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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 23ª, en miércoles 19 de agosto de 1998
Especial
(De 10:51 a 14:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pinochet Ugarte, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, la señora Ministra de Justicia y el Asesor de dicho Ministerio.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:51, en presencia de 26 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 4ª, extraordinaria, en 10 de junio del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 5ª, ordinaria, en 10 de junio del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Tres del señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido al proyecto denominado "Cascada Chile".
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Cantero y Horvath, relativo a la contaminación del río Loa.
Con el último atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, tocante a la declaración denominada "Por un Chile más Seguro".
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Cuatro de la Comisión de Relaciones Exteriores y cuatro de la de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
1) En segundo trámite constitucional, sobre Transporte Aéreo Internacional entre las Repúblicas de Chile y la de Bolivia. (Boletín Nº 1261-10); (Véanse en los Anexos, documentos 1 y 2).
2) En segundo trámite constitucional, acerca de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de la República de Chile y el de Jamaica sobre servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, y su anexo. (Boletín Nº 1377-10). (Véanse en los Anexos, documentos 3 y 4).
3) En primer trámite constitucional, relativo a Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y el de la Federación de Rusia. (Boletín Nº 1615-10). (Véanse en los Anexos, documentos 5 y 6).
4) En segundo trámite constitucional, Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (KEDO). (Boletín Nº 2.110-10). (Véanse en los Anexos, documentos 7 y 8).
Y uno de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre los Gobiernos de Chile y el de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa. (Boletín Nº 2.143-10). (Véanse en los Anexos, documentos 9, 10 y 11).
Finalmente, un segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica. (Boletín Nº 1.745-13). (Véase en los Anexos, documento 12).
--Quedan para tabla.
Comunicaciones
Del señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, con la que propone los nombres de los señores Senadores que indica para integrar el Grupo Interparlamentario Chileno-Australiano durante el actual período legislativo; y hace presente, además, que los otros señores Senadores interesados en incorporarse al citado grupo podrán inscribirse en la Secretaría de esa Comisión, antes del próximo martes 1º de septiembre.
--Se toma conocimiento, y se accede a lo solicitado.
Del señor Presidente del Grupo Interparlamentario Chile-FORUM APEC, con la que propone los nombres de los señores Senadores que indica para integrar el referido grupo durante el actual período legislativo; y hace presente, además, que los otros señores Senadores interesados en incorporarse, podrán inscribirse en la Secretaría de dicha Comisión, antes del próximo martes 1º de septiembre.
--Se toma conocimiento, y se accede a lo propuesto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor PIZARRO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Con respecto a las comunicaciones, ¿será posible conocer los nombres de los señores Senadores que propone la Comisión de Relaciones Exteriores para integrar el Grupo Interparlamentario Chileno-Australiano y el Grupo Interparlamentario Chile-FORUM APEC?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay problema, señor Senador. La Secretaría se los puede proporcionar de inmediato.
El señor PIZARRO.- Muchas gracias, señor Presidente.
V. ORDEN DEL DÍA



NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.
Discusión:
Sesión 22ª, en 18 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a la lista de inscritos, le corresponde usar de la palabra al Honorable señor Bitar.


El señor BITAR.- Señor Presidente, esta materia, que comenzamos a debatir en la sesión de ayer, representa uno de los cambios más profundos y modernizadores de nuestra sociedad. Por lo tanto, me sumo con entusiasmo al voto de aprobación en favor de una reforma trascendental para el procedimiento penal chileno.
La aprobación definitiva del nuevo Código, junto a otras innovaciones legales complementarias, constituyen un paso histórico para acercar la justicia a los ciudadanos. Además, considero que es clave para la modernización de las instituciones del Estado democrático.
La presente enmienda legal la podemos ubicar, dentro del debate contemporáneo, en lo que se denominan hoy "las reformas de la segunda generación", que son aquellas que tienden a fortalecer la democracia, generando mecanismos mucho más eficaces en todos los planos, para lograr igualdad de derechos, cambios institucionales importantes -en este caso, eficiencia de la justicia- y fortalecimiento de la legitimidad democrática.
Por lo tanto, creo que la reforma en análisis es, tal vez, uno de los desafíos más importantes para Chile, porque estas transformaciones no por tan ansiadas por la sociedad entera dejan de ser muy complejas y difíciles en su concreción. Ellas requerirán de una tremenda voluntad política y, sobre todo, de un gran consenso.
Las experiencias de otras naciones que acometieron estas innovaciones demuestran que el éxito depende del coraje con que se asuma cada uno de los pasos, sean éstos procesales, financieros, operativos, de gestión, administrativos o estructurales. Los estancamientos o falencias producidos en otros países que efectuaron estos cambios no han nacido del modelo legislativo de la reforma, sino de la débil implementación.
Muchas veces, los malos resultados se deben a rezagos del proceso inquisitivo, que se han enquistado en el nuevo sistema acusatorio, enervando su efectividad social, precisamente porque la implementación del conjunto del sistema no fue abordada con decisión. Es preciso recoger esa experiencia y cuidarse de encarar como un todo la gran reforma en estudio -a la que cabe dotar de todos los instrumentos que requiere- para constituir uno de los cambios más profundos y modernizadores de la sociedad chilena. Por lo tanto, debe revestir un carácter global.
Cuando se aprobó recientemente la modificación constitucional sobre el Ministerio Público, se dio un paso al futuro que obliga ahora a consumar cada una de las etapas exigidas por la aplicación de un esquema acusatorio que efectivamente vaya acompañado de los principios de inmediación, oralidad, oportunidad, concentración y publicidad, sin los cuales él devendría en letra muerta.
Me parece adecuado que el Gobierno haya impreso a la reforma que nos ocupa un carácter participativo, integrador y gradual, desde sus inicios.
En la gestación del nuevo Código de Procedimiento Penal, como lo expresó ayer la señora Ministra, han concurrido las organizaciones más variadas, públicas y privadas; académicas, civiles y castrenses; del foro y la magistratura, confluyendo todas en el propósito común de aportar distintas visiones, coordinadas notablemente por los equipos técnicos del Ministerio de Justicia.
Destaco de manera muy especial el aporte de la Fundación Paz Ciudadana, en la que me honro en participar como Vicepresidente. Esa institución, desde un comienzo involucrada en forma entusiasta en la reforma, cumplió con importantes tareas de investigación y análisis tanto jurídicos como económicos y de costos, configurándose modelos de simulación con datos obtenidos directamente en terreno, en especial en los tribunales y los sistemas penitenciarios, además de realizar muchas otras funciones, que sería largo enumerar. Y elaboró una propuesta de Código que ha servido de texto básico para la redacción definitiva del proyecto en análisis.
El proceso que dio origen al nuevo Código de Procedimiento Penal no sólo ha sido participativo, sino también integrador. El informe de la Comisión de Constitución -documento cuya calidad deseo subrayar- revela el efecto de que el tema haya concitado la adhesión de jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, quienes se hallaban reticentes en un comienzo y que más adelante se comprometieron fuertemente con el éxito de la iniciativa. Ello, porque ven que con la reforma se despliega un incitante desafío, que abre horizontes profesionales y, por sobre todo, un cambio de mentalidad en las funciones judiciales y en el ejercicio del Derecho.
Otro mérito del proyecto es su gradualidad en la aplicación de la normativa. Lo anterior se expresa en un doble aspecto: por un lado, se debe suponer la dictación de varias otras modificaciones legislativas complementarias, que han de seguir una secuencia lógica con el articulado de que se trata, el cual hace las veces de eje ordenador; por el otro, la vigencia comenzará en ciertas regiones, para evaluar la puesta en marcha y preparar los instrumentos que sirvan de apoyo. Una impresionante variedad de actividades han de ponerse en movimiento con ese objeto: construcción de tribunales y remodelación de los actuales, capacitación de jueces y funcionarios, implementación de informática y sistemas de control. Cualquier eslabón de esa cadena que falle por falta de recursos, instrumentos de gestión o capacitación puede ocasionar un entorpecimiento grave en la marcha general del nuevo esquema acusatorio.
El carácter global, gradual e integrador impreso a la reforma exige la urgente presentación del proyecto de ley sobre la defensoría pública y la adecuación del procedimiento sobre menores infractores, en lo que coincido con las apreciaciones del Senador señor Viera-Gallo. Las fuertes atribuciones del Ministerio Público, en la fase de instrucción, unidas a las complejidades del juicio oral y de las salidas alternativas, demandan un fuerte sistema de defensa tanto del imputado como de las víctimas de los delitos. Si se atrasara un sistema nacional de esa índole, la justicia que se pretende poner al servicio del ciudadano común y corriente, en igualdad de condiciones, no cumpliría con su finalidad.
Muchos aspectos en el articulado requieren mayor análisis y tendrán que ser dilucidados en la discusión particular. Señalo, a modo de ilustración, los siguientes: la relación de los fiscales con el juez de control; las relaciones entre el Ministerio Público y la policía, especialmente respecto de medidas cautelares, interrogatorios, etcétera; las medidas de seguridad; el procedimiento abreviado. Y el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva condenatoria en el juicio oral, que la Cámara de Diputados ha introducido en los artículos 409 a 414, conlleva un serio peligro para el principio de inmediatez y la misma oralidad, que pasa a ser sustituida por una nueva fase escrita, que distorsiona el sistema, convirtiendo a la Corte Suprema -lo que me parece peor aún-, en un tribunal de instancia para conocer hechos, lo que no condice con su carácter de tribunal de casación.
Me asisten dudas, también, respecto del artículo 199 aprobado por la Cámara, en cuanto a incorporar expresamente la declaración judicial del imputado como medio de prueba. Se incluye una cuña típica del proceso inquisitivo, que se quiere dejar atrás, y ello importa, a mi juicio, una contradicción.
Asimismo, preocupa el advertir que en la otra rama del Congreso ha predominado una tendencia a debilitar el carácter garantístico del nuevo Código, favoreciéndose los derechos de la víctima en forma preferente. Esto último lo considero normal. Pero tal protección no puede hacer olvidar que lo buscado por el nuevo sistema es que a aquel que ha cometido un delito, sin perjuicio del castigo que le corresponde, se le debe garantizar el trato que merece como persona humana.
En ese sentido, la corriente imperante, justificada por el alto índice de delincuencia e inseguridad, tiende a alejarnos de los principios garantísticos de los derechos que asisten a los individuos aun cuando sean delincuentes.
En algunos sectores se registra una verdadera obsesión por aumentar las penas y pasar por alto los derechos del imputado, creyéndose que con ello disminuirá la criminalidad. Es algo que juzgo erróneo, pues el miedo al castigo no elimina por sí solo las causas difusas de la criminalidad como fenómeno social.
Señor Presidente, termino felicitando a la Comisión por su informe y muy especialmente a la señora Ministra de Justicia y a su equipo de colaboradores por el trabajo hasta ahora realizado para dar vida a esta trascendental reforma para la modernización de Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece al Senado, se autorizará el ingreso a la Sala del señor Rafael Blanco, Jefe de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia.
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención expresando el convencimiento de que el proyecto que se presenta para ser aprobado sólo constituye una parte de un ordenamiento que viene por fin a modernizar nuestro sistema de justicia, adecuándolo a los requerimientos actuales sobre la administración de ella.
Obviamente, el texto en estudio no sólo cumple con aspiraciones especulativas o doctrinales, sino que también posee un profundo sentido social, ya que para nadie es un misterio que actualmente el acceso de amplios sectores a la justicia no es del todo satisfecho por el Estado.
Deseo hacer resaltar la preocupación de todos los actores que han ayudado a que esta iniciativa se materialice, pero en particular del estamento judicial, que al principio, con temor, se manifestó a veces crítico y hoy es un gran promocionador de ella. Lo anterior se aprecia en la activa participación que en toda la tramitación ha cabido a los Ministros de la Corte Suprema y en especial a su Presidente, quien colaboró de manera decidida en relación con el informe. Eso sin duda asegura que se trata de un proceso sin retorno y que la reforma no se ha realizado en contra, sino con los actores más relevantes de la etapa de cambio.
Estoy convencido, sin embargo, de que éste ha de constituir un movimiento de Estado, ya que lo justifica una razón de la misma naturaleza. En ese sentido -y como lo manifesté-, creo firmemente que el gran esfuerzo realizado no basta, pues el problema de la justicia no se soluciona únicamente con un nuevo Código Procesal Penal, sino con un cúmulo de iniciativas, que es de esperar que el Gobierno envíe a la brevedad al Parlamento.
En ese orden, la reforma constitucional que aprobamos respecto del Ministerio Público es el primer paso evidente. Asismismo, se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados la ley orgánica del referido órgano creado. Por otra parte, entiendo que está en estudio una iniciativa legal relativa a modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Adicionalmente, existe en dicho Ministerio otra iniciativa, sobre normas adecuatorias, y está próximo el envío al Congreso del proyecto de defensoría penal. Además, en la Cámara Baja se encuentra en trámite una normativa referente a Tribunales de Familia. Por otra parte, hay una moción del Senador señor Ruiz relativa a la situación penal de los menores. Y la señora Ministra de Justicia se ha comprometido a enviar prontamente un proyecto de ley sobre responsabilidad penal juvenil, rebajando -entre otras materias- la responsabilidad penal a 14 años de edad, con lo que se elimina el ya añoso y desfasado trámite sobre el discernimiento.
Esto es lo que hay y lo que se espera que exista. Y aún así, debemos pensar que todavía estamos en un nivel básico e insuficiente: básico, porque sin este cúmulo de proyectos la iniciativa en estudio es absolutamente estéril, e insuficiente, pues faltan varios textos orgánicos necesarios que deben dictarse con urgencia para esta nueva realidad judicial.
En primer lugar, cabe mencionar un proyecto indispensable relativo a la modificación de las normas que se refieren a los cumplimientos alternativos de las penas. Tanto la actual normativa de la libertad condicional como la que se refiere a la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada, deben ser drásticamente estudiadas y modificadas, bajo el supuesto necesario de crear los Tribunales de Conducta, relevando de esta materia a la actual infraestructura de Gendarmería de Chile, la que ha demostrado en los hechos ser absolutamente ineficaz.
Considero indispensable que tales Tribunales formen parte del Poder Judicial, ya que la ejecución de las penas resulta ser uno de los momentos jurisdiccionales que la propia Constitución encomienda de manera exclusiva a los tribunales establecidos por la ley y bajo la superintendencia de la Corte Suprema.
Señor Presidente, estimo indispensable también que a la brevedad revisemos la realidad carcelaria del país. Estoy convencido de que todos, sin excepción, no le estamos brindando a una inmensa cantidad de personas, aunque son culpables, una posibilidad efectiva de rehabilitación. En ese orden, pienso que no estamos atendiendo al requerimiento más básico del Estado, cual es el bien común.
En ese sentido, de una vez por todas, debemos incorporar el trabajo obligatorio y remunerado como un elemento indispensable en la rehabilitación de los reos rematados.
El martes 11 de este mes, el programa de televisión "Contacto", de Canal 13, presentó un reportaje verdaderamente ejemplar en un penal norteamericano de mujeres condenadas por delitos de alta peligrosidad. Una religiosa introdujo un proyecto que ha dado resultado exitoso, el cual, consiste en que las condenadas entrenan a perros destinados a la rehabilitación de minusválidos. El reportaje mostraba la manera en que el trabajo humanizaba a estas mujeres que, por desgracia, habían caído en la enfermedad valórica del delito. Además, se podía apreciar cómo ellas eran útiles a quienes también muchas veces son olvidados por la sociedad: los minusválidos. Ejemplos como éstos deben ser implementados a la brevedad en nuestro sistema peninteciario.
En fin, reitero a la señora Ministra, rogándole no tomar como crítica mis apreciaciones, que estoy a su disposición para coayudar en todas estas iniciativas. En caso de no ser éstas incorporadas a nuestra legislación, el proyecto en debate, el que, desde luego, votaré favorablemente, no tendrá el éxito que todos esperamos que alcance. Las iniciativas mencionadas deben ir aparejadas simultáneamente al tratamiento de la reforma que nos ocupa.
La justicia, desde esta perspectiva, constituye una aspiración básica de toda democracia. Y si no la hay, naturalmente ella no se garantiza.
Señor Presidente, quisiera ahora referirme pormenorizadamente a varios institutos que el nuevo proyecto incorpora.
En primer lugar, quisiera despejar la idea de que se está ante dos proyectos distintos: el del Ejecutivo y el que salió de la Cámara de Diputados, que hoy tenemos al frente nuestro.
En esa perspectiva, se dice que el primero de ellos poseía una visión más contractualista o liberal, mientras el que despachó la Cámara de Diputados es más tradicional y conservador.
Paradójicamente, me tocará haberme pronunciado en ambos trámites constitucionales. Cuando lo hice en calidad de Diputado, estuve convencido de que el proyecto fue reforzado y mejorado en esa Corporación, respetando sus ideas matrices. Por esa razón, rechazo la idea de que estamos ante dos iniciativas distintas y, más aún, estoy seguro de que el Senado hará sus mejores esfuerzos para que el proyecto sea todavía mejor, como lo demuestra su acabado informe con la participación de expertos altamente calificados, no sólo nacionales sino también extranjeros.
Ahora bien, se ha discutido mucho con relación a la facultad que tendría el juez de control para disponer diligencias. Se dice que ello atentaría en contra de la separación tajante de este órgano con el Ministerio Público y que -incluso- importaría inconstitucionalidad. La verdad es que esta norma fue incorporada durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y soy partidario de su mantención, pues importa incorporar al sistema un justo equilibrio de controles, indispensable en las relaciones entre los órganos del Estado. Además, pienso que se ha sobrevalorado dicha facultad, pues se encuentra acotada a diligencias solicitadas por el acusado o por el querellante particular, en su caso, que fueron denegadas por el Ministerio Público durante la instrucción y que deben renovarse ante el juez de control en el plazo de cinco días, lo cual, a mi juicio, es perfectamente razonable. El juez no está obligado; deberá ponderar tal solicitud.
Se critica también que el juez de control pueda disponer directamente la realización de tales diligencias a la fuerza pública, lo que supondría desnaturalizar la iniciativa afectando la autonomía del Ministerio Público. Ello no es así -reitero-; se trata del equilibrio del principio de control y de garantías a un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, no existe inconstitucionalidad alguna en que el juez de control imparta órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo cual está expresamente contemplado en el inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Otro instituto cuestionado es la facultad del juez de control para ordenar al fiscal del Ministerio Público la formulación de la acusación. Pienso que dicha facultad es buena y mejora el proyecto, pues se funda en el principio del equilibrio de las funciones entre uno y otro órgano público que interviene. Sobre el particular, una de las razones dadas para que las Salas de las Cortes de Apelaciones concedan el beneficio de la libertad provisional es que a veces el sumario se prolonga tanto que la prisión preventiva se transforma verdaderamente en el cumplimiento anticipado de la pena, desnaturalizando la institución. En esos casos, siempre he creído que las Cortes, antes de conceder tal beneficio, debieran obligar al juez a acusar y, en definitiva, dictar el sobreseimiento, porque eso es lo razonable. Pues bien, en esta norma veo justamente la aplicación adecuada del principio descrito, y por ello soy partidario de establecerla.
En cuanto a las relaciones entre el Ministerio Público y la policía, ellas están bien acotadas. El principio es que el Ministerio Público lleva la instrucción, lo cual es fundamental. La policía puede realizar las diligencias indispensables, pero siempre con la obligación de comunicárselas a dicho Ministerio. Me parece que esto es un aspecto esencial de la filosofía del proyecto y, a no dudarlo, servirá para restringir las posibilidades de abusos que de vez en cuando se conocen.
Con relación a las medidas cautelares, tengo mis reservas, sobre todo en lo relativo a la libertad provisional, que se mantiene en términos casi idénticos a los existentes. Soy partidario de revisar la institución en este aspecto y dar una señal clara a los tribunales en el sentido de que ellos son los llamados a concederla. Debemos recoger el clamor de la ciudadanía sobre el particular.
En cuanto a la situación de los menores, soy partidario de que el Gobierno integre de inmediato normas relativas al tratamiento respecto de los delincuentes juveniles, aunque sea por la vía de disposiciones transitorias a la espera del proyecto anunciado por el Ejecutivo. De otro modo, creo observar falta de sustancia en la iniciativa en discusión y, lo que es peor, cierta inconstitucionalidad; pues si bien se salvó la posibilidad de aplicar la ley en proyecto en lo territorial -primero, en determinadas regiones, y luego, en otras-, no se hizo lo mismo desde el punto de vista personal, y estaríamos enfrentados a que los adultos posean una norma procesal garantística, moderna y adecuada, pero olvidándonos de los jóvenes. Esto me parece grave y debiera solucionarse. Desde luego, lo planteo con el mayor respeto a la señora Ministra.
Un aspecto muy bueno de la iniciativa es lo relativo a las medidas de seguridad respecto a los enajenados mentales. Esto es una gran aspiración englobada en lo señalado precedentemente sobre la situación carcelaria y los reos rematados en el país. En ese orden, creo indispensable mantener la prohibición de aplicar las medidas de seguridad destinadas a los enfermos mentales en los recintos carcelarios, aunque importe obligar al Ministerio de Salud a conseguir los fondos para disponer dependencias adecuadas para ese objetivo. Con todo, los Parlamentarios deberíamos tener certeza de ello antes de despachar el proyecto. Por de pronto, por intermedio de la señora Ministra, formulo un llamado en esa dirección, con el objeto de agilizar la obtención del presupuesto necesario para implementar lo contemplado en la iniciativa en debate.
En cuanto a los procedimientos abreviados, estimo que este instituto merece ser modificado. Así, creo adecuado que exista el juicio oral para los delitos de mayor entidad, y respecto de los restantes es indispensable distinguir entre un juicio abreviado obligatorio, para delitos menores, y un procedimiento abreviado, en donde habría que eliminar el reconocimiento de los hechos y la oposición del querellante, a fin de hacer operativo el sistema.
Respecto del archivo provisional, me parece que no merece reparos y que él es fundamental para la filosofía del proyecto en las condiciones en que está concebido.
En lo relativo a la suspensión condicional del procedimiento, pienso que este instituto amerita mayor estudio, pues el imputado es una persona respecto de la cual no se ha emitido sentencia condenatoria. Es decir, se le estaría atribuyendo un hecho todavía no probado y que incluso podría estar mal calificado jurídicamente. Por otra parte, es menester que dicha suspensión se aplique una sola vez, de manera que la reincidencia debe ser un elemento fundamental para saber si se debe proceder o no.
Tocante a los acuerdos reparatorios, el proyecto no requiere mayores sugerencias, ya que están bien logrados en la forma como han sido concebidos.
Con referencia a las nulidades procesales, el texto resulta claro y bien estructurado.
En cuanto al régimen de recursos, concuerdo con la eliminación de la doble instancia. Sin embargo, desde ya adelanto que formularé indicación para que ésta se contenga excepcionalísimamente para el solo caso de que el tribunal condene a la pena de muerte. Y ello por una razón garantística, de justicia: para precaver, por todos los medios, que cuando se imponga este penoso dictamen a un inculpado -naturalmente, soy partidario de la pena de muerte-, se haga bajo las garantías máximas de que no existe error judicial, sin perjuicio del recurso extraordinario de la casación consignado también en el nuevo código.
Finalmente, señor Presidente, soy contrario a la supresión de las normas legales sobre el amparo. Creo que éstas deben mantenerse, por diversas razones; entre otras, porque la norma constitucional es definitivamente insuficiente para sustentarlo, y porque la hipótesis del amparo no sólo se refiere a las vulneraciones judiciales respecto de la libertad personal y de la seguridad individual, sino que también puede aplicarse en contra de cualquiera que atente contra éstas.
Voté y votaré a favor del recurso extraordinario introducido por la Cámara de Diputados, relativo a una hipótesis que no consagra la casación que crea el nuevo código.
Finalmente, en cuanto a la casación, me parece que se halla bien lograda, es novedosa en nuestro sistema y equilibra perfectamente el trabajo que sobre ella recaerá en la Corte Suprema y en las Cortes de Apelaciones.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, como han señalado diversos señores Senadores, ésta es sin duda la reforma judicial más importante del siglo en nuestro país. En atención a que en el poco tiempo de que disponemos no es factible referirse a las distintas materias que en ella se abordan, quiero enfatizar algunos puntos que considero importantes, reservando para la discusión particular mis observaciones sobre varios de los trascendentes institutos o modificaciones que introduce el nuevo código.
En primer término, es preciso señalar que hay un cambio de filosofía del Código de Procedimiento Penal que deberá tenerse en cuenta cuando el Senado se pronuncie al respecto. Se pasa de un sistema inquisitorial, donde el juez investiga, acusa y sentencia, a un sistema oral, público, acusatorio, donde el Estado se divide en dos: por una parte, investiga a través del fiscal, y por otra, acusa. Pero son funcionarios diferentes.
Ahora, yo he señalado -como acaba de expresar el Senador señor Bombal- que el proyecto primitivo del Gobierno tenía una visión más liberal que el texto despachado por la Cámara de Diputados, por cuanto destacaba con mayor fuerza el papel de las partes tanto en el inicio del proceso como en su desarrollo y término. Y lo hacía, no diría que con cierto desmedro, pero sí dando menor importancia relativa al rol del juez.
De alguna manera, lo anotado se modificó en la Cámara Baja, alcanzándose mayor equilibrio entre el proceso concebido como contrato y el rol persecutorio del Estado, más allá de la voluntad del delincuente y de la propia víctima.
En segundo lugar, el proyecto primitivo del Gobierno tenía un tono o acento más garantista, es decir, ponía mayor énfasis en lo que se llama comúnmente "el debido proceso". En la Cámara de Diputados pensamos haber alcanzado un mayor equilibrio entre la garantía al imputado, por una parte, y la necesaria persecución del delito, por otra. En ese sentido, estimo que el proyecto sometido a consideración del Senado está ya, de alguna manera, pasado por el filtro de una rama del Parlamento, que lo puso en contacto con lo que en ese momento considerábamos que era la realidad social del país.
En tercer término, señor Presidente, quiero llamar la atención hacia un punto que no es menor: al hecho de que, en caso de aprobarse el proyecto -como esperamos-, ello traerá como consecuencia que la sociedad chilena aspirará a un grado de justicia mayor que el que tiene hoy. Vale decir, la reforma que estamos realizando no es sólo una modificación del procedimiento penal, sino también una reforma política en el sentido amplio del término.
En efecto, todos sabemos que en la actualidad los tribunales son pasivos frente a la comisión de los delitos. Y si no existe una voluntad real del afectado, es muy probable que el proceso, al final, o no se efectúe o termine archivado o en algún lugar durmiendo entre las 4 mil causas que cada juez del crimen tiene que llevar adelante en Santiago.
Ahora bien, cuando en Chile se va a crear el instituto del ministerio público y habrá 500 ó 600 fiscales en todo el territorio, cuya función principal y prácticamente única será perseguir el delito, ejercer la acción penal pública y dirigir la investigación, no cabe duda de que el nivel de persecución de los delitos crecerá en el país. Sin embargo, este hecho -que a todos nos parece muy positivo porque estamos enormemente preocupados por la seguridad ciudadana- también debe mirarse desde la otra cara de la medalla: la sociedad tendrá que acostumbrarse a vivir con una menor tolerancia a la infracción de la ley.
Lo expuesto es fácil decirlo, pero difícil practicarlo. Muchas veces se postula "tolerancia cero" (como en el caso del alcalde de Nueva York), pero -¡claro! debe ser tolerancia cero para todos, no sólo para el delincuente habitual. ¡Tolerancia cero para todos! Y ahí empiezan las dificultades.
Señor Presidente, es preciso señalar que, al aprobar este nuevo código, aspiramos a un nivel de equidad y de justicia en la sociedad más alto que el que hoy día existe. Esto puede tener importantes consecuencias -quiero ser muy claro y sincero y decirlo también aquí, como lo expresé en la Comisión de Constitución y antes en la Cámara de Diputados- en el orden político del país. Basta revisar la historia reciente de países como España, Italia, Venezuela, México, Colombia (por citar algunos), para constatar que los ministerios públicos, al ejercer su función y exigir mayor respeto de todos a la legalidad, también pueden poner en cuestión actuaciones de la autoridad que en el presente, sin embargo, aparecen toleradas por la sociedad. Indudablemente, éste es un cambio de gran relevancia.
Señor Presidente, la Senadora señora Matthei me está pidiendo una interrupción. Se la concedo, con todo agrado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sólo deseo hacerle una pregunta muy breve al Senador señor Viera-Gallo.
¿No cree Su Señoría que el hecho de que el Senado intervenga en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema va en contra de lo que está diciendo, en el sentido de que muchos jueces que aspiran a llegar a la Corte Suprema jamás se atreverán a actuar en contra de alguna autoridad, porque el quórum de 32 votos que aquí se requiere para nombrarlos es demasiado alto?

