación al Código Orgánico de Tribunales, que es, precisamente, la materialización de la reforma en lo correspondiente a dicho cuerpo de leyes. Para algunos, también debe serlo en lo tocante a la funcionalidad de la Corte Suprema, de manera de permitirle mayor flexibilidad para que realmente pueda desempeñar su cometido y terminar con el atraso en que se encuentra en la actualidad. Pero no hay ninguna duda de que las normas tendientes a modificar el referido Código están íntimamente ligadas a esta reforma constitucional. Igual vinculación directa tiene el tercer proyecto, que establece una bonificación para los Ministros que resulten afectados al dejarse sin efecto mediante esta reforma la disposición transitoria de la Carta Fundamental.
Como puede apreciarse, se trata de tres iniciativas que deben mirarse en ese contexto y con esa obligatoriedad. No podría aprobarse esta enmienda y desconocer sus implicancias en el Código Orgánico de Tribunales, como tampoco podría el día de mañana dejar de aprobarse la que establece la indemnización para los Ministros que se vean afectados.
Esto es, en síntesis, lo que estudió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y, por tratarse del primer informe -repito-, los señores Senadores tendrán el derecho que les confieren la Carta y el Reglamento para presentar las indicaciones que estimen convenientes. Y será con ocasión del segundo informe cuando se establezca, en definitiva, el articulado que va a constituir esta reforma constitucional. Espero que el Senado pueda conocer los textos de los otros dos proyectos, para que, al momento de votar, tengamos la confianza y la tranquilidad de que al aprobar estas modificaciones a la Carta se están cumpliendo los otros requisitos: las correspondientes enmiendas al Código Orgánico de Tribunales y la indemnización para los señores Ministros que se vean afectados por esta reforma.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.


El señor HAMILTON.- Señor Presidente y señores Senadores, la desconfianza de la gente frente a las actuaciones de los Poderes Públicos es creciente y constituye un alarmante hecho social que cada día es más evidente. De ese fenómeno y de sus causas debemos ocuparnos ahora. Si no lo hacemos a tiempo -pienso que aún lo hay-, nos veremos envueltos en la anarquía del desgobierno, a raíz de la progresiva pérdida de legitimidad de las más importantes instituciones del Estado.
Lo cierto es que ningún Poder Público ha escapado a este lamentable desprestigio institucional. A la prédica contra la política, los políticos y los partidos, se han sumado en los últimos años las sospechas de ineficiencia y falta de probidad recaídas sobre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el sistema municipal.
Pareciera ser que la transparencia del régimen democrático, recuperado a partir de 1990, ha dejado al descubierto irregularidades administrativas y delitos funcionarios -afortunadamente muy aislados aún-, los cuales, magnificados por el sensacionalismo con que son tratados en algunos medios de comunicación social, han terminado empañando la imagen de todo un Poder Público.
Recientemente, la atención se ha centrado en el Judicial, que se ha convertido en el blanco preferido de severas críticas y acusaciones que ponen en tela de juicio la honorabilidad y rectitud de sus miembros. Es preocupante, a juzgar por las encuestas de opinión, que la percepción de la gente respecto de la conducta de jueces y funcionarios judiciales resulte nada alentadora.
Cuando la sociedad pierde la confianza en la Justicia, es el Estado mismo el que se remece en su base, pues en ella se sustenta la legitimidad del orden jurídico. Sin temor a exagerar, los jueces constituyen la pieza maestra del engranaje democrático del Estado de Derecho, pues a ellos se ha encomendado la custodia de la Constitución y las leyes, transformándose así en los últimos baluartes de los derechos y libertades de las personas.
Entendiendo la nobleza y trascendencia de la función judicial es que me siento en la obligación moral, desde esta tribuna, de aclarar que muchas de esas críticas y reproches que se han venido formulando globalmente a jueces y funcionarios judiciales resultan ligeras, desmesuradas o carentes de fundamento. La realidad es otra: la gran mayoría de los integrantes del orden judicial distribuidos a lo largo de nuestra geografía lleva a cabo con admirable entereza y rectitud una tarea particularmente compleja, como es la de impartir justicia, sin contar siempre con todos los recursos humanos y materiales para acometer en forma eficiente y oportuna esa importante labor.
Pese a lo anterior, no es posible desconocer que la actividad judicial adolece de falencias que es indispensable corregir. Todos estamos de acuerdo en que es urgente modernizar el sistema judicial chileno introduciendo las reformas necesarias a sus procedimientos y a la estructura misma de dicho Poder. Éste ha sido, sin duda, un desafío permanente para los Gobiernos de la Concertación. Prueba de ello es que en esta misma Corporación se han discutido y aprobado, entre otras, iniciativas tales como las relativas a la creación de la Academia Judicial, el establecimiento de salas especializadas al interior de la Corte Suprema, y la que pretende corregir las distorsiones al recurso de queja, todas ellas promulgadas como leyes de la República, en plena y exitosa aplicación, y que han sido concebidas como parte de una completa reformulación de la Justicia chilena, como explicó al comienzo de la sesión la señora Ministra.
Está pendiente, también, el término del proceso legislativo de la reforma constitucional que crea el ministerio público, el proyecto de modificación del Código de Procedimiento Penal y la dictación de las demás leyes complementarias. Esta tarea importa, sin duda, la enmienda judicial más profunda y radical en la historia del derecho chileno.
En la misma dirección modernizadora se inscribe el proyecto de reforma constitucional presentado ahora por el Presidente de la República, respecto del cual debemos pronunciarnos. La iniciativa persigue, fundamentalmente:
1) modificar el régimen de nombramiento de los ministros y fiscales de la Corte Suprema;
2) cambiar la composición de ese Alto Tribunal, para lo cual se aumenta el número de sus miembros, se incorpora a destacados juristas ajenos a la carrera judicial y se suprimen los abogados integrantes, y
3) limitar el desempeño funcionario de todos los jueces, sin excepción, hasta los 75 años de edad.
Régimen de nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema
El inciso segundo del artículo 75 de la Constitución de 1980 señala que "Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.". El proyecto de reforma constitucional mantiene la antigua fórmula de hacer recaer en el máximo tribunal del país la configuración de una quina de candidatos, conforme a criterios de antigüedad y mérito, pero innova al incorporar al Senado en el proceso de nominación. De aprobarse la enmienda, esta rama del Congreso deberá prestar su aprobación al nombre propuesto por el Primer Mandatario, con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.
La quina será votada al interior de la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y en una única votación, en la cual cada ministro se pronunciará por tres personas, resultando elegidas las que obtengan las cinco mayorías más altas. En esta forma se democratiza la manera como se estructurarán las quinas que la Corte proponga al Presidente de la República.
Es digno de destacar que se trata de una iniciativa para que una facultad hoy exclusiva del Presidente de la República pase a ser compartida, según su propia decisión, por el Senado.
Al integrar a los tres Poderes del Estado en la generación de la Corte Suprema, nuestra Carta Fundamental se pondrá al día con la tendencia imperante en el derecho constitucional comparado. En países como Estados Unidos, Francia, Alemania o España, por dar algunos ejemplos, se ha ido aumentando la influencia de los órganos políticos en la nominación de los jueces del Tribunal Supremo.
Lo señalado no atenta contra la independencia del Poder Judicial, pues no se puede pensar que el principio de separación de los Poderes se encuentra establecido en los ordenamientos constitucionales sólo en resguardo de la autonomía funcional de los órganos. Dicho principio opera, principalmente, como un mecanismo de control del poder.
Por lo demás, como lo expresó el profesor Humberto Nogueira en la Comisión de Constitución -y lo cito textualmente-, "ninguna fórmula elimina la politización de la decisión, ya que todas las autoridades y órganos que participan de la decisión votarán por aquellas personas que siendo idóneas, sientan más afines a sus valores y cosmovisión, lo que, además, es propio de un Estado de Derecho constitucional, pluralista y democrático.".
Conviene recordar que el quórum de los dos tercios es el más alto contemplado en la Constitución, por lo que, a juicio del Ejecutivo, garantiza sobradamente un amplio consenso de los sectores políticos representados en el Senado, en torno de la proposición del Jefe del Estado. El mérito estriba aquí en la indubitada legitimidad que se otorgaría con ello al nombramiento de que se trata.
Ese mismo procedimiento y alto quórum ha sido recientemente aprobado por el Congreso Nacional, con motivo de la reforma constitucional que consagra el ministerio público, para la designación del Fiscal Nacional.
Incorporación a la Corte Suprema de abogados ajenos al Poder Judicial
La otra novedad que introduce el proyecto en debate es la incorporación de abogados idóneos ajenos a la judicatura, por la vía de transformar la disposición constitucional hasta ahora facultativa en una norma imperativa, lo que refuerza la intención del constituyente original en orden a incorporar a la Corte a juristas de destacada trayectoria académica o profesional. Como se señala en un análisis del Centro de Estudios Públicos, "la Corte Suprema debiera tener una composición amplia, no corporativa, lo cual exige considerar un amplio universo de candidatos. No hay razón para que los miembros de la Corte Suprema deban provenir, necesariamente, de la carrera judicial.".
En el caso de los ministros que no provengan de la carrera judicial, la quina correspondiente se deberá llenar, por concurso público de antecedentes, con abogados que reúnan la exigencia de registrar "a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.".
No se debe olvidar que la primera misión de la Corte Suprema, en tanto tribunal de casación, es interpretar el derecho de manera uniforme, a fin de que su criterio sirva de orientación a los órganos jurisdiccionales que de ella dependen. Para conseguir ese propósito, reviste gran utilidad el contar con abogados expertos en las cada vez más complejas materias jurídicas que debe conocer el Máximo Tribunal.
La norma no debería ser motivo de preocupación por la carrera judicial si se atiende al aumento de la cantidad de ministros y a que necesariamente el número de abogados externos queda limitado a cinco, respecto de lo cual, además, hemos propuesto una indicación para que exista uno de estos últimos por cada Sala de la Corte, dentro de lo posible. La enmienda resultaría, así, perfectamente armónica con la nueva estructura de la Corte Suprema, organizada en Salas especializadas, en el entendido de que cada una de ellas se nutriría con la experiencia y conocimientos de los jurisconsultos más idóneos en las materias de su dominio.
Abogados integrantes
Se postula, también, en vista del aumento del número de ministros de 17 a 21, la eliminación de la institución de los abogados integrantes de la Corte Suprema al término del período que cumplen quienes ejercen esos cargos, idea que se contempla en el proyecto de modificación del Código Orgánico de Tribunales que deberá tramitarse como consecuencia de la aprobación de la presente reforma constitucional.
Aquí deseo formular un alcance a lo dicho por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. No se puede comparar la situación de los abogados integrantes de la Corte Suprema recién designados por dos años, en cuanto a la conservación de ese plazo para poner fin a la institución, con el término, en virtud de la enmienda en estudio, de una excepción válida para todos los jueces del país y que ha regido ya cerca de 17 años.
El sistema que permite que ministros titulares sean reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, en la vista de las causas ha sido objeto de críticas que el proyecto recoge en su propuesta al respecto.
"La vinculación de los abogados integrantes al ejercicio de la profesión necesariamente les resta independencia y crea suspicacias en cuanto al ejercicio de influencias. Ambas situaciones no pueden tolerarse en un sistema judicial.". "No parece conveniente que un abogado pueda estar integrando una Corte y luego alegando ante la misma.". Éstas son frases textuales de los profesores José Luis Cea, Felipe Vial y Marcos Libedinsky, entre otros, en la obra "Reformas al sistema judicial chileno", que ha sido mencionada.
La misma norma planteada permite fortalecer principios básicos, tales como la inamovilidad e imparcialidad de los magistrados, requisitos indispensables para alcanzar una verdadera autonomía e independencia de la Justicia.
Con todo, en su oportunidad se deberá considerar el caso de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y la situación de la Corte de Santiago, cuyos ministros, además, podrían reemplazar a los titulares de la Corte Suprema al tener lugar la ausencia o impedimento de éstos, lo cual ha sido representado por diversas autoridades que han concurrido ante la Comisión de Constitución para entregar su aporte en relación con la iniciativa que nos ocupa.
Cese en las funciones judiciales
El último punto que aborda el proyecto de reforma constitucional reafirma la regla general que rige en nuestro ordenamiento jurídico, en orden a que todos los magistrados cesen en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Al respecto, se derogan las actuales excepciones, que son:
a) el Presidente de la Corte Suprema, mientras desempeñe el cargo, y
b) los ministros de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en funciones al 11 de marzo de 1981, fecha en que se puso en vigencia la Constitución de 1980.
Es necesario remover esas excepciones, contenidas en el inciso segundo del artículo 77 y el inciso primero de la octava disposición transitoria de la Carta Fundamental -después de cerca de 17 años-, para asegurar tanto que los magistrados del más Alto Tribunal se desempeñarán normalmente con su mayor capacidad intelectual, como también para generar una adecuada movilidad de la carrera funcionaria.
A este último respecto, deseo repetir que el ex Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre, dejó constancia en actas de la Comisión de Estudio de la nueva Constitución su opinión en orden a que "es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantener sus cargos contra viento y marea.".
Por lo demás, recientemente, ante nuestra Comisión especializada, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, profesor Fernando Farren, respaldó en esa parte el mensaje presidencial al señalar que "el referido límite facilita una adecuada y expedita carrera funcionaria a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores." Y, a renglón seguido, agregó que "provoca desencanto y frustración a cualquier Juez de la República la permanencia indefinida en la misma categoría.".
El razonable límite de edad impuesto por la Constitución para la muy compleja y siempre dinámica función judicial genera un amplio consenso en la comunidad jurídica nacional, como, por lo demás, ha quedado demostrado con las intervenciones de los distinguidos profesores, magistrados y juristas que nos han entregado su opinión en la Comisión especializada del Senado, por lo que no me cabe duda de que la derogación de las referidas excepciones pondrá término a una discriminación que resulta inconveniente mantener.
Naturalmente, lo anterior es sin perjuicio de la indemnización que se reconozca -en un proyecto que se analizará separadamente- a quienes, en virtud de esta reforma, se les limite en la duración de sus funciones ministeriales.
Finalmente, deseo referirme en pocas palabras a la modernización de la justicia.
Como lo señalaba la señora Ministra con toda razón, la iniciativa contará con un amplio apoyo en el Congreso Nacional y podrá ser perfeccionada durante su tramitación en ambas Cámaras.
La misma iniciativa constituye un paso importante en el largo camino que hemos iniciado -Gobierno y Parlamento-, escuchando a la comunidad jurídica y, muy especialmente, a los jueces, para dotar al país de la justicia eficiente, rápida e imparcial que la gente requiere, y que devolverá al Poder Judicial y a sus miembros el prestigio que corresponde a las elevadas funciones que desempeñan.
Así, esta reforma y las iniciativas que sea necesario implementar para la efectiva modernización de nuestra justicia, no sólo contarán con un amplio apoyo político y el decidido apoyo de la comunidad jurídica, sino además -lo que es aún más importante-, serán impulsadas por el más alto tribunal de la República.
El señor ROMERO (Presidente).- Como ha llegado la hora del inicio de la votación, los señores Senadores podrán fundar el voto, según el orden de inscripción que la Mesa tiene registrado.
En votación.
--(Durante la votación).


El señor MARTIN.- Señor Presidente, el proyecto en debate, en uno de sus aspectos, establece un sistema de generación de la Corte Suprema con la participación de los tres Poderes del Estado. Al efecto, la Corte Suprema deberá confeccionar una nómina de cinco personas, en la que figure, a lo menos, una que sea extraña a la administración de justicia.
El Presidente de la República elige uno de los nombres y lo propone al Senado, el cual, con los dos tercios de sus miembros, debe darle su aprobación. Si ello no ocurriese, la Corte Suprema deberá agregar otro nombre, y se ha de repetir el procedimiento hasta que la proposición del Primer Mandatario sea aceptada.
Participan, de esta forma, los tres Poderes del Estado en el nombramiento de los ministros del máximo tribunal de justicia.
En relación con la iniciativa, se hacen valer razones y argumentos favorables y contrarios. En el mensaje del Presidente de la República se expresa como razón primaria que el hecho de que los integrantes del Poder Judicial no sean elegidos por sufragio universal amerita que en el nombramiento de los ministros del máximo tribunal participen los otros Poderes del Estado.
No es convincente este argumento. Son numerosos los funcionarios de los otros Poderes, en especial, el Ejecutivo, que no son elegidos por sufragio universal. Los Poderes del Estado son y deben ser autónomos e independientes los unos de los otros.
