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Sesión 14ª ordinaria, en miércoles 17 de noviembre de 1999
De 16.09 a 19.04 horas. Asistencia de 40 señores Senadores.
Presidió la sesión el HH. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente
Actuó como Secretario el señor Carlos Hoffmann.



HOMENAJE A DON FRANCISCO BULNES SANFUENTES

El Presidente del Senado, H. Senador señor Andrés Zaldívar, en nombre de la Corporación y en el del Comité Demócrata Cristiano, rindió homenaje en memoria del ex Senador señor Francisco Bulnes Sanfuentes, recientemente fallecido.
Adhirieron al homenaje los HH. Senadores señores Jovino Novoa, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente e Independientes; Roberto Muñoz Barra, en nombre del Comité Partido por la Democracia; José Antonio Viera-Gallo, en nombre del Comité Socialista; Enrique Silva Cimma, en nombre del Comité Institucional Nº 2 y, en representación del Comité Institucional Nº 1 y, Sergio Díez en nombre del Comité Renovación Nacional.
Se encontraban presentes en las tribunas los hijos, familiares y amigos de don Francisco Bulnes.




HOMENAJE AL TENIENTE HERNÁN MERINO CORREA

El H. Senador señor Fernando Cordero rindió homenaje en memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa, con motivo de la conmemoración de un nuevo aniversario de su fallecimiento.
Adhirió al homenaje el H. Senador señor Rodolfo Stange y, el Presidente del Senado dio cuenta que todos los Comités le habían manifestado su adhesión al homenaje rendido.
Se encontraban presentes en las tribunas los hermanos del Teniente Merino, sus familiares y una delegación de Carabineros de Chile.




ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE COBRANZAS EXTRAJUDICIALES ¿COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que establece sanciones a procedimientos ilegales de cobranzas extrajudiciales. (Boletín Nº 1990-03).
El proyecto fue iniciado en moción del Diputado señor Aníbal Pérez y del ex Diputado señor Luis Valentín Ferrada, quienes en los fundamentos de la misma, recuerdan que el Congreso Nacional aprobó una norma en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor, que establecía severas sanciones para todos aquellos que, en los procedimientos de cobranzas de créditos, cometieren abusos, infracciones y atropellos a las leyes. Sin embargo, continúan, el Tribunal Constitucional reparó dicha norma arguyendo que durante la tramitación y votación de la referida disposición (inciso tercero del artículo 50) no se habría dejado constancia de existir los quórum propios de una norma de rango orgánico constitucional, razón por la cual ha dejado sin efecto esa parte de la nueva Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor.
Expresan que, existiendo una clara y positiva voluntad legislativa en ambas ramas del Congreso, en el sentido de aprobar una norma como la reprochada de inconstitucionalidad y, con el objeto preciso de darle a ella pronta vida, vienen a reponer la norma antes aprobada, en sus mismos términos, con el objeto de convalidarla formalmente.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, contempló un artículo único cuya finalidad era sancionar pecuniariamente el uso de presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos en la cobranza extrajudicial de deudas provenientes de créditos de consumo, de operaciones de crédito de dinero y los cobros indebidos que de ellas se originen.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, con el objeto de sustituir el enfoque punitivo consagrada en la iniciativa de la Cámara de Diputados, reemplazó el proyecto, por otro compuesto por dos artículos que modifican la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, enmiendan el delito de amenazas tipificado en el Código Penal.
La proposición de la Comisión Mixta, basada en el texto aprobado por el Senado, consta de dos artículos, el primero modifica la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, el segundo, modifica los artículos 296 y 297 del Código Penal que describen y sancionan el delito de amenazas, en los términos que se señalan a continuación:
Se establece que en toda operación de consumo en que se conceda un crédito directo, el proveedor deberá informar al consumidor el sistema de cálculo de los gastos que generará la cobranza extrajudicial en los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan y los procedimientos de dicha cobranza.
Fija los montos máximos a cobrar por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida: en obligaciones de hasta 10 UF 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, 6% y, por la parte que exceda de 50 UF 3%.
Se enuncian ciertos aspectos que deberá contener la información respecto de la cobranza extrajudicial: si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros, debiendo identificar a los encargados; los horarios en que se efectuará y la eventual información que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley sobre datos de carácter personal.
Se establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que sean inhábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor.
Tratándose de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, se permite al proveedor modificar anualmente las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial en términos que no resulte más gravoso ni más oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, debiendo informar del cambio con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Se considera que constituyen infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor: la exigencia de gastos de cobranza superiores a los que fija el proyecto de ley; modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial diferentes de los que se dieron a conocer al consumidor, o que sean distintos de los vigentes a consecuencia de los cambios que se permite introducir una vez al año, y la vulneración de la norma que dispone que los intereses se apliquen solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y que los pagos no pueden ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
Faculta al consumidor para pagar directamente al proveedor el total de la deuda vencida, incluidos los gastos de cobranza, disponiéndose que por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor para proseguir el cobro.
Hace aplicables a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las instituciones bancarias y financieras las normas de este proyecto, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la materia.
Se modifican los artículos 296 y 297 del Código Penal, que tipifican el delito de amenazas.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Hernán Larraín, Presidente de la Comisión Mixta, Jaime Gazmuri, Sergio Bitar, José Antonio Viera-Gallo, Beltrán Urenda, Sergio Díez, Roberto Muñoz Barra y Mario Ríos.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo comunicando su aprobación.