El señor VIERA-GALLO.- Es indudable que, como señala la señora Senadora, el ejercicio de esa función puede tener esa consecuencia. Pero yo me refiero a algo que es previo: a la acción del fiscal. ¿Qué ha pasado en otros países? Sin esperar la sentencia definitiva del juez, si el fiscal inicia proceso, por ejemplo, contra un Parlamentario o contra el Presidente de la República -como ocurrió en Venezuela- y el juicio es seguido con gran pasión por la prensa, puede crearse un clima donde la sentencia ya no tenga importancia (porque eso demora); lo relevante va a ser la absolución o la condena que en la opinión pública tenga el fiscal respecto de su propia actuación.
Es muy importante, entonces, considerar que, cuando aprobemos el Ministerio Público y el nuevo procedimiento penal, todas las autoridades del país -no sólo los Parlamentarios: también los jueces y el Presidente de la República y sus ministros, intendentes, gobernadores, etcétera- estarán en un nivel de mayor exigencia en cuanto al apego a la ley.
Para evitar abusos del Ministerio Público, se ha tomado una serie de resguardos. Y, al respecto, tanto el Parlamento como el Ministerio de Justicia han hecho contribuciones muy significativas; entre otras, para evitar que el fiscal se aproveche de un proceso con el objeto de hacer carrera política, se le impide, por un plazo considerable, acceder a cargos de elección popular.
En consecuencia, sólo deseo llamar la atención sobre el punto. No digo que logramos una fórmula perfecta. Pero, sin duda, ese aspecto merece nuestra mayor preocupación.
Señor Presidente, también me parece sobremanera relevante la materia señalada ayer por el Senador señor Cordero: la relación entre la policía y el fiscal.
¿Cuál es la gran novedad aquí?
Cuando un juez del crimen tiene 4 mil causas y ellas se encuentran en manos de los actuarios -si entiendo bien lo relativo a Carabineros; seguramente, mucho menos que los Honorables señores Stange y Cordero-, al final llevan adelante el proceso penal las policías. Pero éstas actúan hoy en forma totalmente autónoma. En la práctica, llevan al magistrado los antecedentes.
La iniciativa en análisis plantea una situación completamente distinta: un funcionario (el fiscal) va a dirigir a las policías. Pero pienso que ellas no están acostumbradas a ser dirigidas en este aspecto.
En consecuencia, la relación entre el fiscal y las policías es uno de los puntos, a mi juicio, más delicados.
El Senador señor Cordero señaló que tal vez algunas disposiciones del proyecto cercenen atribuciones policiales. Y eso puede provocar perjuicios.
La medida más discutible es la de prohibir a las policías interrogar autónomamente. Ésa es una práctica inveterada en Chile: a veces, con mano blanda; otras, con mano más pesada. Ahora eso se acaba para siempre.
Ese punto tendrá que ser debatido en su momento de manera muy detallada. Y creo que deberemos conocer la posición de ambas policías al respecto.
Por otro lado, el fiscal, al dirigir la investigación, va a dar órdenes que a veces podrán interferir en la función jerárquica de las policías. Porque quedó claro que la jerarquía se mantiene. Sin embargo, un funcionario externo dirá a la respectiva policía: "Haga esto", "Haga esto otro", "Tráigame a tal persona", "Busque aquí", "Indague allá", etcétera.
En mi opinión, ése es uno de los cambios más trascendentes de la iniciativa: las policías deberán actuar en función de un aparato integrado a la tarea de perseguir el delito.
Hago presente -aunque no es oportuno- que en otros países la situación expuesta se solucionó por la vía de la policía judicial. Pero en Chile ésta no existe.
No creo que sea el momento de discutir al respecto. Después de lo señalado a propósito del alcalde de Las Condes, poner en la discusión este otro tema sería demasiado. Por eso, ni siquiera lo voy a mencionar.
Empero, no cabe duda de que aquél es otro nudo importante del proyecto.
El otro nudo, a mi juicio, está radicado en la relación entre el juez de control o de garantía y el fiscal.
El juez de control es el mecanismo de vigilancia que debiera impedir que el fiscal abuse de sus atribuciones, especialmente cercenando derechos, como la libertad u otros, de posibles inculpados o de las víctimas.
Obviamente, en ese aspecto también se va a abrir en el país un campo completamente nuevo de relaciones e interrelaciones que, a mi entender, el proyecto regula bien en general.
La Comisión, señor Presidente, identificó más o menos diez temas que merecieron mayor análisis. Ahora es imposible referirse en detalle a todos ellos. Pero quiero hacer resaltar uno que me parece importante: el establecimiento de un recurso de hecho que viene a ser una suerte de apelación y que algún procesalista más doctrinario podría considerar, con razón, que no se aviene al instituto del proceso penal acusatorio tal como teóricamente se concibe, pues habrá un tribunal colegiado que, por el principio de inmediación, va a resolver el asunto.
¿Qué sucede? Que, ante una sentencia condenatoria abiertamente arbitraria, parece absurdo -por lo menos a mi modo de ver- que el afectado tenga como única opción el recurso de casación ante la Corte Suprema.
Pensemos en las regiones más apartadas, en las zonas rurales. Hace días, estando en Punta Arenas, me preguntaba cómo la persona que comete un delito, por ejemplo, en Porvenir, en Puerto Williams o en Puerto Natales va tener el único recurso de ir a la Corte Suprema.
Entonces, nos pareció que en ciertos casos cabía establecer una especie de recurso especial. Y se consagró en la Cámara de Diputados, con acuerdo del Ministerio de Justicia, subsanando en parte el problema.
Pongo un ejemplo. En varios pueblos de mi circunscripción se han cometido abusos deshonestos gravísimos contra menores. Ese tipo de hechos provoca una reacción popular muy enérgica, que lleva a intentar aprehender y condenar a cualquier sospechoso. Es factible que un tribunal colegiado del lugar esté muy influido por el clima reinante y, al final, por querer encontrar un responsable y condenarlo, sentencie injustamente a una persona. Parece lógico, entonces, que a ésta le sea factible recurrir a la Corte de Apelaciones más cercana -en este caso, la de Chillán o la de Concepción-, la que no repetirá el proceso -hacerlo sería absurdo-, sino que podrá anular la sentencia y ordenar un nuevo proceso penal.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador, pero deberá redondear la exposición, pues su tiempo ya terminó.