Reiteradamente, se ha afirmado que la intervención del Senado en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema destruirá la independencia judicial y constituirá un serio peligro de politización del Poder Judicial, restándole autonomía e independencia. Si consideramos que los Gobiernos democráticos son controlados en medida apreciable por los partidos políticos, debemos concluir que estos nombramientos no pueden someterse al Ejecutivo y al Senado conjuntamente, porque esta dualidad de participación de autoridades políticas resiente la posibilidad de evitar compromisos y presiones. En verdad, no es el Senado el que elegirá a los ministros de la Corte Suprema; son los poderes políticos los que participarán en la elección de los jueces del máximo tribunal. Los nombramientos estarán condicionados a los Gobiernos y a los partidos políticos que los sustentan.
Realmente, es extraña la proposición de generar la Corte Suprema con la intervención de una institución muy respetable, pero de integración política; y es difícil estimar que el Senado considere condiciones y calidades funcionarias antes que ideologías, lo que conducirá a la dependencia de los jueces del poder político. En estas condiciones resulta fácil suponer la debilitación de las garantías de independencia e imparcialidad en el normal desarrollo institucional.
No quiero suponer siquiera que esta reforma arrastre a la judicatura a una politización que termine con la seguridad jurídica y, en definitiva, con el Estado de Derecho.
La división de funciones es el fundamento esencial en el que descansan la libertad y los derechos de los hombres. Y debe ser de tal entidad que ninguno de los Poderes interfiera en las atribuciones y decisiones privativas de los otros.
La división de funciones es fundamento esencial, como he dicho.
El nombramiento de los jueces por parte del Ejecutivo ha motivado a pensar en la politización del Poder Judicial. Y si a partir de ahora correspondiera participación al Senado en ello, será difícil no pensar en influencias y compromisos.
Ya conocemos la influencia de los partidos políticos en el nombramiento de los consejeros del Banco Central; aquéllos son los que adoptan acuerdos de aceptación o rechazo. Análoga situación se producirá con el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.
Señor Presidente, aprobaré en general el proyecto, sin perjuicio de las indicaciones u observaciones que pueda plantear o formular en su oportunidad.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en esta oportunidad, el Senado se pronuncia acerca de la reforma constitucional que el Gobierno ha sometido a nuestra consideración, la cual intenta modificar la composición y el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.
Considero justo preguntarse por qué estamos ahora abocados a esta reforma. La respuesta es muy simple.
Para nadie es un misterio que un grupo de Diputados de la Unión Demócrata Independiente formuló diversas inquietudes acerca de ciertas conductas observadas en altos personeros del Poder Judicial, las que se concretaron finalmente en una acusación constitucional a su Presidente.
Ello generó un gran debate nacional acerca de los problemas de los tribunales, quedando de manifiesto que había ahí una modernización pendiente. En efecto, producto de ese debate, quedaron al descubierto irregularidades, malos hábitos o deficiencias de gestión al interior del Poder Judicial que se debía modificar en forma radical. En rigor, quedó al desnudo una seria crisis de la justicia, la cual no había sido abordada en forma global, postergando así la solución de una de las inquietudes más sentidas de la comunidad nacional.
En medio de este proceso, personeros de Gobierno y algunos Parlamentarios de Renovación Nacional, reaccionando frente a la situación, presentaron el proyecto que hoy conocemos, con la intención de solucionar así los problemas de la justicia que salieron a luz a raíz de dicha acusación. Sin embargo, al conocer el texto de la iniciativa, horas antes de hacerse pública, pudimos apreciar que sólo tocaba una parte de la reforma judicial que el país todavía esperaba, motivo por el cual no la suscribimos. Más aún, además de ser insuficiente para la magnitud de lo que debía hacerse, contenía disposiciones inadecuadas, que no compartimos. Por ejemplo, la que procura aplicar desde ya la norma que impide la permanencia en su cargo a los Ministros de la Corte Suprema que hayan cumplido 75 años de edad, haciéndoles perder el derecho que les confiere una disposición transitoria de la Carta Fundamental.
Pensamos que con tales normas el debate sobre la situación de la justicia se podía convertir en un juicio respecto de la calidad de ciertos magistrados -los que se veían afectados por la aplicación del límite de edad-, haciendo creer que si ellos se retiraban se solucionarían los problemas de la justicia. Y eso, por cierto, aparte ser falso, constituía un agravio a quienes llevan adelante su actuación como jueces con esmero, calidad y dignidad.
Con todo, lo más dudoso de la reforma estaba en el hecho de que se propiciara que el Presidente de la Corte Suprema durase dos años en el cargo, a cuyo término debía abandonar el Poder Judicial. Dicha propuesta parecía más bien una forma oblicua de aprobar la acusación constitucional antes mencionada, sin entrar al fondo de la misma. Creemos que no se puede reformar la Constitución para destituir a una persona.
Nos pareció que lo único responsable era intentar rectificar el camino seguido, desprendiendo de la reforma presentada lo positivo que en ella había, rechazando aquello inconveniente y, sobre todo, abriendo espacio para generar un proceso que condujese a una verdadera reforma judicial.
Eso fue lo que hicimos y lo ocurrido.
En estos días hemos conversado con el Gobierno y con Parlamentarios de diversos sectores, como asimismo con la Asociación de Magistrados. En estas conversaciones concluimos que existía voluntad para avanzar en la modernización de la justicia. Para ello, era preciso rescatar ciertos aspectos de la propuesta y, en forma principal, confeccionar una agenda de lo que está pendiente para alcanzar una reforma judicial plena. Ése ha sido nuestro aporte.
Del proyecto rescatamos la idea de que en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema participen los tres Poderes del Estado, siguiendo el modelo aprobado para el nombramiento del Fiscal Nacional; la idea de incorporar al Máximo Tribunal -en forma limitada, por respeto a la carrera judicial- a personas extrañas a la administración de justicia; la eliminación de los abogados integrantes, conjuntamente con el aumento del número de magistrados, y la reducción del período del Presidente de la Corte Suprema a dos años.
Paralelamente, rechazamos la eliminación de la norma transitoria que conserva en los cargos a quienes tienen derecho vitalicio a ellos, para así, como hemos dicho, evitar inferirles una ofensa innecesaria, puesto que se podía pensar que allí radicaban los males de la justicia. Lamentablemente, no logramos que la mayoría de los miembros de la Comisión compartiera nuestro planteamiento. Esperamos que la Sala sí acoja nuestra inquietud.
Por otra parte, insistimos en rechazar la propuesta de que el Presidente de la Corte Suprema debía renunciar a ella al término de su período. Afortunadamente, este planteamiento finalmente fue compartido por los integrantes de la Comisión, eliminándose la bochornosa norma consignada en la propuesta original.
No obstante, lo que terminó por inclinar nuestra opinión fue el encontrar la disposición de la autoridad, especialmente de la señora Ministra de Justicia, para generar una agenda donde se incluyeran todos los temas pendientes, y que hoy permite hablar en serio de que en Chile habrá reforma judicial, materia a la cual ya se refirió esta tarde la señora Ministra. Esta decisión evitará que la gente se frustre, porque, a pesar de lo que se señaló, no había en marcha una reforma judicial como la que el país esperaba.
Solicitamos reiteradamente que se elaborase una agenda en la cual se incluyeran cuestiones básicas para el sentimiento nacional.
Reconocemos que el Gobierno había dado algunos pasos en la dirección correcta, como es la reforma del procedimiento penal y la creación del Ministerio Público, a nivel constitucional. Pero aún faltaban algunos. Entre ellos, propusimos los siguientes:
-Posibilitar el acceso a la justicia de toda la ciudadanía;
-Aumentar la transparencia en las actuaciones y procedimientos judiciales;
-Asegurar la autonomía económica del Poder Judicial;
-Fortalecer la justicia arbitral;
-Reformular las actuaciones de las Cortes de Apelaciones, eliminando también en ellas los abogados integrantes;
-Revisar la competencia de la Corte Suprema;
-Ampliar las atribuciones de los auxiliares de la justicia, como una manera de descongestionar el funcionamiento de los tribunales, y
-Reimpulsar la Academia Judicial.
Estas materias son un complemento mínimo necesario para hablar de una verdadera reforma judicial. Hemos convenido con el Gobierno la formulación de una agenda para lograr esta modernización, con participación de todos los sectores políticos, gremiales y universitarios involucrados, priorizando temas y definiendo un cronograma.
La respuesta favorable de la autoridad -la hemos vuelto a apreciar hoy- y el apoyo a nuestra iniciativa por diversos sectores, nos convenció acerca de la conveniencia de aprobar esta reforma constitucional, votando a favor la idea de legislar, sin perjuicio de seguir corrigiendo aquellos aspectos que no compartimos. Adicionalmente, nos condujo a retirar del debate las indicaciones que habíamos presentado para incluir en el proyecto algunas materias faltantes, por considerar que ellas serían debidamente desarrolladas en el proceso que tendrá lugar en los próximos años.
En esta perspectiva, luego de un discutible inicio, enfrentamos hoy un desafío del que nadie debe sentirse marginado. Se han creado las condiciones para proceder a concretar, con un elevado grado de acuerdo, una reforma judicial completa, modernizando un aspecto clave de nuestro Estado de Derecho y fundamental para el funcionamiento de toda democracia. Las personas y las instituciones sociales no sólo requieren de un sistema que les conceda derechos y les defina sus deberes. Es indispensable dar un paso más profundo: hay que garantizar el reconocimiento de dichos deberes y derechos a través de un sistema que determine las consecuencias de los actos y las omisiones de las personas, asegurando su cumplimiento bajo cualquier circunstancia. Esto es la seguridad jurídica, que se alcanza sólo cuando el sistema legal es capaz de dar solución a las diferencias y conflictos que se producen en el seno social, imponiendo con objetividad una solución a los mismos.
Ésta es la trascendental misión de los jueces, insustituible e imprescindible para la existencia del orden social. Si ellos funcionan adecuadamente, con corrección y eficacia, la sociedad podrá alcanzar el bien común y cada persona logrará sus fines particulares. Por el contrario, cuando la justicia no responde a las demandas sociales, cuando hay desconfianza en sus resultados, cuando se debilita su trabajo o cuando se insinúan síntomas de corrupción, la sociedad ve amenazadas sus posibilidades de progreso y estabilidad.
Chile está en el momento preciso para revertir las señales que hemos percibido en este período, asumiendo con responsabilidad la prioridad que para el país tiene el Poder Judicial, dándole el reconocimiento que corresponde a su jerarquía, depositándole toda su confianza, pero asegurando los cambios indispensables para rectificar el camino de olvido que por décadas la comunidad nacional ha brindado a los jueces. Hoy es el momento, cuando desde todos los sectores se escuchan voces comprometiendo su voluntad para contribuir a lograr la modernización aún pendiente. En ese esfuerzo, comparecemos ante la nación comprometiendo nuestro trabajo y nuestra voluntad para efectuar todas las transformaciones que sean necesarias para tener la justicia que los chilenos merecen.
Señor Presidente, por las consideraciones anteriores, voto favorablemente la reforma constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Matta.


El señor MATTA.- Señor Presidente, el hombre crea las instituciones para satisfacer necesidades y, consecuencialmente, cuando las expectativas del grupo social no obtienen respuestas del órgano institucional, éste pierde legitimidad.
Así, Hariou señalaba: "Las instituciones responden a necesidades, prestan servicios; cuando cesan de rendirlos o se han transformado las necesidades, la confianza pública se aparta de ellos".
Las causas que pueden crear este desfase son múltiples: cambios políticos, sociales, económicos y culturales. Entonces, no debe sorprendernos que en el país exista una real preocupación por readecuar el sistema judicial legal vigente, que por diversas razones no ha podido dar adecuada respuesta a los problemas del presente. Es así como casi todos los sectores reconocen, en forma casi unánime, que la justicia chilena está en crisis y que es necesario modernizar su organización y atribuciones.
En la opinión pública existe la idea generalizada de que la Corte Suprema y la jurisprudencia emanada de ella cambiarían si se reemplazaran sus miembros. Sin embargo, es evidente que hay un factor orgánico en el deterioro de las funciones del más alto tribunal nacional, al haber una relación directa entre el aumento de trabajo, debido fundamentalmente al exacerbado número de recursos de queja sometidos a su conocimiento en los últimos años, y la disminución de recursos materiales para el desarrollo de dicha labor.
Esta situación lleva, por otra parte, a que la Corte Suprema no ejerza en plenitud su función principal como tribunal de casación, cual es organizar la uniformidad de la jurisprudencia declarando el derecho vigente en Chile sobre la base de una interpretación, la que debe ser comprensiva y no formalista de las normas jurídicas de nuestro sistema legal. En cuanto al carácter de tribunal de casación, la Ley de Organización de los Tribunales, de 1875, concibió a la Corte Suprema como tal, considerándose que la interpretación del derecho era su función jurisdiccional por excelencia, según lo señaló don Manuel Ballesteros, al comentar dicho cuerpo legal. Esta idea se concretó con la dictación del Código de Procedimiento Civil en 1902.
El proyecto que hoy se somete a nuestra aprobación tiene tres objetivos fundamentales.
En primer término, se propone modificar la Constitución en materia de generación del Poder Judicial, en lo referente a nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.
El inciso segundo del artículo 75 de la Constitución Política de la República señala: "Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.". El proyecto que se analiza hace recaer también en la Corte Suprema la responsabilidad de elaborar una quina de candidatos conforme a criterios de antigüedad y mérito. Sin embargo, se incorpora al Senado al referido proceso de nominación.
Por lo tanto, de aprobarse la reforma planteada, el Senado deberá prestar su aprobación al nombre propuesto por el Primer Mandatario con el acuerdo de los 2/3 de los señores Senadores en ejercicio.
Al respecto, se podría argumentar en contra invocando la absoluta independencia que debe tener el Poder Judicial en el sentido de no ser influenciado, presionado o halagado por poder ni persona alguna en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, la misma Corte Suprema ha señalado, en oportunidades pasadas, que la independencia del Poder Ejecutivo, del Legislativo y respecto de cada uno de sus miembros, se ha mantenido, aún cuando haya sufrido retardo en su facultad de imperio, la que, según sus propios miembros "defendió con todos los medios legales a su alcance".
Cabe señalar que la independencia del Poder Judicial es de carácter funcional y se refiere a la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, facultad reconocida por el artículo 73 de nuestra Carta Fundamental, agregándose que ni el Presidente de la República ni el Congreso podrán, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Por tanto, la independencia de la Corte Suprema no se ve afectada en manera alguna por la modificación propuesta en el proyecto en comento. Por el contrario, a través de la intervención del Congreso se canaliza la voluntad de los ciudadanos mediante sus representantes democráticamente elegidos.
Por lo demás, éste ha sido el espíritu imperante en países como Estado Unidos, donde tanto los jueces federales como los 9 miembros de la Corte Suprema son designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Por su parte, Alemania cuenta con un Tribunal Federal Supremo y Tribunales Federales Supremos para cada rama especializada de la administración de justicia (derecho administrativo, financiero, del trabajo y social). La generación de los miembros de estos tribunales se realiza mediante la designación del Presidente de la República, a proposición conjunta del Ministro Federal correspondiente, del Consejo de Selección de Jueces y por 10 miembros de la Cámara de Diputados.
Por otra, parte, la idoneidad de los candidatos queda suficientemente protegida, desde el punto de vista de la Corte Suprema, al existir la obligación de que en las respectivas quinas se considere al Ministro de la Corte de Apelaciones más antiguo que figure en lista de mérito, según calificación que realiza la propia Corte anualmente en sesión secreta, conforme lo preceptúa el Nº 276 del Código Orgánico de Tribunales.
El segundo objetivo del proyecto es establecer como obligación para la Corte Suprema la actual facultad de incorporar a la referida nómina o quina, a lo menos una persona ajena a la Administración de Justicia, para así integrar al Máximo Tribunal de nuestro país con destacados juristas de connotada trayectoria académica o profesional.
Esta idea no es nueva. Por el contrario, viene a responder a una necesidad reconocida por distintos sectores de estudiosos del derecho en nuestro país, como, por ejemplo, el Centro de Estudios Público, que ha señalado que "la Corte Suprema debiera tener una composición amplia, no corporativa, lo cual exige considerar un amplio universo de candidatos. No hay razón para que los miembros de la Corte Suprema deban provenir, necesariamente, de la carrera judicial".
