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Sesión 44ª, Ordinaria, en martes 1° de septiembre de 2009
De 16.08 a 19.27 horas. Asistencia de 35 señores Senadores.
Presidieron la sesión los Senadores Jovino Novoa, Presidente, Carlos Bianchi, Vicepresidente y Hosaín Sabag, Presidente accidental.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann



CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN CONTRA DESAPARICIONES FORZADAS

Por unanimidad (30 votos), se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. (Boletín Nº 5.500-10) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El Proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un instrumento internacional vinculante, que prohíba una práctica especialmente cruel de violación a los derechos humanos, como es el delito de desaparición forzada de personas y consagre el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.
Contenido del Proyecto de Acuerdo Internacional:
- Considera como desaparición forzada de personas el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
- Obliga a los Estados Partes a tipificar como delito, en su legislación interna, la desaparición forzada de personas y asignarles sanciones acordes a su gravedad.
- Establece ciertas características de este delito, el que es calificado como crimen de lesa humanidad, que no constituye un delito político, es extraditable, no permite como circunstancia eximente la figura de la obediencia debida y no admite como justificación la invocación de circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
- Dispone que los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestar todo auxilio posible para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas.
- Establece disposiciones sobre adecuación de las normativas internas a la presente Convención y regula sus alcances para el orden jurídico interno de los Estados.
- Dispone que, en caso de conflicto entre las normas internas de un Estado y las de la presente Convención, se aplicarán aquellas que sean más conducentes a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
- Las normas de este Instrumento Internacional no tendrán efecto retroactivo.
- Crea un "Comité contra la Desaparición Forzada", cuya función principal será velar por la correcta aplicación de la Convención, estableciendo sus atribuciones e integración.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Camilo Escalona, Sergio Romero, Jaime Naranjo, Jorge Arancibia, Jaime Gazmuri, Ricardo Núñez y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



MODIFICA EL SISTEMA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, en materia de gobierno y administración regional. (Boletín Nº 3.436-07.) Con urgencia calificada de "discusión inmediata"
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir adecuaciones al sistema de Gobierno y Administración Regional, en especial en lo relativo al funcionamiento de los consejos regionales, a la elección de sus miembros y, a la precisión de las funciones públicas que serán de competencia de los gobiernos regionales y aquellas de identificación regional que se les puede transferir.
Contenido del proyecto
- Incorpora, entre las autoridades que pueden ser objeto de acusación constitucional, a quienes ejerzan el gobierno en los Territorios Especiales (Isla de Pascua, Juan Fernández).
- Dispone la elección directa, mediante sufragio universal, de los consejeros regionales, quienes durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
- Entrega a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional la organización de los consejos regionales, el número de sus integrantes y la forma de reemplazo de sus miembros.
- Regula las causales de cesación en el cargo de los consejeros regionales y permite a éstos renunciar a su cargo, cuando les afecte una enfermedad grave.
- Dispone que cada consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus miembros, a aquel de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente del consejo regional, por el período de 4 años.
- Establece que el presidente cesará en sus funciones por remoción, acordada por los 2/3 de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los miembros del consejo.
-Entrega a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional la determinación de las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.
- Regula las funciones públicas que, por iniciativa del Presidente de la República o a petición de los 2/3 de los consejeros en ejercicio, podrán ser de competencia de los gobiernos regionales y aquellas de identificación regional que también les pueden ser transferidas.
- Reconoce al Senado como institución dirimente de las divergencias que surjan entre el Ejecutivo y los consejos regionales con motivo de las transferencias de funciones.
- Establece la obligatoriedad en el cumplimiento de los convenios de programación de inversión pública que se celebren entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios, o entre gobiernos regionales y municipalidades
Intervinieron los Senadores Pedro Muñoz, Víctor Pérez, Jaime Orpis, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier, Nelson Avila, Adolfo Zaldívar, José Antonio Gómez, Camilo Escalona, Guillermo Vásquez, Jaime Gazmuri, Ricardo Núñez, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, corresponde votar en particular el proyecto, en la sesión de mañana miércoles 2 de septiembre.