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Sesión 32ª ordinaria, en martes 2 de mayo de 2000
De 16.16 a 19.32 horas. Asistencia de 37 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON RAUL RETTIG

El Senado guardó un minuto de silencio con motivo del fallecimiento del ex Senador don Raul Rettig Guissen.




CONVENIO DE LA OIT SOBRE PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Por la mayoría de los señores Senadores presentes y con la abstención del Senador Francisco Prat, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Convenio Nº 182, de la OIT, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. (Boletín Nº 2390-10).
El proyecto de acuerdo fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo quien, en los fundamentos del mismo, señala que el presente Convenio fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su octogésima séptima reunión, congregada en Ginebra el 1º de junio de 1999 y ha sido adoptado por 174 Estados Miembros de la OIT y lo han ratificado trece países, a saber Belice, Botswana, Brasil, Eslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Indonesia, Irlanda, Malawi, Reino Unido, San Marino, Seychelles y Túnez, a la vez que informa que éste entrará en vigor el 19 de noviembre del año en curso.
Expresa el Primer Mandatario que el trabajo infantil es un fenómeno que produce grandes dificultades para los niños que lo desarrollan que, a la postre, significa una desigualdad de oportunidades. Sin embargo, entre las diferentes formas de trabajo infantil, existen algunas particularmente graves, que comprometen la conciencia universal, especialmente, aquellas en que los menores son objeto de abusos generalizados como los que menciona el presente Convenio.
Agrega que respecto de estos "trabajos" particularmente repudiables, como las diferentes formas de esclavitud, venta y tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la utilización de menores para la prostitución o pornografía, o para actividades ilícitas como la producción y tráfico de estupefacientes o, por último, aquellos que ponen en riesgo la salud, la seguridad o moralidad de los niños, es indudable, que los Estados y las sociedades deben adoptar medidas urgentes e inmediatas que les pongan remedio.
Informa que la regulación actualmente contenida en el Código del Trabajo es coherente con el Convenio, el que debe entenderse complementario al Convenio Nº138, sobre edad mínima de admisión al empleo, ya aprobado por el H. Congreso Nacional y debidamente ratificado, a la vez que da cuenta que Chile ha adoptado una serie de medidas que apuntan en la misma dirección que las contenidas en este Convenio como la creación en el año 1993 del Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador y la Reforma Educacional en marcha, que tiende, entre otros objetivos, a eliminar el trabajo precoz y falto de educación, y que dan cuenta de la preocupación del Estado y del Gobierno, así como de los sectores involucrados de la sociedad, por construir una política de eliminación del trabajo infantil y, al mismo tiempo, de protección del menor trabajador, particularmente en las circunstancias mas graves que lo afectan.
El Convenio consta de un preámbulo y 16 de artículos, los que en síntesis disponen lo siguiente:
Obliga a todo Miembro que ratifique el Convenio a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia.
El Tratado define el término "niño" como toda persona menor de 18 años.
Considera como "las peores formas de trabajo infantil": a) la esclavitud o prácticas análogas a ella, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, reclutamiento o la oferta de niños para el tráfico de estupefacientes, y d) el trabajo que dañe la salud, la seguridad o la moral de los niños.
Dispone que todos los Miembros deberán elaborar y ejecutar programas de acción destinados a eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. En ese contexto, los programas deben ser elaborados y ejecutados con consulta a las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores, y tomar en consideración las opiniones de otros grupos interesados.
Impone la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio, incluidas el establecimiento de sanciones penales, según proceda, o de otra naturaleza.
Cada Estado deberá presentar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizándoles el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.
Dispone que los Miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente, con el fin de aplicar el Convenio mediante una mayor cooperación y/o asistencia internacionales.
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores Sergio Romero (Senador Informante), José Ruiz de Giorgio, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo, Sergio Díez, Hosaín Sabag, Carlos Bombal, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Gazmuri, Rafael Moreno, Edgardo Boeninger, Sergio Fernández, Hernán Larraín, Evelyn Matthei, Alejandro Foxley, Julio Lagos y el Ministro del Trabajo, Ricardo Solari.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.