No obstante lo anterior, como ya se señalaba acertadamente en la sesión número 251 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República, al analizar la integración de la Corte Suprema, la práctica nos demuestra que son pocos los abogados de cierta calidad que se interesan por ser miembros de dicha Corte, porque, en realidad, "los sueldos de los miembros de dicho tribunal son bastante magros y no existe abogado de algún prestigio que esté dispuesto a abandonar su situación personal para tener la oportunidad de ingresar a la Corte Suprema".
Deberá considerarse, entonces, el aumento de presupuesto otorgado al Poder Judicial, lo que no sólo incentivará a importantes juristas de nuestro país para integrar el Máximo Tribunal, sino también permitirá que los cargos en los tribunales de primera y segunda instancia sean proveídos con abogados jóvenes. Esto significará un mejoramiento en la administración de justicia, por la incorporación de funcionarios que cuentan con la formación jurídica necesaria.
La última modificación propuesta por este proyecto de reforma constitucional viene a restablecer la regla general imperante en nuestro ordenamiento jurídico, en orden a que jueces y ministros cesen en sus funciones al cumplir 75 años de edad, ya que, de acuerdo al texto actual de la Constitución, se contemplan dos excepciones: una referente al Presidente de la Corte Suprema mientras ejerce su mandato, y otra, relativa a los ministros de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en ejercicio al 11 de marzo de 1981, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de la República.
Es necesario remover tales excepciones, contenidas en el inciso segundo del artículo 77 y en la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental, para asegurar, por un lado, que el mayor y más importante tribunal de la República cuente con magistrados en estado de máxima plenitud intelectual y, por otro, para "generar la adecuada movilidad de la carrera funcionaria", como muy bien señaló la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, según consta en su sesión Nº 284, realizada el 12 de abril de 1977.
En esa oportunidad, el entonces Presidente de la Corte Suprema, don José María Eyzaguirre, consideró que la única manera de conciliar la inamovilidad judicial con la necesidad de que la carrera judicial tenga un tope, era precisamente establecer un límite de edad, ya que, de lo contrario, "se producen situaciones que van en mal de la administración de justicia y en descrédito de los tribunales, porque los abogados y las partes se dan cuenta que hay personas que, llegado un momento, ya no son capaces de ejercer las funciones para las cuales están designadas".
En cuanto a instaurar concretamente la edad de 75 años para cesar en la función judicial, el fallecido profesor y ex Senador don Jaime Guzmán señaló que era útil tomar como ejemplo las normas que en la Iglesia Católica rigen para los Obispos, quienes, una vez que han cumplido 75 años de edad, deben presentar la renuncia a su cargo y a la conducción de la diócesis que dirigen.
En virtud de lo expuesto precedentemente, no puedo más que dar mi amplio respaldo a la aprobación de este proyecto, con la confianza de que será un gran paso para lograr la reivindicación del Poder Judicial ante la opinión pública.
Sin embargo, quiero recordar las palabras del célebre procesalista Couture, quien sabiamente señaló: "De la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho. El derecho valdrá en un país, en un momento histórico determinado, lo que valen los jueces como hombres. El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá vivir tranquilo.".
Voto que sí.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.


El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, como Senador, y en representación del Partido por la Democracia, me referiré a esta importante iniciativa del Poder Ejecutivo.
En el curso de esta semana conoceremos dos reformas constitucionales referidas al Poder Judicial. El día sábado -como todos sabemos- se realizará la sesión de Congreso Pleno que completará la tramitación en el Parlamento del proyecto que, a través del Ministerio Público, introduce una modificación sustancial en nuestro arcaico procedimiento penal.
Ahora debemos estudiar en general la iniciativa, en primer trámite, que modifica la integración de la Corte Suprema.
El Parlamento está en conocimiento de otros proyectos, también relativos a la materia, lo que demuestra una gran actividad legislativa al respecto y una gran preocupación del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo. Ello pone de relieve la importancia que el Gobierno, haciéndose eco de un verdadero clamor ciudadano, atribuye al tema.
Como lo he sostenido en otras oportunidades, aquí también hay un problema de recursos, los que han sido evidentemente insuficientes para el Poder Judicial. Faltan tribunales, especialmente en las grandes ciudades, y en Santiago el tema es sumamente crítico. Los tribunales existentes carecen de muchos medios materiales, con los cuales, sí, cuentan otras actividades privadas y reparticiones públicas. Los servicios auxiliares del Poder Judicial, incluida la Policía de Investigaciones, también padecen del mismo mal.
Por último -materia que no es de la menor importancia-, las remuneraciones de los magistrados y funcionarios subalternos son poco atractivas, por decir lo menos.
Señores Senadores, si no se enfrenta ese problema, no habrá solución para el Poder Judicial como la ciudadanía lo desea. Sin embargo, tampoco es aceptable el criterio de que el problema se reduce a la falta de recursos.
Existe toda una gama de problemas, desde los rezagos en las legislaciones, las imperfecciones que éstas suelen tener -en lo cual no podemos eludir nuestra propia responsabilidad-, los procedimientos anticuados y también la tendencia de los abogados a aprovechar esos vacíos e imperfecciones para defender los intereses de sus clientes más allá de lo que resulta aceptable.
Hay un enorme desafío, que pasa también por un cambio de postura de quienes están involucrados en el tema.
En semejante proceso, la actitud de la Corte Suprema resulta, sin duda, capital.
No ha habido consenso para que la tarea de dirigir el proceso se efectúe por un organismo de composición mixta semejante al que existe en otros países, esto es, una especie de consejo superior de la magistratura. En consecuencia, está claro que todo el proceso de renovación deberá ser encabezado por la propia Corte Suprema, como superior jerárquico de ese Poder.
De ahí que sea clave para todo lo que viene que se comience por la reforma constitucional que nos ocupa, que afecta fundamentalmente a la composición del Máximo Tribunal en un triple sentido. En primer lugar, para que de una vez por todas se implemente la disposición constitucional que limita a los 75 años la edad para permanecer en el Poder Judicial.
Lógicamente, los seres humanos no somos iguales en ese aspecto: hay quienes a esa edad se hallan plenamente activos, mientras otros, incluso, han fallecido antes de alcanzarla.
Sin embargo, como en esta materia hay que ser objetivo, el tope de 75 años aparece muy adecuado al estado actual de la humanidad. Es cierto que esta medida provocará el alejamiento del Poder Judicial de magistrados de alto prestigio; pero, en general, no parece lógico que más de 15 años después de su dictación haya normas de la Constitución Política que todavía no se aplican.
Se confiaba en que las jubilaciones lograrían ese objetivo, pero ello no fue así, por otro problema que deberemos enfrentar en algún momento, cual es la pérdida de remuneraciones que se origina a altos funcionarios del aparato estatal cuando se acogen a jubilación, pérdida provocada por el tope en las imposiciones y por la muy mala práctica de que gran parte de las remuneraciones que reciben no son imponibles.
De ahí, y del hecho de que se les priva de un derecho que les otorga la Constitución, es que debe indemnizarse en forma satisfactoria la derogación de la norma transitoria que a algunos magistrados les permite permanecer en la justicia no obstante haber superado el límite de los 75 años.
El segundo aspecto en que incide la reforma que nos ocupa corresponde a la supresión de los abogados integrantes de la Corte Suprema, lo que, incluso, repercute en los requisitos que se exigen a miembros de otros organismos, como es el haber sido abogados integrantes del Máximo Tribunal.
Los abogados integrantes son un parche en la administración de justicia ante la carencia de suficientes jueces; pero, evidentemente, no constituyen una institución que prestigia el Poder Judicial, no por la calidad que ellos han tenido, la cual ha sido alta, sino por aquello que dice que "la mujer del César no sólo debe ser honesta, sino que parecerlo".
El ideal es que finalmente desaparezca esa institución. Pero como ello requiere un aumento considerable en el número de jueces, por el momento los abogados integrantes se eliminan como institución constitucional. Esto hace forzoso aumentar el número de Ministros de la Corte Suprema, y para que lleguen a ella personas ajenas al Poder Judicial mismo, se contempla un reforzamiento a su ingreso al Máximo Tribunal.
El sistema consignado en el proyecto es bastante imperfecto y no asegura en absoluto que esas personas entren realmente a formar parte de la Corte Suprema. Habrá que perfeccionar este aspecto en la discusión particular, y lo mismo deberá hacerse en cuanto al sistema ideado para la designación de los Ministros del Máximo Tribunal, que adolece de serios defectos.
La reforma consiste básicamente en que ellos sean designados con la participación de los tres Poderes del Estado.
La novedad radica justamente en la intervención del Senado, con lo cual éste empieza a recuperar parte de la importancia que la Constitución de 1980 le quitó.
Hay quienes critican esa intervención, por la politización que podría significar del Poder Judicial y porque los altos quórum exigidos podrían producir una selección al revés. Son aspectos que habrá que examinar también en la discusión particular.
Ninguna reforma será útil si no se produce un cambio de actitud en que la Corte Suprema realmente encabece un proceso donde ella sea el motor de los cambios.
Nada habremos obtenido si reemplazamos a unos Ministros por otros más jóvenes, pero que, en definitiva, actúen igual, principalmente en el sentido de transformar a la Corte Suprema en un tribunal que, por la vía del amparo, la queja o la protección, revise todo lo que hacen sus inferiores.
La Corte Suprema, como el más alto tribunal de la República, debe limitarse a dar orientaciones generales, fijar la jurisprudencia en materia de interpretación de la ley y fiscalizar la correcta aplicación de la justicia. Ello debe producirse a través de acuerdos con la Corte Suprema y no por la vía de las acusaciones constitucionales y otras acciones que provocan más resistencia que colaboración al proceso de reformas.
Como se ha señalado, la reforma debe realizarse con el Poder Judicial y no en su contra.
Por esa razón, los dos Senadores del Partido Por la Democracia -el Senador que habla y el Honorable señor Bitar-, votamos favorablemente el proyecto que debatimos hoy.
El señor ROMERO (Presidente).- ¿Ambos señores Senadores emiten su voto en forma conjunta, Su Señoría?
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, sólo anuncié el voto favorable que oportunamente emitirá el Honorable señor Bitar, por cuanto trabajamos muy en equipo.
El señor ROMERO (Presidente).- Muy bien, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.


El señor THAYER.- Señor Presidente, ante todo, las cosas claras: voto que sí.
Quiero fundamentar brevemente mi voto, porque gran parte de lo que iba a exponer ya lo han expresado muy brillantemente la señora Ministra y varios Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
En este momento, puede apreciarse que existe -afortunadamente una vez más- un alto consenso para aprobar en general el proyecto.
No obstante ello, deseo formular dos o tres consideraciones sobre puntos que, a mi juicio, no han sido suficientemente examinados y que vale la pena tenerlos presentes como elementos de apoyo a la justificación del proyecto.
En primer lugar, se ha señalado en la prensa y en algunos comentarios, que se está procediendo con cierta precipitación y que hubiera sido de desear que un proyecto de esta trascendencia fuera discutido con más tiempo. Evidentemente, es un deseo muy respetable.
Sin embargo, el conjunto de elementos que rodearon este momento -lo diré así- histórico político, en que, en uso de sus atribuciones (como lo acaba de recordar el Senador señor Muñoz Barra), la Honorable Cámara de Diputados debió tramitar dos acusaciones constitucionales que afectaron a cuatro miembros del Poder Judicial (a uno se le interpusieron dos acusaciones, y a los otros tres, una acusación), creó un ambiente que agudizó un sentido de crítica hacia este Poder del Estado. Me anticipo a decir que esto me tiene preocupado.
Seré muy franco: más que la situación del Poder Judicial, me preocupa la generalización de un ambiente de crítica a todas las instituciones. No se trata de que no merezcan críticas. Sin embargo, un país no resiste establemente si ante una masa ciudadana, con la enormidad de medios de comunicación y profusión de informaciones que hoy existen, aparecen día a día, de manera destacada, las críticas al Presidente de la República, al Poder Ejecutivo, al Senado, a la Cámara de Diputados, al Poder Judicial, a la Policía de Investigaciones, a Carabineros, a las Fuerzas Armadas.
No podemos subsistir de esa forma, porque hay un inmenso volumen de la población que no participa en los niveles de autoridad y se va formando la imagen de que éste es un país que en todos los planos se encuentra gobernado por gente indigna, lo cual no es efectivo.
Existen problemas en todos los ámbitos, y los estamos resolviendo. Y aquí, en torno de esta iniciativa, el Senado hizo uso, a mi entender, de su vocación propia. Esta Corporación no es una segunda Cámara política: es una Cámara moderadora, equilibradora; y todos los antecedentes históricos lo demuestran.
Éste es uno de los elementos que han causado preocupación: por qué el Senado va a intervenir en la designación de los miembros de la Corte Suprema. Ello es muy simple: porque es el Senado. No es el Congreso, ni la Cámara de Diputados.
Si el Senado fuera una Cámara con la vocación política propia de la de Diputados, de ningún modo tendría que intervenir en aquel sentido. ¿Y por qué lo hace? Consideremos al menos un dato histórico.
¿Qué acontecía antes? ¿Cómo era el procedimiento que estipulaba la Constitución de 1833, cuando existía el Consejo de Estado?
Dicho Consejo, cuerpo asesor del Presidente de la República, aconsejaba a éste respecto a cómo debían llenarse las vacantes producidas en los tribunales. En el caso de la Corte Suprema, ésta proponía previamente una nómina y el Primer Mandatario hacía la designación con el consejo de aquel cuerpo consultivo.
Al producirse la reforma de 1925, desapareció el Consejo de Estado y sus atribuciones principales -entre otras, ésta- pasaron al Senado. Y es por tal razón que esta reforma, que aparece tan precipitada, se afinca, se ahonda, en establecer criterios que acompañaron el proceso de designación de los altos magistrados de la justicia desde los comienzos mismos de la República.
Se ha dicho también que la reforma debe hacerse con la Corte Suprema y no contra ella o sin ella, afirmación que comparto absolutamente.
Tengo -me esmero en repetirlo- particular consideración, respeto y aprecio por el Máximo Tribunal como institución y por sus integrantes. Y pienso que el Supremo Gobierno -digamos las cosas como son-, en la preparación del proyecto, donde tuvieron particular participación la señora Ministra de Justicia y el señor Presidente del Senado, procuró que la reforma se hiciera -y no sólo en teoría- con la Corte Suprema actual. Y como había que hacerla con la Corte Suprema actual, era conveniente la premura con que hemos estado procediendo: no vertiginosamente, ni tampoco precipitadamente, pero sí con la máxima prontitud que las circunstancias permitían.
Ahora estamos más tranquilos. Pero cuando iniciamos el proceso nos encontramos con dos acusaciones constitucionales moviéndose en la Cámara de Diputados, cuyo destino no conocíamos. El Senado no tenía posibilidad de opinar, porque eventualmente iba a ser jurado. Sin embargo, había una realidad que se nos venía encima: se estaba generando de manera pública un proceso de enjuiciamiento, a mi entender profundamente indebido, a respetables miembros de la Corte Suprema, como en definitiva lo estimó la Cámara Baja.
Por esas razones he apoyado, muy de corazón y muy convencido, el proyecto que ahora votamos. He sido testigo y, en forma muy secundaria, partícipe de los denodados y fructíferos esfuerzos de la señora Ministra de Justicia y del señor Presidente del Senado.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.


El señor OTERO.- Señor Presidente, quiero comenzar asegurando algo que figura en todos los tratados y textos de Derecho del mundo: la existencia de un Poder Judicial independiente, idóneo, apto, eficiente y oportuno es el requisito esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho y, además, de la democracia.
Si no tenemos un Poder Judicial con esas características, todos nuestros derechos pueden ser conculcados. Porque no olvidemos que, constitucionalmente, a los tribunales de justicia les corresponde defender y amparar los derechos de las personas. Cuando un tribunal no cumple su cometido, se quiebra la confianza de la sociedad y se permite el ingreso de la corrupción o el imperio del poder de quien lo ejerce, con desmedro para los derechos de la gente.
Digo esto porque reiteradamente, desde 1989, en Renovación Nacional hemos venido planteando esta materia. Ya en ese año propusimos la creación del Ministerio Público y una reforma constitucional similar a la que hoy discute el Senado.
Sin embargo, debemos ser muy claros. La crisis por que atraviesa la administración de justicia -no hablemos del Poder Judicial, sino de la administración de justicia- no es responsabilidad exclusiva de los tribunales en general ni de la Corte Suprema en particular. En este sentido, existe responsabilidad compartida de los tres Poderes del Estado y, también, de la ciudadanía.
