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A tercer trámite proyecto que perfecciona el Sistema de Desarrollo Profesional Docente

La Sala despachó en particular la iniciativa que aborda diversas adecuaciones en materia de: sistema escolar particular subvencionado, directores de establecimientos y asistentes de la educación, entre otras materias.

7 de marzo de 2019

Imagen foto_00000010En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto también conocido como “ley miscelánea” que corrige las deficiencias que impiden la correcta implementación de la Ley 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. (Boletín N° 11621-04)

 

El Senado despachó en particular la iniciativa. En primer lugar aprobó por unanimidad el texto de la iniciativa que fue visado sin cambios o con apoyo unánime.

 

Posteriormente, se sometió a consideración de la Sala las solicitudes de votación separada en cuanto a las normas sobre evaluaciones de desempeño periódicas y de admisión escolar, tras lo cual se mantuvo el texto despachado por la Comisión de Hacienda.

 

Durante el debate intervinieron los senadores: Yasna Provoste, Ena Von Baer, José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Rodrigo Galilea, Alejandro García Huidobro, Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier, Juan Castro y Carmen Gloria Aravena, además del Subsecretario de Educación.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite a los profesores que ya cumplieron la edad legal para jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho.

 

- Autoriza rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a aquellos profesores que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido ésta derogada por la ley 20.903.

 

- Establece un mecanismo tendiente a apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.

 

-Dispone que la oferta de cursos y programas gratuitos impartidos por el Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente "el Centro", deberá considerar todos los niveles de educación regular y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.

 

- Modifica el Estatuto Docente para exceptuar de la evaluación del desempeño a los docentes que se encuentren reconocidos en tramos Experto I y II. Asimismo los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma.

 

-Incorpora los requisitos de ser hijo o hija de un exalumno o exalumna que haya cursado sus estudios o parte de ellos en el establecimiento y tener el alumno o alumna domicilio cercano al establecimiento o en la comuna respectiva, como condiciones en la ley sobre Inclusión Escolar para la etapa de admisión y solo en los casos en que los establecimientos apliquen el procedimiento de admisión aleatorio cuando los cupos disponibles sean menores al número de postulantes como sigue:

 

-Dispone que los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.

 

-Amplía la aplicación de  las inhabilidades y prohibiciones, dispuestas para los asistentes de la educación, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.

 

-Permite excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, a los asistentes de la educación profesionales preferentemente psicopedagogos, ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.

 

-Establece que asistentes de la educación que desarrollen labores que incluirán labores, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.

 

Los asistentes que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.

 

- En relación con el administrador provisional, se entregan nuevos criterios para contar con mayor certeza respecto de las situaciones en que pueden nombrarse; se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y de aquel con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes.

 

-La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio, dicho administrador durara en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso y si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional.

 

-Amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018.

 

- Incorpora  a los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018, en la normativa estipulada por ley para el cese de cargos.

- Los honorarios de los administradores provisionales serán pagados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Educación.

 

- Posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022.

 

- Garantiza la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, estableciendo una subvención mínima para su funcionamiento.

 

- Extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación.

 

- Fija un mecanismo que otorga continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

 

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