PRORROGA BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA EN REGIONES EXTREMAS

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591, con el objeto de prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII, y en las provincias de Chiloé y Palena (Boletín Nº 2417-05).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las regiones señaladas.
El artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.625, de 1981, estableció una bonificación para los empleadores de las Regiones citadas, equivalente a un 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un monto fijado en pesos reajustables (actualmente alcanza a una suma cercana a los $ 135.000) que ellos paguen a sus trabajadores. El inciso final del artículo 24 de la Ley 18.591 limitó el beneficio hasta el año 1992. A través de una serie de disposiciones legales, el legislador ha prorrogado la vigencia de dicha normativa en forma sucesiva, hasta la actualidad.
El proyecto consta de artículo único que sustituye el inciso final del artículo 24 de la Ley 18.591, prorrogando hasta el año 2000 la bonificación por mano de obra para las regiones extremas.
Hicieron uso de la palabra los HH. Senadores señores Alejandro Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda, quien dio un informe verbal de la iniciativa, Julio Lagos, Sergio Bitar, José Ruiz de Giorgio, Hernán Larraín, Adolfo Zaldívar y Antonio Horvath.
En atención a que el Senado aprobó la iniciativa en los mismo términos en que lo hiciera la Cámara de Diputados, el proyecto se encuentra en condiciones de ser remitido al Ejecutivo comunicándole su aprobación.




PROHIBE FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE

Por la mayoría de los señores Senadores presentes y con el voto en contra de los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo y Beltrán Urenda, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que prohibe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (Boletín Nº 1536-11).
El proyecto de ley fue iniciado en moción del ex Senador señor Eugenio Cantuarias, en base a un estudio realizado por un grupo de odontólogos de Concepción que indican que tal medida puede provocar efectos nocivos en las personas, el que tenía por objeto prohibir la fluoración del agua potable en el territorio nacional.
En el curso del debate, durante el primer trámite constitucional, el contenido de la iniciativa varió. En un comienzo prohibía la fluoración del agua potable. Posteriormente fue reformulada de forma tal que el texto aprobado por el Senado otorgaba facultades al Presidente de la República para determinar qué elementos podrán agregarse, disminuirse o eliminarse del agua, para hacerla apta para el consumo humano y prevenir enfermedades específicas.
Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo adicionó mediante una frase que extendía la atribución presidencial a la regulación de la presencia en al agua potable de elementos que pudieran, además, producir alguna enfermedad, enmienda que fue rechazada por el Senado en el tercer trámite.
La Comisión Mixta propuso el archivo de la iniciativa en atención a que el proyecto, como está concebido, no hace sino reiterar disposiciones legales vigentes sobre agua potable, contenidas en el Código Sanitario, en el Reglamento de los Servicios de Agua destinada al consuma humano y en diversas normas dictadas por el Ministerio de Salud y por el Instituto de Salud Pública.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente, Beltrán Urenda, José Antonio Viera-Gallo, Carlos Bombal, Sergio Díez y Hernán Larraín.
En consecuencia procede que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.
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