El señor VIERA-GALLO.- Como puede ver, señor Presidente, es factible hablar horas y horas sobre el tema, el cual tiene puntos importantes que me interesaba hacer resaltar.
Sólo haré dos consideraciones finales.
Aquí se señaló la importancia que reviste el envío por el Gobierno del proyecto sobre infracciones de los menores a la ley penal, porque sería absurdo que los adultos tuvieran un debido proceso, bien garantizado, etcétera, y aquéllos siguieran sometidos al procedimiento antiguo. La iniciativa pertinente se encuentra prácticamente elaborada, y esperamos conocerla dentro de poco.
Por otro lado, justo es reconocer la preocupación de la señora Ministra de Justicia y de la Secretaría a su cargo (no así de otros Ministerios) por las personas mentalmente insanas que se hallan encarceladas.
Me parece importante que se cumpla la ley, que se entreguen los recursos necesarios y que el Ministerio de Salud ponga todo lo que esté de su parte para permitir a la señora Ministra terminar con éxito la muy buena gestión que ha realizado durante los últimos. Es deseable que, así como fue capaz de erradicar a los niños de las cárceles, pueda concluir su labor diciendo que ninguna persona privada de razón -por tanto, inimputable penalmente- se encuentra encarcelada en nuestro país.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, debo expresar ante todo que, como miembro de la Comisión, también firmé el informe, que aparece suscrito por unanimidad, lo cual no significa que esté totalmente de acuerdo con el proyecto. Allí dejé constancia de algunas reservas, especialmente en lo relativo a la propuesta de que yo era partidario para establecer nuestro nuevo sistema procesal penal.
Junto con iniciar mi intervención acerca del proyecto que dará lugar al nuevo Código de Procedimiento Penal, debo prevenir a los señores Senadores y, especialmente, a la señora Ministra de Justicia -quien nos honra con su presencia- que, antes de entrar al tema de fondo, mis palabras irán dirigidas a poner de relieve diversos puntos vinculados con el procedimiento penal que contiene esta iniciativa en relación a la forma como el Código en vigor aborda las materias pertinentes.
Como lo que se encuentra en discusión por ahora en la Sala es la idea de legislar sobre el proyecto en cuestión, debo adelantar que mi voto será favorable, teniendo para ello presente que, a mi juicio, en el país hay una opinión generalizada en el sentido de que nuestro ordenamiento procesal penal requiere impostergables y urgentes reformas que, por diversos motivos, no pueden esperar por mayor tiempo.
Con el solo objeto de hacer más clara y comprensible esta exposición, sin el menor ánimo de presumir y siempre bajo el temor de cansar a los señores Senadores que dominan esta materia, seguramente en mucho mayor grado que quien les habla, estimo conveniente exponer, en breves minutos y en líneas muy generales, el sistema actualmente en vigor que consagra el Código del ramo (sé que la mayoría de los señores Senadores conoce dicho sistema, pero es bueno recordarlo).
Nuestra estructura legal de justicia criminal comprende, a grandes rasgos, dos fases bien determinadas: la investigación a cargo de un juez instructor, fase que recibe el nombre de "sumario" o "instrucción", y el plenario, que configura propiamente el juicio penal controvertido, a cargo también del mismo magistrado que instruyó el sumario.
La fase primera, esto es, el juicio sumario penal, consiste en la indagación, o sea, la investigación que mediante la práctica de multiplicidad de diligencias cumple el juez del crimen, y tiene por objeto dos cosas: primero, establecer los hechos que tipifican el delito, y segundo, determinar la persona o personas de los delincuentes que hubieren podido participar en ellos como autores, cómplices o encubridores.
Terminado el sumario, el mismo juez investigador eleva el proceso a plenario, que constituye -como antes se dijo- el juicio penal controvertido, contradictorio, dentro del cual el mismo magistrado presenta la acusación, que es una resolución donde imputa en forma precisa los cargos delictuosos; se rinden ante él las pruebas, si las hubiere, y una vez concluido todo ello, dentro de cierto plazo, el propio juez dicta la sentencia, condenando o absolviendo al enjuiciado.
Después viene la apelación, que puede interponerse ante la Corte de Apelaciones para que se pronuncie en segunda instancia; y, por último, lo que se denomina "recurso de casación" ante la Corte Suprema, cuya función se reduce en este caso a verificar si los jueces que antes intervinieron en el juicio aplicaron correcta o incorrectamente la ley penal atinente para resolver el caso.
Por supuesto, en esta brevísima y apretada relación se eliminan varios trámites de detalle que no influyen en la composición y comprensión del tema.
Cabe preguntarse ahora cuál es el defecto de nuestro sistema procesal penal, descrito sucintamente.
Todos los abogados lo sabemos. Está a la vista que no es propio, ni equitativo ni lógico que un mismo juez se halle a cargo de la investigación; que, una vez cerrada ésta, proceda él mismo a formular la acusación, transformándose, por tanto, en parte acusadora -algo así como si en un juicio el juez fuese demandante y sentenciador-; que el mismo juez reciba las pruebas, y que, por último, sea él quien también dicte la sentencia.
Resulta así que, obviamente, este sistema es chocante a la razón, es ilógico; algo no anda bien, toda vez que de ese modo el sentenciador ha tenido el doble rol, a la vez, de juez y de parte.
Por último -y esto es lo que jurídicamente ocurre-, el sistema ha quedado desfasado o fuera de lugar en razón de los términos en que se halla redactada nuestra Carta Fundamental en lo tocante a las garantías constitucionales, en cuanto en su artículo 19, número 3º, se asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, correspondiendo por tanto al legislador -según reza la Constitución- "establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.".
Al haber un mismo juez que investiga, que acusa y que finalmente sentencia, se viola el principio procesal de la bilateralidad del proceso, que es básico para garantizar -como lo ordena el Texto Fundamental- un racional y justo procedimiento que afecte a todo inculpado o imputado de delito.
Reitero mis excusas por haber expuesto algo que puede ser conocido por muchos. Pero era necesario hacerlo así para el desarrollo del tema.

El señor ZURITA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ABURTO.- Sí, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, sin ánimo de polemizar, sino para hacer una especie de leve defensa del muy criticado actual procedimiento, cabe señalar que no es tan cierto que haya sido una aberración el hecho de que un mismo juez investigue, procese y condene.
Hace cien años se elaboró un texto, dentro de las disponibilidades económicas, lo más afiatado posible. Y existen etapas. Para encargar reo, basta al magistrado determinar la existencia del hecho delictuoso y tener presunciones de que en él ha cabido participación a una persona como cómplice, autor o encubridor. Más adelante, siguiendo la investigación, el juez debe elaborar una acusación con mayores antecedentes. Y, por último -es el precepto clave-, para condenar tiene que haber logrado la convicción plena, por los medios de prueba legales, de la existencia de un delito y de la participación en alguna de aquellas calidades...
Por eso, no lancemos toda la artillería contra el Código que vamos a reemplazar, pues no hay que dejar lo viejo por lo mozo, ni lo cierto por lo dudoso. Bienvenido sea el nuevo Código de Procedimiento Penal, pero no critiquemos tanto al viejo.

El señor ABURTO.- Agradezco la interrupción del Honorable señor Zurita.
Estamos haciendo una exposición objetiva de lo que ocurre en estos momentos.
Estoy de acuerdo en que el sistema vigente ha funcionado bien. La prueba está en que los jueces, a pesar de haber intervenido como acusadores, como sentenciadores y como investigadores, muchas veces terminan absolviendo al imputado, lo cual habla muy bien de ellos y hace necesario defender su moralidad e imparcialidad. Eso también revela su vocación de justicia y de servicio público.
La presente exposición tiene por objeto determinar dónde se encuentra el defecto de nuestro ordenamiento procesal penal, que es una de las justificaciones para este gran proyecto de reforma, y es una de las causas que ha provocado la nueva estructura que se propone. Para arreglar este defecto, diversos círculos, entre cuyos componentes me cuento, han propuesto lo que a continuación señalo y que apunta precisamente a terminar con esa anomalía o doble función que desempeña el juez del crimen. Esta propuesta difiere absolutamente de la normativa en debate. En este orden de ideas, se mantiene a dicho juez en su rol exclusivo de investigador, hasta terminar el sumario o cierre de la instrucción. En seguida, el proceso pasa al Ministerio Público, o sea, al fiscal, para que formule la acusación contra el imputado o pida el sobreseimiento. En esta etapa, cesa la función investigativa del juez del crimen y se abre el juicio oral, según plantea el proyecto, ante un tribunal colegiado que podría ser también un tribunal unipersonal; ante él se rinden las pruebas y, luego, se dicta la sentencia correspondiente, la cual podría se apelada para que la revise la Corte de Apelaciones, llevándosela incluso a la Corte Suprema a fin de que conozca un posible recurso de casación, como ya se ha explicado. O sea, en este caso, se combina parte del proyecto con lo vigente. ¿Qué es lo que pasa? Se quiere aprovechar la gran experiencia de los magistrados para investigar; entonces, no es posible quitarles su actual facultad de ser quienes, por naturaleza, cumplen la función investigativa. Así ha sucedido por más de cien años en nuestro país.
¿Cuál es el rol del Ministerio Público dentro de este posible procedimiento que aparece como alternativo?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señor Senador, le ruego que redondee sus ideas, porque ya ha finalizado su tiempo.

El señor ABURTO.- Ya termino, señor Presidente.
El rol del Ministerio Público consiste exclusivamente en ser un controlador del juez. Es decir, se cambian los papeles: en vez de ser el fiscal quien investiga, éste controla al juez; él puede pedir diligencias y reclamar a la Corte de Apelaciones cuando alguna de esas diligencias se ha hecho mal o no se efectúa. Entonces, el proceso es controlado por el fiscal, pero es dirigido por el juez. En seguida, viene la acusación, donde empieza la función propia del fiscal, es parte en el proceso, acusa y continúa en el juicio oral con un rol importantísimo. Por supuesto, participa el tribunal que va dictar el fallo.
En cuanto al proyecto que nos ocupa, en esta etapa legislativa creo que sólo proceden los comentarios generales acerca de las bondades o defectos que puede contener su extenso articulado. Digna de encomio y admiración es la labor desplegada por la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear, como asimismo por su equipo de trabajo, para hacer frente y elaborar esta magna obra. Eso, ante todo, es necesario destacarlo.
Pero, ¿QUÉ HA MOTIVADO EL EMPEÑO Y HASTA CIERTO APRESURAMIENTO EN EL DESPACHO DEL PROYECTO?
Aparte del defecto procesal que contiene nuestro actual sistema y que había que superar, estimo que ello obedeció más que nada a la mala imagen que injustamente se creó en torno a la falta de eficiencia y a un supuesto desprestigio del Poder Judicial. Incluso se hizo frecuente la idea de que el sistema estaba colapsado. Tal colapso nunca ha existido; si así hubiera sido, se habría producido el cierre de los tribunales. Esto es una vulgar exageración. Lo que ocurrió es muy sencillo de explicar. Si se hace un cálculo retrospectivo del número de jueces del crimen existentes en Santiago hace varios años, hoy deberían ser 150 jueces, y sólo hay 30. En consecuencia, en lo que toca a la justicia del crimen, el problema se debe a la explosión demográfica. Cada juez del crimen de Santiago tramita entre 4 mil y 5 mil expedientes.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señor Senador, ¿cuántos minutos más requiere para terminar su intervención?
El señor ABURTO.- Tres minutos, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para otorgarle tres minutos más al Honorable señor Aburto.

El señor NÚÑEZ.- De acuerdo.

El señor MARTÍNEZ.- No hay problema.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entonces, habría acuerdo...

La señora MATTHEI.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el Senador señor Aburto está planteando una proposición absolutamente nueva.
Si Su Señoría necesita más de tres minutos -por ejemplo, diez- no veo por qué negárselos, pues se trata de un tema que nadie más ha planteado y sería una pena que se vea limitado por el tiempo. Otros discursos sólo describen lo bueno y lo malo de la iniciativa, pero el Senador señor Aburto está formulando una proposición nueva.
Por ello, pienso que debemos darle el tiempo que Su Señoría requiera.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Éste es un problema de criterio y la Mesa le pide a los Senadores inscritos que sean más breves.

El señor MARTÍNEZ.- De acuerdo.

El señor NÚÑEZ.- Conforme.

