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Sesión 5ª especial, en sábado 16 de octubre de 1999.
De 10.33 a 15.40 horas. Asistencia de 39 señores Senadores.
(La sesión se suspendió de 11.34 a 12.36 horas, debido a que se encontraba citado el Congreso Pleno para votar una reforma constitucional)
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó como Secretario el señor Carlos Hoffmann.



PERFECCIONA NORMAS DEL ÁREA SALUD

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona normas del área de Salud. (Boletín Nº 2132-11)
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo cuyo objetivo es modificar el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en orden a modernizarlo y a entregarle nuevas atribuciones y, eliminar gradualmente el subsidio del 2% a las Isapres, contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
La iniciativa consta de 7 artículos permanentes y dos transitorios, los que en síntesis establecen lo siguiente:
Dota al Fonasa de facultades de supervigilancia para velar por el correcto uso de los recursos fiscales asignados para efectuar prestaciones de salud, tanto al subsistema público como al privado, y por el cumplimiento de las normas que garantizan el acceso a las prestaciones, así como la oportunidad y calidad de las mismas.
Asimismo, le otorga la misma facultad que tienen actualmente los Servicios de Salud, para celebrar convenios con entidades prestadoras extra sistema, tanto del sector público como del privado, que cuentan con capacidad instalada ociosa, incluidos los establecimientos privados, los de las Fuerzas Armadas y de Orden y los de las mutuales.
Faculta al Fonasa para fiscalizar el correcto y oportuno integro de cotizaciones, tal como pueden hacerlo las instituciones previsionales.
Asigna al Fonasa, como ingresos propios, las cotizaciones de sus afiliados, que en la actualidad son recaudadas por el INP e ingresan a Rentas Generales de la Nación.
Se mejora el acceso al subsistema público, disminuyendo los montos del copago de cargo de los beneficiarios, mediante el expediente de discriminar positivamente en razón de la edad y a favor de las familias, tomando en cuenta el número de sus integrantes, para los efectos de la clasificación de afiliados y beneficiarios en los distintos grupos, según nivel de ingresos.
Por la mayoría de los señores Senadores presentes, y con el voto en contra del Senador señor Mariano Ruiz-Esquide, se aprobó la creación de tres establecimientos de salud de carácter experimental, que se regirán por un marco jurídico mixto y se aplicará en el Hospital Padre Alberto Hurtado y en los Centros de Referencia de Salud de Maipú y Peñalolén.
Los establecimientos experimentales que se crean serán servicios públicos funcionalmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetos a la normativa del sector público. Tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas; deberán funcionar coordinados con el Servicio de Salud respectivo e integrados a la red asistencial; deberán orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento de la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporcionen a sus usuarios, especialmente mediante el establecimiento de sistemas de gestión por resultados, fijación de objetivos y metas de producción, mecanismos de evaluación, responsabilidad de las jefaturas, eficiencia en el uso de los recursos, entre otros.

Eliminación del denominado "cheque en garantía".-
Por unanimidad se aprobó la norma que obliga a las Isapres y al Fonasa a pagar a los Servicios de Salud y a los establecimientos asistenciales privados, las prestaciones por atenciones de urgencia o emergencia que éstos hubieren otorgado a beneficiarios de aquéllas, prohibiendo expresamente a los prestadores (clínicas y hospitales) exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier manera dicha atención.
Para asegurar el pago por los montos pagados en exceso sobre el plan contratado, se establece, respecto de Fonasa, que éste otorgará un préstamo a sus afiliados por la parte del valor de las prestaciones que sea de cargo de éstos.
Por 22 votos a favor y 17 en contra, se aprobó la norma que obliga a las Isapres a otorgar un préstamo a sus afiliados por los montos pagados en exceso sobre el plan contratado, estableciéndose que dicho préstamo se pagará en cuotas mensuales que no podrán exceder del 5% de la remuneración imponible, tratándose de afiliados dependientes, independientes o pensionados; en caso de afiliados voluntarios, el monto de la cuota no podrá exceder la suma equivalente al precio del plan de salud contratado. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la Isapre para convenir con el afiliado otra modalidad de hacer efectivo el pago correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables a los nuevos contratos que se celebren y a los que se renueven.

Eliminación del subsidio del 2%.-
Por 17 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos, se aprobó la eliminación del 2% de subsidio a las Isapres, el que se hará en forma gradual, en un lapso de 4 años. Este subsidio representa un gasto fiscal entre $ 11.000 millones y $ 14.5000 millones.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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