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Sesión 18ª ordinaria, en martes 18 de diciembre de 2001
De 16.23 a 18.32 horas. Asistencia de 43 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



REFORMA CONSTITUCIONAL

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, en el que se introducen diversas reformas a la Carta Fundamental. (Boletines Nºs 2526-07 y 2534-07).
El proyecto fue iniciado en sendas mociones de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los HH. Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, iniciativas que buscan perfeccionar el texto de la Constitución Política, de acuerdo a la evaluación que de su funcionamiento puede hacerse luego de 20 años de vigencia. Al mismo tiempo, se pretende superar las divergencias existentes en relación a algunas de sus instituciones, para contribuir a cerrar el período de transición política iniciado luego de la instauración del régimen democrático el 11 de marzo de 1990.
El proyecto de reforma constitucional consta de un artículo único permanente, compuesto por 40 numerales, que introduce diversas enmiendas al articulado de la Carta Fundamental. Además, incorpora siete disposiciones transitorias nuevas.
En síntesis, la iniciativa propone reformas en las siguientes materias:

Comunidades indígenas.-
Reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Nación y se declara una especial preocupación por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales se garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad. Lo anterior, es sin perjuicio de destacar el carácter indivisible de la Nación chilena.

Regionalización.-
Impone la obligación a los órganos del Estado de promover el proceso de regionalización del país y la equidad entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional.

Probidad.-
Se incorpora un artículo 8º, nuevo, para establecer que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir, y asegurar la publicidad de las resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Nacionalidad.-
Elimina la exigencia a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero de venir a vivir un año en Chile para adquirir la nacionalidad chilena. Para ello bastará con una declaración de voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. Con todo, se requerirá que alguno de los padres o abuelos del niño haya nacido en territorio chileno.
Con el objeto de favorecer la doble nacionalidad, a los extranjeros que se nacionalicen chilenos no se les exigirá renunciar a su nacionalidad de origen.
Para evitar que compatriotas se vuelvan apátridas, la renuncia voluntaria a la nacionalidad chilena sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
Elimina la sentencia judicial como fuente de pérdida de la nacionalidad.
Rehabilitación de ciudadanía.
Suprime el trámite ante el Senado para rehabilitar la ciudadanía de quienes la hayan perdido por condena a pena aflictiva. Quien se encuentre en esta situación, la recuperará inmediatamente, una vez extinguida su responsabilidad penal.
El trámite ante el Senado sólo regirá respecto de condena por delitos terroristas.

Delito de difamación.-
Deroga la norma que contempla el delito de difamación, estimándose que, para proteger la honra de las personas, bastan los preceptos que regulan los delitos de injuria y calumnia en el Código Penal.

Recurso de Protección sobre medio ambiente.-
Se modifican los requisitos para interponer un recurso de protección cuando el derecho afectado es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Presidente de la República.-
Rebaja de seis a cuatro los años que durará su mandato.
Reemplaza el requisito para ser Presidente, de haber nacido en territorio chileno, por el de tener la nacionalidad chilena.
Hace coincidir la elección de Presidente de la República con la de Parlamentarios.
Suprime las atribuciones de llamar a legislatura extraordinaria y de designar senadores, a raíz de cambios que se introducen en esas instituciones.
Limita la facultad de nombrar embajadores, debiendo solicitar el acuerdo del Senado.
Lo faculta para fijar textos de leyes refundidos, sistematizados y coordinados.
Regula el caso de muerte de los candidatos en segunda vuelta electoral y la vacancia del cargo de Presidente de la República.

Estados de excepción.-
Se reformula la normativa sobre estados de excepción, con el fin de asegurar de mejor forma los derechos de las personas durante estos períodos, en conformidad a los tratados internacionales de que Chile es parte. Para este efecto, se restringen las facultades del Presidente durante tales estados y se entrega al Congreso y a los tribunales un mayor control de los mismos.

Senado.-
Se modifica la integración del Senado, disponiendo que la totalidad de sus miembros sean elegidos por sufragio universal.
Se pone término a los senadores institucionales a partir del 11 de marzo del 2006.
Se termina con la institución de los senadores vitalicios, a contar de la fecha de aprobación de estas reformas, manteniéndoles la dignidad de ex Presidentes de la República.
Reemplaza el sistema de provisión de las vacantes de diputados y senadores por otro, de acuerdo al cual esas vacancias serán provistas por el ciudadano que haya señalado el partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante y contempla normas especiales para los parlamentarios elegidos como independientes, así como los independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos. En todo caso, el nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.