El señor ABURTO.- En breves minutos más termino, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- No se preocupe, señor Senador. Puede hacer uso de la palabra por el tiempo que estime conveniente.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, mi experiencia como juez -que es mucha, pues he trabajado en pequeños, medianos y grandes juzgados- me indica que lo normal, para que un juez pueda cumplir cabalmente con su intervención personal y tener un control total de sus causas, es que éstas no deben exceder de 500 en cada juzgado. Y en los grandes centros urbanos, especialmente en Santiago, exceden las 4 mil.
En consecuencia, mirado desde esta perspectiva, el problema es solucionable fácilmente con mayores recursos y eficiencia en los servicios auxiliares de la administración de justicia. Ésta no puede caminar por sí sola sin que haya organismos anexos que la apoyen, como el Instituto Médico Legal, Gendarmería, Policía, Identificación y Pasaportes, Servicio de Menores, Asistencia Judicial, etcétera.
Se me preguntará en qué puede Gendarmería apoyar la justicia. Voy a contar una breve anécdota. En Santiago, en una oportunidad hubo que llevar reos desde la Penitenciaría a declarar. El carro celular sufrió un desperfecto y no pudo llegar al juzgado del crimen. No fue posible atender a todos los reos que en ese momento iban a declarar. Entonces, las causas se postergan, sufren retardos por detalles.
Sobre el proyecto, puedo manifestar que me asalta el temor, ojalá infundado, de que no surta los efectos esperados en cuanto a la represión de la delincuencia cruel e inhumana que invade al país. Lo digo por cuanto sigue la línea de aquella normativa que restringió las facultades de la policía para detener. Pueden respetarse los derechos de los delincuentes -es un deber hacerlo; sin duda, también los tienen-, pero sin lesionar gravemente los que asisten a las víctimas y a la ciudadanía honorable en general.
Falta en algunos aspectos un mayor equilibrio. Las instituciones nuevas que se crean, por ejemplo el "archivo provisional de los antecedentes" (artículo 241); la "suspensión condicional del procedimiento" (artículo 311); las normas sobre "prisión preventiva" (artículo 172), me conducen a esa conclusión. He aprendido que su objetivo apunta principalmente a la disminución de la carga de trabajo de los tribunales, para lo cual, con las instituciones antedichas, más la aplicación del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, se calcula que sólo el 8% de los delitos que se cometen en el país llegarían al juicio oral y al fallo definitivo. Es cierto que se trata en este porcentaje de los delitos más graves: homicidios, violaciones, mutilaciones, etcétera. Pero aun así, un alto porcentaje queda sancionado con simples penas alternativas que en la práctica no conllevan privación de libertad. Se terminan muchos procesos con soluciones alternativas.
No entiendo por qué desaparece el recurso de amparo. Causa verdadera sorpresa su no consideración. Cierto es que esta materia no forma parte de un contexto procedimental destinado a la persecución penal. Es una materia autónoma por su naturaleza, pero sucede que las normas vigentes que sobre el particular contiene el Código de Procedimiento Penal van a quedar derogadas un vez que entre en vigencia el nuevo Código, salvo que preceptos transitorios resuelvan por el momento el problema.
Aparte de las leyes anexas a este Código de Procedimiento Penal, como la Ley Orgánica del Ministerio Público, Defensoría Pública, etcétera, es necesario la dictación de nuevas leyes para completar lo que el nuevo ordenamiento procesal penal requerirá.
Desde luego, deben considerarse aquellas leyes destinadas a modernizar y a hacer más eficaz la actuación de todos los servicios auxiliares que ya he mencionado, que son muchos.
En seguida, cabe la creación de una gran Corporación de Asistencia Judicial, que no es lo mismo que la ley que crea la Defensoría Pública, atingente con el nuevo Código.
Además, deben mencionarse las leyes destinadas a organizar adecuadamente la administración de los tribunales, en forma tal que liberen a los jueces de funciones administrativas. Debieran basarse en la actual Corporación Administrativa.
Luego, es indispensable racionalizar la labor de la secretaría de los tribunales. Los secretarios de los tribunales deberían ser jueces. Mediante un buen proyecto, podrían ser funcionarios que presten una labor simplemente administrativa y mucho más eficaz que la actual.
Esas son las consideraciones que por el momento estimo necesario exponer.
Mi voto será favorable al proyecto en general, sin perjuicio de que luego, durante la discusión particular, formule algunas observaciones.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, señores Senadores, en las sesiones de ayer y de hoy hemos sido convocados a tratar el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal. Se nos ha dicho que estamos frente a una reforma histórica, que moderniza la justicia, que dará agilidad y garantizará los derechos de las personas.
¿Será verdad todo ello? Creo íntimamente que sí. El infatigable correr del tiempo y el curso de los acontecimientos nos hacen ver nuestro actual proceso penal, pese a sus modificaciones, como un documento de noble expertis inquisidora, que rememora un triste período de la historia del hombre cuando, en nombre de la divinidad, se inmoló al libre pensador.
En efecto, se ha señalado, y creemos estar todos de acuerdo en ello, que los elementos básicos de la jurisdicción no concurren en nuestro proceso, en particular la imparcialidad. No siempre es posible hablar de imparcialidad cuando se dan en un sujeto cualidades de naturaleza distinta: acusador y juzgador.
Así se expresó "que todos los argumentos en contra de este sistema pueden resumirse en uno solo. El juez sumariante adquiere la convicción de la culpabilidad del reo tan pronto como encuentra indicios suficientes en los datos que recoge. Este convencimiento lo arrastra insensiblemente, y aun sin que él lo sospeche, no sólo a encaminar la investigación por el sendero que se ha trazado a fin de comprobar los hechos que cree verdaderos, sino también a fallar definitivamente conforme a lo que su convicción íntima le viene dictando desde la instrucción del sumario".
La afirmación recién transcrita no es ni de la doctrina ni de la jurisprudencia, ni simplemente de una docta declaración. Se trata nada más ni nada menos que de las palabras de don Jorge Montt, del 31 de diciembre de 1894, fecha en la cual consta el mensaje de nuestro Código de Procesamiento Penal.
Extraña situación, señores Senadores. Los hombres del siglo pasado se hicieron cargo curiosamente de la crítica más sostenida y soterrada en contra de nuestro sistema, tanto, que puede ser calificado sin duda, como lo ha sido ya más de una vez, como flagrantemente inconstitucional.
Sin embargo, a más de un siglo de dicha crítica y de la instauración de este sistema, creemos necesario resolver los problemas de la judicatura. Honor, sin duda, para nuestra distinguida Ministra de Justicia.
En efecto, esta gran reforma, que ha llevado a cabo el actual Gobierno, comenzó con la de nuestra Excelentísima Corte Suprema; siguió con la consagración constitucional del Ministerio Público, y en actual tramitación están su ley orgánica constitucional y éste, el Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de ello, reclamamos idéntico tratamiento legislativo y en importancia pública para la defensoría pública, en una visión orgánica y funcional igual a como se han tratado los otros temas.
Sin embargo, más allá de los aspectos puntuales, quiero resaltar en esta iniciativa su calidad de gran reforma, por varios aspectos:
Primero, porque moderniza la administración de justicia en la calidad de su prestación y en la resolución formal de su actuación.
Segundo, porque moderniza la actividad jurisdiccional del Estado, racionalizando la persecución penal. Valgan sólo como ejemplos el archivo provisional, las facultades para no iniciar una investigación, la definición del principio de oportunidad, entre otros.
Tercero, porque introduce elementos indispensables para un equilibrado y expedito actuar de la judicatura, como la incorporación de la oralidad del procedimiento, la víctima como parte protagónica, y la especialización y flexibilización de la investigación.
En cuarto lugar, por la introducción del mecanismo de negociación, basado en supuestos de realidad, y no en coyunturas meramente teóricas.
En seguida, por la garantía efectiva de los derechos fundamentales de todos los involucrados, especialmente de la víctima y del imputado.
Asimismo, por la modernización del régimen probatorio, dejando la ortodoxa prueba legal tasada y pasando a la reflexiva sana crítica.
Y, por último, por la vía del perfeccionamiento de los recursos como mecanismos de protección progresiva frente a una decisión.
Éstas son, tal vez, algunas de las más notables importancias de este proyecto. Quizás muchas no las he enunciado, por la variabilidad del problema.
Puede que en cien años más alguien, sentado en estas mismas bancas, predisponga un discurso semejante con críticas al sistema que hoy consagramos.
Sin embargo, con idéntica convicción, creemos indispensable reconocer que el contenido regulado es lo mejor a que podemos aspirar en nuestras actuales condiciones sociales, políticas, económicas y culturales. Eso me deja tranquilo, en la idea de que con este instrumento, que sin duda aprobaremos hoy, daremos un fundamental paso en el otorgamiento de calidad de vida a nuestros conciudadanos, calidad de vida que se expresa en una expedita y rápida intervención judicial.
Por estas razones, señor Presidente, anuncio mi pronunciamiento favorable al proyecto que establece un nuevo Código Procesal Penal.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, abordaré dos aspectos en mi intervención.
En primer lugar, es indudable que la iniciativa en debate constituye un gran paso para resolver los problemas operativos de nuestra Justicia. Por eso, concurriré con mi voto positivo a su aprobación en general.
Sin duda, el separar la función investigativa de la función de sentenciar es una buena idea. Sin embargo, es necesario recordar que ello ya se aplica en la justicia militar, donde la labor de investigación del delito se halla separada de la de sentenciar, y siempre ha dado excelente resultado. En el fondo, como ya se dijo, se trata de regresar a la finalidad perseguida con el primitivo Código de Procedimiento Penal, que por diferentes razones no pudo llevarse a la práctica hace ya cien años.
En segundo lugar, me parece que la ley en proyecto no debe ser analizada y aplicada en forma aislada. ¿Qué quiero decir con esto? Que es necesario conocer la legislación complementaria para poder tener una visión de conjunto. El asunto es bastante delicado. Es indispensable que haya coherencia entre los Códigos y procedimientos en las diferentes áreas donde actúa la justicia. De ahí surge la necesidad de preguntarse si existe o no un plan general de reestructuración y modernización del Poder Judicial.
¿Qué entiendo yo como plan general? Primero, los propósitos. Segundo, los elementos que van a estructurarlo. Tercero, las fechas de los posibles envíos de los Códigos y los cuerpos de procedimiento que lo hagan operativo. Y, en cuarto lugar, algo sumamente importante: cuál es el costo total de este intento de modernización de la justicia; cuáles son los plazos de aplicación, y, dentro de este contexto, la seguridad de que el Gobierno, cualquiera que éste sea en los próximos años, estará comprometido a entregar el financiamiento correspondiente a este gran cambio y actualización de toda nuestra Administración Judicial. La persistencia en la acción, desde los puntos de vista económico y de la voluntad política de impulsarla con el fin de poner en operación el sistema, resulta fundamental para poder alcanzar el objetivo.
Por último, el quinto elemento de dicho plan debería consistir, en mi opinión, en la existencia de una cadena de realimentación y análisis del proceso, para ver si realmente está funcionando en los términos concebidos.
Por otra parte, me gustaría plantear una duda. Quisiera saber si se ha efectuado algún estudio en cuanto a si el procedimiento que se va a implantar responde o no a la idiosincrasia y la sicología que nos caracterizan como pueblo, lo cual aseguraría o haría posible su adhesión y aceptación por la ciudadanía.
He consultado a algunos especialistas, especialmente de la Fundación Paz Ciudadana, acerca de si no estamos copiando un modelo que obedece a una sicología y un origen ajenos a nuestras raíces culturales. No estoy diciendo que sea bueno o malo. La pregunta es si el esquema sicológico del modelo original se halla debidamente adaptado y si se ha realizado alguna comparación con el sistema nacional. Esto es importantísimo, por cuanto la aceptación o rechazo del nuevo procedimiento dependerá de si la ciudadanía capta o no su justicia, es decir, su eficacia.
De lo contrario, vamos a correr un riesgo, tal como aconteció con la supresión de la detención por sospecha. Quiero decir en público que me equivoqué al votar favorablemente tal supresión. Hoy, el grave problema de la seguridad se debe en gran parte a que la policía fue despojada de esa facultad. No estoy planteando que no haya que respetar los derechos de las personas, pero ahí, en mi opinión, nos equivocamos, porque implementamos un modelo extraño. El leer los derechos a los detenidos también responde a un prototipo sicológico extranjero que no se aviene con nuestra educación y nuestras raíces culturales.
Por eso, me asalta la misma duda con respecto al proyecto que estamos analizando.
Por último, aprovechando la presencia de la señora Ministra, quiero solicitarle que dé especial importancia a la difusión completa y no parcial de la reforma, pues, de lo contrario, ella va a perder coherencia durante el proceso legislativo.
Asimismo, quiero pedirle que tenga la gentileza de informarnos acerca de los resultados obtenidos en otros países donde se ha aplicado el mismo sistema. Por ejemplo, tenemos el caso de Argentina. El Senador señor Viera-Gallo planteaba -por eso lo interrumpí- que podría darse algo similar a lo ocurrido también en España: los fiscales "vedettes", esto es, los fiscales que, más allá de su función de acusadores, tienen tal relevancia pública a través de la prensa, con un efecto político, que al final su proceder pasa a ser parte de una demostración de capacidad y publicidad, y no de una acción dirigida a la justicia en sí misma.
Éste es un factor muy importante. Por eso, quiero solicitar a la señora Ministra que, si lo tiene a bien, nos cuente cómo ha funcionado el sistema en otros países. En Argentina hay varios casos famosos donde los fiscales -insisto- son "primeras planas", no por su afán de justicia, sino por las personas.
Muchas gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Consulto a la señora Ministra si desea contestar ahora o después.