INCIDENTES

El Senador Carlos Cantero efectuó un extenso análisis de la trayectoria del Ministerio de Planificación Nacional y de las causas que habrían ocasionado su actual crisis institucional. En este contexto, se refirió a las funciones ejercidas y los roles desempeñados, en su oportunidad, por la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), en contraste con los referidos al Ministerio que se creó en su reemplazo, señalando que las causas de la decadencia de Mideplan se atribuyen a su transformación en Ministerio, sin un rol definido; que el error fue alterar el carácter esencial de esa entidad y perdió su primacía como instancia articuladora de la voluntad del Presidente de la República, que le permitía, sin ser ministerio, ejercer un liderazgo indiscutido en la acción de los ministerios.
Concluyó planteando la necesidad que el Estado cuente con una entidad altamente tecnificada, de carácter asesor, encargada de la planificación estratégica y de la planificación prospectiva, que evalúe, previa y posteriormente, la asignación de recursos fiscales a proyectos de inversión y programas sociales; encargada, además, de la coordinación de las políticas públicas, intra e intersectoriales, que los servicios públicos lleven adelante en el marco de un Plan de Desarrollo Nacional, así como de la coordinación de las políticas de desarrollo entre los diferentes niveles de administración territorial: nacional, regional y comunal. En consecuencia, el responsable del Organismo Nacional de Planificación que se sugiere, sea jefe, director o ministro, deberá asumir un rol de planificación y evaluación integral.
El Senador Carlos Bombal se refirió al problema que aqueja a un grupo de deudores habitacionales de la ex ANAP, propietarios de viviendas construidas en el sector oriente de la comuna de Las Condes para gente de clase media. Señaló que se trata de un grupo de aproximadamente 70 personas mayores ¿muchas de las cuales en el transcurso de este último tiempo han fallecido- que llevan 25 a 30 años pagando dividendos, no obstante haber pagado su casa tres o cuatro veces. En este sentido manifestó la necesidad de que la Comisión de Vivienda del Senado estudie los antecedentes, a fin de dar una solución al problema planteado, recordando que dicha Comisión ya realizó gestiones en este sentido, logrando solucionar la situación de muchos deudores habitacionales de la ex Anap.
El Senador Mario Ríos señaló que efectivamente, durante el Gobierno del Presidente Aylwin, la Comisión de Vivienda del Senado, que presidía, junto al Ministro del ramo y los bancos comerciales, lograron solucionar el problema de 248.000 deudores.
El Senador Jorge Lavandero se refirió al tema de la minería del cobre y a las denuncias presentadas ante el Consejo de Defensa del Estado por el delito de estafa y fraude al Fisco por la venta de propiedades de Codelco y Enami a precios centenares de veces inferiores a los del mercado.
Entregó diversos antecedentes que avalan sus denuncias, entre la que se destaca la venta realizada por CODELCO, en 1994, de su yacimiento "El Abra", contrato por el que se recibieron 330 millones de dólares en efectivo, más 317 millones de dólares en acciones por el 49% del capital de la sociedad, equivalente a 35 mil dólares por hectárea. Lo anterior lo comparó con la promesa de venta aprobada por CODELCO del yacimiento "Manto Rojo", de similar importancia y contiguo a "El Abra", por un precio de 270 dólares por hectárea, mediante la cual, en comparación con la venta de "El Abra", se configura, en forma amplia, el delito de estafa y fraude.
Asimismo, informó que ha solicitado la nulidad de derecho público de los decretos supremos, contratos y promesas de contratos suscritos por los traspasos de pedimentos y concesiones de exploración efectuados por CODELCO, ya que la ley 19.137, no permite el traspaso de concesiones de exploración, solamente se autoriza el traspaso de pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile, , de manera que, para traspasar una pertenencia minera, no concesión de exploración, solamente podría transferirlo si una ley lo autoriza, y hasta la fecha no hay ninguna que lo haya hecho, manifestando que los actos celebrados en contravención a las normas legales son absolutamente nulos, en razón de que CODELCO traspasó pedimentos y concesiones de exploración, hecho que ha podido ser comprobado por el Consejo de Defensa del Estado al analizar los contratos solicitados al Archivo Judicial y los respectivos decretos supremos.
Respecto de los ingresos que recibe el Fisco por la explotación de cobre, señaló que, según antecedentes entregados por COCHILCO y por el Servicio de Impuestos Internos, en 1989 se producía 1 millón 650 mil toneladas, de las cuales CODELCO generaba 1 millón 400 mil toneladas y el país recibía ¿según esos datos - 1.960,8 millones de dólares. Hoy Chile produce tres veces más: 4 millones y medio de toneladas y, el año 1998, el país recibió 355 millones de dólares, y en 1999 sólo 140 millones de dólares, y del sector privado, que produce el 63% del cobre, sólo se recibieron 70 millones de dólares en 1999. Es decir, la sobreproducción del metal contribuye a que, no obstante producirse tres veces más que antes, el Estado reciba 25 veces menos que en 1989.
Solicitó se envíen oficios al Consejo de Defensa del Estado, a Impuestos Internos, a la Comisión Chilena del Cobre, al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Minería y a la Contraloría General de la República, para que los antecedentes citados se incorporen a los anteriores ya remitidos.
El Senador Fernando Cordero adhirió a los oficio solicitados.

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