Cámara de Diputados.-
Le otorga, a nivel constitucional, mejores herramientas para que pueda cumplir más efectivamente su función de fiscalizar los actos del Gobierno, perfeccionando los preceptos relativos a sus facultades de adoptar acuerdos y de pedir antecedentes al Ejecutivo y los que obligan al Gobierno a contestar, y consagra la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minorías políticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada.

Congreso Nacional.-
Obliga a los Ministros a concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, dichas Cámaras acuerden tratar.
Pone término al período denominado "Legislatura Extraordinaria", disponiéndose que, en adelante, el Congreso Nacional se instalará e iniciará su período anual de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
Establece dos nuevas causales de inhabilidad para ser candidato a parlamentario: no podrán serlo quienes en el año anterior a la fecha de inscripción de candidaturas hayan sido Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea o General Director de Carabineros u oficiales pertenecientes a las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional; ni tampoco quien se haya desempeñado en ese período como Subsecretario en cualquier Ministerio.
Admite la posibilidad de que los Diputados y Senadores puedan renunciar a sus cargos. Ello podrá hacerse cuando les afecte una inhabilidad física o moral que les impida desempeñarlos, y así lo califique el Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional.-
Se le entregan la siguientes nuevas atribuciones:
Declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Constitución, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisión de cualquier gestión que se siga ante un tribunal. Cuando esta declaración se reitere respecto de una misma norma, ésta perderá todo efecto.
Ejercer el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Calificador de Elecciones, que versen sobre materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional.
Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia; pronunciarse sobre la renuncia presentada a un cargo parlamentario.
Se aumenta de siete a nueve sus miembros, quienes durarán nueve años en sus cargos.
Los ministros del Tribunal serán designados, por tercios, por la Corte Suprema; el Presidente de la República y el Senado.

Fuerzas Armadas.-
Se modifican los artículos 6º y 90 con el objeto de confiar, no sólo a las Fuerzas Armadas, sino a todos los órganos del Estado, el orden institucional de la República.
Se excluye de la superintendencia de la Corte Suprema a los tribunales militares en tiempo de guerra.
Prohibe ser candidato a parlamentario a quienes hayan sido oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en el año anterior a las elecciones.
Respecto del Consejo de Seguridad Nacional, se eliminan sus facultades para designar Senadores y Ministros del Tribunal Constitucional.

Creación y supresión de regiones.-
Se enmienda el artículo 99 con el objeto de permitir la creación y supresión de regiones por ley de quórum calificado, disposición que está vinculada a la solución que se aplique al tema de la conformación del Senado y a la redacción definitiva del artículo 45, que actualmente contempla la existencia de trece regiones.

Reforma de la Constitución.-
Se elimina el trámite de Congreso Pleno para ratificar las reformas a la Constitución Política.

Disposiciones transitorias.-
Entre las 7 nuevas que se incorporan, se establece que el período de los concejales y alcaldes que se elijan en octubre del año 2004 será de tres años, debiendo realizarse las elecciones siguientes en octubre del año 2007, para hacerlas coincidir con las presidenciales y parlamentarias; los Senadores institucionales continuarán en sus funciones hasta el 11 de marzo de 2006. No obstante lo anterior, los ex Presidentes de la República que a esa fecha integren el Senado, asumirán la dignidad de ex Presidentes de la República.

Materias pendientes.-
La Comisión propone abordar los siguientes temas durante el trámite de segundo informe: composición del Senado; sistema electoral; facultad del Presidente de la República para remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y del carácter, la composición y las demás funciones del Consejo de Seguridad Nacional.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Enrique Silva Cimma, Augusto Parra, Julio Canessa, Marcos Aburto, José Ruiz de Giorgio, Jorge Martínez, José Antonio Viera-Gallo y Enrique Zurita.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta reforma constitucional, en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

El Senador Jorge Martínez, en relación con la situación producida con motivo del cumplimiento de una orden judicial que ordenó el desalojo de la sede del Partido Comunista, la que fue resistida con violencia y, las declaraciones del señor Subsecretario del Interior que manifestó que tales actuaciones deben ser puestas en conocimiento de la autoridad para decidir la oportunidad en que se dará cumplimiento a la orden judicial, analizó la norma del artículo 73 de la Constitución Política, sobre el Poder Judicial, que entrega, en forma exclusiva, a los tribunales de justicia, la facultad de conocer de las causas, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. En especial, se refirió al inciso cuarto del artículo 73 citado, el dispone que "la autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar".
Solicitó se oficie a la Excma. Corte Suprema para que indique el alcance preciso del inciso cuarto transcrito.

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