La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Más adelante, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, se ha argumentado bastante, con claridad y profundidad, para justificar el voto favorable del Senado a la aprobación en general del proyecto de Código de Procedimiento Penal. En la imposibilidad de añadir en esa línea nuevos argumentos, quiero presentar a esta Corporación una visión distinta del tema.
Atribuyo tal importancia al paso que significa modernizar nuestra justicia, dotarla de instrumentos eficaces para que pueda operar, que creo que estamos en presencia, ante todo, de una decisión política de la más alta trascendencia, y que nos compromete de manera sistemática en los años futuros. De modo que no es posible contentarse con una aproximación doctrinaria o jurídica al Código sin tener clara conciencia del compromiso que estamos contrayendo al dar este paso.
En primer lugar, debe destacarse el hecho de que en esta década, por fin, el tema de la justicia es puesto en el centro de la preocupación ciudadana, y es asumido como un compromiso de Estado y priorizado como nunca antes lo fue en la historia republicana de Chile.
Hay una serie de antecedentes que así lo demuestran. Desde luego, la preocupación permanente que ha existido por exaltar y cuidar, en el discurso pero sobre todo en los hechos, la independencia del Poder Judicial, como garantía suprema para los ciudadanos. En seguida, el esfuerzo que durante toda la década se ha venido realizando para incrementar sostenidamente el número de tribunales.
Puedo señalar que al 31 de diciembre de 1989 había 321 juzgados en el país y al 31 de diciembre de 1997, 369. Es decir, en ese lapso se incrementó en 48 el número de juzgados. Todo esto, acompañado de adecuaciones internas, como, por ejemplo, la tendencia a la división de la jurisdicción y a la especialización de tribunales, particularmente en el área criminal, lo que ha ido preparando, desde luego, la reforma que ahora se está votando.
Naturalmente, lo anterior queda reflejado en el esfuerzo presupuestario que se ha realizado. Mientras el gasto referido a la Partida Poder Judicial se ha incrementado en 141,99 por ciento en el quinquenio 92-96, el gasto público en general ha crecido en 40,92 por ciento en el mismo período, lo que evidentemente está testimoniando una preocupación real por el sector justicia. Esto se refleja en que el presupuesto fiscal destinado a él ha subido de 0,57 por ciento, en 1990, a 0,86 por ciento, en 1998.
Se ha producido, entonces, un cambio de actitud histórico, pero que es claramente insuficiente. Constituye sólo el inicio de un esfuerzo que habrá de sostenerse e incrementarse en los años venideros. Particularmente, al adoptarse esta reforma.
Se ha hecho público, por ejemplo, que para implementar adecuadamente la reforma se requerirá de un esfuerzo de inversión en infraestructura y equipamiento en los próximos años de más de 80 mil millones de pesos. Asimismo, el presupuesto en personal y operación del sector justicia deberá aumentarse hasta el punto de doblar el hoy existente.
Considero importante tener en vista estas consideraciones al aprobar el Código de Procedimiento Penal. Porque, a mi juicio, estamos también comprometiendo nuestra posición frente a esta nueva actitud del Estado, el que, para realizar el bien común y responder a las exigencias que tiene de velar por la seguridad ciudadana, asume la tarea de modernizar la organización judicial. Contradictorio sería que el día de mañana regateáramos los recursos que la implementación de la reforma y todo el esfuerzo modernizador tornan indispensable.
En segundo lugar, debo hacer presente que, no obstante este esfuerzo, es perceptible que la ciudadanía todavía mantiene un bajo nivel de credibilidad en la justicia, y que este paso político, impulsado desde el Gobierno, no es acompañado por una conciencia ciudadana que le dé soporte en el largo plazo. Yo no puedo ocultar mi preocupación en ese orden de cosas.
En efecto, señor Presidente, en las últimas semanas, hemos conocido publicaciones que dan cuenta de encuestas de opinión. Una, referida a la credibilidad del Poder Judicial en América del Sur. Es cierto que Chile aparece en ellas en segundo lugar, por debajo de Uruguay, y es cierto que se han recuperado puntos respecto al estado en que se encontraba nuestra administración de justicia a comienzos de la década. Pero no puede resultar satisfactorio el hecho de que sólo 26 por ciento de la población encuestada manifieste una efectiva credibilidad en la administración de justicia que el Estado de Chile ofrece hoy.
Por otro lado, en la última encuesta del Centro de Estudios Públicos constatamos que una de las preocupaciones centrales de la población chilena es el tema de la seguridad ciudadana. Sin embargo, en esa misma encuesta vemos que sólo 3 por ciento de los consultados otorga algún grado de prioridad al rubro justicia.
Se advierte, entonces, que existe un divorcio -del que yo creo que de alguna manera todos somos responsables- entre la percepción sobre el tema de la seguridad y la importancia del rol que en esta materia se atribuye al Poder Judicial. La creencia equivocada de que es por medios policiales que el tema de la seguridad ciudadana debe ser abordado, y no a través de una acción integral del Estado, pone en particular el trabajo de la administración de justicia en el centro de la acción pública.
En tercer lugar, quiero destacar -y ya algo anticipó sobre este punto el Honorable señor Bombal- que el tema de la justicia y de la modernización de ella en Chile es un asunto extraordinariamente complejo, que recorre toda la organización judicial, y que aquí se está abordando en forma parcial.
Evidentemente, la complejidad y la magnitud del tema no hacían posible sino que este abordaje parcial. Creo que la señora Ministra de Justicia ha dado muestras de inteligencia y de coraje como para poder abordar un tema tan complejo con la decisión con que lo ha venido haciendo hasta aquí, alentada -como lo ha estado permanentemente- por la palabra y la acción del Jefe del Estado, quien ha puesto la modernización de la justicia entre las prioridades de su acción como gobernante.
Pero la verdad es que hay una cantidad de aspectos de la administración de justicia en Chile que requieren también de una atención urgente.
En alguna sesión anterior, el Honorable señor Silva se refirió, por ejemplo, al tema de la justicia administrativa, a la preocupación que se ha manifestado en torno del uso a veces desnaturalizador del recurso de protección entre nosotros, para suplir, precisamente, la ausencia de una justicia administrativa adecuada, tan fundamental para la realización cabal del Estado de Derecho.
Sinceramente, pienso que, por distintas vías, el Estado ha ido preparando el camino para que esos pasos se puedan dar en un futuro próximo. Señalo, por ejemplo, el hecho -y estuvo en discusión, a propósito del tema del aumento de las pensiones- que se ha generado al interior del Servicio de Impuestos Internos un conjunto de tribunales tributarios, carentes de imparcialidad y de imparcialidad, extraordinariamente bien dotados de personal. A diferencia de los tribunales ordinarios de justicia, todo su personal es profesionalmente calificado.
En consecuencia, hay razones para pensar que, valiéndose de ese mismo grupo humano, es perfectamente posible, con una legislación distinta, instalar en forma paralela y con sujeción a los principios constitucionales un aparato jurisdiccional en el orden administrativo.
La modernización de la justicia civil es también urgente. Los proyectos que han apuntado en esa dirección para desarrollar el arbitraje como forma de solución de los conflictos y la iniciativa sobre la creación de los tribunales de familia, son alentadores y dan cuenta de la preocupación existente. Pero no cabe duda de que el punto crítico está en el terreno penal a que se refiere el Código de Procedimiento. Sin embargo, no se alcanzará en plenitud el efecto buscado si no se abordan los otros aspectos a que aquí se ha hecho referencia: la ley penal de menores, por ejemplo, y, desde luego, la revisión del Código Penal que, por cierto, la requiere con urgencia. Entonces, es extraordinariamente compleja esta materia y extenso el esfuerzo que es necesario realizar para abordarla cabalmente.
En la tarde de ayer, se tendieron sobre el Senado sombras de pesimismo. Hechos del pasado, una vez más, nos dividieron y nos contrapusieron. Pero ayer, hoy y esta tarde, esta Alta Corporación está dando pruebas de que frente a temas tan trascendentes para el futuro nacional como el que nos ocupa, hay una aproximación, dándoles el carácter de política de Estado, asumiéndolos en conjunto de manera responsable y con un compromiso efectivo. Y eso me parece extraordinariamente alentador.
Por eso, señor Presidente, deseo hacer una sugerencia.
No puedo silenciar mi reconocimiento al trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Creo que ha sido una labor excepcionalmente bien realizada. La calidad del informe presentado como base para el debate, es un testimonio de ello.
No esperemos todo del Ejecutivo en esta materia. Hay iniciativas legales que se pueden y deben trabajar, a partir de un acuerdo con el Gobierno, desde el Senado, porque éste ha dado pruebas a través del trabajo de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia de su capacidad articuladora de proyectos mayores.
En particular, sugiero que las llamadas acciones constitucionales -recurso de amparo, excluido ahora del texto del Código; recurso de protección, en torno del cual el Honorable señor Bombal presentó un proyecto hace poco tiempo, y el llamado amparo constitucional- sean trabajados de tal manera que, desde aquí y también con un extenso consenso como el que ahora se está alcanzando, puedan hacerse aportes significativos que nos permitan ir más rápido y más lejos en el camino de la modernización de nuestra justicia.
Quiero por último referirme muy brevemente a dos materias.
En primer lugar, algunos son escépticos respecto del futuro de la reforma; y lo son, particularmente, porque ella exige un cambio cultural en nuestro medio jurídico.
Con la experiencia de profesor universitario, en una escuela de Derecho durante décadas, puedo manifestar que felizmente nuestro país cuenta con juristas, académicos y jóvenes dispuestos a iniciarse en los estudios jurídicos y, además, con una Academia Judicial de exitoso funcionamiento, todos los cuales permiten abordar dicho cambio en forma sistemática y adecuada.
Finalmente, no me cabe duda de que no será obstáculo al éxito de estas reformas el trabajo de nuestros jueces. Soy hijo orgulloso de un hombre que consagró su vida a la administración de justicia. Conozco desde mi niñez, por la misma razón, las grandezas y las miserias del trabajo judicial, y sé que uno de los más grandes capitales del país es un amplio conjunto de jueces, con una profunda vocación jurídica y de servicio y con un gran amor a la justicia. Estoy cierto de que uno de los éxitos del trabajo encabezado por la señora Ministra ha sido el de saber incorporarlos a este proceso de reforma que será exitoso, entre otras cosas, porque se hace con ellos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, la importancia de la materia, la gran extensión del proyecto y la intervención de diversos señores Senadores, hacen imposible pretender referirse a todas las facetas que aquél comprende e innecesario examinar muchos aspectos ya analizados. A su vez, la circunstancia de tratarse de una discusión general, no hace aconsejable entrar en detalles que serán propios del debate en particular.
Haré, pues, algunas consideraciones que estimo de interés.
Resulta ocioso reiterar la extraordinaria importancia de esta reforma del Código de Procedimiento Penal que altera en forma tan sustancial los procedimientos, e incluso los principios aplicados en Chile durante más de un siglo y que, teniendo en cuenta la circunstancia que hoy se vive en nuestro país y las experiencias de otras naciones, se han plasmado en las diversas iniciativas que, con tanto celo como con tesón, ha planteado la señora Ministra de Justicia.
Es indudable que hoy se alzan muchas voces afirmando que la justicia penal en nuestro país está desbordada y se muestra incapaz de investigar y sancionar debidamente todos los delitos que se cometen, los cuales cada vez son más variados. Aún más, el propio desarrollo económico y el avance de las ciencias y la técnica conducen a que actualmente se incurra en delitos nuevos, de características muy especiales, cuya persecución, investigación y sanción resultan difíciles y complejas.
Y un paréntesis: esta situación no puede ser atribuible a nuestro Poder Judicial que, como sabemos -y en ese sentido se le debe gratitud-, ha llevado a cabo una tarea gigantesca, con normas que él no establece y con recursos limitadísimos, desde donde funcionarios, jueces y ministros han procurado administrar justicia con autoridad, dedicación y esmero.
Por otra parte, los propios principios establecidos en nuestra Constitución y algunos compromisos internacionales contraídos por el país, obligan, en todo caso, a introducir reformas importantes a nuestra legislación procesal penal.
Asimismo, no cabe duda, como ya se ha dicho, que los cambios que se están introduciendo, o que se pretende introducir, son de una gran magnitud e implican una alteración no sólo de la normativa existente, sino que, de alguna manera, de los principios, usos y costumbres nacidos de aplicar la legislación que actualmente nos rige.
Por otra parte, se están creando procedimientos a los cuales, obviamente, no estamos habituados, que contrarían esencialmente a los existentes y que, por lo mismo, no es posible asegurar que serán fácilmente asimilados y admitidos por sus operadores y por la población, sin que nadie pueda asegurar su buen éxito en un plazo relativamente corto.
Aun más, cuando se dice -y con razón- que existe un sentimiento de desconfianza hacia nuestra justicia penal, a la cual se estima obsoleta, ineficiente y a veces injusta, y se clama porque no estarían debidamente protegidos los derechos ni de la víctima ni del victimario, suele olvidarse que, prácticamente, en ningún país de la tierra puede sostenerse que la ciudadanía está plenamente satisfecha con los procedimientos y con la justicia penal. A fin de cuentas, ambos siempre serán perfectibles.
Por ello, se pecaría de un exceso de optimismo si se pensara que la aplicación de todos los cambios que se proponen, va a permitir disponer de una justicia penal que deje completamente conforme a la mayoría de la población. En honor a la verdad, pienso que alentar en los chilenos, particularmente en aquellos que viven en los grandes centros urbanos, la idea o esperanza de que todos los problemas que actualmente los aquejan en esta materia y que son objetivamente muy serios, tendrán casi automática solución, constituye un doble error, porque probablemente eso no acontezca. En efecto, se provocará, por un lado, una natural frustración de la comunidad nacional, frente al nuevo sistema, que resulta sobrepasado por las expectativas, y, por otro, se generará un inevitable incordio entre la comunidad y los órganos encargados de poner en práctica el inédito proceso penal oral. Ambas situaciones deben ser evitadas o atenuadas, en la medida de lo posible.
Por otra parte, no podemos olvidar que para la aplicación práctica de los diversos cambios que se proponen, se habla del empleo de recursos muy cuantiosos, varias veces superiores a los que tradicionalmente el país ha gastado en el Poder Judicial en general, y en la judicatura penal en especial y, por ello, no es posible saber con certeza cuántas de las deficiencias de que hoy adolece nuestra justicia están causadas por normas legales inadecuadas -que indudablemente las hay- y cuántas por el hecho de que la judicatura chilena ha tenido que enfrentar una enorme tarea, con manifiesta carencia de medios humanos y materiales.
Estos aspectos adquieren particular importancia cuando se induce a suponer que Chile pasaría a tener una normativa penal procesal y tribunales de tales modernidad y características, que harían disminuir sustancialmente la delincuencia y la aplicación de penas o medidas de otro orden a todos los delincuentes, que reflejarían una gran cobertura de justicia y una posibilidad cierta de rehabilitación, todo ello con un evidente respeto de los derechos no sólo de las víctimas, sino muy en especial de quienes pudieren haber delinquido; y se aprecia, también, el propósito de que los cambios sean lo más radicales posible y que, en general, no sólo se prive de la oportunidad a los actuales integrantes del Poder Judicial para demostrar su gran experiencia y eficiencia, al gozar de más instrumentos y medios, sino que, por el contrario, se perciba una negativa imagen a todo lo que no sea un cambio integral, ni siquiera a título transitorio.
Creo que el país aprecia el esfuerzo efectuado por el Ministerio de Justicia, encabezado en forma tan brillante por la señora Ministra, con la cooperación estrecha de instituciones como Paz Ciudadana y Corporación de Promoción Universitaria, universidades, institutos y magistrados, profesores y profesionales de primer orden, para cambiar y modernizar nuestra justicia y sus procedimientos. Sin embargo, a veces me asiste el temor de que, pensando en todos los esfuerzos que han hecho, pueda en un momento dado prevalecer el afán de imponer las conclusiones a que han llegado sus principales impulsores, por sobre lo que podría ser más aconsejable, conveniente o adecuado, considerando las características del país y el modo de ser y de pensar de sus habitantes, no, obviamente -ni pensarlo-, con el ánimo de no procurar hacer lo mejor, sino de obtener un triunfo integral de sus iniciativas. Es éste uno de aquellos asuntos realmente gravitantes en la vida futura de los chilenos, razón por la cual será necesario deponer prejuicios o voluntarismos, en beneficio de la verdaderamente mejor obra que está en nuestras manos coadyuvar a elaborar.
Creo, al igual que probablemente todo el Senado y gran parte del país, en la conveniencia, y aun más, en la necesidad de introducir el grueso de los cambios que se propician. Sin embargo, considerando nuestras costumbres, hábitos y modo de ser, en fin, nuestra idiosincrasia, por una parte, y la necesidad que pueda existir de introducir gradualmente cambios, no en el sentido que se consulta en el proyecto de aplicarlo primero a algunos chilenos y después para los demás -lo que muchos estiman de dudosa constitucionalidad-, sino en cuanto ir aprovechando lo más que se pueda toda nuestra estructura actual y facilitando una transición compleja, por lo que pareciera interesante pensar en la posibilidad de aplicar a la brevedad, y en forma casi inmediata, algunas medidas y, paulatinamente, las demás, a medida que los propios hechos y el transcurso del tiempo vayan facilitando su vigencia eficaz.
Teniendo presente lo anterior, al igual que muchos profesionales y magistrados de gran experiencia y conocimiento, me parece que sería posible una aplicación más amplia de normas transitorias y que guarden relación, precisamente, por el tipo de justicia penal que se desea poner en práctica; porque el objetivo fundamental del proyecto, según se dice, es establecer un juicio público oral, en el cual un panel de magistrados dicte un fallo definitivo, no susceptible del recurso de apelación, sino de algunos especiales que se desea se hagan valer sólo para una minoría de sentencias y, según veremos, ese objetivo podría estimarse que no es el más importante del proyecto.
En efecto, ¿cuál es esa realidad? De acuerdo con sus propios actores y según se ha expresado sólo 1,7 por ciento de todos los procedimientos penales, por usar una expresión, iniciados y derivados, obviamente, de la eventual comisión de delitos, llegarían a esa etapa, aunque sí se admite la posibilidad de que ese porcentaje pudiera ser algo mayor. En todo caso, en Europa y en Latinoamérica habitualmente el porcentaje no pasa del 8 por ciento. Con la advertencia de que si más del 10 por ciento de las causas llegaren a esa etapa -el juicio oral público-, el sistema colapsaría.
Y para que las cosas sean así es que, con mucho acierto, se consideran diversas formas de poner término a las investigaciones que se realicen. Así tenemos diversos caminos: a) No iniciar proceso formal o abandonar el ya iniciado cuando se trate de un hecho que, por su insignificancia, lo que se llama bagatela, no comprometiere el interés público; b) Acuerdos reparatorios aplicables en delitos que recayeren sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos que no hubieren producido resultado de muerte ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de la víctima; c) Suspensión provisional del procedimiento en casos semejantes a los que en la actualidad se admite remisión condicional de la pena y eventualmente alguna forma alternativa, y d) Procedimiento abreviado.
Y estos caminos alternativos, según se ve, debieran ser, en definitiva, los aplicables a más del 90 por ciento de los casos. Y yo me pregunto: si esta forma de evitar que se llegue al juicio oral público es tan eficaz, ¿por qué no se procura implantarla de inmediato?, dotando a los jueces del crimen de semejantes atribuciones, especialmente porque para hacerlo, aunque no sea ni con mucho en forma perfecta, pero seguramente con mucha eficacia, no es necesario introducir y empezar a aplicar toda la nueva normativa, y cuando más introducir cambios cuya vigencia podría ser rápida y casi inmediata. Así, para algunas, especialmente para las dos primeras, no se ve por qué no podrían dotarse a los actuales jueces de esas facultades. Y, en general, bastaría con dividir desde ya las funciones de investigación de las de juzgamiento, entregando las primeras a los actuales secretarios y manteniendo las segundas en manos de los actuales jueces. Así, pondríamos término, aunque no sea de la forma más completa y perfecta, al más grave reparo que se hace a la justicia actual, esto es, que un mismo magistrado investiga, acusa y juzga; y, paralelamente, podríamos descongestionar en forma muy considerable y casi inmediata a los actuales tribunales, con todas las ventajas consiguientes. Y pensemos que esto no implicaría ni siquiera un gasto mucho mayor, sin perjuicio de que el número de los actuales jueces del crimen es bastante menor que el de los jueces de control considerados para el futuro en el nuevo sistema, y, obviamente, muchísimo menor que el de todos los jueces, incluyendo los que integran el Tribunal Colegiado, que fallará en los juicios públicos orales. Lo anterior es sin tomar en cuenta, tampoco, la gran cantidad de fiscales que existirán en el futuro. Cabe recordar que, según las estimaciones del Ministerio de Justicia, se establecen para el futuro 383 jueces de control, 378 jueces orales -es decir, más del doble que el número de jueces actual- y 642 fiscales.
Indudablemente, este procedimiento económico y razonablemente eficaz permitiría contar con el tiempo necesario para ir aplicando toda la reforma. En verdad, no se divisa razón que justifique privar a los chilenos de la aplicación, desde ya, de instituciones que se estiman buenas, pudiendo hacerse.
Aun más, frente al grave problema que hoy deriva de la larga duración de los sumarios y de la falta de conocimiento de ellos por las partes, podrían establecerse, también, a la brevedad, disposiciones que los acorten drásticamente, llegándose a establecer el principio de que, después de someterse a proceso a un inculpado, cesará el secreto. Sobre este particular, existen trabajos muy interesantes de la Asociación de Magistrados y del señor Ministro de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Rafael Lobos, los que bien vale la pena tener en consideración.
En suma, si bien votaré favorablemente el proyecto que motiva esta sesión, por las razones expresadas, y atendida la importancia que él mismo tendrá en la vida nacional, debo dejar constancia de que instaré por un estudio prolijo de su contenido y de las proposiciones que, vía indicaciones, se harán en el curso del proceso legislativo que resta. Es más, me comprometo a cooperar lealmente en la discusión particular a fin de que lleguemos al proyecto más adecuado para el interés nacional.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.- Señor Presidente, el Senado se enfrenta hoy a uno de los mayores desafíos en el orden legislativo: reformar el sistema de justicia penal chileno, tarea en la que se ha empeñado no sólo el Gobierno de la Concertación, que ha impulsado el proyecto de ley que nos ocupa, sino, en verdad, toda la comunidad nacional.
Nos corresponde actuar con mucha responsabilidad, como lo hemos venido haciendo.
Recordemos que el año pasado el Congreso Pleno aprobó la reforma constitucional que creó el Ministerio Público. Ahora le toca a esta Corporación -ya ha hecho lo suyo la Cámara de Diputados- conocer y votar el segundo eje de esta gran reforma, cual es el texto de un nuevo Código de Procedimiento Penal.
Hablamos de "reforma", porque el proyecto que nos convoca y que ha suscitado un amplio consenso, no introduce simples modificaciones al procedimiento penal vigente, sino que, por el contrario, lo reformula, da forma a un nuevo sistema diametralmente diverso al que nos rige desde hace ya más de un siglo. En general, somos un país conservador, cuya idiosincrasia se resiste a los cambios profundos. ¿Cómo se explica, entonces, tanto entusiasmo en torno a este proyecto reformador? Simplemente, porque el actual sistema procesal penal (inquisitivo, escrito y secreto en su fase sumaria) ha demostrado ser enteramente ineficaz.
