Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 21ª ordinaria, en martes 25 de enero de 2000
De 16:22 a 17:45 horas. Asistencia de 39 señores Senadores.
Presidió la Sesión el Presidente del Senado, señor Andrés Zaldívar.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



HOMENAJE A DON TOMAS PABLO ELORZA

El Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar Larraín, rindió homenaje en memoria del ex Presidente de la Corporación, don Tomás Pablo Elorza, recientemente fallecido.
Adhirieron al homenaje los HH. Senadores señores Hosaín Sabag, en nombre del Comité Demócrata Cristiano; Sergio Díez, en nombre del Comité Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente; José Antonio Viera-Gallo, en nombre del Comité Socialista y Roberto Muñoz Barra, en nombre del Comité del Partido por la Democracia




NORMAS ESPECIALES PARA MEDICOS - COMISION MIXTA-

Por la unanimidad de los Senadores presentes, y sin debate, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. (Boletín Nº 2117-11).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, quien expresa en los fundamentos del mismo, que la presente iniciativa recoge los acuerdos alcanzados el 4 de junio de 1997 por el Gobierno con los Colegios Profesionales A.G. involucrados en las materias de la Ley Nº 15.076 que fija el Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas.
Los objetivos del proyecto son propiciar una mejor atención de salud y satisfacer a la población usuaria de la red asistencial de los Servicios de Salud; perfeccionar los instrumentos de gestión local en materia de recursos humanos, radicándola en el nivel de los Servicios de Salud; fortalecer y perfeccionar la carrera funcionaria; generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad y, finalmente, modificar la Ley Nº15.076, que rige a los profesionales funcionarios, mejorando su actual condición laboral y sus derechos remuneratorios, lo cual deberá ser un estímulo concreto para fortalecer su abnegada labor pública.
Los puntos discrepantes entre ambas Cámaras, y la forma en que fueron resueltos son los siguientes:
En relación a las jornadas prioritarias, entendidas como uno de los conceptos a los cuales puede atenderse para el otorgamiento de la asignación de estímulo que se crea en esta ley, se aceptó la idea planteada por el Senado en cuanto a la necesidad de consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, a lo menos mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior; todo ello es sin perjuicio que los Directores de dichos Servicios, en uso de sus facultades, establezcan un número mayor de este tipo de jornadas.
En relación al derecho de los profesionales funcionarios a percibir bonificación por desempeño colectivo institucional, se entrega a un Reglamento el establecimiento de las normas, no sólo necesarias para el adecuado otorgamiento de este beneficio y su distribución; sino que también de aquellas necesarias para la evaluación que, dentro del ámbito de su competencia, deberán hacer los consejos técnicos administrativos.
Se establece que, en relación al pago de las horas extraordinarias, el cálculo del valor de la hora diaria de trabajo ordinario se hará sumando el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, todo lo cual se dividirá por ciento noventa.
Se establece el derecho de los profesionales funcionarios a disponer semestralmente de tres días, con goce de remuneraciones, con el único objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o de capacitación. Estos días son adicionales a los seis días establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076.
Se dispone que el Ministerio de Salud deberá evaluar el desarrollo de la Etapa de Planta Superior a fin de constatar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares se cautele en forma íntegra.
Se faculta al Presidente de la república para que, dentro del plazo de un año, dicte un decreto con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076.
Hicieron uso de la palabra el H. Senador don Mariano Ruiz-Esquide Jara, y el Ministro de Salud, doctor Alex Figueroa Muñoz.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PERMITE INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL

Por la unanimidad de los Senadores presentes en la Sala, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el incremento de la subvención educacional del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento docente. (Boletín Nº 2450-04).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y en él se señala que su finalidad es facultar al Presidente de la República para incrementar los valores de la subvención que entrega el Estado a los establecimientos educacionales, de manera de contribuir, con ello, a financiar el pago de la asignación de perfeccionamiento docente consagrada en el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Dicha asignación, recuerda el Mensaje, beneficia a profesores del sector municipal, esto es, aquellos profesionales que prestan servicios en establecimientos que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas o de los que, habiendo sido municipales, son administrados por corporaciones privadas.
El proyecto consta de un artículo único que dispone que los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del DFL Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, se incrementarán por el Presidente de la República, a partir del 1 de enero y del 1 de febrero del año 2000, respectivamente, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Hicieron uso de la palabra los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación, y el Senador señor Alejandro Foxley Rioseco, Presidente de la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Por la unanimidad de los Senadores y sin debate, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal de Contraloría General de la República. (Boletín Nº 2446-05).
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, responde a la necesidad de efectuar un mejoramiento de las remuneraciones del personal de la Contraloría General de la República, especialmente de profesionales y directivos, fundado en el hecho que éstas han quedado rezagadas en relación a las rentas que perciben los funcionarios de otras instituciones homologables, lo que, además, dificulta el reclutamiento de profesionales jóvenes de buen nivel y la retención de aquellos que han hecho una carrera dentro de la institución.
El proyecto consta de siete artículos permanentes y tres transitorios que en lo medular disponen:
Se establece, para todo el personal del Organismo Fiscalizador, una "Asignación de Control", de los montos mensuales que se señalan para cada caso.
Se otorga al personal que pertenezca a las Plantas Directivas, de Jefaturas, Profesionales y Fiscalizadores, una asignación mensual denominada "Asignación de Responsabilidad" con porcentajes decrecientes desde "fuera de grado" (F/G) hasta el grado 15, calculada sobre la suma del sueldo base y de las asignaciones que se señalan.
Se refunden en una asignación especial mensual, de carácter permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría por los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.562.
Se hacen extensivos a la Contraloría General, a contar del 1º de enero del 2000, la bonificación adicional al bono de escolaridad, el aporte al Servicio de Bienestar y el estímulo especial para quienes se desempeñen en XI y XII Región y en la Provincia de Iquique, estímulos todos contemplados en la Ley Nº 19.553 (Ley ANEF).
Se modifica la Planta de Directivos de la Contraloría General, incorporándose cargos y suprimiéndose otros. Lo mismo respecto de la Planta de Técnicos.
Hizo uso de la palabra, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda, el H. Senador señor Alejandro Foxley Rioseco; y el H: Senador señor Enrique Silva Cimma.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.
* * * * *