El Poder Ejecutivo tiene la obligación de entregar los medios y los recursos necesarios; el Poder Legislativo establece las normas pertinentes, y el Poder Judicial sólo las debe aplicar. El Legislativo y el Presidente de la República otorgan las facultades respectivas y fijan las normas de funcionamiento.
El Poder Judicial tiene la responsabilidad de cómo cumple la función y de qué manera respeta y hace respetar las leyes.
Por último, sin el concurso de la ciudadanía es imposible hacer justicia, porque se quitan a ésta los testigos y los medios de prueba que se requieren para llevar a buen término la función judicial.
Por consiguiente, cuando hablamos de una reforma constitucional, dejémoslo absolutamente claro. Existe un problema de administración de justicia. Sin embargo, ni esta reforma ni la que crea el Ministerio Público van a solucionarlo; servirán para paliarlo, pero no lo resolverán, pues deben adoptarse muchas otras medidas.
Tampoco solucionará el problema la reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se aplicará sólo a entre 5 y 7 por ciento de los delitos: o sea, entre 93 y 95 por ciento de éstos no entrará al nuevo sistema.
En cuanto al Ministerio Público, si no nos preocupamos de que ingrese la gente más idónea y de capacitarla, la reforma será una gran idea, pero no va a cumplir su cometido.
La iniciativa que nos ocupa hoy modifica la composición de la Corte Suprema. ¿Porque la Corte Suprema es mala? No.
Ante todo, se está ampliando el número de Ministros. En la Comisión voté en contra de tal medida, porque, a mi juicio, lo malo no es el número de Ministros, sino la diversidad y cantidad de funciones que se entregan al Máximo Tribunal y que éste no debieran conocer.
Nosotros, señores Senadores, somos responsables a ese respecto, pues en muchísimos proyectos, incluso en los que he participado, hemos colocado a las Cortes de Apelaciones como primera instancia y a la Suprema como segunda, olvidando que la función fundamental de esta última Corte es la de ser tribunal de casación, porque es mediante el recurso de casación que se materializa la igualdad ante la ley, la igual interpretación y aplicación de los preceptos legales.
Por eso, señor Presidente, esta reforma representa un grano de arena. Ella debe ser complementada con otra al Código Orgánico de Tribunales que dé facultades a la Corte Suprema para cambiar su funcionamiento, a fin de que pueda afrontar los problemas de atraso que hoy existen. El Senado debe saber que al 31 de diciembre de 1996 había ¡2 mil 379! causas pendientes de resolución.
¿Es culpa de la Corte Suprema? No, señor Presidente. Ello se debe a que hemos entregado a ese Alto Tribunal materias que no le corresponden y a que no le hemos dado la flexibilidad necesaria para cambiar su forma y sistema de funcionamiento.
Se habla de modernizar la Corte Suprema. Pero si no modificamos el Código Orgánico de Tribunales, ella tendrá que manejarse con pautas de funcionamiento de hace cincuenta años y no de 1997.
¡Ése es el desafío que debemos enfrentar, señores Senadores! Si esta reforma no viene seguida de una modificación del referido Código que permita flexibilizar el funcionamiento de la Corte Suprema, no tendrá razón de ser. Porque limitarse a aumentar el número de Ministros y a cambiar la forma de integración del Máximo Tribunal sólo obedece a una decisión de política contingente, sin visión ni meta de Estado.
Insisto: no podemos pedir al Poder Judicial que funcione adecuadamente si no damos a la Corte Suprema los medios y facultades necesarios para que adopte las medidas de funcionamiento que estime convenientes.
Por eso, señor Presidente -se me acabó el tiempo-, quiero ser muy claro. Voto favorablemente la idea de legislar, al igual como lo hice en la Comisión, en la esperanza de que se concreten la enmienda del Código Orgánico de Tribunales y las otras reformas a que se ha comprometido la señora Ministra. Por ejemplo, el traspaso de lo constitucional al Tribunal Constitucional, porque no debe haber dos tribunales constitucionales, que incluso pueden tener jurisprudencias divergentes, y porque debe haber certeza. De igual modo, debiéramos analizar qué ocurre con las otras materias de carácter constitucional y sentar la independencia de las Cortes de Apelaciones, de manera tal que la segunda instancia sea definitiva y no haya una tercera a través de recursos que, por la vía de intentar establecer la existencia de falta o abuso, significan, no dilucidar este último aspecto, sino revisar un criterio jurídico.
Como expresé, queda mucho por hacer. Esta reforma no es sino un pequeño grano de arena dentro de la gran tarea que la señora Ministra de Justicia y el Congreso deberán afrontar en los años venideros. Pero hay que partir. Y éste es un punto de inicio.
Por ello, voto a favor de la idea de legislar.
El señor ROMERO (Presidente).- Como soy el próximo Senador inscrito para intervenir, solicito autorización a la Sala para que el Honorable señor Otero me reemplace en la testera mientras hago uso de la palabra.
Acordado.
__________________
--Pasa a presidir el Senador señor Otero, en calidad de Presidente accidental.
__________________
El señor OTERO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.


El señor ROMERO.- Señor Presidente, es común escuchar, junto a las voces que destacan los avances conseguidos en nuestro país, particularmente en el ámbito del desarrollo económico y social, en el plano internacional y en la modernización de las instituciones, la afirmación de que los Poderes del Estado no han estado al nivel de lo que la ciudadanía espera.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen un tremendo desafío: poner nuestras estructuras e instituciones al nivel que corresponde.
No se trata de hacer presente una situación de demérito, sino, simplemente, de mirar hacia el siglo XXI con una percepción autocrítica de nuestras limitaciones.
El propio Senado ha venido desarrollando diversas actividades con el objeto de adecuar sus posiciones para alcanzar mayor transparencia, más participación y mejor funcionamiento; hemos obtenido logros que pertenecen a todos los señores Senadores, y, naturalmente, esperamos seguir trabajando en función de esos objetivos.
El Poder Ejecutivo, consciente también de sus limitaciones, tiene distintos proyectos, que de una forma u otra han sido conocidos por la Sala del Senado, destinados a colocar en el nivel que corresponde (al nivel de la gente, de la opinión pública) la eficiencia y eficacia que es dable esperar de los Poderes del Estado, y particularmente del Ejecutivo.
Sin embargo, es innegable que existe una percepción crítica de la ciudadanía sobre el desempeño de los tribunales chilenos. Y, a nuestro juicio, esta situación reclama pronto remedio, porque de nada valen el éxito económico y el desarrollo material si las personas carecen de una confianza satisfactoria en que sus derechos serán cautelados, ante los abusos del Estado o de los particulares, por tribunales que actúen con oportunidad, eficacia y, especialmente, justicia.
Considero que, en tales condiciones, es difícil sostener que se vive en una democracia real.
Por eso, más allá del justo reconocimiento -por lo demás, expresado aquí públicamente- a la rectitud, abnegación y sacrificio con que nuestros jueces ejercen su ministerio, y del reconocimiento de que no son ellos los únicos responsables de las deficiencias que se advierten -sus orígenes deben buscarse asimismo en legislaciones inadecuadas y en la falta de medios suficientes y apropiados-, hemos sostenido que es preciso emprender una acción decidida y resuelta para modernizar la administración de justicia a través de una política de Estado que se desarrolle con los jueces y no contra los jueces.
La reforma de la administración de justicia debe ser emprendida dentro de una política de Estado que trascienda los legítimos intereses y aspiraciones de los diversos sectores políticos, y no con una visión partidista, porque, como pocos, es un problema que compromete a toda la nación y cuya solución es de responsabilidad de todos los Poderes Públicos y no sólo del Poder Judicial.
Por el bien de Chile, cualquiera que sea nuestra forma de pensar o nuestra posición política, debemos hacer los mayores esfuerzos y sacrificios para contribuir al desafío de resolver la situación del sistema judicial con una visión nacional de largo plazo. Para ello, es imprescindible dotar al Poder Judicial de los medios y herramientas que le permitan asumir un rol protagónico en su propia reforma, proceso que -me he cansado de decirlo- tiene que encabezar la Corte Suprema y al que deben contribuir los diversos estamentos de jueces y funcionarios judiciales. Así, la reforma debe hacerse con los jueces y no contra ellos, como lo he señalado desde el principio.
En este espíritu, conscientes de nuestra responsabilidad y de la urgencia de dar un impulso decisivo a la modernización del sistema judicial, concebimos, en conjunto con la señora Ministra de Justicia, una propuesta de reforma para modificar la actual composición de la Corte Suprema, la que fue respaldada por Su Excelencia el Presidente de la República, quien la hizo suya enviando al Senado el correspondiente mensaje.
Dicha iniciativa, que tuvo en consideración las proposiciones de los partidos políticos y de los gremios, encontró inmediata acogida en amplios sectores, tanto de los propios partidos como del Colegio de Abogados y de la Asociación de Magistrados. Y quienes reaccionaron inicialmente con su rechazo, paulatinamente han comprendido la necesidad de su aprobación y se han plegado al esfuerzo común.
En ello, ha quedado claro que esta reforma no aspira a resolver por sí misma todos los problemas de la administración de justicia, sino que forma parte de un conjunto de iniciativas, algunas de las cuales ya están prontas a ser realidad, como la que consagra el Ministerio Público y el nuevo sistema procesal penal, y las relativas a la jurisdicción familiar, al perfeccionamiento del proceso civil y el arbitraje, que, aunque menos avanzadas, están también destinadas a contribuir a la mejoría global del sistema judicial.
El propio mejoramiento económico de los jueces, que pronto deberá ser conocido por las Comisiones y por la Sala, es un ejemplo de ello.
Tenemos, entonces, una completa agenda por delante, y hemos concordado con la señora Ministra que sea parte de este gran acuerdo nacional.
Al formular la propuesta, señalamos que partíamos de la base de que se dotaría al Poder Judicial de los recursos presupuestarios adecuados y de una efectiva capacidad de gestión e independencia económica, ya que, de otro modo, ninguna ley o enmienda constitucional tendría éxito.
Al mismo tiempo, hemos tenido presente que la reforma, junto con introducir ciertas modificaciones a la actual forma de integración de la Corte Suprema, confirma al Alto Tribunal como único titular del Poder Judicial, con lo que se remueve la antigua aspiración programática de quienes pretendieron durante muchos años implantar un órgano político, como el Consejo de la Magistratura, por encima de la Corte Suprema. Así, creemos, le será posible al propio Máximo Tribunal encabezar el complejo proceso de modernizaciones en marcha, evitando que éste le sea impuesto desde afuera.
No obstante lo expresado y de haberse sumado los sectores que inicialmente lo rechazaron, han surgido voces que critican el proyecto de apresurado, o de inoportuno o de incompleto. En dichas voces parece manifestarse nuevamente la antigua costumbre nacional, que yo pensaba desterrada, de buscar siempre razones y tiempos para no hacer las cosas y de encontrar limitada toda iniciativa ajena. Afortunadamente, la realidad demuestra que hemos madurado lo suficiente para dejar de lado la crítica que no construye y empeñar nuestros esfuerzos en resolver los problemas más que en lamentarlos. Hemos invitado a dichos sectores a formular proposiciones concretas que permitan enriquecer y perfeccionar el proyecto, deponiendo los ánimos negativos que nunca traen frutos.
Sin embargo, el amplio apoyo que ha encontrado hasta ahora, al que no se ha restado ningún sector representativo, nos hace ser optimistas en cuanto al futuro de una iniciativa que ya pertenece a todos. Muestra de ello es la reciente aprobación unánime que ha dado la Comisión de Constitución a la idea de legislar, así como la amplia ratificación que han tenido las disposiciones de dicho proyecto. Corresponderá, entonces, a los legisladores proponer en el segundo informe las indicaciones al proyecto al interior del Congreso, en especial del Senado; y cuidar que el consenso alcanzado no se vea frustrado ni por intransigencias ni por el retorno de otros a aspiraciones ya sacrificadas en aras de una política de Estado destinada a resolver con prontitud un problema de carácter nacional y no partidista.
Creo que éste ha sido el espíritu con que los integrantes de la Comisión de Constitución se han abocado a la discusión particular de la iniciativa, y yo agradezco a sus miembros las decisiones que apuntan a establecer políticas de Estado y que miran el interés permanente de la nación, que a veces sufren algunas incomprensiones, en particular de quienes piensan ser siempre la fuente exclusiva de tales definiciones.
Señor Presidente, todo indica que el camino escogido es el que conviene adoptar, ya que una reforma que pretenda hacerse con el Poder Judicial y no contra los jueces requiere ser iniciada por donde corresponde.
Voto afirmativamente.
El señor OTERO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.


El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, al preparar mi intervención y recordando algunas conversaciones que he sostenido aquí con un amigo jurista, me viene a la mente la frase bien interesante de un autor italiano. En un diálogo entre cinco doctores en Derecho y un lego en leyes, que aquéllos llaman "El Ingenuo", le dicen que vive en un "estado de inocencia cándida y estupefacta que hace que los profanos se admiren y se asusten de los misterios en los cuales no están iniciados".
Esta frase me invita a exponer mis puntos de vista no sólo con respecto al proyecto que nos ocupa, sino además, y de un modo más completo, a la reforma judicial.
Si este momento puede pasar a la historia como uno de los eslabones de la reforma judicial más importante, también debe pasar a la historia como una época en que los legisladores estamos reconociendo los méritos y la importancia de la función judicial. Concuerdo en que existen deficiencias en el Poder Judicial, pero buena parte de esas falencias no sólo demandan más leyes, sino también un cambio de actitud. Y, en ese cambio de actitud, debe destacarse en primer lugar el respeto hacia nuestros jueces.
No hay que olvidar ni dejar de tener presentes los grandes méritos de nuestros funcionarios judiciales, que en algunos casos se acercan al heroísmo. Y no pensemos solamente en el juez de las grandes urbes, sino también en los de comunas alejadas de la modernidad, quienes, como comentó anecdóticamente un abogado en la Comisión de Constitución, debían usar hasta paraguas dentro de sus despachos y fuera de ellos si querían ir al baño. Otro catedrático comparaba las comodidades con que trabajamos los legisladores con aquellas con que cuentan los magistrados. A su vez, alguien sostuvo que hasta la fecha el Poder Judicial ha sido el pariente pobre de los Poderes del Estado. Si lo pensamos con seriedad, esa afirmación no resulta tan peregrina.
Por otra parte, tampoco debemos olvidar que los jueces son las autoridades que dentro del Estado están obligadas a administrar nada menos que esa gran virtud: la justicia. Por eso, hoy hablo de los jueces con mucho respeto. No olvido que ellos han sido formados para trabajar en silencio. La ley no sólo les prohíbe predicar a los cuatro vientos sus triunfos; la ley los obliga a trabajar anónimamente. Por último, su formación les impide trenzarse en críticas políticas y las más de las veces hacen lo que muchos jamás han pensado hacer: guardar silencio.
¡Cuántos proyectos de ley nacen a la vida entre numerosas luces y cámaras de televisión! Las sentencias, en cambio, nacen del silencio, calladas.
Pienso en si acaso estamos realmente ante una reforma integral. Lo conversaba con la señora Ministra tiempo atrás y ella ha sido muy explícita para explicarnos que éste es un eslabón más, en lo cual estamos totalmente de acuerdo. Ella también mencionó un conjunto de proyectos de ley que forman parte de este cadena, como los relativos al Código Civil, al Código de Comercio, los que han enviado algunas universidades y están en estudio, el mejor acceso a la justicia, las trece corporaciones, los planes pilotos y la reforma de los recursos de queja y de casación. En fin, un gran número de enmiendas que forman parte de esta importante cadena.
Sin embargo, hace algunos instantes me preguntaba cuán profundo era el remedio que intenta esta reforma judicial. Debo decir que mi diagnóstico sobre el particular es que, a pesar de todo lo que estamos haciendo y de todo lo que he mencionado, todavía pienso que es incompleta. Me parece que hay temas que han quedado fuera del contexto de la reforma y que sin duda deben ser tomados en consideración. Las ideas, en general, parecen abundar más en las personas que actualmente ocupan la más alta magistratura judicial. Ello, a mi juicio, es personalizar el debate y perder de vista el contexto general del problema. Por eso, me resultan especialmente delicadas aquellas normas casi "con dedicatoria" que están para sacar del sillón a un Ministro casi con nombre y apellido, como si tuviera la culpa de que las cosas estén como están, porque el legislador así lo cree. Y hablo de "personalizar" el debate en un doble sentido, en cuanto a que aquí se cree que el problema se soluciona, en parte, sacando a varios de los actuales Ministros y, en otra, aumentando su número.