Quisiera destacar algunos datos estadísticos, extraídos de una investigación realizada por los profesores de Derecho señores Cristián Riego y María Angélica Jiménez, y que constan en el informe de la Comisión, los cuales revelan, con crudeza, la ineficacia del sistema. Respecto a la intervención real que tiene el juez en el proceso y la delegación de funciones a los denominados actuarios, se consigna un dato preocupante: del total de reclusos encuestados "el 81% manifestó haber prestado su declaración indagatoria ante el actuario, el 19% ante el juez y el 1% ante el secretario del tribunal; en cuanto a las declaraciones de testigos, un 70% reconoce haberlas prestado ante el actuario, con una intervención excepcional del juez, y el 30% restante las prestó ante el actuario en presencia del juez, aunque sin intervención de éste". Ello demuestra que el importantísimo principio procesal de la inmediatez, que supone la intervención personal del juez en cada uno de los asuntos de que conoce, sólo tiene escasa aplicación en el juicio penal. No cabe duda de que la presencia permanente del tribunal es esencial para la percepción de la veracidad de la prueba y adquirir el convencimiento necesario para condenar o absolver.
En otro orden, de importante consideración, si se quiere evaluar la eficacia del sistema imperante, se señala: "Del total de causas que ingresan a tribunales, sólo el 30,7% de ellas terminó en sentencia"..."el 56,7% en sobreseimiento y un 12,6% por otros motivos". Hay que advertir que el porcentaje de sentencias definitivas, en gran medida, se ve abultado por aquellas sentencias recaídas en meras faltas. Así las cosas, si se excluyen las causas por faltas y leyes especiales (infracciones de tránsito, manejos en estado de ebriedad, etcétera, se concluye, según indica el informe, que el promedio de causas finalizadas en sentencias alcanza sólo a 6 por ciento, y los sobreseimientos se elevan a 79 por ciento. No hay duda, entonces, de que la sobrecarga de trabajo, que obliga al juez a investigar, acusar y sentenciar, no permite llevar a cabo con éxito las indagaciones procesales en todos los casos, más aún si se considera que el ingreso a cada juzgado criminal bordea las dos mil causas. Como se ve, en la práctica, el sistema se encuentra absolutamente colapsado.
No puedo dejar de mencionar que, en el plano teórico, se violenta gravemente el principio de la imparcialidad del tribunal al hacer recaer en un mismo órgano -el juez- la función investigadora, acusadora y, además, juzgadora. Ésta es una aberración jurídica que urge modificar, a fin de armonizar nuestra legislación con las garantías judiciales contenidas en los tratados internacionales que el Estado chileno en su oportunidad ha suscrito. Me refiero particularmente al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1989, y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, promulgada por decreto Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990.
En líneas muy generales, el proyecto en votación establece un procedimiento penal de naturaleza acusatoria, al entregar a un órgano autónomo -el Ministerio Público- la facultad de investigar e impulsar la persecución penal y formular, en su caso, la acusación, reservando a un tribunal de tres miembros la facultad de juzgar y dictar sentencia en el marco de un juicio oral y público. En resumen, mayor garantía de imparcialidad y transparencia en el proceso.
Por otro lado, se consagra el principio de oportunidad, que supone otorgar al Ministerio Público la facultad de ejercer o no la acción penal bajo determinadas circunstancias regladas en la ley. Se incorporan, además, novedosas instituciones como el archivo provisional de los antecedentes cuando no existe posibilidad real de investigación, todo ello con el fin de evitar diligencias inoficiosas y sin destino. En principio, concuerdo con la idea, ya que contribuirá a descongestionar el sistema judicial, pero tengo algunas aprensiones, pues si no somos capaces durante la discusión particular de regular adecuadamente esta materia, podría correrse el riesgo de dejar a las víctimas del delito en una suerte de indefensión. Por lo tanto, solicito desde ya que se tenga presente este punto. Además, el proyecto de ley incorpora interesantes mecanismos alternativos de solución de conflictos penales, como la "supresión condicional del procedimiento" y los "acuerdos reparatorios", instituciones que también deberán regularse con los debidos resguardos para que no desaparezca el reproche jurídico que encierra toda norma que tipifica un delito, cualquiera sea la naturaleza -disponible o no- del bien jurídico protegido, y que se expresa comúnmente en la sentencia condenatoria.
Hay que tener presente que la aprobación de este proyecto es sólo un paso -muy importante, por cierto- en un largo camino que deberemos recorrer, si queremos lograr los objetivos que se pretenden: una justicia punitiva eficaz, que satisfaga las legítimas demandas de seguridad ciudadana, pero que, al mismo tiempo, resguarde debidamente los derechos del imputado. En ese sentido, será necesario abocarnos con prontitud a materias conexas a esta iniciativa. Por ejemplo, se halla pendiente un pronunciamiento del Congreso Nacional respecto a la coordinación de la labor policial que efectúa Carabineros e Investigaciones, o la posible creación -como en otros países- de una policía judicial. Un segundo tema es la revisión del sistema penitenciario y las medidas alternativas sobre cumplimientos de penas en medio libre. Y, tal vez, la tarea más prioritaria sea el estudio de una legislación especial de menores que permita, a través de medidas adecuadas, reinsertar socialmente a los jóvenes que incursionan por primera vez en el mundo del delito.
Con las prevenciones y observaciones formuladas, y concordando con sus ideas matrices, adhiero al consenso general que ha despertado el proyecto de ley en la comunidad jurídica, y, en consecuencia, anuncio que lo votaré favorablemente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, es indudable que estamos frente a una reforma legal histórica, ya que el juzgamiento en materia criminal, su procedimiento, afecta a la ciudadanía toda, desde una u otra óptica.
Como Senador de la República, representando al pueblo soberano, debo manifestar que éste ha clamado por largos años una reforma substancial en el procedimiento penal, toda vez que lo criminal, lo penal, es lo más fuerte y sensible que afecta a una comunidad.
Desde que el hombre ha vivido en sociedad, entre otros temas relevantes, éste ha constituido uno de los factores determinantes a los que ha debido abocarse en toda organización comunitaria, en cada etapa de su historia, en especial si se consideran los hechos de sangre.
Nuestra sociedad está actualmente, a mi modesto parecer, en una fase cíclica de cambio y renovación, y debe aprovechar la experiencia vivida por los países del mundo, dentro de la gran globalización en que estamos inmersos, y extraer de ella todo lo práctico y bueno para una convivencia pacífica.
La paz social -factor tan importante en toda sociedad- ha pasado durante centurias por diversas fases de búsqueda, y el tema que nos toca tratar en esta oportunidad constituye un paso o eslabón que debemos forjar de manera vigorosa y con coraje, para que, en el futuro, dejemos a nuestros hijos un sistema idóneo para un óptimo juzgamiento de los hechos criminales.
No se requiere ser jurista para darse cuenta de que el actual sistema procesal penal se caracteriza por su lentitud, por su burocracia y, sobre todo, por la forma de su proceder, lo que llama la atención a cualquier ciudadano, como el hecho de que el juez, además de sus funciones propias, debe asumir el rol de investigador imparcial, lo cual podría ser factible en la letra de la ley, pero en la práctica no lo es y resulta totalmente utópico, no obstante el esfuerzo y rectitud de los magistrados.
En la actualidad, nuestro sistema penal tarda mucho en dar justicia. Cada caso particular significa meses y hasta años de tramitación de los sumarios y plenarios, lo que exige de los funcionarios y de los jueces una atención completa, la cual, por el número de casos, por la imperfección y desgaste humanos, es imposible que se dé.
¿Cómo se le va a exigir a un juez criminal sentenciar centenares de casos solo y con total imparcialidad, cuando los hechos que se someten a su discreción no son observados por él directamente, sino por actuarios, quienes, no obstante el esfuerzo que realizan por ser imparciales, muchas veces, debido al cansancio y a convicciones personales, están impedidos de entregar al magistrado una visión imparcial de los hechos.
Lo anterior, unido a la circunstancia de que cada incidente o cuestión que sobrevenga en un juicio criminal está sujeto a recursos que recargan de trabajo a los tribunales de alzada, da lugar a que, no obstante procederse con relativa agilidad cuando la libertad de un ser humano está comprometida (no cuando se trata, por ejemplo, de someter a proceso a un inculpado que pasa a ser procesado) las causas resultan dilatadas en la Cortes por meses y meses.
E1 gran esfuerzo que significa este proyecto debe ser valorado con prescindencia de toda ideología política o de otra índole. Aquí han confluido la dedicación y talento de jueces, de quienes tienen la experiencia del foro, de abogados, académicos, estudiosos del tema, y de todos los sectores políticos que han colaborado en esta magna iniciativa.
Ahora bien, junto con aprobar un buen proyecto modificatorio como éste, de una envergadura tan substancial, en una materia tan importante para nuestra sociedad, se debe tener presente que para ponerlo en marcha se requiere de los mejores talentos, inspirados en los valores de la prudencia y la equidad. Nada se gana con optimizar el sistema legal si los ciudadanos llamados a ejecutarlo no dan todo de sí para hacerlo óptimo y, por sobre todo, justo.
La Región que me honro en representar en el Senado está combatiendo fuertemente la drogadicción, la prostitución, el tráfico de substancias sicotrópicas y demás delitos. Confío en que la aprobación del proyecto permitirá dar a los fiscales, magistrados y cuerpos policiales más instrumentos de batalla y de represión, porque es necesario salvar a nuestra juventud, que se ve tentada y perjudicada a diario por inescrupulosos, los que deben ser encarcelados y castigados con el máximo rigor de la ley, sin olvidar que también ellos son acreedores del legítimo derecho de rehabilitarse, cosa que el sistema presidiario en Chile no proporciona.
En un somero análisis de lo dispositivo de la propuesta legal en estudio, considerando las distintas etapas en que se dividiría el procedimiento penal -comenzando por una etapa de instrucción, función que actualmente cumple el sumario, donde la averiguación de los hechos sería llevada a cabo por fiscales del Ministerio Público-, deseo destacar la posibilidad del término anticipado de esta etapa, como es la suspensión condicional del procedimiento, lo cual, de acuerdo con el proyecto inicial, sería dable cuando se considera al imputado como acreedor de alguna de las medidas alternativas contenidas en la ley N°18.216, que trata de la remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. La Honorable Cámara de Diputados fijó como causales para decretar tal suspensión las siguientes: que la pena privativa o restrictiva de libertad que pudiera merecer el imputado no exceda de tres años; que no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que de los antecedentes del imputado sea posible presumir que no volverá a delinquir.
Respecto de las dos primeras, de carácter objetivo, no es menester dar mayores explicaciones. En cambio, tocante a la tercera, atendida su naturaleza subjetiva, pienso que para un conocedor de la experiencia y del comportamiento humanos, podrá ser objeto de arbitrariedades, toda vez que la discreción o criterio del juez, al depender de factores que quizás no obedezcan a la realidad, lo lleven a presumir, por ejemplo, que un imputado, no obstante cumplir con las dos primeras causales objetivas, volverá a delinquir. Ello resulta ilógico, pues hasta el más delincuente no está predispuesto a hacerlo; es decir, nadie nace con tal predisposición, sino que delinque por las circunstancias que le toca vivir, dejando fuera, obviamente, los casos patológicos y los de algunos delincuentes habituales que no tienen ánimo de rehabilitación.
El proyecto propone cambiar el principio inquisitivo imperante en el proceso penal, por uno acusatorio, pues serán los fiscales quienes acusarán, volcándose en un procedimiento de carácter oral y concentrado, frente a la escrituración con que toda clase de diligencia o prueba debe quedar estampada en los autos. Sin embargo, se debe evitar que se transforme en un sistema que dependa más de la habilidad histriónica de los abogados en la defensa de sus clientes que de la ley. Hago especial prevención sobre ello.
Frente a una iniciativa trascendental como la que nos convoca, unida al establecimiento del Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, sólo me cabe anunciar mi aprobación de la misma, en la esperanza de que servirá para instaurar un proceso penal justo y rápido, que Chile espera desde hace décadas.
Confiamos en que sus defectos, propios de toda obra humana de magnitud, sean perfectibles y se subsanarán con el tiempo; pero el proyecto, sin duda, representará un avance significativo en la búsqueda de una sociedad más justa.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, quiero referirme a algunos de los alcances que a mi juicio tiene este proyecto de ley en cuanto, no sólo a la reforma judicial, sino también a sus implicancias para lo que yo llamaría "las reformas de la nueva etapa" que el país deberá emprender, independiente del Gobierno que suceda al actual, y que dicen relación, fundamentalmente, a una mejor forma de resolver el problema de la inseguridad que sienten los ciudadanos a raíz del acceso inadecuado a ciertos bienes o servicios públicos primordiales, o de la mala calidad de ellos, lo que requiere y exige un cambio mucho más de fondo de sistemas como el judicial, el de salud, el previsional y otros.
De lo que se trata en esta iniciativa, entonces, es de dar cuenta de la inseguridad que siente la ciudadanía frente a la justicia, a la que percibe como un bien remoto e inaccesible para muchos.
Varios señores Senadores han tipificado ya algunas de las características y deficiencias del sistema vigente: su lentitud; su sobrecarga; la delegación de funciones judiciales en empleados subalternos; el abandono de casos en tribunales sin investigación completa; las órdenes de investigación no respondidas por los organismos policiales. Todos esos elementos terminan en un sistema en cierta medida deformado, donde hay personas detenidas -me lo comentaba hace un momento la señora Ministra de Justicia-, en algunos casos, desde hace 15 años sin recibir condena.
Este sistema judicial ha sido inefectivo y está demostrando serlo ante la presencia de delitos reiterados, que tienden a generalizarse en la sociedad. Y existen indicadores bastante dramáticos: 95 por ciento de los casos de robo carecen de solución judicial y terminan en sobreseimiento temporal; 35 por ciento de los homicidios, que siempre producen fuerte conmoción en la opinión pública, tampoco tienen resolución judicial.
Por lo tanto, estamos hablando de un sistema clave, desde el punto de vista de la percepción de la seguridad ciudadana, que no está funcionando adecuadamente. Y el Gobierno nos ha propuesto modificarlo en forma muy drástica, creando otro sistema penal, con nuevas instituciones.
Después de revisar los antecedentes que la justifican, la pregunta que me queda no es si la reforma penal resulta necesaria, sino por qué se tardó tanto en plantear los cambios legislativos indispensables para llevarla a cabo.
En segundo lugar, creo que esta reforma -como expresé- corresponde a las de la nueva etapa, que, a mi juicio, serán modificaciones de los sistemas de provisión de servicios públicos que tendrán mucho mayor complejidad que aquellas que hemos debido abordar hasta ahora. Porque, en definitiva, se procura producir un vuelvo en la lógica del funcionamiento del Estado respecto de los usuarios de dichos servicios. Se trata de que el Estado entienda que, en una nación moderna, internacionalizada, competitiva en su economía, él también debe, como obligación y responsabilidad fundamentales, mostrar un rostro amable otorgando un servicio de buena calidad a cada ciudadano.
Hacer estas reformas requiere un esfuerzo colectivo enorme y, además, un nuevo método o modalidad para llevarlas a cabo.
En tal sentido, me parece que lo planteado hoy día por el Ministerio de Justicia de alguna manera nos muestra el camino del futuro.
Aquí hay un profundo cambio de enfoque acerca de cómo se debe hacer una de estas reformas. Y lo que nos señala el método es que ella debe realizarse, en primer lugar, aprendiendo de las experiencias de otros países, sin aferrarse a lo que normalmente se consideraba, en la profesión jurídica en Chile, una mentalidad extraordinariamente conservadora.
Sin inhibiciones y -yo diría- con bastante audacia, en este proyecto se están recogiendo experiencias más bien de la tradición jurídica de los países sajones, las cuales permitirán agilizar enormemente la tramitación de los juicios y, por lo tanto, mejorar los indicadores de eficiencia del sistema procesal penal.
En mi opinión, el método seguido para elaborar la reforma en análisis también es innovador, en el sentido de que se actúa en forma mucho más abierta -menos defensiva, desde el punto de vista de quienes se hallan en el Estado diseñándola- para incorporar los talentos e ideas de profesionales de buena voluntad que han estado estudiando estas materias y podrán hacer una contribución relevante al momento de llevar adelante el sistema.
Particularmente significativo -y lo estimo trascendente desde la perspectiva de futuro- es el enfoque de llamar a las personas independientemente de sus consideraciones u orientaciones políticas, con un fuerte sentido de buscar el nivel de excelencia en la contribución. La gente mejor que tiene algo que decir sobre este importante tema de carácter nacional es invitada; sus ideas son consideradas, incorporadas, y el día de mañana podrá tener el orgullo de sentirse coautora de una de las reformas sociales más relevantes de Chile en las últimas décadas.
Y me parece indispensable rescatar dicho enfoque para reformas que vienen -a mi juicio, son imprescindibles- en los sistemas de salud pública, de salud privada, previsional, de seguro de desempleo, etcétera.
En tercer lugar, debo hacer presente que en esta reforma judicial, obviamente, se encuentra de por medio la construcción de un sistema institucional nuevo, completo, el cual, por eso mismo, también nos impone un desafío de enorme envergadura.
Sin duda, construir un sistema institucional superimpuesto (por decirlo de algún modo) a otro que existe, que tiene una burocracia pública habituada a cierta rutina y con el que, además, deberá coexistir -ambos sistemas, el nuevo y el viejo, habrán de coexistir por lo menos hasta el año 2006-, va a significar un choque, cultural incluso, entre quienes entran como reformistas a cambiar el sistema y aquellos que durante toda una vida profesional y con gran orgullo han hecho las cosas de manera diferente.
El cambio de sistema es total, drástico: creación del Ministerio Público; defensoría; juicio oral; mecanismos para agilizar los procesos; acuerdos indemnizatorios; procedimientos abreviados con acuerdo de limitación de penas; suspensión condicional de los procesos en determinados casos. Yo diría que aquí hay una tarea de reformas para varias generaciones de juristas.
Por consiguiente -tal vez ésta sea la consecuencia política más importante-, una reforma de este tipo, con las inmensas dificultades que presenta, necesariamente debe persistir durante varios Gobiernos; debe tener una línea de continuidad en el tiempo que vaya más allá del color político del Régimen de turno, y, por ende, requiere -para asegurar la persistencia del cambio- como método de diseño e implementación la construcción de un acuerdo verdaderamente nacional, en el que no se retroceda por razones de alteraciones políticos que pueda haber en el país a futuro.
Formularé dos comentarios finales, señor Presidente.
Respecto de los recursos -ya lo manifestó el Senador señor Parra-, estamos en un proceso que se inició en el Gobierno del Presidente Aylwin para rescatar el gran sector olvidado del aparato público chileno: el judicial.
Recuerdo muy bien cuando, siendo Ministro de Hacienda, el Presidente Aylwin me llamó para expresarme, en términos muy perentorios y (diría yo) hasta poco dialogantes: "Es objetivo fundamental de mi Gobierno duplicar el presupuesto del sector Justicia, y usted, señor Ministro, se las arreglará para lograrlo. No me interesa cómo lo hará ni de dónde sacará los recursos, pero obtendrá los que resulten necesarios.".
El Senador señor Parra ya proporcionó algunas cifras indicadoras de que en el período se ha registrado un aumento de 150 por ciento en el gasto público en el sector. Y también, correctamente, manifestó que la reforma en análisis plantea una nueva exigencia, que es volver a duplicar los fondos de Justicia en los próximos años.
La tarea de capacitación, de formación de nuevo personal, y las inversiones masivas que se requerirán apuntan a una dificultad muy grande, que creo que no se debe escabullir.
Para generalizar lo que expongo acerca de los recursos, puedo resumirlo en la siguiente frase: construir en Chile una sociedad más segura no será gratis; constituye una tarea que demandará un volumen muy importante de recursos.
La seguridad jurídica, por ejemplo, deberá ser acompañada de seguridad ciudadana, para lo cual habrá que fortalecer grandemente los medios de que dispone hoy la policía. El Alcalde de una comuna de la Región que represento ha anunciado profusamente y con gran publicidad que creará una especie de cuerpo civil armado de treinta y tantas personas para aumentar la seguridad en su territorio. La verdad es que la cuestión real radica en contestar cómo se financiarán las 4 mil plazas vacantes en Carabineros, con sueldos adecuados y con todos los medios complementarios para que la seguridad jurídica sea acompañada -repito-, paso a paso, de seguridad ciudadana. Es preciso fortalecer la policía, a la que se halla entregado por ley el monopolio de las armas.
Cuando se habla del costo de construir una sociedad más segura, debe pensarse en cuánto importará ampliar la cobertura del sistema previsional, que hoy no cubre al 30 por ciento que comprende a los trabajadores independientes; en cuánto significará aumentar el gasto per cápita en salud primaria, que en la actualidad asciende a 700 pesos, recursos que se acaban los días 15 de cada mes en los consultorios del sector; y en la fuente de donde se sacarán los fondos para dar una protección verdadera a quienes pierden sus empleos.
En síntesis, creo que la reforma que nos ocupa, señor Presidente -me resta todavía un minuto y 50 segundos, y prometo redondear la idea en ese lapso-, anticipa un debate del futuro, en cuanto plantea el asunto de cómo haremos los diversos cambios.
Asimismo, nos iluminará acerca de los puntos de resistencia dentro del sistema existente; nos orientará acerca de cómo variar la cultura del empleado público burocrático, para convertirla en una cultura de servicio al ciudadano, para crear una actitud de amabilidad respecto de éste; nos ilustrará sobre cómo incorporar al sector privado en el diseño e implementación de las reformas sociales.
Pero, principalmente, nos ilustrará en lo relativo a una discusión que deberemos hacer. En efecto, en la Sala todos hemos coincidido en que ésta es una reforma necesaria, que incluso se debió iniciar hace muchos años. Quiero ver cuál es el acuerdo que podremos construir de aquí al año 2006 a fin de encontrar los recursos requeridos para que ella obtenga éxito.
El tema de fondo radica en cuánta protección social se hallará dispuesto a construir el país. Dicho de otra manera: sin mecanismos razonables de protección social, Chile enfrentará márgenes crecientes de descontento, de sensación de inseguridad ciudadana; y la interrogante es cuánta inseguridad ciudadana puede tolerar un sistema democrático en un proceso de globalización creciente.
Desde luego, adelanto mi opinión en el sentido de que precisaremos grados mucho mayores de protección social si queremos estabilidad política y crecimiento económico constante. La gran pregunta de fondo es cómo financiaremos el esfuerzo respectivo.
Espero que el proyecto sea objeto de una discusión particular expedita y, sobre todo, que podamos lograr un gran consenso acerca de cómo financiarlo.
Desde luego, votaré favorablemente esta iniciativa, y felicito a quienes la han concebido y diseñado, porque estimo que resulta paradigmática para las grandes reformas sociales futuras.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Quedan tan sólo cuatro minutos para que finalice la sesión.

