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Sesión 17ª ordinaria, en martes 20 de noviembre de 2001
De 16.21 a 18.11 horas. Asistencia de 32 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



AGRUPA TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO

Por 27 votos, todos a favor, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que agrupa a los tribunales de la Reforma Procesal Penal de Santiago. (Boletín Nº 2812-07).
El Ejecutivo, en el Mensaje con que da inicio a este proyecto de ley, señala que la iniciativa tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para determinar en la ley cada uno de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal que se establecerán en la comuna de Santiago.
Ello en atención a que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de septiembre último, declaró la inconstitucionalidad de las normas del proyecto que cambió la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, que facultaban al Presidente de la República para determinar "el número de jueces que se desempeñarán" en cada uno de los quince juzgados de garantía y siete tribunales de juicio oral en lo penal de la comuna de Santiago, por estimar que le otorgaban al Jefe de Estado la facultad de regular una materia que es propia de la ley orgánica constitucional.
La iniciativa consta de un artículo único, que se divide en tres numerales, que fijan los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal que tendrán asiento en la comuna de Santiago, determinando el número de jueces que los integrarán y los respectivos territorios jurisdiccionales.
Intervino el H. Senador señor Sergio Fernández.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA CODIGO PROCESAL PENAL

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal (Boletín Nº 2822-07).
El proyecto fue iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y tiene por objeto aclarar y reforzar las atribuciones policiales respecto de delitos menores en el nuevo Código Procesal Penal.
El Ejecutivo expresa que la reforma procesal penal, en vigor actualmente en cinco Regiones del país, puede calificarse de exitosa en términos generales, sin embargo, durante este período de funcionamiento, se han detectado algunas dificultades, siendo la principal de ellas el tratamiento de los delitos menores y de las actuaciones de la policía, y que es la que mayor impacto causa en la vida cotidiana de la gente, lo que ha comenzado a generar una percepción negativa en la comunidad.
El proyecto consta de un artículo único, dividido en diez numerales.
Permite a la policía, sin orden previa de los fiscales, efectuar el control de identidad en casos fundados, como la existencia de un indicio que la persona hubiere cometido o intentado cometer un delito; de que se dispusiere a cometerlo o de que pudiere suministrar información útil para la indagación de un delito.
Igualmente, se autoriza a la policía para registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla.
La persona que durante el control de identidad, la niegue u oculte, será conducida a la unidad policial más cercana para fines de identificación, permitiendo, si no fuere posible acreditar la identidad, se le tomen sus huellas digitales.
Impone a la policía la obligación de informar de inmediato al fiscal de la detención, quien, en la misma audiencia de control de la detención, podrá formular el requerimiento en contra del imputado.
Los procesos de identificación de una persona deberán realizarse de la forma más expedita posible, no pudiendo exceder de 6 horas.
Libera a la policía del deber de notificar al dueño de un lugar cerrado la resolución judicial que autorice la entrada y registro, cuando el juez de garantía así lo disponga.
Se dispone que si la persona que ha de ser objeto de exámenes corporales (alcoholemia, de drogas) otorga su consentimiento para que se le practiquen, se harán sin más trámite, si se niega, la determinación sobre la realización de éstos queda entregada al juez de garantía.
Se impone el deber del fiscal de promover la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que sea compatible con el interés de la persecución penal.
Amplía los lugares donde deben fijarse los carteles en los que se consignen los derechos de las víctimas y de los detenidos.
Intervinieron los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Fernando Cordero, Jorge Pizarro, Sergio Díez, Juan Hamilton, Andrés Chadwick, Sergio Bitar, Enrique Zurita, Rodolfo Stange Augusto Parra y el Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA DISCAPACITADOS

Por 22 votos, todos a favor, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en la "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en Ciudad de Guatemala el 7 de Junio de 1999. (Boletín Nº 2728-10).
El Ejecutivo, en el Mensaje con que da inicio a este proyecto de acuerdo, señala que los Estados Partes tuvieron en consideración, para la adopción de este instrumento internacional, por una parte, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) la que en su artículo 3, inciso j) establece el principio de que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera" y, por otra, las numerosas Resoluciones y Declaraciones que sobre este tema se han adoptado en los distintos foros internacionales, principalmente en las Naciones Unidas, en la Organización Internacional del Trabajo y en la propia O.E.A.
La Convención consta de un preámbulo y catorce artículos.
Los Estados Partes reafirman la igualdad de las personas con discapacidad en sus derechos humanos y libertades fundamentales respecto de otras personas; derechos que, incluido el de no verse sometidos a discriminación, fundamentada en la discapacidad, nacen de la dignidad y la igualdad inherentes a todo ser humano.
Los objetivos del Convenio son "la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.".
Para el logro de tales objetivos se establecen los siguientes compromisos adoptados por los Estados Partes:
Adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Los Estados Partes se comprometen a trabajar de manera prioritaria en la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; en su detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para estas personas; y en la sensibilización de la población a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando, así, el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
Las Partes acuerdan cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad; a colaborar de manera efectiva en la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y asimismo, en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, la autosuficiencia y la integración total a la sociedad, en condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad.
Los Estados Partes promoverán, en la medida que sea compatible con sus legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, o de organizaciones no gubernamentales que trabajen en este campo o, si ellas no existieren, de personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la Convención.
Los Estados deberán crear los canales de comunicación eficaces que permitan difundir, entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con personas con discapacidad, los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las mencionadas personas.
Se crea el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuya misión es dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convención.
El seguimiento del Tratado se verificará cada cuatro años mediante la presentación de informes por cada Estado Parte que contendrán las medidas que haya adoptado en la aplicación de dicho instrumento.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Gabriel Valdés, Senador informante; Mario Ríos, Carlos Bombal, Jorge Martínez, Enrique Silva Cimma, Ramón Vega y el Ministro Subrogante de MIDEPLAN, Jaime Andrade.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.

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