¿Cuáles son los temas que hemos dejado de lado? Estas son impresiones totalmente mías, algunas bastante alejadas del ámbito jurídico.
En primer lugar, está el problema de la fluidez en el diálogo legislativo-judicial. La semana pasada pedí que se indagara por cinco sentencias que hace casi un mes dictó la Corte Suprema. En esos fallos, el Máximo Tribunal, mediante la declaración de inaplicabilidad, borró alguna de las ideas que estuvieron tras la aprobación de la ley Nº 19.374, sobre recurso de queja y de casación. Como es mi costumbre, recurrí a la Oficina de Informaciones de la Corporación, entidad que con mucho esfuerzo y buena voluntad nos nutre de todas las informaciones necesarias. Sin embargo, me encontré con la sorpresa de que ella carece de atribuciones para solicitar sentencias o expedientes a los tribunales de justicia. O sea, no me pudo hacer llegar directamente una información tan sencilla como ésa, porque esa Oficina carece de atribuciones para ello. En efecto, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y la ley que la creó, allá por el año 1959, sólo la faculta para solicitar informaciones a los órganos de la Administración del Estado, esto es, al Poder Ejecutivo y no al Judicial.
Alguien me podrá decir que estas sentencias están en la Comisión. Bueno, ésas están. ¿Y las demás? ¿Hay acaso un tráfico constante e institucionalizado de esa información tan importante? ¿Hay que conseguirla extraoficialmente?
Estoy consciente de que el proyecto se hace cargo de la duda que se originó con los fallos de inaplicabilidad que mencioné, pero hay muchos otros que han sentado jurisprudencia controvertida. Cito el caso de los recursos de inaplicabilidad:
-En varias sentencias la Corte Suprema ha sostenido que la inaplicabilidad sólo puede hacerse efectiva respecto de vicios de fondo y no de forma. De manera que nadie puede corregir, salvo el Tribunal Constitucional, los errores de forma en la tramitación de la ley.
-En otras ha dicho que carece de competencia para resolver recursos de inaplicabilidad que se han deducido en procesos de que conoce el Tribunal Calificador de Elecciones, puesto que sobre él no tiene superintendencia. Con esto, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales pueden aplicar cualquier ley sin preocuparse si son constitucionales o no.
Hay muchos fallos como esos. La pregunta es: ¿los conocemos? Yo no soy abogado, pero pienso que así como resolvimos el problema de los recursos de queja y la obligatoriedad de las medidas disciplinarias, deberíamos también estudiar cómo marchan las cosas en otros aspectos. Es una tarea de especialistas que no sólo debe hacerse en las universidades, sino también aquí, entre nosotros.
El seguimiento de las leyes que aprobamos en el Congreso es un paso necesario para calificar nuestro trabajo como legisladores. Debemos estructurar una vía expedita para conocer cómo se aplican en los tribunales las leyes que despachamos. ¿Nos enteraremos de las sentencias por la prensa, por los estudios que hacen las universidades?
Personalmente, siempre he pensado que las relaciones entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son como un triángulo, con tres vértices. Con mucha preocupación, he constatado que de estos tres vértices sólo uno aparece bien sólido y delineado: el del Ministerio de Justicia, donde la señora Ministra y sus asesores participan activamente en los temas judiciales. Pero nosotros, el Poder Legislativo, ¿qué vía de contacto tenemos con el Poder Judicial? ¿Contamos siquiera con un fax donde recibir las sentencias relevantes a la hora de calificar nuestras leyes? ¿Disponemos de una Oficina de Enlace con el Poder Judicial, así como tenemos numerosas vías de contacto con el Ejecutivo? Del mismo modo, en reiteradas ocasiones hemos hablado de crear una oficina de contacto con la Dirección de Presupuestos. ¡Trabajamos como si el único que aplicara las leyes en el país fuera el Ejecutivo! ¡Como si los únicos interlocutores válidos de las inquietudes judiciales fueran el Presidente de la República y su Ministro de Justicia!
Creo que no es suficiente consultar a la Corte Suprema cada vez que legislemos sobre materias relativas al artículo 74 de la Constitución. Debemos ir más allá. Recuerdo que hace poco más de un año se discutió un proyecto que proponía prescindir de ese informe cuando la Corte no responda en un plazo prudencial, como si la solución estuviera en acortar o eliminar los pocos puntos de diálogo que pueda haber.
Desde hace más de cien años el Código Civil de don Andrés Bello dice que "La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.". ¿A dónde va esa valiosa información que se da el primer día hábil de marzo? ¿Es acaso el Presidente de la República el único interlocutor válido en este diálogo?
Leí el discurso pronunciado en la inauguración del año judicial en curso, antes que el tema de la justicia pasara a ocupar las primeras planas de los diarios, y decidí incorporar esas inquietudes en algunos proyecto de ley que presenté hace algún tiempo.
¿Por qué no institucionalizar esta práctica? ¿Por qué no convertir esa audiencia en el inicio de un diálogo y no en un monólogo?
Esta cuestión me parece de la mayor relevancia.
Nosotros, como Parlamento, no mejoraremos el producto de nuestro trabajo -las leyes- con más leyes o computadores. Un Parlamento se moderniza, también, con soluciones mas simples. Necesitamos un nuevo esquema de trabajo, que sepa dar cuenta de toda la historia que sobreviene a la ley después de despachado el proyecto en el Congreso Nacional. Cuando legislamos, creamos leyes para que se cumplan en toda la sociedad. Pues bien, tengo la percepción de que, en ese sentido, debemos preocuparnos más por lo que a ellas les sucede una vez que se promulgan y publican en el Diario Oficial.
Otras observaciones respecto del proyecto en particular las formularé oportunamente.
Termino mis palabras haciendo otra cita del libro a que me referí al comienzo. Después de una profunda y larga discusión entre los cinco doctores en Derecho y "El Ingenuo", este último señala: "en suma ¿ la finalidad verdadera de esta reforma corresponde precisamente, si no he entendido mal, a aquel deseo que yo, como ignorante, os expresé al principio de nuestra primera conversación: hacer el proceso inteligible también a los profanos, devolver a las relaciones entre los abogados y jueces simplicidad y naturalidad, como las que se acostumbran en las relaciones entre la gente común.".
Voto que sí.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, de la cual soy miembro, apoyé la idea de legislar, no obstante las diversas observaciones que hice presente y que constan en el informe a disposición de los señores Senadores. Por esa razón, estimo innecesario -especialmente a esta altura del debate- repetir los mismos argumentos que allí señalé.
En esta ocasión me referiré solamente a algunos aspectos que considero importantes.
Estamos en presencia de una reforma que es parte de un proceso que ha encabezado con mucha eficacia la señora Ministra, quien ha tenido realmente un gran éxito en la modernización del Poder Judicial, conjuntamente con sus asesores, uno de los cuales, el señor Rafael Blanco, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, se encuentra presente en la Sala. Ha sido todo un proceso muy trascendente, que se ha llevado a cabo en absoluta comunión con la Comisión de Constitución.
Algunas de nuestras discrepancias con el proyecto, por cierto, en nada afectan el valioso trabajo realizado. Muchas de las iniciativas legales muy pronto serán realidad, como la que crea el Ministerio Público.
En todo ese conjunto, las normas propuestas sobre la integración de la Corte Suprema representan probablemente uno de los componentes más débiles. Sin embargo, contiene algunos aspectos destacables. Desde luego, me parece que la integración de la Corte Suprema por personas extrañas a ella constituye un elemento muy positivo y digno de considerar. No es una novedad, por cuanto ya está consignada en la Constitución esa posibilidad; pero, en la práctica, ello ha ocurrido en forma muy excepcional en nuestra historia. Con esta reforma se hace obligatoria la incorporación a la Corte Suprema de abogados ajenos a la administración de justicia, pero con un justo equilibrio: solamente 5 de un total de 21 integrantes, con el objeto de no afectar la carrera funcionaria a que legítimamente tienen derecho los jueces, quienes normalmente la comienzan con toda clase de sacrificios en lugares muy apartados y alejados, y aspiran culminarla en la Corte Suprema. Creo que es una fórmula adecuada, porque se concilia la carrera funcionaria con el aporte de terceros extraños. No se trata simplemente de llenar estos cargos con abogados que vengan de afuera, sino que deben reunir condiciones excepcionales, porque eso justifica que la carrera judicial, en parte, no se respete integralmente. En todo caso, estimo que la combinación de 5 terceros extraños al Poder Judicial con funcionarios de carrera constituye una ecuación muy conveniente y que será realmente productiva.
El número de Ministros de la Corte Suprema es una materia esencialmente discutible. En la Comisión señalé la necesidad o conveniencia de no legislar sobre el particular, por cuanto, a mi juicio, eran suficiente 17. Sin embargo, es cuestión de apreciación. Pueden ser 17 ó 21; no hay una fórmula ni una cifra exacta de magistrados para integrar la Corte Suprema.
En cuanto a la modernización del Alto Tribunal, considero relevante también las normas que regulen su funcionamiento, que en parte ya se han comenzado a tratar en la Comisión de Constitución, como consecuencia de diversas indicaciones, una de las cuales ha formulado el Honorable señor Otero, y que está en proceso de estudio en la Comisión y la que, a mi juicio, incidirá de manera importante en la modernización de todo el sistema.
Otra reforma que al parecer quedaría pendiente es la de entrar a estudiar ya más detenidamente y con más calma la competencia de la Corte Suprema, con lo cual se completaría esta reforma en lo que dice relación con el máximo tribunal del país. En todo caso, estimo positivo que la Constitución establezca el número de sus miembros, porque hoy día tal punto estaba consignado en una ley orgánica. A mi juicio, esta medida constituye un avance porque da mayor estabilidad a la composición de uno de los Poderes del Estado.
En lo referente al límite de edad y a la norma excepcional que se corrige, he planteado mi disparidad con derogar la disposición que permite a los Ministros que se encontraban en funciones al 11 de marzo de 1981 continuar en ellas más allá de los 75 años de edad. Y lo he hecho -aunque no ha sido el criterio de la mayoría de la Comisión-, aduciendo que los personas que se encuentran en esa situación tenían un derecho adquirido, y que ésas son las reglas del juego a las cuales debiéramos ceñirnos. Esto nada tiene que ver con la norma permanente, especialmente con la que aquí se ha mencionado y respecto de la cual se han recordado las intervenciones de Jaime Guzmán y del ex Ministro José María Eyzaguirre en defensa del precepto relativo a los 75 años. Ésa es la norma permanente de la Constitución, y la que estamos modificando es la que tiene carácter excepcional. No estamos enmendando, sino que manteniendo el precepto permanente de los 75 años. Aquí se está eliminando la excepción a que tenían derecho determinados magistrados de continuar en el cargo. Insisto en que, en este caso, estamos en presencia de un derecho adquirido. Se nos podría contraargumentar que en materia constitucional no hay derechos adquiridos, pero creo que habría sido conveniente respetarlo, especialmente si consideramos que las personas involucradas han desempeñado con gran celo, esmero y eficacia su cometido y no podría entenderse, ni siquiera remotamente, que una reforma de esta naturaleza afectara la capacidad, la integridad ni mucho menos la posibilidad de que ellas ejerzan adecuadamente ése u otros cargos. Creo que esas personas lo han cumplido cabalmente y, por lo tanto, habría sido perfectamente posible llevar a cabo la reforma sin afectar o lesionar sus derechos. En todo caso, ha sido una opinión que no ha contado con la mayoría de la Comisión y tengo entendido que hay amplio consenso en el sentido contrario de lo que estoy planteando.
En otros aspectos, creo también importante señalar que, dentro de las distintas etapas, procesos o proyectos a que está sometida la reforma judicial, llegará el momento de considerar la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, pues este organismo tiene extraordinarias rigideces para poder manejar sus recursos. Entiendo que ése es un problema complejo y, por lo general, los Ministerios de Hacienda no son partidarios de medidas semejantes, de autonomía, por razones que también son técnicamente muy aceptables. Sin embargo, atendida la naturaleza y calidad de Poder del Estado, como lo es el Judicial, que se encuentra a veces en situación más débil frente a los otros, deberíamos avanzar en el estudio de un proyecto que le dé autonomía en ese sentido. No estamos aquí señalando ni propiciando que se le otorgue un porcentaje del Presupuesto de la Nación, como algunos lo han planteado y que existe en otras partes, porque me parece que, en un momento dado, los porcentajes pueden ser excesivos, o insuficientes, en otros. Podría ser un porcentaje del Presupuesto que anualmente determine el Congreso, de acuerdo con sus facultades, conjuntamente con el Presidente de la República, pero que, dentro de ese presupuesto, la Corte Suprema tenga la flexibilidad suficiente para poder hacer asignaciones y que no necesariamente estén atadas a lo que dice la Ley de Presupuestos.
Considero que se trata de un tema importante para ser considerado más adelante.
Asimismo, me parece necesario establecer y destacar que, así como en la designación de los Ministros intervienen los tres Poderes del Estado, y con un quórum alto, también éste, en lo relativo a la modificación de las normas pertinentes, debiera ajustarse al mismo porcentaje exigido para su nombramiento. Por eso, hemos presentado una indicación -que fue acogida en la Comisión por mayoría (tres por dos)- en el sentido de que, si bien es cierto que compartimos el criterio de que los tres Poderes del Estado -y el Senado, en este caso- intervengan con dos tercios, también las normas que regulan esto sean modificadas con el mismo porcentaje, por cuanto, de otra manera, estaríamos en presencia de dos tercios para designar, pero para enmendar esa norma bastaría con tres quintos, que es la regla general en materia constitucional. Entiendo que es un punto que deberá ser debatido ampliamente en el segundo informe porque hay opiniones muy dispares al respecto.
En lo referente a otros aspectos de la reforma constitucional, estimo que están ampliamente desarrollados en el informe, y las opiniones de los diversos señores Senadores, incluidas las del que habla, están contenidas allí. Y quiero señalar que prestaré mi aprobación al proyecto y que, conjuntamente con el señor Presidente y otros Honorables colegas, presentaremos una indicación para perfeccionar el sistema de nombramiento de los Ministros, como consecuencia de las primeras designaciones que deberán hacerse, porque el procedimiento propuesto en el informe es, a mi juicio, demasiado engorroso y podría derivar en un proceso muy largo, que demandaría mucho tiempo y que virtualmente obligaría al Senado a estar en permanente votación de las distintas designaciones, porque es un procedimiento en cascada. Un sistema como el que se ha estado analizando, y que se va a presentar como indicación, puede ser más útil, pues propone realizarlo en dos etapas. Ello, con el objeto de que esta Corporación, en un plazo relativamente corto, proceda a todas las designaciones y de que la Corte Suprema pueda actuar de esta manera con todos sus nuevos integrantes y en forma completa a la mayor brevedad, porque no se trata aquí de un proceso que se prolongue en el tiempo e impida a ese Alto Tribunal contar con un número mayor de Ministros, el que se ha estimado en 21.
Tales son algunas de las observaciones de carácter general que deseaba plantear respecto del proyecto, y, desde luego, repito que votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.


El señor PRAT.- Señor Presidente, la reforma que nos preocupa se genera en una marcada apreciación pública respecto de las deficiencias del sistema judicial, al que se estima incapaz de proveer y facilitar a los ciudadanos un pronto acceso a la justicia. Asimismo, se le advierte una notoria demora en las resoluciones y, finalmente, existe la percepción de que hay injerencias indebidas que prevalecen frente al imperio de la ley. Podemos decir que nuestro sistema judicial está en crisis respecto del concepto que los ciudadanos tienen de él. Eso provoca, sin duda, efectos muy negativos en el desarrollo social, político y económico del país.
Numerosos estudios acuciosos, bien intencionados, multisectoriales, provenientes de distintos afluentes, han concluido en diferentes diagnósticos acerca de los males y sus soluciones. En general, ellos dicen relación con los procedimientos, con la organización de los tribunales y con la separación de funciones. Ya en este sentido se ha creado un Ministerio Público a cuya aprobación todos hemos concurrido, se ha avanzado en términos de fortalecer la Escuela Judicial y, asimismo, en cuanto al sistema de calificaciones. Y como parte del diagnóstico se estima que la extensión de la cobertura, a través de la creación de juzgados vecinales, constituye una necesidad para ampliar el servicio en beneficio de la población. En fin, todos los diagnósticos recogen y reconocen que hay un factor de recursos humanos y materiales involucrado, que es parte esencial del mejoramiento del sistema.
Existen críticas de que habría unas partidas de cuatro mil millones de pesos que no han sido aprovechadas por el sistema. Habría que analizar de qué manera éste dispone de los mecanismos para aprovecharlas en el tiempo en que éstas han sido provistas.
Pero, en fin, el hecho es que hoy día estamos enfrentados a un proyecto específico que cambia el sistema de generación de la Corte Suprema, modifica su propia integración y el número de sus miembros. Y esta reforma se activa y pone de relieve su discusión en el marco de conmoción pública generado por el cuestionamiento a algunos ministros de la Corte Suprema.
Hay que reconocer en la iniciativa una buena intención de todas las partes, comenzando por el señor Presidente del Senado, la señora Ministra y todos quienes han colaborado en su realización.
Pero -diría- ya analizando el proyecto en sí mismo, el primer elemento que debe tenerse en vista es que éste se enmarca en un ambiente de creciente distanciamiento del mundo político y social respecto de lo que es el mundo en que vive el Poder Judicial. Y este distanciamiento se produce y desvía en una orientación de incomprensión.
Creo que ése es un tema que corresponde analizar. Porque, sin duda, lo que caracteriza al mundo judicial, lo que le diferencia del mundo político y social predominante es una forma de vida distinta, retirada, "silenciosa" -como señaló un señor Senador- y marcada, en la generalidad de los casos, por un acendrado ascetismo. Y resulta que la forma de vida predominante, en donde más se valora el brillo, la figuración y el buen estándar, entra en incomprensión de aquella otra forma de vida que se da, por ejemplo, en el mundo judicial, en el mundo uniformado y, también -por qué no decirlo-, en el mundo de quienes laboran en la agricultura y en otras actividades que constituyen en sí mismas una forma de vida que, por su naturaleza, aparta del brillo, la figuración y el estándar.
Considero muy importante que estas reformas y todas las que vengan sean capaces de valorar esas formas distintas de ser y de vivir. Porque son consustanciales a nuestra nacionalidad y necesarias de preservar para el buen equilibrio de ella.
En las reformas que tenemos en análisis aprecio -como señalé-una incomprensión respecto de esta particularidad del mundo judicial y, de alguna manera, una intervención de ella.
Y me referiré en particular a estas reformas.
Primero -las señalaré en orden de relevancia en cuanto a su significado-, se incorpora la participación del Senado en la designación de los integrantes de la Corte Suprema.
A mi juicio, ése es el hecho esencial. Todo lo demás es temporal o secundario.
Segundo, se incorpora al Tribunal Supremo obligadamente a abogados extraños a la carrera judicial.
Y, tercero, se amplía el número de integrantes de 17 a 21.
Respecto de la disposición transitoria que excluía a los ministros y jueces en ejercicio al ponerse en funcionamiento la Constitución Política de la obligación de renunciar al llegar a la edad de 75 años -como bien explicó un señor Senador-, lo que hace la reforma es eliminarla. Y, por lo tanto, tiene en sí un efecto transitorio, aun cuando él me parezca involuntariamente injusto -voy a reconocerlo-, porque no es ésa la intención que busca. Pero de hecho produce un efecto de agravio -por consiguiente, es injusto- respecto de los jueces que, de golpe y porrazo, deben salir de la Corte Suprema, sobre todo en un entorno de tiempo y oportunidad en que ha sido cuestionada la probidad de determinado número de jueces.
La opinión pública, que mira las cosas en "bulto", según el titular, indudablemente, va a apreciar que los señores jueces que deberán renunciar en virtud de esta reforma son los que no salieron con motivo de la acusación constitucional que se entabló en su contra.
Pero -como digo- esa reforma me parece injusta, lesiona derechos. Es posible que en la ley ellos se cautelaren, pero en sí misma es transitoria, puesto que elimina un artículo que es transitorio.
A mi juicio, la disposición fundamental es la que incorpora al Senado en la designación de los integrantes del Tribunal Supremo.
Señor Presidente, tengo una concepción política que apunta más al presidencialismo, que valora muchas disposiciones que quizás son herencias positivas de un sistema monárquico, y que se tradujeron en la entrega de facultades a quien conduce la nación, que es el Presidente de la República.
Estimo inconveniente la participación de un órgano -no lo llamo político, por la conformación que tiene nuestro Senado- con predominancia política, en el nombramiento en comento.
En primer lugar, cuando el Senado deba pronunciarse y, en consecuencia, sugerir al Presidente la oportunidad de encontrar un acuerdo que deberá coincidir en dos tercios de sus miembros respecto de tal designación, indudablemente que ello generará un análisis de la filiación o del historial político de los jueces en cuestión. Incluso, considero más inconveniente que el quórum señalado sea de dos tercios a la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación. Porque en la mayoría absoluta prevalecerá la conformación mixta del Senado. En cambio, en los dos tercios siempre habrá de predominar la conformación política. Cuando dos tercios deban concurrir a aprobar una nominación propuesta por el Presidente de la República, ésta tendrá necesariamente que ser consensuada con las dos casas matrices de los dos partidos políticos más relevantes del país, el que integre el Oficialismo y aquel que conforme la Oposición, a objeto de asegurarse de concurrir con este quórum.
Por consiguiente, aquí habrá una necesaria e inconveniente desviación hacia el análisis del perfil político de los integrantes de la quina. Y eso me parece inadecuado. Creo que los jueces que mejor aporte pueden hacer a la correcta administración de la justicia son precisamente aquellos respecto de los cuales es imposible determinar una filiación política. Y muy probablemente esos señores jueces nunca van a estar en el debate de los acuerdos que habrá que construir para lograr los dos tercios en la designación.
Además, la reforma incorpora obligadamente abogados extraños al Poder Judicial. La norma actual establece la facultad, pero por alguna razón ella no se ha ejercido. Me parece sano que exista, porque puede haber oportunidades en que sea necesaria, y en ese sentido creo que el constituyente fue sabio en establecerla. Pero ahora, en cambio, deja de ser facultad y constituye una obligación incorporar abogados extraños a la carrera judicial.
Se ha señalado que esto trae el inconveniente de que los abogados integrantes litigan. Sin duda, estos jueces de la Corte Suprema no van a poder litigar. Pero ellos integran oficinas, estudios, forman parte de un mundo en el cual se han desarrollado profesionalmente, y no van a poder estar ajenos a la influencia de ese mundo o del propio estudio al que pertenecieron durante una vida profesional, cosa que no sucede con los jueces que han hecho una carrera judicial y que han estado siempre al margen, ajenos al mundo social, profesional.
Por lo tanto, gran parte de las inconveniencias que los expertos advierten en cuanto a la participación de abogados integrantes perduran o permanecen en esta nueva institución de los integrantes extraños a la carrera judicial que conformarían la Corte Suprema.
Finalmente, se aumentan de 17 a 21 los componentes de ese alto tribunal. Pregunto lo siguiente: ¿es racional definir tal número sin antes reformar los procedimientos y la repartición de funciones en dicho organismo? Ya al propio Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el Honorable señor Otero, no le parecía propio, y expresó su desacuerdo con ese guarismo, por considerar que para la cantidad y sentido de las modificaciones que habrán de introducirse en las funciones del máximo tribunal, el número no es el adecuado. Entonces, lo natural es que primero se definan los procedimientos y las funciones y luego determinar el correcto número de sus integrantes.
Tales son los elementos centrales de esta reforma.
Comprendo el afán constructivo y el predominio de una marcada buena voluntad que animan a esta Corporación y a quienes han conformado este acuerdo para enmendar la Carta Fundamental; pero no me puedo abstraer de la dura tarea de legislar de acuerdo con lo que en conciencia estimo como lo mejor para el país. Y si esa obligación me lleva a la soledad por votar distinto de mis amigos e integrantes de esta Corporación, no debo eludir la responsabilidad.
Considero que los males del sistema judicial no se deben a que el Senado esté al margen de participar en la conformación de la Corte Suprema ni a que la integren, en calidad de ministros, abogados extraños a la carrera judicial. Estoy cierto de que tampoco obedecen a que esté compuesta por 17 miembros en lugar de 21. Entonces, ¿cómo podría concurrir a aprobar esta reforma?
Creo, sinceramente, que los puntos abordados en ella no son los que determinan el inadecuado funcionamiento del sistema judicial. Podría pensarse que aprobar la idea de legislar abrirá la puerta al perfeccionamiento del proyecto en la discusión particular, para contribuir a que la Corte Suprema sea distinta de la que se propone en él y más afín a lo que se puede concebir para una buena administración de justicia. Pero, en la práctica, debo reconocer que es imposible influir de alguna manera en el debate particular en el sentido a que yo aspiraría, por los quórum exigidos y por la consolidación del acuerdo logrado.
Por lo tanto, no me cabe sino ser fiel a mi conciencia y a lo que estimo bueno o malo para el alto tribunal y para una adecuada administración de justicia. Y respecto de no hacerme responsable de los males que señalé, es muy probable -ojalá me equivoque- que ellos se produzcan a partir de la incorporación de la negociación política en la designación de sus integrantes.
Finalmente, y para no dejar un tema pendiente, estimo necesario perfeccionar la forma de integración de nóminas de abogados extraños al Poder Judicial. Considero firmemente que las personas cuya participación sería más deseable en la Corte Suprema y en distintas instancias de alta responsabilidad pública, normalmente, carecen de vocación o disposición para concursar o postular. Debe diseñarse una fórmula para que los Poderes Públicos sean capaces de requerir la presencia de ellas, sacándolas de su natural y loable retraimiento, pues éste, muchas veces, constituye una virtud propia de los más notables.
En virtud de lo señalado, voto en contra.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.


La señora FELIÚ.- Señor Presidente, en mi concepto, existe amplio consenso en el país en cuanto a que la administración de justicia debe ser objeto de reformas que permitan, fundamentalmente, dar acceso a ella a todas las personas de manera oportuna y obtener en forma rápida la dictación de las resoluciones judiciales requeridas. Lo primero exige la creación de mayor número de tribunales y el establecimiento de una justicia vecinal, sobre la cual se discutió ampliamente en el Parlamento y que, en verdad, nunca se ha concretado, pese a constituir una urgente necesidad. Ello implica obligadamente una redefinición del rol de los juzgados de policía local. Para una mayor rapidez de las decisiones judiciales y transparencia de la administración de justicia, se requiere modificar los procedimientos, distinguir las materias de que se trata, cuantías, etcétera. Todos estos temas demandan la dictación de leyes.
Estas reformas deben ser fruto de estudios acuciosos e informados por parte de especialistas en las diferentes áreas. Un ejemplo de lo que señalo es la enmienda constitucional aprobada recientemente -ella será ratificada el próximo sábado por el Parlamento- sobre creación del Ministerio Público, después de años de estudio. Cuando hay tanta urgencia en resolver problemas, resulta lamentable señalar que se necesitan años para su solución; pero, desgraciadamente, se trata de temas complejos y difíciles. Y cuando no se hacen estudios acuciosos, con participación de todos los interesados, ocurre algo similar a lo que sucedió con la normativa sobre violencia intrafamiliar, la cual -me atrevo a decir, por el conocimiento que tengo de los problemas que ha generado al Poder Judicial- sólo ha producido confusión y abatimiento en quienes confiaron que podrían solucionarse las dificultades.
La reforma constitucional en trámite no es expresión de un estudio de esa naturaleza; en el fondo, se limita sólo a cambiar la composición de la Corte Suprema y las personas que la integran. A mi juicio, el proyecto merece muchas observaciones, que procuraré hacer en la forma más sintética posible, atendido el hecho de que otros señores Senadores se han referido a tales aspectos.
La aplicación "in actu" de los 75 años como tope para permanecer en el Poder Judicial, me lleva a analizar la conveniencia de tal limitación. Porque, para ser consecuentes con el principio de aplicación de igualdad ante el Derecho, podríamos pensar que no debiera exigirse esa edad sólo en la judicatura, sino en todos los Poderes del Estado. ¿Cuál es la razón para establecer una edad máxima? ¿Es por la carrera judicial, como se sostiene en algunas intervenciones consignadas en la historia de la Constitución Política? De ser por una carrera más rápida, el tema no debiera plantearse sobre la base de una edad máxima, sino respecto de un número de años como tope, por jerarquía o por categoría en el Poder Judicial. Si se estima que es por edad, sobre la base del principio de igualdad ante el Derecho, debiera establecerse igual exigencia o limitación en cualesquiera de esos poderes.
Para la Senadora que habla no resulta inconveniente el planteamiento de que no debe ser así, porque, tratándose de Presidente de la República y de Parlamentarios de elección popular, la Constitución hace exigencias que rigen para todos los casos.
En cuanto a la aplicación "in actu" de la edad de 75 años, o derogación de la pertinente disposición constitucional transitoria, considero que el legislador carece de facultades para dictar normas que no son de aplicación general, sino que importan el cese de funciones de autoridades cuyo nombramiento y período de permanencia están definidos en la propia Constitución Política. Se genera una suerte de derecho adquirido en este aspecto -aun reconociendo todas las limitaciones sobre el particular-, porque creo que el constituyente enfrenta la restricción natural de no poder aplicar normas de carácter especial, sino de índole general.
En caso contrario, llamo a la reflexión acerca de que una mayoría política ocasional puede llevar al término de las funciones del Presidente de la República o de ciertos Parlamentarios, sobre la base de la disminución de su período -para qué decir respecto del Tribunal Constitucional-, porque bastaría con fijar una edad tope más o menos baja para que, en esa medida, cesasen en sus cargos todos los titulares.
Me parece que no es posible aprobar el precepto en estas condiciones.
Pienso que la reforma judicial o una parte de ella, en cuanto al reemplazo de ministros de la Corte Suprema que se encuentran en servicio, realmente no provocará ninguna consecuencia "práctica" -por decirlo de alguna manera- en lo atinente al cambio de los problemas del Poder Judicial. Y lo señalé al inicio.
Estimo, también, que se generará una suerte de frustración, considerando que se espera que esta normativa redunde en una variación muy importante, en un mejoramiento, en circunstancias de que ello no tendría por qué ocurrir, en realidad. Porque, fundamentalmente, los procedimientos, el número de juzgados, los recursos, las condiciones para ser juez o para ascender son todas materias de ley, que escapan a la decisión de la Corte Suprema. Ésta, cualquiera que sea su integración, no puede ni crear más tribunales ni agilizar procedimientos. Ni siquiera puede modificar los procedimientos o las disposiciones que ella misma aplica en lo sustantivo.
Respecto del número de ministros que la conforman, creo que el asunto no es simple. Si se tienen presentes la competencia que se le asigna hoy y la realidad que vive el Poder Judicial, a lo mejor 21 ministros son muy pocos. Podrían ser 30, 40. Pero, ¿se resuelve la cuestión desde el punto de vista de determinar más ministros sobre la base de una competencia dada? No. La verdad es que el punto amerita un análisis de esta última.
Incluso, me atrevo a opinar que ello debe ser examinado en un largo plazo, por existir hoy una situación coyuntural especialísima y muy delicada. Las Cortes de Apelaciones, en especial la de Santiago, se hallan ante un recargo de trabajo tan impresionante e importante -la señora Ministra conoce muy bien el tema-, que ello fuerza u obliga, por así decirlo, a que ese alto tribunal asuma una mayor participación. Entonces, en el futuro cabría reanalizar, quizás, lo del carácter de tribunal de casación, de inspiración francesa, y estudiar lo que debe ser la competencia de la Corte Suprema.
Conviene recordar que la Corte Suprema de Estados Unidos de América -también existen cortes federales en los Estados de ese país, naturalmente- cuenta con 9 ministros y que en tiempos del Presidente Bush, si la memoria no me traiciona, se aprobó una reforma que los aumentó a 11. Sin embargo, después se debió volver a lo anterior, porque esa última cantidad resultaba excesiva.
En consecuencia, el número óptimo de ministros constituye un asunto digno de estudio. No se trata de considerarlo en forma meramente práctica, en el sentido de tener presente cuántos existen en la actualidad y con cuántos abogados integrantes se funciona. Ésa no es una solución. Porque ocurre, señor Presidente, que son personas que requieren feriados, permisos, licencias, etcétera, y ello también irá generando nuevos problemas. Entonces, no es un aspecto simple de resolver ni de exponer.
Lo relativo a la Corte Suprema y el número de sus ministros debe ser examinado, por ejemplo, en relación con la cantidad de asuntos en que debe ocuparse, con la opción de no conocer determinadas materias, con la posibilidad de que más causas sean tratadas en la primera instancia. Tal vez, cabría plantear los recursos de protección a nivel de tribunal y que la Corte de Apelaciones respectiva los viera en segunda instancia, sin que lleguen a la Corte Suprema.
Existen muchas razones, señor Presidente, que aconsejan un número de ministros no excesivo, porque la situación inversa impide la adopción de acuerdos generales de la Corte y no es compatible con su carácter de tribunal supremo.
En cuanto a los abogados integrantes, las razones que ameritan su término resultan inconciliables, en mi opinión, con otro proyecto que se tramita en este mismo instante en la Comisión de Constitución, contenido en el boletín correspondiente, iniciativa que aumenta el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones que se indican, porque se estima necesario. Por lo tanto, es bien difícil comprender el que sean tan "repudiables", por así decirlo, en la Corte Suprema. A lo mejor, las razones son muy importantes, pero la verdad es que lo propuesto ahora no se ajusta con el tratamiento simultáneo de esa otra normativa.
A mi juicio, la participación del Senado en la designación de los ministros de la Corte Suprema se traducirá, lamentablemente, a la larga o a la corta, en una politización de ese proceso. Significará en éste, además, una mayor demora, lo que también es inconveniente.
Se dice que aquí se ha seguido estrictamente el modelo del Ministerio Público. Estimo que la situación es por completo distinta, en realidad, porque esa institución se está creando en la actualidad de la nada. Si bien su autoridad máxima será nombrada hoy y siempre, el Ministerio Público, a su vez, generará internamente los nombramientos, en su carácter de órgano independiente. Entonces, el modelo no es igual, sino muy diferente. En el caso que nos ocupa, existe una carrera judicial, y hoy funciona, incluso, una Academia Judicial, que proporciona una especial preparación.
Por mi parte, pienso que la modificación es inconveniente. La participación exclusiva del Presidente de la República, la cual registra en este ámbito una trayectoria muy larga, no ha generado problemas. Y creo bueno, también, entregar responsabilidades directas a distintos Poderes. El Primer Mandatario responde, sobre la base de la quina que se le manda y la persona que se designa. El resto significará diluir responsabilidades, lo que tampoco es adecuado.
Juzgo, por la votación, que la reforma va a ser aprobada, pero ello no importará dejar de lado la necesidad de un estudio serio y detenido sobre numerosísimas materias relativas al Poder Judicial. Aquí se ha recordado la utilidad de modificar los Códigos Civil y de Comercio, lo que puede ser muy importante, pero lo es más el cambio en los procedimientos. Y la creación de tribunales es urgente, siendo dramática la falta de los juzgados vecinales. Estos últimos no pueden esperar.
Finalmente, existe un tema que me parece indispensable plantear: los recursos para el Poder Judicial. Sobre el particular, escuché a la señora Ministra expresar el otro día que ello es manejado con mucha independencia. Todos los que hemos participado en el debate presupuestario -en lo personal, he visto lo relativo a los fondos para el sector judicial desde 1990, así como lo correspondiente al resto de los servicios públicos- sabemos, tal como lo reflejan las constancias unánimes dejadas todos los años por la Comisión Especial Mixta, que el Presupuesto del Poder Judicial realmente da pena. Ha registrado un incremento, claro, pero también se han creado más juzgados, de modo que, en el fondo, no se han concretado aumentos mayores.
El caso de los tribunales, en general, y en especial de muchas Cortes de Apelaciones, es deplorable. Sólo deseo recordar, como algo anecdótico, que en este minuto sus ministros, salvo los de Santiago y de San Miguel, y de los Presidentes, no disponen de vehículos propios. Esa jerarquía de funcionarios, con 20 veinte años de servicios y más, ¿se compara con la situación de todas las personas que cuentan con automóviles en el Poder Ejecutivo? No resulta equiparable, en verdad. Lo señalo como un ejemplo.
¿Y no hemos visto todos en televisión que los jueces del crimen, con procesos delicadísimos, llevan expedientes al viajar en la locomoción? ¡Pero si una magistrada falleció, en condiciones realmente miserables, en el interior de un taxi colectivo partícipe en un accidente!
Ello debe cambiar, en realidad.
La asignación de recursos al Poder Judicial es efectuada unilateralmente por el Poder Ejecutivo, el único al que asiste la responsabilidad de hacerlo. Y esa destinación de fondos no se ajusta, a mi modo de ver, a las necesidades. Se debe crear un sistema que permita al Poder Judicial disponer de los medios requeridos para su adecuado funcionamiento. Y deben ser manejados con independencia.
Naturalmente, es preciso dotar de la infraestructura apropiada para un empleo de recursos eficiente -todos concordamos con ello-, pero éstos deben ascender a un monto que permita asumir realmente la jerarquía de un Poder del Estado.
Termino, señor Presidente, recordando sólo que es de conocimiento del Senado el presupuesto que asigna el Ejecutivo al Poder Judicial para contrataciones a honorarios. Hace cuatro o cinco años (no recuerdo bien), a este Poder del Estado -con ello no quiero decir que eso sea responsabilidad del Ministro de la época- se le rechazaron recursos destinados a la contratación de 23 personas para los juzgados.
Si vemos la realidad del resto de la Administración, comprobaremos cómo se le entregan recursos al Poder Judicial con un criterio diferente al utilizado para los servicios integrantes del Poder Ejecutivo.
Una de las formas de reconocer realmente la independencia y la trascendencia del Poder Judicial es, precisamente, a través de la asignación de recursos.
En suma, señor Presidente, porque considero que ninguno de los problemas que actualmente tiene el Poder Judicial se resolverán con la reforma en debate, voto en contra de la aprobación en general del proyecto.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, concurriré a la aprobación de esta reforma constitucional, junto a los señores Senadores del Partido Socialista, entendiendo que se trata de una reforma importante, aunque limitada, dentro del conjunto de transformaciones que necesita el Poder Judicial.
Los elementos centrales de la reforma constituyen un progreso, un avance. No hay razones, a mi juicio, para la excepcionalidad de la norma constitucional permanente que limita a los 75 años el desempeño del cargo de juez de la Corte Suprema.
Se hace indispensable, dado el carácter del Máximo Tribunal, la incorporación de una experiencia letrada de abogados eminentes que no hayan hecho su carrera en el Poder Judicial. También es razonable que se amplíe el número de ministros. Sobre esto, ha habido una opinión unánime en todos los expertos consultados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya que, además, hay miembros de la Corte Suprema que cumplen funciones en otras instancias, como el Tribunal Constitucional.
Finalmente, esta reforma tendrá el efecto práctico de producir durante este período una renovación bastante sustantiva del Tribunal Supremo Por lo menos desde mi punto de vista, éste es uno de los elementos de mayor peso para aprobar la reforma.
Es indispensable una renovación amplia del Máximo Tribunal. Con su actual composición, es muy difícil que cumpla el rol que todos aquí señalan, es decir, que se convierta en un factor activo en el proceso de la indispensable renovación y modernización del sistema judicial chileno. Por tanto, a mi juicio, el efecto combinado de estas disposiciones implicarán una renovación bastante amplia -antes del próximo año- de la Corte Suprema, que necesita aire fresco o aires nuevos. Espero que esta reforma los traiga.
Hemos tenido mucha dificultad para concurrir al acuerdo político respecto de un punto. Deseo dejar constancia por lo menos de mi opinión al respecto. Espero que ésta no sea la última vez que tratemos en el Senado ese punto, que tiene que ver no tanto con el nuevo mecanismo de designación de los jueces de la Corte Suprema. En doctrina constitucional, es perfectamente razonable que concurran los otros dos Poderes del Estado a la conformación de dicha Corte. Esto innova de una manera muy importante en cuanto a lo que ha sido la tradición chilena, la que tenía también fundamentos relativamente sólidos.
Como dije, es doctrinalmente sólida la opinión de que concurran a la composición del Máximo Tribunal los otros dos Poderes del Estado, que tienen su origen directamente en la soberanía popular. Por desgracia, ello es sólo parcialmente en el caso del Senado.
Sin embargo, no concuerdo con el tema del quórum. Que éste sea de dos tercios no tiene justificación alguna y se inscribe en una cierta corriente -ya inscrita, a su vez, en la actual Constitución-, la que, a mi juicio, busca elevar de manera artificial los quórum para que se cumplan las funciones de los órganos legislativos; en este caso, del Senado. Porque la tendencia permanente al alza excesiva de aquéllos desnaturaliza, en mi opinión, un principio esencial del sistema democrático: el de la mayoría, como elemento para resolver las disputas, sobre todo en organismos como el Congreso Nacional, representante directo de la soberanía popular.
Asimismo, estimo que se establece una excepción incluso respecto de los quórum normales que la Constitución señala para que el Senado dé su asentimiento a distintas designaciones o nominaciones. Con quórum simple, se aprueba la designación del Contralor General de la República, del Director del Servicio Electoral, de los Consejeros del Banco Central y de los miembros del Consejo Nacional de Televisión, y con ese quórum se elige a un abogado integrante del Tribunal Constitucional. Vale decir, en todos aquellos procesos en que la Carta Fundamental y las reformas que se le han introducido hacen necesario el concurso del Senado, se aplica el principio de la mayoría de los Senadores en ejercicio.
Una primera excepción se estableció en el procedimiento para nombrar al Fiscal Nacional. El argumento de quienes proponían un quórum más alto -con el cual tampoco estuvimos de acuerdo- consistía en que se trataba de la designación de una figura nueva en la organización estatal y de un órgano unipersonal, a diferencia de la propuesta original del Ejecutivo en la materia. En ese momento, se argumentó que como se trataba de una figura nueva y de una autoridad dotada de amplísimos poderes, se justificaba hacer una excepción respecto del quórum para nombrarla. Hoy día nos encontramos con que ese mismo argumento se ha usado para una situación completamente distinta. Se está designando a miembros de un tribunal colegiado y, además, se está ampliando su composición.
Por tanto, a los Senadores de esta bancada nos parece en general que este aspecto de la reforma avanza en la mala dirección de establecer quórum excepcionales que rompen el principio esencial de la doctrina democrática, en cuanto a que la norma general para el desempeño de las funciones -legislativas u otras- de los organismos representantes de la soberanía popular debe ser la mayoría, y que deben requerirse quórum especiales -en consecuencia, más altos- sólo excepcionalmente, para cuestiones de gran envergadura. En este sentido, estimo que la enmienda de la Constitución, en cualquier ordenamiento democrático, exige un quórum más alto que el normal, porque, obviamente, la Carta Fundamental tiene que expresar no sólo la mayoría política, sino también un consenso muy amplio de todas las fuerzas que componen la sociedad política de un país. Pero éste no es el caso.
Sin perjuicio de lo anterior y de nuestra opinión sobre un tema, a mi juicio, muy de fondo, votaremos favorablemente la reforma, porque ello forma parte del acuerdo político que le dio origen, el cual honraremos. Sin embargo, deseo dejar asentada desde ya mi opinión, pues si en el futuro cambian las mayorías políticas de esta Corporación, seré incansable para volver a lo que, a mi parecer, es normal en un sistema democrático: quórum excepcionales solamente para cuestiones que tengan que ver con la reforma de la Carta Fundamental.
Por otra parte, también hemos planteado nuestra opinión en el sentido de que ahora se trata de una reforma importante, pero limitada, y de que las modificaciones que requiere el Poder Judicial son de mucha mayor amplitud. En ese sentido, a través de todo el debate se ha generado la idea, tanto en el Senado como en los sectores vinculados al Poder Judicial y en los estudiosos y constitucionalistas con quienes hemos conversado últimamente, de que es necesario establecer una agenda de las reformas indispensables que requiere el Poder Judicial. Y en ella existen, por lo menos, tres aspectos que nos interesan.
En primer lugar, está la discusión sobre la separación de las funciones que hoy día tiene el Máximo Tribunal. Pensamos que el actual ordenamiento, que entrega a la Corte Suprema la superintendencia jurisdiccional, administrativa y disciplinaria de todos los tribunales de la nación, vulnera el principio fundamental del Poder Judicial: la independencia de los distintos tribunales.
El señor ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor GAZMURI.- Señor Presidente, así como a varios Senadores se les permitió excederse en el tiempo, pido algunos minutos más para terminar las ideas. Trataré de ser muy breve.
El señor ROMERO (Presidente).- Muy bien.
El señor GAZMURI.- En segundo término, en los debates desarrollados en torno a esta reforma, se ha coincidido en que es indispensable revisar el tema de la competencia del Tribunal Supremo. Ése es otro punto que es necesario profundizar: si se establecerán tribunales especiales y específicos para todos los asuntos de Derecho Constitucional; si la Corte Suprema quedaría sólo como tribunal de casación. Con relación a la competencia de ese Alto Tribunal, y la que corresponde a diversos tribunales, como el Tribunal Constitucional y otros, se ha ido generando cierto acuerdo en el sentido de que este aspecto requiere de un análisis de fondo.
En tercer lugar, es indispensable abocarse a una profunda reforma del sistema de justicia militar, cuya competencia creció excesivamente en los últimos años. Hay que restituirle su carácter específico, vale decir, debe circunscribírsela a los delitos militares cometidos por militares. Por lo tanto, el asunto de la competencia de la justicia militar debe constituir un punto central de la agenda futura.
Finalmente, anuncio que formularemos indicación para corregir aquella norma propuesta por la Comisión por la cual se dispone que la modificación del mecanismo de nombramientos de los miembros de la Corte Suprema requiere la aprobación de los dos tercios de los Senadores en ejercicio. Tal quórum es superior, incluso, al exigido para una enmienda sobre el capítulo de la Constitución referente al Poder Judicial, que es de tres quintos. Esto constituye una anomalía y rompe el equilibrio de los quórum establecidos en la propia Carta Fundamental.
Por las razones anotadas, voto a favor de la reforma.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, todos estamos conscientes de que con la reforma se da un paso más, y muy importante, para la modernización...
El señor ROMERO (Presidente).- ¿Me permite, Su Señoría?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Con todo gusto.
El señor ROMERO (Presidente).- Lamento interrumpirlo, pero en este momento hay en la Sala 15 señores Senadores, que es el quórum requerido para tomar acuerdos.
Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 1º de septiembre, a las 12.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Como decía, con esta reforma constitucional se da un nuevo e importante paso para actualizar -yo no diría "modernizar"- la administración de justicia.
El Poder Judicial, como han sostenido varios de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, es vital, preponderante para afirmar que una sociedad se rige por un Estado de Derecho. Sin un Poder Judicial fuerte y eficaz es imposible la existencia del Estado de Derecho y, por consiguiente, el resguardo de la libertad más importante del ser humano: la de participar en una comunidad. Todo esto refleja la trascendencia de la reforma constitucional que estamos votando, sobre todo en lo concerniente a la forma de integración de la Corte Suprema.
En esta área, se ha hecho un enorme esfuerzo, impulsado por la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear, y por su antecesor, don Francisco Cumplido, y materializado en diferentes modificaciones (ya aprobadas o por aprobarse), dirigidas, igualmente, a fortalecer el Poder Judicial. Por ejemplo, la creación del Ministerio Público, la enmienda del Código de Procedimiento Penal, la creación de la Academia Judicial y de las corporaciones regionales de asistencia jurídica, y otros proyectos.
Cabe destacar, por un lado, la unanimidad de criterio que se aprecia en el Senado para entender la importancia que reviste para el Estado de Derecho el contar con un Poder Judicial del nivel y grado de eficacia que se requiere, y, por otro, la forma como se han aprobado o se están aprobando estas reformas de la Constitución.
Aprovecho para recalcar la actitud que ha tenido el señor Presidente del Senado -ruego a Su Señoría que me excuse por referirme especialmente a su participación- para abrirse a un proyecto de esta magnitud. Esta tarde he escuchado decir a algunos Senadores que la reforma es insuficiente; que aborda sólo una parte del problema. Sin embargo, esa parte es nada menos que la forma de integración de la Corte Suprema de Justicia.
Creo que las dos cuestiones a que he aludido son fundamentales: primero, la conciencia que tenemos acerca de la importancia del Poder Judicial para la vigencia del Estado de Derecho y, por consiguiente, para el resguardo de las libertades individuales y la existencia misma del sistema democrático, y, segundo, la manera prácticamente unánime, o por amplia mayoría, en que hemos aprobado estos proyectos de tanta significación para el futuro desenvolvimiento de la comunidad nacional.
Por eso, señor Presidente, contribuyo con mi voto a aprobar la presente reforma. Lo hago, porque estoy consciente de que nuestra sociedad vive momentos de cambios. El enorme desarrollo económico y social que ha experimentado el país en los últimos años, que ha permitido la incorporación de inmensos sectores que ayer estaban al margen de la participación, ha dejado al descubierto una institucionalidad que no está en condiciones de responder. Y no está preparada para ello, porque cierta legislación ha quedado atrasada en el tiempo y no se tuvo la prudencia de precaver los cambios, o de dictar las leyes adecuadas para una sociedad en permanente transformación, lo cual hace cada día más complejo y exigente el proceso de administración de justicia.
Lo anterior debe llevarnos a hacer esfuerzos por dejar al Poder Judicial en condiciones de responder a ese inmenso desafío. Es preciso modernizar nuestras leyes y estar abiertos a entender que los escasos recursos de que ha dispuesto el Poder Judicial no le permitían enfrentar esa tarea.
Hace alrededor de un año, con el Senador señor Otero concurrimos a estudiar el Ministerio Público alemán, y vaya sorpresa que tuvimos cuando, en respuesta a nuestras interrogantes, algunos juristas germanos nos informaron que en la ex Alemania Federal -hoy Alemania- el Poder Judicial estaba integrado por aproximadamente 20 mil jueces. En Chile -reconozco que hay gran diferencia en cuanto a población- no hay más de 400 a 500 magistrados. Empero, ha habido un aumento: en años recientes se crearon 44 nuevos tribunales, y otros 9 se instalarán en los próximos meses.
A pesar de que algo se ha avanzado, con el actual Poder Judicial estamos lejos de poder administrar justicia eficientemente a los más de 14 millones de chilenos.
Como dije al principio, esta reforma es un paso más, y muy importante. Por eso la señora Ministra de Justicia encuentra la respuesta generosa de la mayoría de los Senadores al votar favorablemente ésta y otras modificaciones que ha impulsado con tanto acierto.
Todos debemos tener conciencia de que la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país es y debe ser una de las tareas fundamentales para tener una sociedad con la menor cantidad posible de conflictos y donde los caminos del Derecho, de la razón y del bien común sean seguidos en una forma que nos permita desarrollarnos equilibradamente y sin dejar a ningún sector marginado de una cuestión tan importante como la administración de justicia.
Por todo eso, voto a favor de esta reforma, y espero que podamos complementarla con las necesarias modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a otros cuerpos legales, para que, en definitiva, la Corte Suprema sea la instancia jurisdiccional adecuada para la uniformidad del Derecho; para el resguardo de las libertades públicas y de las libertades personales, y para que la majestad de la justicia tenga la debida presencia en nuestra sociedad.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, el proyecto en discusión representa una pequeña parte de un plan mucho mayor destinado al mejoramiento de nuestro sistema judicial, que, como una serie de cosas en Chile (por ejemplo, caminos, puertos, etcétera), ha quedado chico.
Hoy día existe un atochamiento de causas en todos los tribunales. Tal como señaló el Senador señor Zaldívar, debería haber muchos más jueces, en una proporción que permitiera mayor eficacia al sistema judicial.
Asigno la mayor importancia a la creación del Ministerio Público y al cambio total del procedimiento penal, porque allí hay una falla más grande que en el procedimiento civil. Tanto es así que esta tarde, leyendo "La Segunda", me encontré con un informe de la Fundación Paz Ciudadana que señala: "ser hoy un ladrón es un gran negocio, con muy bajo riesgo"; "El ladrón se ha convencido de que la Justicia es ineficiente". Y eso es cierto: la justicia criminal adolece de grandes fallas; por lo tanto, es indispensable modificarla.
Ahora, la materia en discusión se refiere sólo a la composición de la Corte Suprema. Y se estima que, con las modificaciones que se pretende introducir a todo su régimen, tendrá un funcionamiento más eficiente.
La cantidad actual de Ministros del Máximo Tribunal, en el fondo, no se altera mucho, permanece más o menos igual, porque, si bien aumenta, por otro lado se suprimen los abogados integrantes.
Pero, en todo caso, el hecho de dar una nueva fisonomía a la cúpula del Poder Judicial puede ser una manera de prever lo que vendrá después, que -supongo- serán el indispensable incremento a nivel de Cortes de Apelaciones y de jueces y, sobre todo, el mejoramiento de las remuneraciones judiciales.
Hoy día no existen atractivos para integrarse al Poder Judicial. Se dice que, en general -hay excepciones-, ingresan a él los alumnos con peores calificaciones. Pero también lo hacen otros que sienten deseos de ayudar y de realizar una buena función en dicha área.
Repito: la iniciativa en estudio representa un pequeño paso en la modificación del sistema judicial, que requiere cirugía mayor, la cual se está llevando a cabo en materias criminal y civil, lo que hará necesario el nombramiento de más jueces y auxiliares de la administración de justicia.
Abrigo dudas sobre ciertas normas contempladas en el proyecto; por ejemplo, la relativa a la edad de los Ministros de la Corte Suprema, que se propone con la idea de dar tiraje a la chimenea. Pero todo eso se verá en la discusión particular.
En todo caso, voto que sí.

El señor COOPER.- Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional constituye, sin duda, una etapa de avance en cuanto a la modernización de la función judicial.
En el convencimiento de que el objetivo final de este proceso de cambios debe ser posibilitar que todos los ciudadanos, sin distinción, tengan acceso a una justicia oportuna, transparente, eficiente y eficaz, doy mi voto favorable.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, considero muy oportuno lo dicho por el Senador señor Alessandri sobre los caminos, puertos, etcétera, pues este debate es antiguo.
Dicen que un filósofo chino se quejaba de que en su país existían muchos caminos, templos, estadios, palacios, pero que no se había dejado ningún rincón para la justicia.
En Chile, en este momento, además de dejarse un rincón a la justicia, se está tratando de agrandar su espacio. Y ello es muy bueno para el país, que está creciendo en todo sentido. Si no crece en justicia, crece deforme.
En segundo lugar, sé que lo relativo a las edades es muy discutido. Pero, fisiológicamente, el hombre declina. Por tanto, es natural que, llegada cierta edad, descanse. Y ojalá se retire en la plenitud de sus capacidades y facultades, y no cuando se encuentre en condiciones de deterioro.
"¿Y cómo el Papa," -preguntan algunos- "Mao Tse-Tung, Konrad Adenauer, Alcides de Gasperi, viejos notables e insignes?". Sin embargo, en tal caso se trata de personas y no de corporaciones.
Es buena medida establecer en las corporaciones un tope de edad para ejercer determinado cargo. Y cito un ejemplo magnífico. Nadie puede dudar de que la Iglesia Católica es madre y maestra en humanidad. No creo que haya institución humana que supere la sapiencia, sabiduría y experiencia de esa Iglesia, que tiene más de dos mil años. Pero por algo pide a sus obispos, cuando llegan a los 75 años, que presenten su renuncia voluntaria. Es un buen ejemplo.
Siguiendo ese ejemplo, y dado que hay muchas consideraciones muy favorables al proyecto -aprovecho de felicitar a la señora Ministra por su esfuerzo para concretarlo-, voto que sí.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, se han entregado muchos antecedentes sobre la materia que nos ocupa. Sin perjuicio de ello, haré una síntesis y emitiré opiniones para fundamentar el voto.
Efectivamente, las encuestas de nuestro país indican que el Poder Judicial está en franco desmedro y con una evaluación bastante pobre. El 93,8 por ciento de los encuestados dice que los tribunales son lentos y tramitadores. Eso, con las limitaciones que tienen las encuestas mismas, pues también hay un alto desconocimiento de cómo funciona dicho Poder del Estado.
Por eso, creo que, junto con este proceso de reforma, se requiere la acción del Parlamento para mejorar, dignificar y hacer justicia -aunque parezca paradójico- al Poder Judicial.
En cuanto a la designación de Ministros de la Corte Suprema, la participación de los tres Poderes del Estado, evidentemente, es positiva. Además, la existencia de un alto quórum -por las distintas aprensiones que pueda haber- que asegure que quienes accedan a tales cargos, independiente de su posición política, tengan claros méritos para ello, a mi juicio, en esta etapa, es conveniente.
Por otro lado, incorporar a la Corte Suprema a personas ajenas a la carrera judicial -en mi concepto, mal calificadas como "extrañas"; habría que modificar este término cuando corresponda presentar indicaciones- también es muy positivo. Sin embargo, en esta materia los requisitos deberán ser un poco más específicos, más completos, y no sólo limitarse a exigir los merecimientos para ocupar el cargo, por mucho que la Constitución sea una regla de carácter general. Por ejemplo, 10 a 15 años de ejercicio en actividades académicas o jurídicas; no estar afecto a las inhabilidades existentes para ocupar el empleo de juez; no pertenecer a partido político durante el ejercicio del cargo. Asimismo, es conveniente que quienes pertenecen al Poder Judicial y deseen ocupar dichos empleos postulen a ellos mediante concursos transparentes.
Por otro lado, el límite de edad es razonable. Empero, ello no debería estar asociado a la obligatoriedad de dejar de ejercer el cargo. Porque, en ese sentido, hay mucha variabilidad. Tal vez sería adecuado estudiar con mayores antecedentes el que ello sea voluntario u opcional; establecerlo como alternativa, por supuesto con las compensaciones económicas del caso para el derecho patrimonial afectado. Asimismo, el límite de edad debería regir también para los otros funcionarios que integren los escalafones del Poder Judicial.
En cuanto a las prohibiciones de nombramiento, parecen adecuadas las restricciones estatuidas en el proyecto. Eventualmente, habría que considerar otras. Por ejemplo -aunque sean evidentes-, para la situación de quienes hayan ejercido recientemente los cargos de Presidente de la República o de Contralor General de la República.
Igualmente, parece positiva la supresión de los abogados integrantes. Hay que reconocer, por un lado, el aporte que han significado en algunos casos, pero también, por otro, las claras distorsiones que provocan a veces en la administración de justicia por sus vinculaciones en lo que respecta a los litigios en que deben participar.
Asimismo, en este proceso de reforma -ya lo señaló la señora Ministra- es conveniente adecuar en la misma línea a las Cortes de Apelaciones. Por ejemplo, revisar el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, pues, conforme a él, los miembros de la Corte Suprema serían total y absolutamente irresponsables administrativamente al infringir leyes procesales o incurrir en denegación o torcida administración de justicia y prevaricación. Evidentemente, una norma de tal naturaleza es difícil de aceptar.
Por las razones expuestas, considero muy conveniente la reforma que nos ocupa.
Voto que sí.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar. Y quiero justificar mi pronunciamiento.
Me parece positivo el proyecto que comenzó a patrocinar el Presidente del Senado, don Sergio Romero -desde un principio los integrantes de nuestra bancada le dimos nuestro apoyo-, en conjunto con el Ejecutivo, representado por la Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear.
Estimo adecuado el mecanismo concebido para el nombramiento de los Ministros, aun cuando reconozco que me inquieta el hecho -también ha sido mencionado acá- de que participe en ello el Senado, donde, a pesar de la valiosa presencia de un conjunto de miembros apolíticos, es evidente que hay tendencias políticas que, con mayor o menor intensidad, van a tratar de influir en las nominaciones, dando lugar a las manoseadas "negociaciones", de las cuales no tengo la mejor experiencia ni opinión. No obstante, como los nombramientos tienen origen en la Corte Suprema y pasan por el Presidente de la República, ojalá estas instancias se conviertan en una neutralización de mis inquietudes.
El aumento del número de Ministros de la Corte Suprema y la nueva complementación concebida, a mi juicio, son garantías que apuntan hacia la eficiencia que Chile espera de sus tribunales.
La duración del cargo de Presidente del Máximo Tribunal; la aplicación efectiva del límite de edad a los señores Ministros, con la compensación debida para aquellos que puedan ver truncadas sus expectativas; como asimismo las inhabilidades temporales, son medidas que procuran avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial, objetivo en el cual coinciden el Ejecutivo, la mayoría del Parlamento (como hemos visto esta tarde) y la opinión pública.
Considero que determinadas críticas -las comprendo y respeto- formuladas por muchos, entre ellos algunos de los propios afectados y los mismos componentes de la Corte Suprema, irán siendo acalladas en la medida en que se avance en este proceso legislativo y se perfeccionen los detalles mediante las indicaciones pertinentes, así como después, una vez que veamos de qué manera aquél se materializa en el tiempo.
No me cabe duda de que nunca vamos a dejar de tener esa Corte Suprema de la cual nos enorgullecemos y que, en lo personal, no considero integrante del "más débil" de los tres Poderes del Estado, como se la califica en la prensa de hoy.
Por lo expuesto, voto a favor.

El señor SINCLAIR.- Señor Presidente, como es sabido, mediante este proyecto de reforma judicial se busca modificar la composición de la Corte Suprema y el procedimiento para nombrar a sus integrantes.
La iniciativa establece, además, el límite de edad de jubilación en 75 años para todos los Ministros, incluidos aquellos que por una norma transitoria de la Constitución están exceptuados de él; termina con la institución de los abogados integrantes, y limita la duración en el cargo de Presidente de la Corte Suprema.
En ese orden de ideas, estimo de la más alta conveniencia que en la designación de los integrantes de la Corte Suprema intervengan los tres Poderes del Estado y que a ella puedan acceder personas ajenas al Poder Judicial.
Tocante a la propuesta sobre jubilación a los 75 años, en la práctica se traduciría en la salida casi automática de seis de los actuales Ministros, lo que me parece inoportuno, aparte que se estaría afectando un derecho, lo cual no condice con el espíritu de un correcto ordenamiento institucional.
Creo mucho más acertado resolver esa situación a través de incentivos voluntarios de distinta naturaleza.
Las consideraciones anteriores demuestran que la reforma, al centrarse únicamente en la Corte Suprema, no aborda todos los aspectos que es preciso tener en cuenta en beneficio del Poder Judicial.
Estimo, además, fundamental el aspecto referido a la independencia política que los tribunales deben poseer, lo cual no se aviene con la designación por parte del Presidente de la República de los abogados integrantes, ya que, obviamente, la independencia de éstos estaría de alguna manera comprometida. Por ello, no parece aconsejable la existencia de tales abogados integrantes, no sólo en la Corte Suprema, sino también en las Cortes de Apelaciones.
Respecto de la inclusión obligatoria de un destacado abogado externo en la quina que debe proponer la Corte Suprema, considero interesante aplicar igual criterio en las ternas de las Cortes de Apelaciones, así como para los jueces de letras.
La autonomía económica del Poder Judicial, a mi juicio, es factor sine qua non para que él goce de la mayor independencia, debiendo disponer de amplias facultades en su manejo presupuestario.
Además, creo importante para el proyecto en estudio abogar por las medidas destinadas a mejorar la transparencia respecto del conocimiento de los litigios, así como para acceder a la información que sea pertinente. En tal sentido, es preciso discurrir para establecer procedimientos que permitan acercar la justicia con plena transparencia a las personas.
Finalmente, me parece importante no omitir en este proyecto de perfeccionamiento al Poder Judicial la necesidad urgente e impostergable de incentivar en todos los funcionarios que lo integran su alto nivel de excelencia, así como también garantizarles sistemas de calificaciones y remuneraciones acordes con sus importantes funciones en beneficio de la sociedad.
Señor Presidente, considero que este proyecto es de la mayor relevancia, y apruebo la idea de legislar en el buen propósito de contribuir a un perfeccionamiento integral del Poder Judicial, que asegure su autonomía y su más alta eficiencia, quedando en condiciones de servir a nuestra sociedad con el más amplio sentido de equidad.
Voto a favor.
El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (39 votos contra 2), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Feliú y el señor Prat.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia


La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, quiero agradecer al Senado, en particular a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y al señor Presidente de esta Corporación, quien ha tenido una participación muy activa en la tramitación de este proyecto que hoy ha sido aprobado.
Sin lugar a dudas, ésta es una de las modificaciones que estamos emprendiendo en el sistema de administración de justicia. El próximo sábado 30 -tal como recordaba hace un momento- realizaremos una votación histórica en relación al sistema de administración de justicia y, especialmente, al enjuiciamiento criminal. Con ello, estamos evidenciando ante el país una preocupación seria, consistente y de verdad consensuada destinada a que efectivamente el sistema de administración de justicia esté en consonancia con el desarrollo del país.
Gracias, señor Presidente.