El señor NOVOA.- Solicito a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para una prórroga.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿De media hora, Su Señoría?

El señor NOVOA.- Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Conforme.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si no hay objeciones, se fijará las 14 como hora de término
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, haré un planteamiento global sobre la iniciativa en análisis.
I. Evaluación general
El proyecto de Código de Procedimiento Penal propuesto concilia dos elementos esenciales de la fase de investigación penal. El primero es la necesidad de una investigación eficiente, que debe reunir los medios de prueba para acreditar los hechos y la participación de los supuestos responsables. El segundo consiste en que esa investigación se desarrolle dentro de los cauces legales y con pleno respeto a los derechos de las personas.
La institución del juez de control de la instrucción, quien es un juez de garantías para los derechos de los intervinientes, fortalece la función jurisdiccional, porque radica en ellos su cometido esencial y exclusivo, cual es resolver el conflicto en derecho, tanto más cuando se compromete la libertad y derechos básicos de una persona.
Por otra parte, asignar la investigación al Ministerio Público significa profesionalizar y tecnificar esa función, con lo que se superan las deficiencias de la actual etapa preparatoria.
Especial mención merece el reconocimiento expreso y general del principio de inocencia, recogido igualmente, de modo implícito, en diversas instituciones. Mediante esa seguridad, el imputado o sometido a proceso se hallará en la situación jurídica de no tener que construir la prueba de su inocencia. Corresponderá al acusador destruirla, como es lógico y justo.
Un avance importante es la adecuada protección de la víctima. La doctrina moderna postula que el proceso penal debe ser un instrumento eficaz, también, para la reparación que a ella le corresponda. La realidad muestra que el ofendido aspira siempre a la obtención de una tutela eficaz de su pretensión resarcitoria. El nuevo Código reconoce esa realidad y establece un amplio catálogo de derechos de la víctima.
Otra innovación consiste en la suspensión condicional del procedimiento y en los acuerdos reparatorios, consagrados como salidas alternativas del conflicto. En ciertas circunstancias que la ley prevé, bajo el control y decisión del juez de garantías y tratándose de delitos cuya pena privativa o restrictiva de libertad no supere los tres años, resulta socialmente conveniente un acuerdo condicional con el imputado que, imponiendo ciertas exigencias beneficiosas, evite el juicio y la sanción. Es ésa una opción legítima, que en muchos casos permitirá una real oportunidad de rehabilitación, evitando los efectos nocivos de las penas privativas de libertad, sin perjuicio de la indemnización que legalmente proceda.
El mismo beneficio ofrecen los acuerdos reparatorios contemplados, que consideran moderadamente la autonomía de la voluntad personal en el ámbito penal. Tratándose de delitos que protegen bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así como de delitos culposos sin resultado de muerte ni efectos graves en la integridad física de las personas, es también admisible un acuerdo entre imputado y víctima, dirigido a reparar los daños que resulten del ilícito. La extinción de la acción penal respecto del imputado se justifica, porque la reparación convenida voluntariamente termina con los efectos perjudiciales del delito investigado.
Vinculado a las salidas alternativas está el principio de oportunidad. Éste es una fórmula racional que contribuirá a descongestionar los tribunales. Dicho principio está consagrado ya abundantemente en el derecho comparado, y el nuevo Código lo recoge con mucha prudencia. Por excepción y sujeto a los debidos controles, puede admitirse que no se realice o no se prosiga la persecución penal, si se trata de hechos insignificantes o que no comprometen gravemente el interés público. Esta fórmula está razonablemente reglada, con límites y controles precisos, y no excluye la persecución penal como norma general.
Importante es, asimismo, el reconocimiento del principio del juicio previo y de única persecución. De él deriva el pilar esencial del nuevo sistema, cual es el juicio oral, público y contradictorio, ante jueces imparciales. El nuevo procedimiento penal prevé un enfrentamiento oral de posiciones entre acusador y acusado, que permite la producción de pruebas. Todo ello, en una audiencia continua ante los magistrados que emitirán el juicio. Estos jueces, además de las condiciones básicas de independencia de toda otra manifestación del poder estatal, se hallarán a mejor resguardo de los prejuicios que pueden formarse cuando tienen intervención en las etapas previas del juicio. Por esto, el nuevo Código ha desvinculado, funcional y orgánicamente, la investigación del juicio. La decisión sólo debe ser fruto del debate y de las pruebas ante los jueces que deben sentenciar.
La consagración por este Código de un sistema contradictorio, que desarrolla garantías básicas del enjuiciamiento -como el derecho a defensa, el juez natural, la legalidad de la investigación y la libertad personal- es una derivación de las normas constitucionales vigentes. El actual sistema procesal penal contradice elementos esenciales de la institucionalidad constitucional. El presente proyecto elimina tales contradicciones.
II. Algunas consideraciones en particular
En el actual sistema de justicia criminal chileno, la producción de justicia es un monopolio a cargo de un juez, que investiga los hechos que puedan constituir determinado delito y que, además, falla y dicta sentencia sobre el mismo delito que ha debido investigar durante largo tiempo. La reforma procesal penal cambia este sistema de producción de justicia criminal, introduciendo uno de competencia que entregue la investigación, defensa y redacción de sentencias a órganos completamente independientes.
Será responsabilidad de un tribunal pluripersonal, compuesto por tres jueces, fallar y dictar sentencia sobre la base de los antecedentes y pruebas que se presenten por el Ministerio Público y por la defensa, respectivamente. Es un sistema competitivo, donde ambas partes confrontarán fuerzas, lo que los obligará a ser eficientes en sus servicios, elevando así la calidad de los mismos. Es un sistema imparcial, que garantiza que tanto la víctima como el imputado tengan las mismas posibilidades de ser representados por órganos facultados especialmente para dichos fines y que, por tanto, tengan igual posibilidad de obtener una respuesta eficiente del sistema.
Junto con mejorar la calidad de la justicia penal, la reforma procesal penal introduce un método que debe tender a disminuir la delincuencia, pues establece ciertas medidas que aumentarán el costo de la actividad delictiva, desalentando así a los delincuentes a incurrir en ella. El nuevo sistema impedirá que cometer un delito tenga una rentabilidad tan alta como la que tiene en la actualidad.
Algunas medidas también permitirán racionalizar la investigación de los delitos, promoviendo una adecuada asignación de los recursos judiciales, al focalizar el gasto sólo en aquellos casos que tengan posibilidad de obtener respuesta del sistema.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. La víctima será considerada siempre como parte protagónica del proceso, con derechos y capacidad de participación en el procedimiento. Los diferentes órganos -fiscales, policiales u otros- deberán tratarla de acuerdo con su condición de víctima, facilitando los trámites en que deba intervenir y entregándole las herramientas necesarias para protegerla y velar por su seguridad durante el proceso. Así, el nuevo sistema evitará la doble victimación. Hoy, la víctima, además del daño ocasionado por el delito, sufre las ineficiencias del actual sistema y la mala calidad de servicio que éste le entrega. De tal forma, la víctima dejará de ser un mero insumo del sistema, considerada solamente cuando puede ser útil por la información capaz de proporcionar, para convertirse en destinatario de un servicio.
El trato adecuado a las víctimas y sus garantías como tal en el nuevo sistema serán un incentivo -hoy inexistente- para que ellas denuncien los delitos que las afecten. Esto permitirá que el sistema conozca mayor cantidad de delitos y entregue mayor número de respuestas. La población tendrá más confianza en el sistema judicial y el delincuente percibirá el aumento del costo de su actividad delictiva.
2. El hecho nuevo de que exista un sólo organismo responsable a cargo de la investigación de los delitos y de la persecución penal de sus responsables provee al sistema de mayor capacidad para entregar soluciones. Y aumenta la probabilidad de que un delincuente sea judicialmente declarado responsable por un delito y del que, como consecuencia, reciba un castigo efectivo. Independientemente del castigo que se le asigne, el nuevo sistema introduce mecanismos que garantizarán una respuesta eficiente a las causas de que conozca.
Los fiscales no tendrán limitaciones jurisdiccionales para ejercer su facultad investigadora: podrán actuar en todo el territorio nacional si es necesario. En el actual sistema, como todos sabemos, el juez tiene asignado un territorio jurisdiccional, y sólo dentro de él puede desempeñarse, por lo que la investigación es a veces rígida y también burocrática.
Tampoco habrá restricciones de capital humano destinado a una investigación; podrá tenerse a varios fiscales dedicados a un caso en particular, o a un fiscal, a varios casos. En el actual sistema, la investigación está a cargo de una sola persona (el juez), que no recibe ayuda de un equipo técnico especializado y capacitado especialmente para investigar.
3. El nuevo sistema contempla además herramientas que le permitirán seleccionar la investigación que se llevará a cabo:
-Archivo provisional cuando existe un delito, pero no se tienen las pruebas suficientes para probarlo.
-Facultad de no iniciar una investigación, cuando la causa que ingresa al sistema no es un delito criminal, por lo que no debe perseguirse.
-Principio de oportunidad ante un delito cuya existencia pueda probarse, pero hacerlo implicaría un costo mayor al beneficio.
Con estas herramientas, el fiscal podrá desestimar un caso y no iniciar la investigación o persecución penal, cuando los antecedentes indiquen la ineficiencia de llevar adelante la investigación o persecución penal, debido a la escasa probabilidad de obtener una solución del sistema. La nueva justicia criminal contará con la facultad selectiva de los casos que ingresen, lo que permitirá racionalizar la investigación y destinar los escasos recursos a investigar aquellos delitos que parezcan posibles de resolver, por tener una posibilidad de obtener una solución por el sistema. El consecuencial mejor uso de los recursos traerá aparejada una mejora en la calidad del servicio y un aumento en los resultados.
4. La suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios son salidas alternativas que introducirán una nueva forma de resolución de los conflictos penales, distinta de la del juicio oral. En este caso, se priorizará la reparación por sobre la persecución penal, por lo que se dará prioridad a los intereses de la víctima para solucionar el problema.
Estas salidas alternativas son otro mecanismo que permite racionalizar recursos y mejorar la eficiencia del sistema para entregar soluciones.
5. Otra manera de evitar el juicio en determinados casos será el procedimiento abreviado: negociación entre el fiscal y el imputado, por la que el fiscal solicita al juez una pena menor para el imputado a cambio de que éste renuncie a su derecho a ir a juicio. Aquí, el caso se resuelve en la audiencia de preparación de juicio oral, donde se validan los antecedentes recopilados durante la instrucción. Esta medida ahorra recursos, da mayor capacidad de respuesta del sistema y aumenta la productividad de los recursos del sector justicia.
III. Consideraciones finales
El nuevo sistema busca también la transparencia en su desenvolvimiento, de forma que puede ser sometido permanentemente al escrutinio público. La publicidad, la inmediación y la dispersión del poder entre investigadores y juzgadores, junto a los sistemas de control que se contemplan, constituirán barreras difíciles de franquear para el fenómeno de la corrupción.
En su conjunto, estas modificaciones beneficiarán, en especial, a los más pobres de nuestra sociedad, quienes son los más afectados hoy por las deficiencias del sistema judicial, tanto en su calidad de víctimas de delitos (por la imposibilidad accionar eficazmente), como la de imputados (por las escasas posibilidades de defensa con que cuentan).
Por todo lo anterior, anticipo mi voto favorable en general a este proyecto, sin perjuicio de los perfeccionamientos que pueden proponerse en su oportunidad.
Además quiero hacer propicia esta ocasión para felicitar el trabajo que ha llevado a cabo el Ministerio de Justicia -principalmente la señora Ministra de Justicia y su equipo asesor-, así como también el de las distintas instituciones que han participado y colaborado en esta reforma trascendental de nuestro sistema jurídico, como la fundación Paz Ciudadana.
Igualmente, felicito el trabajo acucioso del la Comisión de Constitución, ya que, considerando la envergadura del tema, ha sido muy eficiente en cuanto al tiempo y al contenido de su informe.
Por eso, señor Presidente, reitero mi intención de votar favorablemente este proyecto, que significa un avance trascendental en nuestra justicia criminal. Estimo que es una de las modernizaciones más importantes que se hacen en materia judicial en este siglo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, a partir de la intervención de la señora Ministra y de las de cada uno de los señores Senadores, ha ido quedando perfectamente en claro la magnitud de la reforma que estamos debatiendo y el paso trascendental que significa.
Ya se han destacado aquí los puntos más importantes del proyecto. Considero innecesario insistir en ellos. El Código de Procedimiento Penal vigente es más que centenario: data de 1894. Quienquiera que haya tenido oportunidad de acercarse, en alguna forma, a al administración de justicia en nuestro país, estará de acuerdo en que era esencial dar este paso. Han surgido voces consultando por qué ahora y no antes. Es cierto, este paso tan fundamental debió haberse dado con mucha antelación. Pero no se hizo. Lo importante es que hoy lo estamos dando y que va aparejado con otras reformas a nuestro ordenamiento tanto penal como judicial, como la que creó el Ministerio Público. Asimismo, se estudia la modificación de diversos cuerpos legales y la creación de otras instituciones. Entre ellas cabe mencionar, por su extraordinaria relevancia, el proyecto sobre nueva ley para las corporaciones de asistencia judicial, que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados y que la señora Ministra ha impulsado con vigor e inteligencia.
Todo eso nos permitirá contar con la institucionalidad que se requiere para tener justicia en el país. ¡Nada menos que tener justicia! Como acertadamente decía el Senador señor Parra, este bien tan fundamental, tan querido, tan necesario, estaba quedando en entredicho, lo cual es muy peligroso para cualquier sociedad.
Ayer en esta Sala, con motivo de la discusión de otro proyecto de suma importancia -relativo a un problema de carácter netamente político que se arrastra desde hace años, como es la mantención de un feriado nacional que provoca una profunda división entre los chilenos y nos obliga a permanecer en un estado que todos queremos superar-, hice una afirmación que me permito reiterar: la crisis política del año 73 se debió, en gran medida, a que nuestra institucionalidad fue desbordada por el proceso político. Tal vez haya otras causas, pero estimo que ésa fue la esencial.
Señor Presidente, de un tiempo a esta parte vemos, con honda preocupación, que se está desbordando también nuestra institucionalidad judicial. Y esto es tremendamente peligroso para la vida del país. Por eso era indispensable introducir las reformas que se están estudiando y que es menester impulsar con todas las fuerzas. Porque cuando un pueblo pierde la fe en la justicia, cuando no se encuentra dentro del Estado, dentro de la institucionalidad, la forma de zanjar sus diferencias, por mínimas o grandes que sean, se entra en la peor descomposición que puede darse en una sociedad que quiere organizarse. Ello es básico incluso para tener una institucionalidad política. ¡Y qué decir para tener una democracia! Previo a ello debe existir una sociedad en la cual rija el sistema jurídico, el Estado de Derecho, y que la ciudadanía entera lo comparta, lo anime, lo haga suyo, porque eso es, en definitiva, lo que va permitiendo la existencia de una vida social rica, creadora, plena, y que toda esa energía vaya fluyendo dentro del ser nacional para contribuir a la fortaleza de un país.
Cuando no hay justicia, más allá de haber un conflicto entre las partes se pone en juego a la sociedad misma. Y una sociedad puede ser destruida no sólo por un conflicto político, sino también por un conflicto social de esta envergadura. Hay países cercanos al nuestro donde la institucionalidad no tiene vigencia alguna y es sobrepasada, con un sinnúmero de efectos muy evidentes. Pues bien, entre los chilenos existe hoy bastante alarma por la repetición de situaciones extremadamente peligrosas. Por eso, con la reforma del ordenamiento procesal penal, que ha sido promovida por la señora Ministra de Justicia y que tenemos la responsabilidad de sacar adelante, más otras iniciativas que se encuentran en estudio y la adopción de algunas decisiones no sólo políticas sino también personales de cada uno de nosotros, el país estará en condiciones de contar con un ordenamiento judicial que posibilite aplicar la justicia en todos los planos y en todos los niveles, a fin de resolver los problemas que se presentan en cualquier sociedad.
Por lo expuesto, señor Presidente, me sumo en forma entusiasta a la aprobación del proyecto. Pienso que, además de convertirlo en ley para darle vigencia como instrumento jurídico, deberemos estar atentos para ver cómo estos nuevos procedimientos van asegurando en el diario vivir los objetivos que se persiguen.
En el curso del debate se han formulado observaciones muy atendibles, porque las leyes se hacen no sólo en los cuerpos legislativos, sino también con el trabajo diario, con la forma en que se van resolviendo los problemas y en que los actores más privilegiados o más preponderantes de este nuevo ordenamiento vayan cumpliendo con lo que los legisladores entregamos al aprobar la normativa. Por ejemplo, será determinante ver cómo actúa el Ministerio Público, si junto con desempeñar su sagrada misión de cautelar la vigencia de la ley, cumple también con el debido proceso y respeto en cuanto a los involucrados en un juicio. Hay que evitar que se pueda distorsionar, perder o desnaturalizar una institución de ese tipo.
Otra observación se refería a la necesidad de que este cambio vaya acompañado de mayores recursos, más aún que los destinados por los últimos dos Gobiernos y que ya son bastante significativos. Es bueno tener conciencia de que así debe ser para que la justicia realmente llegue a toda la ciudadanía. Por ejemplo, en Alemania, un país con cerca de 80 millones de habitantes, existen 20 mil jueces. En Chile hay sólo alrededor de 400 magistrados. Es decir, en Alemania hay un juez por cada 4 mil personas, mientras que en nuestro país hay un juez por cada 35 mil chilenos. ¡Qué tremenda diferencia y realidad! De eso también debemos tener conciencia, porque aquí existe un problema de materialización, de cómo hacerlo posible.
Por todo eso, señor Presidente, voto a favor del proyecto, y felicito el trabajo impulsado desde el Ministerio de Justicia. Además, el asunto que nos ocupa va en consonancia con otras reformas que buscan la modernidad requerida por el Estado.
Y, por otra parte, también recojo aquellos planteamientos de algunos señores Senadores en el sentido de que tendremos que hacer un seguimiento de la reforma en debate y estar alertas para ver cómo un cambio tan trascendental se compadece con nuestras tradiciones y con nuestra forma de administrar justicia. Todo ello, pensado de modo que realmente sea la gente la que resulte beneficiada con este cambio y esta vigencia real de la justicia, lo que todos esperamos en nuestra sociedad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para prolongar la sesión hasta las 14:30 horas.
Acordado.
Se suspende la sesión por algunos minutos.
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--Se suspendió a las 13:51.
--Se reanudó a las 13:55.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión, y se suspende nuevamente.
_____________________
--Se suspendió a las 13:56.
--Se reanudó a las 14:2.
_____________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.



DEROGACIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO LEGAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hemos prorrogado la sesión a fin de retomar la discusión del proyecto de ley cuyo objeto es suprimir el feriado legal del 11 de septiembre, que fue tratado en el día de ayer y cuya votación quedó pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 14 de julio de 1998.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.
Discusión:
Sesión 22ª, en 18 de agosto de 1998 (queda pendiente la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre la materia, llegamos a un acuerdo, suscrito por todos los Comités de esta Corporación y también por el Senador señor Pinochet y el Presidente del Senado, para sustituir el feriado legal del 11 de septiembre por uno que se denominará "Día de la Unidad Nacional" y que se celebrará desde el próximo año cada primer lunes de septiembre.
Dicho acuerdo recoge en parte importante, a mi juicio, el debate sostenido ayer, donde todos los sectores hicieron planteamientos encaminados a buscar un encuentro y una solución.
Muchos nos preguntamos quiénes podrían dar este paso. Me alegro, por nuestro país, por todos y cada uno de nosotros, de que se haya alcanzado un avenimiento al respecto, teniendo presente que nadie renuncia a sus posiciones, a lo que piensa y a la interpretación que pueda dar a la historia de nuestro país en el último tiempo.
La mayoría estuvo de acuerdo en que había que dar ese paso. Como señalé, incluso algunos señores Senadores se preguntaron quién podría hacerlo, para lograr este consenso. Doy gracias a Dios porque el paso lo dimos todos. En este sentido, todos han sido generosos con su patria al tratar de lograr un entendimiento en una materia tan delicada.
Por esa razón, he querido que el Senado tome conocimiento del acuerdo y que nos pronunciemos sobre él.
La indicación respectiva -como dije- consiste en sustituir el texto del proyecto por otro del tenor que doy a conocer:
"Artículo 1º. Sustitúyese el Artículo único de la ley Nº 18.026, por el siguiente:

"Artículo único.- Declárase feriado legal el primer Lunes del mes de Septiembre, fecha que se denominará "Día de la Unidad Nacional".".
Ésta es la materia que someto a votación y respecto de la cual todos los Comités acordaron que se trate sin mayor debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
Habiéndose cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción